Extracto publicado
ANUNCIO Mediante decreto de Alcaldía de 16 de abril de 2026 se han aprobado bases de la convocatoria que regula el Premio Maria Oianguren para la promoción de proyectos de investigación sobre el euskera en Bergara, por lo que se procede a su publicación: Bases de la convocatoria que regula el Premio Maria Oiangurenpara la promoción de proyectos de investigación sobre el euskera en Bergara INTRODUCCIÓNEl Ayuntamiento de Bergara, además de promover el uso del euskera en el municipio, desea impulsar la investigación sobre el euskera en Bergara, especialmente entre los jóvenes investigadores.Este premio toma el nombre de la profesora María Oianguren en homenaje a todas las mujeres que han promovido el uso del euskera en Bergara. María Oianguren fue profesora (“andereño”) de la primera ikastola de Bergara entre 1933 y 1936 y su labor influyó en la creación de las primeras clases de euskera durante el franquismo.También con anterioridad, Bergara ha sido pionera y, según muchos, ejemplar en el País Vasco, impulsando y canalizando investigaciones y publicaciones sobre el pueblo y su lengua. El Ayuntamiento de Bergara ha decidido continuar en este camino y publicar cada dos años una convocatoria para impulsar proyectos de investigación y fin de máster en euskera de Bergara. OBJETO1-OBJETOEl premio de investigación tiene por objeto promover proyectos de investigación y fin de máster sobre el euskera en Bergara.Es decir, el tema de estudio será el Euskera en Bergara, pero ello se podrá abordar desde cualquier punto de vista y desde cualquier área de conocimiento (lingüística, sociolingüística, historia, sociología, antropología, etnografía, literatura, periodismo...). En la convocatoria de 2026, el tema de investigación será el euskera en Bergara; por ejemplo: el euskera en el mundo laboral, los jóvenes y el euskera, la transmisión, la historia del euskera hasta el siglo XVII dentro de la historia social del euskera en Bergara, etc. En particular, se pretende atraer a jóvenes y a investigadores que tienen previsto iniciar una carrera más larga en estudios universitarios sobre este tema de investigación, por lo que se priorizarán los proyectos de trabajos de fin de máster, con el fin de apoyar posteriores tesis, pero se podrán presentar otros proyectos de estudios monográficos. En todo caso, el proyecto debe ser avalado por un profesor o profesora universitario doctor o doctora, en caso de que la misma persona candidata no lo sea. 2- PROPIEDAD DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓNEl Ayuntamiento de Bergara se reserva el derecho de publicar, reproducir y difundir la investigación total y/o parcialmente (en papel, en digital...) durante cinco años. Transcurrido ese plazo el autor o autora tendrá el derecho de publicar su trabajo, mencionando la beca que recibió.Serán suyos los derechos reconocidos por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) a la persona autora sobre su obra, con excepción de los derechos reconocidos a favor del ayuntamiento en el párrafo anterior a este punto. 3-NORMATIVA APLICABLEEn lo no dispuesto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Ordenanza General de Subvenciones de Bergara.Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. 4-SOLICITANTESEl premio podrá ser solicitado por personas individuales o por equipos de trabajo constituidos al efecto, en cuyo caso deberán designar a una persona como representante.Se priorizarán los proyectos de fin de máster presentados por el alumnado de los másteres universitarios.Las personas o equipos solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:- Encontrarse al corriente en cuanto a sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.-No tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse alcorriente en el pago de sus obligaciones fiscales, impuestos, tasas y precios públicos. - No estar incursos/as en ninguna de las causas de exclusión para la percepción de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario/a establecidas en el artículo 23-2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, ni el resto de normativa vigente.La propuesta de proyecto, el producto final y un resumen del mismo deberán presentarse en euskera.Las personas premiadas podrán obtener otras ayudas para la realización del proyecto de investigación.5-PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN.La persona ganadora del premio deberá presentar el resultado final del trabajo de investigación y un resumen del mismo (de 5-10 páginas).El plazo de entrega del resultado del trabajo de investigación será de un año a contar desde la notificación de la adjudicación a la persona o grupo premiado. En este plazo de un año deberá realizar el trabajo de investigación y entregar el mismo en el Ayuntamiento. Además, junto con el trabajo deberá presentar una propuesta para la difusión del mismo (vídeo, exposición, libro…), así como una estimación del presupuesto necesario para llevarla a cabo. 6-PROYECTOS NO ADMISIBLESLos proyectos presentados deberán ser originales, no publicados previamente. No se admitirán trabajos que total o parcialmente hayan sido premiados en alguna convocatoria anterior de este premio o de cualquier otro premio de similar objeto, ni sus traducciones, adaptaciones o modificaciones. 