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Plazo no verificadoBDNS 899903

SUBVENCIONES PARA LA APERTURA DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS O PARA LA TRANSMISIÓN DE UN NEGOCIO

LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:09 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
20/10/2026
Registro en BDNS
20/04/2026
Publicación en diario oficial
05/05/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOG

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El Ayuntamiento prevé varios ejes principales de trabajo para revitalizar tanto el comercio y la hostelería como el consumo en Eskoriatza con el objetivo de dinamizar el comercio y la hostelería, fidelizar a la clientela y consolidar la competitividad de los negocios.La coexistencia de viviendas, garajes y locales de hostelería y comerciales en las plantas bajas de todo el casco urbano del municipio supone una dispersión de comercios que dificulta la existencia de un eje o zona de mayor densidad comercial que ayudaría al desarrollo del sector. Esta situación se agrava por la existencia de locales vacíos, muchos de ellos sin uso alguno desde hace mucho tiempo.En este contexto, el Ayuntamiento inició hace años un esfuerzo por recuperar los bajos vacíos para la actividad comercial y hostelera y cada año pone en marcha un programa de ayudas para la apertura de nuevos establecimientos en estos bajos.Por otra parte, es tan importante mantener los existentes como abrir nuevos negocios. El Ayuntamiento quiere incidir para que no se cierren los existentes, apoyando también el traspaso de negocios. Por lo tanto, con esta línea de subvenciones se pretende apoyar las dos actuaciones, por un lado, la apertura de nuevos establecimientos comerciales, hosteleros o de servicios y por otro, apoyar los traspasos para mantener en marcha los negocios existentes.PREÁMBULO1. Objetivo.El 21 de diciembre de 2023 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG 42, de 28 febrero de 2024). En este plan se recogen las líneas estratégicas, de las cuales la número 7 es Promoción Económica y Social.El programa A) de esta línea recoge las ayudas económicas para la promoción del comercio y la hostelería, cuyo objetivo es subvencionar el alquiler o adquisición de locales para la apertura de nuevos establecimientos comerciales, hosteleros o de servicios.DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL2. Normativa aplicable.Estas subvenciones se regirán por las presentes bases y demás normativa vigente en el momento de su concesión, así como por la relación jurídica entre el beneficiario y la entidad concedente.En lo no previsto en estas bases serán de aplicación:Ordenanza general reguladora del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 85, de 10 de mayo de 2021).Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003) y Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en desarrollo de la misma.La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, y en concreto su artículo 17.25, que recoge como competencia propia de los municipios el "Desarrollo local económico y social y políticas o planes locales de empleo".Plan Estratégico 2024-2027 de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG 42, de 28 de febrero de 2024).Ley 1/2016 de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.Artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para una Vida libre de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.Decreto 179/2019, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.3. Órgano competente.El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Alcalde (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).4. Asignación económica.La consignación presupuestaria será de tres mil quinientos euros (3.500,00 €) y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0100.471.431.00.01 para el año 2026.Las solicitudes se resolverán mientras haya consignación presupuestaria.5. Conceptos subvencionablesGastos de adquisición o alquiler de local para la apertura o transmisión de nuevos establecimientos comerciales, de hostelería o de servicios:Gastos de compraventa del local (incluyendo los gastos notariales, de gestoría o de registro que puedan derivarse de su tramitación).Gasto de renta que se paga para el alquiler del local.6. Personas beneficiarias.Serán beneficiarias de la subvención las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, vayan a alquilar o adquirir locales para la apertura de un nuevo establecimiento comercial, de hostelería o de servicios o vayan a transmitir un negocio.7. Características de las subvenciones.Las subvenciones para el alquiler o adquisición de locales comerciales se caracterizarán por:No poder solicitar incremento ni revisión de la subvención.Ser de carácter voluntario y temporal.No poder citarse como antecedentes.8. Requisitos para ser persona beneficiaria de las subvenciones.Podrán optar a la concesión de subvenciones para la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de hostelería o de servicios o para la transmisión de establecimientos comerciales o de servicios las personas que cumplan las siguientes condiciones:Ser persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, o ser persona jurídica privada, constituida y debidamente inscrita en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y tener su domicilio social en Eskoriatza.Promover un proyecto comercial, de hostelería o de servicios a partir del 1 de noviembre de 2025, tanto en nuevos proyectos como en traspasos, en Eskoriatza.Desarrollar dicho proyecto en un local privado.Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al proyecto.No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.Cuando se trate de nuevos proyectos comerciales, hosteleros o de servicios, deberán contar con un plan de viabilidad aprobado por la Agencia Desarrollo de Debagoiena, con la relación de gastos que se generen en el desarrollo de la actividad.Si bien la persona interesada no está obligada a realizar el estudio de viabilidad con la Agencia Desarrollo de Debagoiena, será ésta la responsable de dar el visto bueno al documento.Los locales y actividades deberán cumplir las siguientes condiciones:Tanto el local arrendado como la actividad a desarrollar en el mismo deberán cumplir la legislación vigente, y deberán de haberse realizado los trámites necesarios en el Ayuntamiento para su puesta en marcha (obtención de licencia municipal o notificación previa). En el catastro también deberá estar actualizado el uso del local, es decir, debe ser un local comercial.Se deberá realizar una actividad comercial, de hostelería o de servicios en el local.El local deberá ser privado y estar situado en Eskoriatza.La actividad deberá contar con una nueva persona promotora.Uso del euskera: la información escrita dirigida a la ciudadanía (rótulo externo, precios, carteles, ofertas, menús, cartas, notas en pizarras...) deberá estar redactada al menos en euskera. Si se escribe en los dos idiomas oficiales, se dará prioridad al euskera (por orden, tamaño...).Asimismo, en las relaciones verbales que surjan con la ciudadanía con motivo de la actividad subvencionada, la primera palabra se dirá siempre en euskera, y siempre que sea posible, también se continuará si así lo elige el ciudadano.Para cumplir con todo ello se podrá utilizar el servicio de traducción/corrección que ofrece el servicio municipal de euskera de Eskoriatza.Si el local o actividad no reúne las condiciones señaladas, se entenderá que se trata de un traslado, quedando excluidos del ámbito de aplicación de estas ayudas los traslados de negocios existentes.9. Formas de presentación de solicitudesLas solicitudes deberán presentarse firmadas, según modelo normalizado y acompañadas de la documentación correspondiente.Las personas físicas podrán presentar la solicitud de forma presencial o telemática. Las personas jurídicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, tienen la obligación de relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos. Por ello, deberán realizar la solicitud telemáticamente.De forma presencial de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas, en el servicio H@ZI del Ayuntamiento.De forma telemática las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en el apartado "Trámites" de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza (www.eskoriatza.eus) (https://labur.eus/R9fsY).Plazo de presentación de solicitudes desde del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 20 de octubre incluido de 2026.10. Documentación a presentarDocumentación a presentar para solicitar las ayudas por las personas interesadas:Instancia de solicitud de subvención. En la propia hoja deberá declarar lo siguiente (en caso de no declarar deberá aportar documentación específica sobre las mismas):Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Que no tiene iniciado o en trámite procedimiento alguno de reintegro a la Administración.Que no ha solicitado ninguna otra subvención para la misma actividad. En su caso, deberá aportar documentación específica al respecto.Que no está sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni por vulnerar la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad de mujeres y hombres.Que sus fines no son contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2023).A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:Si la empresa es persona jurídica: escritura de constitución o modificación según inscripción en el registro mercantil y copia del número de identificación fiscal. Además, copia del poder notarial a favor de la persona física solicitante en nombre de la empresa.Memoria explicativa del proyecto.Si el proyecto es nuevo, plan de viabilidad de la idea aprobado por la Agencia de Desarrollo Económico del Alto Deba.Copia del contrato de arrendamiento o compraventa del local donde se pretenda realizar la actividad. Estos contratos podrán ser sustituidos por una declaración jurada del propietario del local. En el mismo deberá constar el compromiso de arrendamiento o venta del local, la ubicación del mismo, el precio del alquiler (o, en su caso, de la compraventa) y la vigencia del contrato, en el caso de que el solicitante obtenga subvención.Para asegurar que se garantiza el uso del euskera en los locales y actividades, información gráfica (fotografías). Es decir, imágenes en las que se vea que la información escrita que se facilita a la ciudadanía en dicha actividad (precios, carteles, notas de ofertas, menús, cartas, notas de pizarras...), está escrita al menos en euskera, dando prioridad al euskera (en orden, tamaño...). Comunicar al Ayuntamiento las modificaciones que se produzcan en dichas comunicaciones escritas.Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección, de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en consecuencia, en las actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, se deberá aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses.El Ayuntamiento de Eskoriatza se asegurará directamente de que tanto el local como la actividad a desarrollar en el mismo cuenta con licencia municipal o, en su caso, con comunicación previa, y que se ajusta a la legislación vigente.La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra por parte del solicitante de las condiciones establecidas en las presentes bases.11. Corrección de errores.Cuando la solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o sea incompleta, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento por parte del Ayuntamiento, a fin de que puedan subsanar los errores detectados.Transcurrido el plazo concedido sin haberse subsanado los errores, se le tendrá por desistido/a en su solicitud de subvención mediante resolución dictada al efecto, y dicha solicitud será archivada sin más trámite.12. Procedimiento y resolución.Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada mientras exista crédito presupuestario para ello.Presentada la solicitud, será analizada por la Técnico del Área de Desarrollo Económico, concediéndose un plazo de 10 días para su presentación en caso de que falte algún documento.Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación requerida, se entenderá que renuncia a la solicitud de subvención.Una vez presentada toda la documentación requerida, la Comisión Informativa de Desarrollo Económico analizará las solicitudes recibidas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas bases y realizará la propuesta de concesión de la subvención.Notificada la propuesta de concesión a la persona física o jurídica, ésta deberá presentar en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la propuesta de concesión la siguiente documentación:Copia compulsada del contrato de arrendamiento o escritura pública de compraventa.Certificado de alta del promotor y trabajadores en la Seguridad Social.Si en el plazo establecido no se ha presentado toda la documentación requerida, no se presentará propuesta de concesión de la subvención al órgano competente para la adopción del acuerdo correspondiente.Recibida esta documentación, será analizada por la técnica del área de desarrollo económico, que emitirá el informe preceptivo.Dicho informe será entregado al órgano competente para que adopte la decisión que proceda.El acuerdo se adoptará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Municipal.Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento se haya pronunciado sobre alguna solicitud, ésta se entenderá desestimada.Con carácter previo a la propuesta de acuerdo, el Ayuntamiento, a través de la comisión informativa, podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria.13. Publicidad.El ayuntamiento dará publicidad a todas las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.14. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.En caso de concesión de subvención, además de las obligaciones recogidas en sus bases específicas, constituirán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias las siguientes:Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del órgano concedente, así como por otros órganos de control competentes, tanto estatales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca el hecho y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.Estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.No tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Eskoriatza y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en el pago de impuestos, tasas y precios públicos. El Ayuntamiento de Eskoriatza comprobará de oficio si la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente con esta institución.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un mínimo de seis años, para posibilitar las actuaciones de comprobación y control.Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases o en el resto de la legislación vigente.Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada, y cumplir sus determinaciones.Facilitar información sobre el desarrollo de la actividad, de cara al seguimiento y posible colaboración por parte del Ayuntamiento.Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades beneficiarias de la subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje en las memorias, proyectos y demás textos que presenten. Asimismo, se deberá evitar la reproducción de estereotipos de género para promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.En cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, se deberá de limitar la promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente cuando se trate de actividades dirigidas a personas menores de edad.15. Criterios de valoración de las solicitudesDe conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas previstas en las presentes bases se concederán en régimen de evaluación individualizada, sin discriminación alguna, dado el carácter específico de estas ayudas destinadas a la promoción y dinamización general del comercio, la hostelería y los servicios.Se concederá subvención a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, con el único criterio de la fecha de solicitud, y siempre que exista consignación presupuestaria. Es decir, las solicitudes se irán resolviendo en función de su orden de presentación, hasta agotar la consignación presupuestaria existente al efecto.16. Conceptos de gasto subvencionable y créditos máximos.Entre las solicitudes admitidas por cumplir todos los requisitos de las bases, se concederán las subvenciones, hasta agotar el crédito, de acuerdo con las siguientes características:Alquiler de local:La subvención que otorgará el Ayuntamiento se destinará a sufragar el alquiler durante un máximo de 24 meses.Primer año: el Ayuntamiento asumirá el 50% del coste de alquiler hasta un máximo de 200 €/mes.Segundo año: el Ayuntamiento asumirá el 40% del coste de alquiler hasta un máximo de 100 €/mes.Adquisición de local:El 4% del valor catastral, hasta un máximo de 3.500 €.El IVA no será subvencionable. En ningún caso la subvención podrá superar el 100% del gasto acreditado.17. Concurrencia con otras ayudas.La subvención otorgada por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otra concedida para la misma finalidad.No obstante, la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.18. Forma de pago de la subvención.Subvenciones al alquiler:El pago de la subvención correspondiente a los tres