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SUBVENCIONES PARA ROTULACIÓN EN EUSKERA Y PROMOCIÓN DE LA IMAGEN CORPORATIVA EN EUSKERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESKORIATZA.

LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:10 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/10/2026
Registro en BDNS
20/04/2026
Publicación en diario oficial
04/05/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOG

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El 21 de diciembre de 2023 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG Nº 42, de 28 de febrero de 2024). En este plan se recogen las líneas estratégicas, de las cuales la número 7 es “Promoción Económica y Social”. En el apartado B de esa línea se recogen las subvenciones para la promoción de negocios: rotulación e imagen corporativa en euskera.1. Objeto.El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para la colocación de rótulos en euskera y la producción de elementos de imagen corporativa en euskera en comercios y establecimientos hosteleros.2. Órgano competente.El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el alcalde (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).3. Normativa aplicable.Estas subvenciones se regirán por las presentes bases y demás normativa vigente en el momento de su concesión, así como por la relación jurídica entre el beneficiario y la entidad concedente.En lo no previsto en estas bases serán de aplicación:Ordenanza General reguladora del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 85, de 10 de mayo de 2021).Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003) y Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en desarrollo de la misma.La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, y en concreto su artículo 17.25, que recoge como competencia propia de los municipios el "Desarrollo económico y social local y políticas o planes locales de empleo".Plan Estratégico 2024-2027 de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG 42, de 28 de febrero de 2024).Ley 1/2016 de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.Artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para una Vida libre de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.4. Asignación económica.La consignación presupuestaria será de mil quinientos euros (1.500,00 euros) y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 0100.471.431.00.01 para el año 2026.5. Cuantía de la subvención.A las solicitudes que hayan sido admitidas por concurrir todos los requisitos exigidos en las presentes bases se les aplicará un sistema de reparto proporcional al importe del gasto acreditado en cada solicitud.El importe de la ayuda no podrá superar en ningún caso el 100% del gasto acreditado.6. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:Desarrollar o tener intención de desarrollar una actividad comercial u hostelera en el municipio de Eskoriatza.Disponer de licencia municipal para desarrollar dichas actividades.No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre.No se concederán subvenciones a las entidades de carácter público.7. Conceptos de gasto subvencionables.Serán subvencionables las siguientes actividades de establecimientos comerciales u hosteleros existentes o que se vayan a abrir, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases y que se realicen entre el 1 de noviembre de 2025 y el 20 de octubre de 2026: Colocar rótulos en euskera: tendrán la consideración de rótulos los que se coloquen tanto en la fachada como en las puertas y cristales del establecimiento comercial u hostelero.Realizar en euskera los soportes de la imagen corporativa: los elementos de imagen corporativa pueden ser toldos, tarjetas de visita, sellos, facturas, rotulaciones de vehículos, bolsas y papeles de envolver o elementos similares.8. Requisitos que han de cumplir las actuaciones.Para recibir subvenciones para rótulos publicitarios y producción de elementos de imagen corporativa en euskera, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:El rótulo o el texto de la imagen corporativa deberá de estar escrito exclusivamente en euskera.Se deberá de detallar la actividad (bar, restaurante, peluquería, frutería…) en el rótulo o en el material creado para la imagen corporativa.El texto deberá de estar escrito correctamente.Disponer del permiso para instalarlo.9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.Las solicitudes deberán presentarse firmadas, según modelo normalizado y acompañadas de la documentación correspondiente.Las personas físicas podrán presentar la solicitud de forma presencial o telemática. Las personas jurídicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, tienen la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Por ello, deberán realizar la solicitud telemáticamente.De forma presencial, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas, en el servicio H@ZI del Ayuntamiento.De forma telemática, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en el apartado "Trámites" de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza (www.eskoriatza.eus) (https://labur.eus/R9fsY)Plazo de presentación de solicitudes desde del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 20 de octubre de 2026 inclusive. 