7-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLas solicitudes y demás documentación deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación de la convocatoria en el BOG, de alguna de las siguientes formas:Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara (Servicio de Atención Ciudadana B@Z) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Electrónicamente. La presentación electrónica de solicitudes se realizará en la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web Si se comprobase que la documentación presentada por la persona o agrupación solicitante no está completa o que no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la misma o aporte los documentos necesarios. Si no lo subsanara, se entenderá que ha desistido de su petición, emitiéndose resolución. 8-DOCUMENTACIÓN A APORTARLa solicitud se realizará presentando la siguiente documentación: (escaneada, en su caso):Solicitud de inscripción según modelo facilitado por el Ayuntamiento. (Impreso F0195).En el caso de los grupos, todos sus miembros deberán firmar el documento de representación (impreso F0136A). Este documento deberá estar firmado por todos los miembros del grupo y por su representante.* Los dos impresos anteriores estarán a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento de Bergara y en el Servicio de Atención Ciudadana (B@Z).Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante y/o representante. En el caso de los grupos, copia del documento de identidad de todos sus miembros.Documento acreditativo del número y de la titularidad de la cuenta corriente.El ayuntamiento, a través del Nodo de Interoperabilidad y Seguridad de las Administraciones de Euskadi (Nisae), consultará y comprobará que la persona solicitante y todos los miembros de la agrupación (en su caso) se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se oponga a ello de forma motivada, en cuyo caso se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se verificará de oficio el encontrarse al corriente de los pagos con el ayuntamiento.Documentación relativa a la persona autora/investigadora o a cada miembro investigador:CV de la/s persona/s solicitante/s (no se debe adjuntar documento acreditativo)Copia del expediente académico en el caso de candidaturas de jóvenes investigadores menores de 25 años.Justificante de matrícula, en el caso de estar matriculado/a en másteres oficiales.Informe de aval de un profesor universitario doctor en el que conste su condición de director del trabajo de investigación (si el solicitante no es doctor).Esquema y resumen del proyecto de investigación en el que se recojan los objetivos, el marco teórico, los antecedentes y la metodología (5000-7500 palabras). 9- CUANTÍA DEL PREMIO INVESTIGACIÓNQuien acepte el premio recibirá 3.000 euros. El gasto se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1 3350.480.335.20.01 2026 (464). En este importe se incluye tanto la realización del estudio como su síntesis (no se incluyen los recursos necesarios para la difusión del trabajo). Todo coste de producción correrá a cargo de la persona o grupo investigador. 10- PERCEPCIÓN DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓNLos pagos se realizarán de la siguiente forma:Un 50 % del total, en concepto de anticipo, cuando se reciba la comunicación de haber obtenido el premio por ser la propuesta con mayor puntuación.50% del total, una vez presentado el informe de investigación en el registro general del Ayuntamiento y el tribunal le conceda su aprobación. Antes de realizar los pagos, el ayuntamiento consultará y comprobará, a través del Nodo de Interoperabilidad y Seguridad de las Administraciones de Euskadi (Nisae), si la persona solicitante y todos los miembros de la agrupación (en su caso) se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se oponga a ello de forma motivada, en cuyo caso se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se verificará de oficio el encontrarse al corriente de los pagos con el ayuntamiento. 