Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones para la realización de Acciones de Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la innovación 2026
ESTADO · MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN · AGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/04/2026
Publicación en diario oficial
22/04/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOE
Texto oficial de cierre: 23:59:59 horas del último día de plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a publicación en el BOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:- Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social, asociaciones empresariales y otras análogas.- Entidades del Sector social: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.- Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, las agrupaciones deberán estar conformadas, al menos, por dos entidades de tipología distinta para el caso de las acciones de innovación.No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual ni por agrupaciones que no cumplan las condiciones descritas en la presente resolución.En el supuesto de las acciones de conocimiento, no será necesaria su presentación en agrupación, si bien se ponderará su presentación en alianzas en la fase de valoración.Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público, Organizaciones y Organismos internacionales o multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las entidades del ámbito académico y de la investigación definidas en este apartado.Segundo. Objeto. La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de:Acciones de innovación, que aborden desafíos sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.Las acciones de innovación deberán impulsar soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala para lograr un desarrollo sostenible e incluyente. Asimismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los países socios de la Cooperación Española.Acciones de conocimiento, que comprenderán investigaciones y estudios aplicados acompañados de formaciones y/o seminarios, y referidos a los ámbitos temáticos incluidos en esta convocatoria.Tercero. Bases Reguladoras.Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título III del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.Cuarto. Cuantía.El importe inicial de la convocatoria es de 1.000.000 euros, y se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 10.000.000 de euros adicionales.La cuantía mínima de la subvención que se puede solicitar para acciones de innovación no podrá ser inferior a 400.000 euros ni superior a los 900.000 euros.La cuantía mínima de la subvención que se puede solicitar para acciones de conocimiento no podrá ser inferior a 100.000 euros ni superior a 500.000 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir de las 00:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59:59 horas del último día de plazo.Sexto. Otros datos.Las solicitudes se presentarán con firma electrónica utilizando alguno de los sistemas de firma que se consideran válidos según el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.