¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 01/05/2026
- Fin de solicitudes
- 30/06/2026
- Registro en BDNS
- 20/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 27/04/2026
Texto oficial de apertura: El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 1 de mayo de 2026
Texto oficial de cierre: Hasta el 30 de junio de 2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.PRIMERO. OBJETO: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en régimen de competencia competitiva, destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de mujeres víctimas de violencia de género residentes en el municipio de Fuenlabrada.SEGUNDO: BENEFICIARIAS: Podrán ser beneficiarias las mujeres solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:1. Estar empadronadas en el municipio de Fuenlabrada con una antigüedad mínima de seis (6) meses antes de la aprobación de las presentes bases. El mismo requisito se exige a los/as hijos/as a cargo de la solicitante que sean incluidos en la solicitud. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.2. Ser mayor de edad (18 años) o estar emancipada legalmente a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Tener la condición de víctima de violencia de género, lo que debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos i. Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, que deberá estar vigente a fecha de la presentación de la solicitud.ii. Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género. La fecha de la sentencia no podrá tener una antigüedad superior a los cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.iii. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género. iv. Acreditación estatal de la situación de violencia de género expedida por la administración pública competente, cuyo objeto sea única y exclusivamente la obtención de esta ayuda.4. No convivir con el agresor, salvo en circunstancias excepcionales en las que la convivencia vaya a finalizar de manera inminente, lo que requiere valoración e informe motivado del equipo técnico del PMORVG.5. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada a fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. 6. No haber tenido una renta anual superior a 35.000,00 euros brutos en el año anterior a la presente convocatoria. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.7. No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiaria. TERCERO. BASES REGULADORAS: La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOCM de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal. CUARTO. CUANTÍA: El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un total de 40.951,13 €, con cargo al ejercicio presupuestario 2026, aplicación de gasto 5021/23155/48008, pudiendo ser ampliado en 35.000,00 euros más. Se concederá la ayuda a todas aquellas solicitantes que cumplan los requisitos expresados en el punto segundo mediante el sistema de baremación por puntos contemplado en el siguiente cuadro, de tal forma que el importe a recibir por cada solicitante dependerá del número total de puntos que obtenga:CARGAS FAMILIARES (Se incrementará 1 punto por cada descendiente hasta 25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%) Mujer sin hijos/as a cargo 1 puntoMujer con 1 o 2 hijos/as a cargo 2 puntosMujer con 3 o más hijos/as a cargo 3 puntosSITUACIÓN ECONÓMICA Ingresos anuales hasta 17.094,00 € (SMI 2026 en 14 pagas) 3 puntosIngresos anuales de 17.094,01 € hasta 25,641,00 € (1,5 SMI 2026 en 14 pagas) 2 puntosIngresos anuales superiores a 25.641,01 € (1,5 SMI 2026 en 14 pagas) 1 puntoINCORPORACIÓN AL PMROVG Mujer incorporada en el PMROVG en los últimos 3 años 1 puntoMujer en seguimiento activo en el PMROVG actualmente 2 puntosBENEFICIARIA AYUDA Si no ha recibido la ayuda en la convocatoria del año anterior 1 puntoOTRAS CIRCUNSTANCIAS (máximo 2 puntos) Mujeres mayores de 65 años 1 puntoDiscapacidad de la solicitante igual o superior al 33% 1 puntoVictima joven menor de 25 años 1 puntoSituación de desempleo 1 puntoSituación de desempleo de larga duración (más de un año) 2 puntosAsignación de importes en función de los puntos obtenidos:ASIGNACIÓN DE IMPORTESDe 1 a 3 puntos 500,00 € De 4 a 5 puntos 700,00 € De 6 a 8 puntos 900,00 € 9 puntos o más 1.200,00 € En el marco de la presente convocatoria se considera que:- Son hijos/as a cargo de la solicitante aquellos descendientes hasta 25 años de edad o mayores de esta edad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, siempre que convivan con ella. La fecha de presentación de la solicitud será la que se tomará en cuenta para establecer la edad de los/as descendientes y, en su caso, la existencia del reconocimiento de su grado de discapacidad.- Los ingresos anuales de la solicitante son los del año anterior al de esta convocatoria.- La fecha de presentación de la solicitud será la que se tomará en cuenta para establecer si la solicitante se encuentra en seguimiento activo en el PMROVG actualmente y para establecer si acontece alguna de las situaciones previstas en el apartado ¿Otras Circunstancias¿ del cuadro anterior.- La incorporación al PMROVG y la situación en seguimiento activo o no en la que se encuentra actualmente la solicitante (en la fecha de presentación de la solicitud) será comprobada de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.- En la presente convocatoria el importe a conceder a cada solicitante no podrá superar, en ningún caso, los 1.200,00 euros totales. Solo podrá presentarse una única solicitud en el periodo objeto de esta convocatoriaQUINTO: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de mayo de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2026.El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: https://www.ayto-fuenlabrada.es. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por medios electrónicos. También podrá hacerse por registro del Centro para la Igualdad 8 de Marzo, en el registro de la Casa de la Mujer, en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.SEXTO. JUSTIFICACIÓN:De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.SÉPTIMO. PAGO.El importe de la ayuda concedida se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la ficha del Tercero aportada con la solicitud, en un pago único tras la aprobación de la concesión definitiva.Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.