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SUBVENCIONES EUSKERA Y EDUCACIÓN 2026: BASES ESPECIALES

LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:13 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
20/04/2026
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
20/04/2026
Publicación en diario oficial
04/05/2026

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Extracto publicado

SUBVENCIONES EUSKERA Y EDUCACIÓN 2026: BASES ESPECIALES De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Zumarraga el 27 de noviembre de 2026 (BOG nº 236 de 10/12/2025), en 2026 se deben proponer las bases específicas de las subvenciones destinadas a “impulsar y normalizar el aprendizaje y uso del euskera”. Las presentes Bases Específicas vienen complementadas con las Bases Generales Municipales (BOG nº 28 de 10/02/2023) y son las siguientes: 1- Bases específicas de concesión de subvenciones para gastos de aprendizaje del euskara en internado o en euskaltegis fuera del municipio, por acreditar titulación de educador de tiempo libre, y participación en cursos de UEU o cursos de verano relacionados con la normalización del euskara. 2- Bases específicas de concesión de subvenciones para impulsar el uso del euskera en la rotulación exterior e interior, imagen corporativa y página web. 3- Bases específicas de concesión de subvenciones a los centros escolares reglados para desarrollar actividades extraescolares que fomenten el uso del euskera. 4. Concesión de subvenciones para gastos de formación en euskera de entrenadores-as / monitores-as. Siguiendo el procedimiento habitual, las bases serán aprobadas mediante decreto de concejal delegada y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.   1.- BASES ESPECÍFICAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE APRENDIZAJE DEL EUSKARA EN INTERNADO O EN EUSKALTEGIS FUERA DEL MUNICIPIO, POR ACRETIDAR EL TÍTULO DE EDUCADOR DE TIEMPO LIBRE Y PARTICIPACIÓN EN CURSOS DE UEU O CURSOS DE VERANO RELACIONADOS CON LA NORMALIZACIÓN DEL EUSKARA   1. OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la regulación del acceso y concesión de becas o ayudas para la población inmersa en el aprendizaje de euskara en internados o en euskaltegis fuera del municipio, en cursos de más de 100 horas lectivas, por acreditar el título de educador de tiempo libre en euskera, y la participación en cursos de UEU o demás cursillos intensivos de verano relacionados con la normalización del euskara.  2. PERSONAS BENEFICIARIAS Las subvenciones que se regulan a través de estas bases, podrán ser solicitadas por aquellas personas físicas que estén empadronadas en el municipio de Zumarraga. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente programa tanto las personas jurídicas como las personas físicas que pertenezcan a grupos de aprendizaje creados específicamente para atender necesidades de empresas.  3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento, una vez se haya cumplido el objeto de las ayudas. De cualquier forma, para poder distribuir las ayudas anuales, la fecha límite para presentar la solicitud de subvención será el 31 de octubre. La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga ( https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/Default.aspx?idayto=80&=&idioma=es-ES ), y excepcionalmente en papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado. 4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Además de la documentación requerida en las Bases Generales de la presente convocatoria, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) Impreso de solicitud de subvención debidamente cumplimentado (Hoja solicitud de subvenciones). b) Certificado del número de cuenta bancaria. c) Recibo de la matrícula. d) En el caso de cursos de aprendizaje de euskera, certificado relativo a la asistencia en % de la persona solicitante, en el que se indican las horas teóricas del curso y el número de niveles superados por el alumno/a. Además, la persona solicitante deberá justificar si ha percibido alguna otra subvención o beca del euskaltegi donde ha realizado el curso (anexo 1). e) En el resto de cursillos (UEU, o cursos de verano relacionados con la normalización del euskera), certificado de participación. f) En el caso del título de educador/a de tiempo libre: formación en euskera y reconocimiento oficial del Gobierno Vasco. Se deberá aportar el título o certificado de la Escuela en el que conste que ha superado la parte teórica y práctica para la obtención del título. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023). En este sentido, y tal y como recoge el citado artículo, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue enlas distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE: -               Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad. -               Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. -               Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales. Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).  En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). 5. RESOLUCIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el Departamento de Normalización Lingüística del Ayuntamiento. El técnico de Normalización Lingüística elaborará el informe técnico y el Concejal Delegado de Euskera y Educación adoptará la resolución. Esa resolución se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa a efectos de notificación. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de manera que tan sólo se seleccionará, conforme a los criterios fijados en cada caso, un número de ayudas que asegure la calidad y viabilidad de las actividades subvencionadas.  6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para la percepción de la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronado/a en Zumarraga como mínimo desde el comienzo del cursillo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes b) Para poder obtener la subvención, las personas que hayan estado aprendiendo euskara deberán cumplir con una asistencia mínima del 80%. En el caso de UEU y demás cursillos de verano se justificará haber participado en ellos. c) Haber participado en algún curso antes citado en el periodo comprendido entre octubre del año anterior a la convocatoria de ayudas y el mes de septiembre del presente año. d) Estar al corriente en sus obligaciones con el ayuntamiento.  7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN Para el cálculo de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Para todos los cursos el importe de la ayuda será como máximo el 50% del precio de la matrícula. 2. Las ayudas serán complementarias a las que pudieran dar HABE y otras empresas privadas. En caso de sobre financiación se realizarán las deducciones correspondientes. De cualquier forma, el Ayuntamiento, si lo estima oportuno, podrá utilizar otros criterios de cuantificación de las ayudas, teniendo en cuenta las características del curso realizado por el alumno/a.  8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS El Ayuntamiento realizará un único pago. No hay posibilidad de anticipo. El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 3.000,00 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “132-0212.480.335-00.01 Becas para aprender euskara”. Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a ayuda, se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida. Dicha cantidad podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. 9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA DE PLAZO DE JUSTIFIACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN El plazo para presentar la solicitud será desde el siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, hasta el 31 de octubre (aunque el objeto de la subvención puede haber sido realizado desde el 1 de noviembre del año pasado). La subvención será abonada en un solo pago, por lo que la documentación presentada como solicitud (ver artículo 6 Bases Generales) será tomada como justificación.  10. NOTIFICACIÓN La notificación de la resolución se hará mediante el Boletín Oficial de Gipuzkoa de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras, y sustituirá a la notificación individualizada.  2.- BASES ESPECÍFICAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA IMPULSAR EL USO DEL EUSKERA EN LA ROTULACIÓN EXTERIOR E INTERIOR, IMAGEN CORPORATIVA Y PÁGINA WEB  1. OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la regulación del acceso y concesión de subvenciones a entidades que, durante el ejercicio de 2026, impulsen el uso del euskera en los rótulos de sus sedes, su imagen corporativa o su página web, respetando los principios de igualdad de género.  2. ENTIDADES BENEFICIARIAS Las subvenciones que se regulan a través de estas bases, podrán ser solicitadas por aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en locales ubicados en el municipio de Zumarraga. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente programa los siguientes supuestos: a) En todo caso y para todos los supuestos: Empresas o entidades de más de 15 trabajadores. b) Para los supuestos de sitios web: 1. Sitios web personales.2. Sitios web ligados a entidades educativas de cualquier clase y nivel.3. Webs con contenidos ofensivos o contrarios a los derechos de las personas.4. Webs de partidos políticos y sindicatos.5. Los que ponen algún tipo de límites a entrar en sus contenidos o los que solicitan un pago a favor de servicios prestados.6. Sitios web que contengan imágenes sexistas o que no respeten el principio de igualdad (de mujeres y hombres en el ámbito socio laboral).  3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento, una vez se haya cumplido el objeto de las ayudas. De cualquier forma, para poder distribuir las ayudas anuales, la fecha límite para presentar la solicitud de subvención será el 31 de octubre. La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga ( https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/Default.aspx?idayto=80&=&idioma=es-ES ), y excepcionalmente en papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado.  4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023). En este sentido, y tal y como recoge el citado artículo, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue enlas distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE: -               Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad. -               Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. -               Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales. Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).  En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). Además de la documentación requerida en las Bases Generales de la presente convocatoria, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) Impreso de solicitud de subvención debidamente cumplimentado (Hoja solicitud de subvenciones). b) Certificado del número de cuenta bancaria. c) Declaración jurada de haber percibido o no alguna otra subvención por el mismo motivo (anexo 1). d) Declaración jurada de no estar sancionada penal niadministrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas (anexo 2).  e) En los supuestos de rótulos: Documento o fotografía donde se recoge el nombre del rótulo. f) En los supuestos de imagen corporativa: Un ejemplar de cada elemento elaborado y publicado por la entidad (en el caso de rotulación en vehículo una fotografía). g) En los supuestos de sitios web: Dirección de la página web. 5. RESOLUCIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el Departamento de Normalización Lingüística del Ayuntamiento. El técnico de Normalización Lingüística elaborará el informe técnico y el Concejal Delegado de Euskera y Educación adoptará la resolución. Esa resolución se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa a efectos de notificación.  6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para la percepción de la subvención se valorarán los siguientes requisitos: a) En todo caso y para todos los supuestos: 1. El texto deberá estar redactado correctamente en euskera (y en castellano).2. La actividad objeto de la subvención deberá haber sido realizada entre el 1 de noviembre del año pasado y el 31 de octubre de este.3. Garantizar el uso de lenguaje e imágenes no sexistas en el contenido. b) Para los supuestos de rótulos e imagen corporativa: 1. No se tendrán en cuenta nombres propios, sino que contenga la actividad profesional o tipo de trabajo.2. Todos los textos, tanto en rótulos como en imagen corporativa, deberán estar escritos exclusivamente en euskera o bilingüe. Si hay dos o más textos –tanto los que estén de antes como los nuevos- se tomarán todos como una unidad y todos deberán estar en euskera o bilingüe.3. Cuando la rotulación o imagen corporativa sea bilingüe, el texto en euskera deberá ser como mínimo igual que el de castellano, tanto en tamaño como en contenido.4. No haber recibido subvención en los 3 años anteriores por el mismo o similar producto. c) En los supuestos de sitios Web: 1. Tener el domicilio fiscal en Zumarraga.2. Ofrecer el sitio Web únicamente en euskera o en euskera y otros idiomas. Cuando coexistan varios idiomas, el porcentaje del texto en euskera será igual o parecido al de los otros idiomas, y la página que aparezca como principal y a la que se acceda primeramente deberá estar en euskera.  7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN 1. Importe máximo subvención: El importe máximo de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 4.000,00€, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “137-0212.481.335-00.02 Subvenciones fomento euskera”. Con ello, para el cálculo de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:  1.1. En el caso de los rótulos: la subvención será del 50% del coste, con un límite máximo de 300,00 €. 1.2. En el caso de imagen corporativa. 1.2.1. Concepto: de cara a la aplicación de las ayudas previstas en el presente programa, el Ayuntamiento considerará como elementos de la imagen corporativa los siguientes: — Sobres— Hojas con membrete— Tarjetas de visita— Sello identificativo de la entidad— Impresos: albaranes, facturas…— Rotulación de vehículos— Papel para envolver productos— Bolsas— Videos promocionales 1.2.2. Cuantía: será del 50% del coste, con un límite máximo de 300,00 €. 1.3. En el caso de sitios Web: será del 50% del coste, con un límite máximo de 300,00€.  2. Carácter de dicha dotación En lo que al carácter se refiere, si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a ayuda, se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida. Dicha cantidad podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. Además de ello, la posibilidad de concurrencia con otras ayudas y límites de financiación están recocidas en las Bases Reguladoras. 8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS El Ayuntamiento realizará un único pago. No hay posibilidad de anticipo. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el 31 de octubre, el Ayuntamiento dispondrá de un mes para tomar la resolución y así se notificará mediante el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Dentro del mes siguiente a la notificación se abonarán las subvenciones aprobadas.  