10. Documentación a presentar.Instancia de solicitud de subvención. En la propia hoja deberá declarar (en caso de no ser aceptada deberá aportar documentación específica sobre las mismas):Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Que no tiene iniciado o en trámite procedimiento alguno de reintegro a la Administración.Que no ha solicitado ninguna otra subvención para la misma actividad. En su caso, deberá aportar documentación específica al respecto.Que no está sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni por vulnerar la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad de mujeres y hombres.Que sus fines no son contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2023).Propuesta de texto y diseño del rótulo o elemento a realizar. En el caso de que ya se haya colocado el rótulo, fotografía del mismo; y si el elemento de la imagen corporativa ya está realizado, un ejemplar de cada material generado (hojas, tarjetas, bolsas).Presupuesto del gasto o factura (cuando el gasto está realizado).El Ayuntamiento de Eskoriatza solicitará directamente a otras administraciones los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del solicitante. En el caso de que la persona solicitante se oponga a ello en la instancia, deberá presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Asimismo, se comprobará en el propio Ayuntamiento de Eskoriatza que el solicitante dispone de autorización para la colocación del rótulo.La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra por parte del solicitante de las condiciones establecidas en las presentes bases.11. Procedimiento de concesión.De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, dada la naturaleza excepcional de estas ayudas que pretenden fomentar y dinamizar el comercio, la hostelería y los servicios en general en el municipio de Eskoriatza sin discriminar a nadie.No existe posibilidad de efectuar una valoración comparativa entre las solicitudes que se presenten en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, no pudiendo establecerse otro elemento de relación entre sí que el de la consignación presupuestaria. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Alcaldía publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.12. Subsanación de errores y documentación complementaria.Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de ese mismo texto legal.El Ayuntamiento podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.13. Unidad administrativa responsable de la tramitación de las solicitudes.Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Desarrollo Económico Sostenible.14. Procedimiento y resolución.Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la técnica del área de Desarrollo Económico Sostenible examinará las solicitudes y, en caso de que falte algún documento, se concederá un plazo de 10 días para su presentación.Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación requerida, se entenderá que renuncia a la solicitud de subvención.Previo informe de la técnica del área, las solicitudes se analizarán en la Comisión Informativa de Desarrollo Económico Sostenible.Con carácter previo a la propuesta de resolución, el Ayuntamiento, a través de la comisión informativa, podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria.La Comisión Informativa de Desarrollo Económico Sostenible elevará la propuesta de concesión de la subvención al alcalde para que éste adopte la resolución correspondiente.La decisión se adoptará en el plazo más breve posible, a más tardar tres meses después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes no admitidas también se notificarán en dicho plazo.15. Forma de pago de la subvención.El abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez se haya certificado la realización del gasto y el cumplimiento de las obligaciones y así lo ordene el órgano correspondiente.16. Plazo y forma de justificación de la subvención.La justificación de la subvención deberá realizarse en el servicio H@ZI de Eskoriatza, de forma telemática o presencial, hasta el 20 de octubre de 2026.Para acceder a la subvención se deberá de presentar la siguiente documentación:Facturas de los gastos realizados.Documentación gráfica de la rotulación realizada (fotografías).Un ejemplar de cada material creado para la imagen corporativa (sobres, tarjetas, hojas…).17. Compatibilidad con otras subvenciones.La subvención concedida por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otra que pudiera concederse para la misma finalidad.No obstante, la subvención no podrá superar, por sí sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.18. Modificación de la subvención.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras entidades, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.19. Anulación o revocación de la subvención.Será causa de revisión y, en su caso, de anulación de la subvención, la percepción de la misma sin reunir los requisitos exigidos.El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidos en las presentes bases generales, bases específicas y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación del reintegro total o parcial de la misma junto con los correspondientes intereses de demora.Para la graduación de estos incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que se calcularán en función de las actividades realizadas entre todas las subvencionadas y de la cantidad percibida.20. Interpretación de las bases.Las dudas que puedan surgir en la interpretación y desarrollo de las bases serán resueltas por la Comisión de Desarrollo Económico Sostenible.21. Publicidad.El Ayuntamiento dará publicidad a todas las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.22. Tratamiento de datos personales.En aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de estas subvenciones, y el Ayuntamiento podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Eskoriatza realizará ante otras administraciones las siguientes consultas:—Si la persona interesada está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. Así mismo, si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.23. Recursos contra las bases.Contra las presentes bases podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano competente para su aprobación. El plazo para ello será de un mes. En caso contrario, podrán impugnarse directamente ante el Tribunal Administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos comenzarán a contarse al día siguiente de la publicación de estas bases en el BOG.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ROTULACIÓN EN EUSKERA Y PROMOCIÓN DE LA IMAGEN CORPORATIVA EN EUSKERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESKORIATZA.Publicado 04/05/2026Ayudas para la rotulación de establecimientos y promoción de la imagen corporativa en euskera