primeros meses se realizará una vez aprobada la subvención, previa presentación de la documentación justificativa del pago del alquiler a la persona propietaria. El abono de las subvenciones sucesivas se realizará trimestralmente, previa presentación de la documentación justificativa del pago del alquiler correspondiente a cada trimestre, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Eskoriatza. El pago se realizará en la cuenta corriente facilitada por el solicitante en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la documentación completa. Subvenciones para la adquisición de local:El abono de la subvención se realizará previa presentación del documento acreditativo del pago al vendedor del precio de compraventa. El pago se realizará en la cuenta corriente facilitada por el solicitante, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la documentación completa. En el caso de que la liquidación presentada fuera inferior al presupuesto inicial de gastos, la subvención se minorará mediante la aplicación de un coeficiente corrector. Este coeficiente será el porcentaje de la cantidad realmente utilizada sobre la cantidad inicialmente solicitada y aceptada.19. Justificación de la ayudaLa justificación de la subvención deberá realizarse de forma telemática o presencial en el servicio H@ZI de Eskoriatza.Para la justificación de las ayudas al alquiler, junto con el impreso de solicitud de subvención, se presentará trimestralmente, hasta la finalización de la subvención concedida, la documentación acreditativa del pago del alquiler al propietario del local. Salvo que se apruebe la subvención en los tres últimos meses del año. En este caso, el primer pago se realizará en el mes de diciembre, abonándose la parte proporcional correspondiente. Para la justificación de las subvenciones para la adquisición del local deberá presentarse documento acreditativo del pago del precio de compraventa al propietario del local.20. Incumplimiento de obligaciones, supuestos de reintegro.Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente, del destino de los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos.Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.Incumplimiento, total o parcial, de la finalidad para la que fue concedida la subvención.A este respecto, y salvo acuerdo municipal expreso en otro sentido, se considera incumplimiento un nivel de ejecución inferior al 50% de actividades o programas aprobados inicialmente para la concesión de la subvención.La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos o el cumplimiento del objetivo de la subvención.Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como los compromisos asumidos por éstas.Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos determinados por el Ayuntamiento.21.- Procedimiento de reintegro.La competencia para acordar la exigencia del reintegro total o parcial de la cantidad percibida corresponderá al órgano que concedió la subvención.El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por decisión del órgano competente, previo informe de la unidad administrativa responsable de su tramitación o a instancia de parte o denuncia.En todo caso, la tramitación del procedimiento deberá garantizar el derecho de audiencia de las personas o entidades interesadas.Una vez constatada la falta de aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución motivada en la que se expresarán los motivos y el plazo y la forma en que el beneficiario deberá reintegrar la subvención concedida. Asimismo, se le advertirá de que, en caso de no reintegrar la cantidad en el plazo estipulado, el Ayuntamiento procederá al cobro por vía de apremio.Cuando el procedimiento de reintegro se inicie por infracción de norma administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas o contra miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.La responsabilidad solidaria, o en su caso subsidiaria, de la obligación de reintegro de la subvención más los correspondientes intereses de demora se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.22. Tratamiento de datos personales.En aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de estas subvenciones, y el ayuntamiento podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Eskoriatza realizará ante otras Administraciones las siguientes consultas:—Si la persona interesada está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. Así mismo, si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.23. Publicación de las subvenciones.En el caso de que la subvención individual sea igual o superior a 3.000 euros, se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el nombre del beneficiario y la subvención concedida.No se publicarán datos de las subvenciones cuando, por el objeto de la subvención, la publicación de los datos de la persona beneficiaria pueda suponer la falta de respeto o protección del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas.24. Interpretación de las bases.Las dudas que puedan surgir en la interpretación y desarrollo de las bases serán resueltas por la Comisión de Desarrollo Económico Sostenible. 25. Recursos contra las bases.Contra las presentes bases podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano competente para su aprobación. El plazo para ello será de un mes. En caso contrario, podrán impugnarse directamente ante el Tribunal Administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos comenzarán a contarse al día siguiente de la publicación de estas bases en el BOG.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA APERTURA DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS O PARA LA TRANSMISIÓN DE UN NEGOCIOPublicado 05/05/2026Ayudas a la apertura de nuevos establecimiento comerciales o de servicios, y traspasos de negocios