9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA DE PLAZO DE JUSTIFIACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN El plazo para presentar la solicitud será desde el siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, hasta el 31 de octubre (aunque el objeto de la subvención puede haber sido realizado desde el 1 de noviembre del año pasado). La subvención será abonada en un solo pago, por lo que la documentación presentada como solicitud (ver artículo 6 Bases Generales) será tomada como justificación.  10. NOTIFICACIÓN La notificación de la resolución se harán mediante el Boletín Oficial de Gipuzkoa de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras, y sustituirá a la notificación individualizada.  3.- BASES ESPECÍFICAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS ESCOLARES REGLADOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES QUE FOMENTEN EL USO DEL EUSKERA  OBJETO Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones de acceso y concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades extraescolares que desarrollan los centros docentes que actúan en el ámbito de la enseñanza reglada en Urretxu y Zumarraga para fomentar el uso del euskera. 2. ENTIDADES  BENEFICIARIAS Podrán solicitar las subvenciones que se regulan por las presentes bases, los centros docentes que actúan en el ámbito de la enseñanza reglada en Urretxu o Zumarraga, y que cumplan los objetivos de la ayuda. Deberán ser centros docentes que impartan las etapas de Educación Infantil, Educación primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria.  3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes deberán formalizarse por parte del representante o persona responsable, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento, en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Las solicitudes, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, deberán presentarse exclusivamente en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Zumarraga (https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/Default.aspx?idayto=80&=&idioma=es-ES). 4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023). En este sentido, y tal y como recoge el citado artículo, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en las distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE: -               Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad. -               Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. -               Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales. Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo). En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos).  Además de la documentación requerida en las Bases Generales de la presente convocatoria, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) Impreso de solicitud de subvención debidamente cumplimentado (Hoja solicitud de subvenciones). b) Certificado del número de cuenta bancaria (si se ha cambiado). c) Declaración jurada de haber percibido o no alguna otra subvención por el mismo motivo (anexo 1).. d) Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas (anexo 2). e) Acciones previstas y su presupuesto. 5. RESOLUCIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el Departamento de Normalización Lingüística del Ayuntamiento. El técnico de Normalización Lingüística elaborará el informe técnico y el Concejal Delegado de Euskera y Educación adoptará la resolución. Esa resolución se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa a efectos de notificación.  6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES 1. Se subvencionarán: a) Las actividades extraescolares para fomentar el uso del euskera. b) Las siguientes actividades, siempre y cuando se realicen en euskera: las que fomenten las relaciones intergeneracionales, las realizadas conjuntamente entre los distintos centros, las dirigidas a la prevención de la violencia machista, la educación en valores, la educación en el tiempo libre, la coeducación, la prevención comunitaria, el desarrollo sostenible, la participación ciudadana y la calidad de la enseñanza. Formación para la elaboración de estrategias encaminadas a aumentar el uso del euskera. Grupos de tiempo libre escolar enfocados al uso del euskera. Colonias de verano para el uso del euskera. Charlas y formaciones dirigidas a la motivación y conocimiento del euskera de los padres y madres. Sesione en el aula con escritores, músicos y bertsolaris. Bertso-eskolas impartidas en el centro. c) La actividad objeto de subvención deberá haber sido realizada dentro del curso 2026. Para la percepción de la subvención se valorarán las siguientes condiciones: a) Garantizar el uso y la calidad del euskera. b) Todo el material empleado en estas actividades será en euskera o bilingüe, dando prioridad al euskara en el caso bilingüe. Cuando el material sea destinado al alumnado o al profesorado se realizará únicamente en euskara; cuando los receptores sean los padres/madres, podrá realizarse en euskara o en bilingüe; y cuando vaya dirigido a un grupo más amplio, en bilingüe. c) En todo material utilizado se evitará el lenguaje sexista, y en cuanto a los roles de hombres y mujeres, se garantizará que no haya usos estereotipados.  2. No serán objeto de subvención los siguientes conceptos: a) Los gastos de obras de infraestructura, inversiones, adquisición de inmuebles y la compra de mobiliario y equipamiento. Suscripciones. b) Los gastos de mantenimiento y funcionamiento. c) Las actividades financiadas por algún departamento municipal. d) Los gastos de personal de plantilla del centro escolar. 7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN. El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de Importe total 29.400,00 € y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “134-0212.481.326-00.01 Subv: fomento en enseñanza”. El criterio de reparto de ese presupuesto será el número de alumnado. Es decir, el presupuesto se dividirá entre el número de alumnos matriculados en el centro de entre 3 y 16 años durante el curso 2025. Por consiguiente, será el número de alumnado el que marque la posible ayuda máxima a percibir. Dicha cantidad podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. Además de ello, la posibilidad de concurrencia con otras ayudas y límites de financiación están recocidas en las Bases Reguladoras.  8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS En base a las actividades llevadas a cabo y debidamente justificadas por el centro escolar, el solicitante podrá recibir la totalidad del importe correspondiente, según criterios establecidos en las bases generales de la presente convocatoria. El Ayuntamiento realizará dos pagos: - 60 %, al ser aprobadas la solicitud y el presupuesto, como anticipo. - 40 %, tras finalizar el curso y realizar la correspondiente justificación. Último día para presentar la justificación: 31 de octubre. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el órgano correspondiente dispondrá de un mes para tomar la resolución y así se notificará mediante el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Dentro del mes siguiente a la notificación se harán abonarán las subvenciones aprobadas.  9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN El plazo para solicitar la subvención es de 30 días a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Tras ello, en el plazo de un mes se notificará y el siguiente mes se abonará. Para el ingreso de la segunda parte se deberá presentar la justificación antes del 31 de octubre. En la justificación, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Dicha justificación se efectuará mediante los documentos requeridos en el artículo 4 de las presentes bases más los que se detallan a continuación: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, se detallarán las medidas adoptadas con el fin de fomentar la participación de la mujer y/o la paridad. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: b.1.) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. b.2.) Los justificantes de gasto o documentos de valor probatorio equivalente o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. b.3.) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.  10. NOTIFICACIÓN Las notificaciones de las resoluciones se harán mediante el Boletín Oficial de Gipuzkoa de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras, y sustituirá a la notificación individualizada.  4.- BASES ESPECIFICAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FORMACION EN EUSKERA DE ENTRENADORES/AS-MONITORES/AS DE CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO_____________________________________  1. OBJETO Es objeto de la presente convocatoria incrementar la presencia del euskera en el ámbito deportivo, mediante la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas de Zumarraga para la formación en su área en euskera.  2. BENEFICIARIOS Clubes o agrupaciones deportivas de Zumarraga que imparten formación deportiva en euskera a sus entrenadores/as- educadores/as. Serán requisitos para acceder a la subvención: a) Estar constituidas conforme a la legislación vigente e inscritas en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco y en la Federación Deportiva correspondiente. b) Tener su sede en Urretxu-Zumarraga.  3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN La solicitud podrá presentarse en cualquier momento tras la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. En todo caso, la fecha límite para la presentación de solicitudes de subvención para el año en curso será el 31 de octubre de 2026. La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse a través de Internet desde el portal de subvenciones de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/Default.aspx?idayto=80&=&idioma=eu-ES y, excepcionalmente, en papel dentro del horario de atención a la ciudadanía en el Registro General del Ayuntamiento o por correo certificado. 4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Además de la documentación exigida en el artículo 6 de las Bases Generales (BOG nº 28 de 10/02/2023), el/la solicitante deberá presentar la siguiente documentación:  a) Impreso de solicitud de subvención debidamente cumplimentado (Documento “Solicitud de subvenciones”). b) Certificado del número de cuenta bancaria. c) Justificante del pago de la matrícula de los entrenadores/as-monitores/as del equipo que hayan recibido la formación o facturas de la contratación de la formación del club. d) Documento de la entidad que ha impartido el curso, con descripción detallada del mismo, número de horas trabajadas, número de horas recibidas por cada participante y asistencia (en%).  e) Documento de declaración jurada de haber solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad (anexo 1). f) Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas (anexo 2).  A la solicitud deberá acompañarse la documentación relacionada en el artículo 6 de las Bases Generales que regulan los programas subvencionables que tiene establecidos el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 28 de 10/02/2023).  En este sentido, y tal y como recoge el citado artículo, el Ayuntamiento de Zumarraga, en la plataforma de interoperabilidad de datos de NISAE, acreditará los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que conceda: -Consulta y verificación de datos de identidad de la persona y/o entidad. -Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. -Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales. El Ayuntamiento recibirá de oficio los datos relativos a la situación de estar al corriente en el pago de los tributos y sanciones del Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio.  El interesado tiene derecho a oponerse al acceso a los datos aportados por el Ayuntamiento de Zumarraga desde la plataforma de interoperabilidad NISAE en otras Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este caso, el interesado deberá justificar los motivos de dicha denegación y aportar los datos o documentos pertinentes (Reglamento (UE) 2016/679, artículo 21 de Protección de Datos).  Subsanación de defectos y aportación de documentación complementaria. En el caso de que la solicitud o la documentación que la acompaña no reúna los datos identificativos, presente algún error u omisión, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane dichos errores, 39/2015, de 1 de octubre de 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley. El Ayuntamiento de Zumarraga podrá requerir al solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la evaluación y resolución de su solicitud  5. ACUERDO Las solicitudes serán tramitadas por el Departamento de Normalización Lingüística del Ayuntamiento. El técnico de Normalización Lingüística emitirá el informe correspondiente y el Concejal Delegado de Euskera y Educación adoptará el acuerdo. Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa a modo de notificación. La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que únicamente se seleccionará el número de ayudas que, aplicando los criterios establecidos en cada caso, aseguren la calidad y viabilidad de las actividades subvencionadas.  6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Haber presentado correctamente la documentación especificada en el apartado 4. 7. CUANTÍA MÁXIMA Y NATURALEZA DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER La subvención se otorgará mediante concesión directa y se tramitará y resolverá conforme se vayan presentando las solicitudes hasta agotar la dotación destinada a este programa. Para el cálculo de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios: El Ayuntamiento de Zumarraga financiará al 100% el coste del curso de entrenadores/as-monitores/as deportivos de la localidad en euskera, teniendo en cuenta la casuística que se detalla en el apartado 8.  8. FORMA Y PLAZOS DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN. OPCIÓN DE ANTICIPOS El Ayuntamiento realizará la subvención en un único pago, no existiendo posibilidad de anticipos. El importe de las subvenciones convocadas a través de este programa asciende a 3.000,00€, y se financiará desde la partida “134-0212.481.326-00.01 Subv: fomento en enseñanza”. Si la cuantía del presupuesto no alcanzase para cubrir todas las solicitudes con derecho a subvención, la cantidad disponible se distribuirá proporcionalmente entre todas las solicitudes que hayan tenido lugar durante el año, hasta agotar la partida. Dicha cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con lo previsto en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal.  9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y PLAZOS Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN El plazo para solicitar la subvención será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 31 de octubre (aunque en la acción subvencionada se admiten desde el 1 de noviembre del año pasado). Dado que la subvención se realiza en un único pago, se considerará justificación la documentación que se acompaña a la solicitud (ver artículo 6 de las Bases).  10. NOTIFICACION La notificación de los acuerdos, tal y como se especifica en el artículo 11 de las Bases, se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será sustituida por la notificación individual.

Bases y documentación

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