11-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓNTipo de subvención:La presente convocatoria se resolverá en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el Plan Estratégico, de acuerdo con la Ordenanza General del Ayuntamiento de Bergara.Tribunal:El tribunal estará compuesto en la convocatoria de 2026 por:Presidenta de la Comisión de Euskera del Ayuntamiento de Bergara.Jefe del Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Bergara.Tres personas expertas a propuesta de la Presidenta de la Comisión de Euskera del Ayuntamiento de Bergara (al menos una de ellas doctora). Criterios de valoración:Las propuestas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:Objetivos e interés del proyecto: hasta 5 puntos.Evaluación general del proyecto (marco teórico, antecedentes y metodología): hasta 5 puntos.Grado de desarrollo del proyecto: hasta 5 puntos.Viabilidad del proyecto: hasta 5 puntos.CV y expediente académico de la persona o personas solicitantes: hasta 5 puntos.Tratarse de un trabajo fin de máster: hasta 5 puntos.Tener como objeto de estudio la historia social del euskera en Bergara entre 1876 y 1940: hasta 5 puntos. Propuesta de resolución:Tomando en consideración la propuesta de valoración del Tribunal, se dará traslado de la misma al órgano competente que es quien resolverá.En dicha propuesta se indicará la identidad de la persona o agrupación elegida, así como el listado de suplentes, el listado de personas o agrupaciones excluidas y, en su caso, quienes no hubieran obtenido la puntuación suficiente.La concesión del premio no implica ninguna relación laboral con la persona o agrupación adjudicataria, por lo que no genera obligación alguna con la Seguridad Social.La resolución le será notificada a la persona o agrupación beneficiaria, y se informará de la misma, a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, en la página web www.bergara.eus y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.El plazo máximo para la resolución de la convocatoria y su notificación será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido debidamente notificada a las personas o agrupaciones solicitantes, la solicitud de premio podrá entenderse como desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. CONTROL12-RESULTADO DEL TRABAJO A PRESENTAR: INVESTIGACIÓNTal y como se indica en la base quinta, la persona ganadora del premio deberá presentar el resultado final del trabajo de investigación y un resumen del mismo (de 5 a 10 páginas). 13-OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIOAceptar las derivadas de estas bases.Ejecución y presentación de los trabajos requeridos.Garantizar una calidad mínima en el trabajo realizado; se entenderá como caldia mínima la que corresponda al objetivo y dotación de la subvención.El tribunal puede dejar sin efecto la subvención dando siempre audiencia a la persona interesada. Si fuera así, se tendría en cuenta lo recogido en el apartado 14.Utilizar el premio exclusivamente para la finalidad para la que ha sido concedido y, de acuerdo con el calendario que se especifica, informar al ayuntamiento del trabajo realizado y de los resultados obtenidos, a fin de que conceda su aprobación.Informar sobre los cambios introducidos en el plan previsto y sobre las incidencias en la composición de la agrupación de personas investigadoras. No se podrán introducir modificaciones en los elementos esenciales de la investigación, a no ser que tengan el visto bueno del Ayuntamiento de Bergara.Entrega del trabajo definitivo de investigación y su resumen (5-10 páginas) en formato papel y digital en el Ayuntamiento de Bergara.Cualquier anuncio sobre el trabajo realizado deberá indicar que ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Bergara.Garantizar la perspectiva de género en el conjunto del proyecto.Garantizar que se trata de un trabajo original. Cualquier gravamen económico que pudiera recaer sobre el ayuntamiento como consecuencia de reclamaciones o disputas por el incumplimiento de dicha obligación será asumido por la persona o agrupación beneficiaria del premio.En toda la documentación se deberá garantizar un uso no sexista del lenguaje, debiendo evitar en las ilustraciones o materiales cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipo sexista, mostrando una imagen no estereotipada de igualdad, representatividad equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y diversidad de roles de género. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, las personas o agrupaciones beneficiarias del premio estarán obligadas a reintegrar las cantidades percibidas hasta ese momento. 14- REINTEGROS Y SU PROCEDIMIENTOEn caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del desarrollo del trabajo de investigación, la beneficiaria estará obligada a devolver la subvención percibida hasta la fecha.Para realizar el reintegro, cualquiera que sea la causa que lo motive, será de aplicación lo recogido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara. 15- GARANTÍASNo se considera necesario exigir garantías a favor del Ayuntamiento por las ayudas concedidas. 16-TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESEn aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de esto premios, pudiendo el ayuntamiento efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, así como consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES Y RECURSOS 17-INTERPRETACIÓN DE BASESCualquier cuestión que pueda surgir en relación con la interpretación de estas bases será resuelta por el ayuntamiento. Las interpretaciones se harán en base a las normas establecidas en la presente convocatoria. 18-RECURSOS CONTRA LAS BASESContra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente.