Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes para las subvenciones correspondientes a la LÍNEA A, y otros con población hasta 20.000 habitantes para las subvenciones correspondientes a las LÍNEAS B y C.Segundo. Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la realización de actuaciones definidas en las líneas que a continuación se detallan, en caminos de titularidad municipal, en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.Se entenderá a efectos de la convocatoria que son los de titularidad municipal, no clasificados como carretera o casco urbano, qué iniciándose en una carretera o en un núcleo urbano, terminen sin discontinuidad en otra vía de comunicación o núcleo urbano y tenga un trazado continuo con un punto kilométrico inicial y un punto kilométrico final.Constituye la finalidad de esta convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.Las subvenciones que se destinan para la financiación de los gastos están incluidas en las tres líneas de subvención que contempla la convocatoria, denominadas LÍNEA A, LÍNEA B y LÍNEA C, en los siguientes términos:- LÍNEA A) ACTUACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN CAMINOSEn esta línea, las actuaciones subvencionables son las definidas en el art. 232.1.b) y c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) en el ámbito de los caminos de titularidad municipal y en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.Dentro de dichas actuaciones se definen tres sublíneas en las que los posibles beneficiarios podrán formular sus solicitudes:- LÍNEA A.1 Reparaciones simples y bacheos.- LÍNEA A.2 Desbroces. Las actuaciones a incluir se realizarán con medios mecánicos.- LÍNEA A.3 Apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas. En esta línea se realizarán las actuaciones mínimas para el estricto restablecimiento de la vialidad de caminos, vías agrícolas e interurbanas de titularidad municipal, cortados o intransitables como consecuencia de arrastres, desprendimientos, erosiones debido a lluvias, pudiéndose realizar alguna pequeña obra de reparación que resulte indispensable para dicha apertura, pudiendo subvencionarse aquellas incidencias ocasionadas por episodios comprendidos entre el 1 de septiembre de 2025 (fecha de finalización de la convocatoria anterior) al 1 de septiembre de 2026.Todos los gastos que se realicen dentro de estas líneas deberán ser imputados a un capítulo de gasto corriente dentro de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.- LÍNEA B) OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN CAMINOSEn la presente línea, podrá ser objeto de subvención los gastos relacionados con la ejecución de obras en caminos y viales de titularidad municipal que no se encuentren en suelo urbano, incardinadas como de establecimiento, reforma o gran reparación, incluyendo actuaciones tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino o vial municipal referido.Aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, la Diputación podrá subvencionar hasta un máximo, con cargo a la presente convocatoria, los gastos derivados de las siguientes actuaciones:a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud), que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada tramitación del expediente.b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que, por los servicios técnicos se estime necesarios realizar para la adecuada ejecución de las obras.Todos los gastos que se realicen, tanto para la obra como los derivados de la redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, deberán ser imputados a un capítulo de gasto de inversión dentro de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.- LÍNEA C) ACTUACIONES DE INVERSIONES PARA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN CAMINOSEn la presente línea de subvención, podrán ser objeto de subvención únicamente la adquisición de los elementos (suministros), sin incluir los costes de instalación, los cuales serán siempre a cargo del ayuntamiento, que a continuación se detallan:- Luminarias LED solares.- Elementos de señalización y balizamiento (señales verticales, paneles de curvas, hitos cilíndricos, captafaros).- Contención de vehículos (barrera metálica de seguridad, barreras de madera).- Dispositivos reductores de velocidad (que no sean de obra).- Otros elementos de mejora de la seguridad vial (espejos).- Dispositivos de vigilancia para la seguridad vial (cámaras).No obstante, para poder hacerse efectivo el abono de la subvención, deberá acreditarse por los beneficiarios, con carácter previo, que los elementos se encuentran totalmente instalados en las ubicaciones previstas, teniendo esta condición la característica de requisito esencial de la convocatoria.Asimismo, todos los suministros deberán cumplir las normativas vigentes y tener, en su caso, el marcado CE, e incluir los elementos necesarios para su implantación y correcto funcionamiento.Todos los gastos ocasionados respecto a la adquisición de los suministros, deberán ser imputados a un capítulo de gasto de inversión dentro de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General para la concesión de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2025 y publicada en el BOP de Alicante número 11 de fecha 19 de enero de 2026.Cuarto. Cuantía.- El importe inicial destinado a esta Convocatoria será de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (3.285.000,00 €), imputándose las subvenciones que se concedan con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondiente al Presupuesto Provincial para el ejercicio de 2026:- 34.4541.4620000 denominada “Subv. Aytos. población inferior a 5.000 h. para reparación y conserv. caminos titularidad no provincial” para las subvenciones correspondientes a las LÍNEAS A.1, A.2 y A.3, con un importe inicial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (495.000,00 €), si bien se reserva la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) para las actuaciones correspondientes a la LÍNEA A.3.- 34.4541.7620000 denominada “Subv. a Ayuntamientos para inversiones en acondicionamiento de caminos de titularidad municipal” con un importe inicial de DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (2.095.000,00 €) para las subvenciones correspondientes a la LÍNEA B.- 34.4541.7620100 denominada “Subv. Aytos. inversiones en luminarias y mejora de la seguridad vial en caminos de titularidad municipal” con un importe inicial de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (695.000,00 €) para las subvenciones correspondientes a la LÍNEA C.No podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades que ya disfruten de cualquier subvención de la Excma. Diputación, Organismo dependiente de la misma u otra Administración u Organismo público para idéntico objeto, actividad o programa, así como las Mancomunidades de la provincia por contar con una convocatoria específica.No obstante, los beneficiarios podrán realizar actuaciones que excedan de los límites establecidos, asumiendo la parte no subvencionable con sus propios recursos, para lo cual deberá señalarlo en su solicitud y adquirir el compromiso de aportación correspondiente en el acuerdo adoptado por el órgano competente. - Los presupuestos máximos subvencionables se atenderá para cada línea de subvención de la siguiente forma:- LINEA A) ACTUACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN CAMINOS.El presupuesto máximo para la ejecución de las actuaciones dentro de la LÍNEA A.1 y LÍNEA A.2, se graduarán en función de la superficie del término municipal del municipio solicitante, de la siguiente manera:SUPERFICIE TÉRMINO MUNICIPAL LÍNEA A.1 - REPARACIONES SIMPLES Y BACHEOS (€) LÍNEA A.2 -DESBROCES (€)De 0 hasta 10 km2 3.000,00 1.500,00De más de 10 hasta 20 km2 4.500,00 2.000,00De más de 20 km2 6.000,00 2.500,00Para las actuaciones de la LÍNEA A.3 referentes a la apertura de la vialidad, el importe de la subvención no podrá exceder por municipio y episodio de lluvias de la cantidad de 3.000,00 euros.- LÍNEA B) OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN CAMINOS.El presupuesto máximo a subvencionar en relación con la obra se graduará en función de la superficie del término municipal, de acuerdo a la siguiente escala:Superficie término municipal Presupuesto máximo (€)De 0 hasta 5 km2 30.000,00De más de 5 hasta 10 km2 35.000,00De más de 10 hasta 30 km2 37.500,00De más de 30 hasta 60 km2 42.500,00De más de 60 Km2 47.500,00 Todas las cantidades con IVA incluidoIndependientemente de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, los gastos derivados de la redacción de los proyectos reducidos, así como los de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de las citadas obras, la Excma. Diputación subvencionará dichas actuaciones con las cantidades máximas que a continuación se detallan:Superficie término municipal Subvención máxima obra (€) Subvención máxima Gastos Redacción proyectos, DO y CSS (€)De 0 a 5 km2 30.000,00 1.512,61De más de 5 hasta 10 km2 35.000,00 1.764,71De más de 10 hasta 30 km2 37.500,00 1.890,76De más de 30 hasta 60 km2 42.500,00 2.142,86De más de 60 Km2 47.500,00 2.394,96 Todas las cantidades con IVA incluidoNo obstante, las cuantías asignadas a los gastos de redacción de proyectos, dirección facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud se verán minorados para el caso de que los importes de las obras solicitadas estén por debajo de los presupuestos máximos subvencionables, en idéntico porcentaje (Vgr. Si el proyecto es por 27.000,00 euros los honorarios que corresponderían serían de 1.361,13 euros)Todos los gastos que se realicen, tanto para la obra como los derivados de la redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, deberán ser imputados a un capítulo de gasto de inversión dentro de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.- LÍNEA C) ACTUACIONES DE INVERSIONES PARA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN CAMINOSEl presupuesto máximo a subvencionar para esta línea se graduará en función de la población del municipio, de acuerdo a la siguiente escala:Nº de habitantes del municipio Presupuesto máximo subvencionado (€) < 1.000 5.000,00 1.000 – 5.000 6.500,00 5.001 – 10.000 8.000,00 10.001 – 20.000 10.000,00El gasto del suministro que se realice deberá ser imputable al capítulo de gasto de inversión dentro de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales, será de VEINTE (20) días naturales que comenzarán a contar, al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que Diputación le haya comunicado el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, tal y como dispone el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones.Para el caso de la LINEA A.3 Apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, el plazo de presentación finalizará hasta el 1 de septiembre de 2026.- Las solicitudes deben ser dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General a través de la Sede Electrónica de la Diputación en la dirección https://diputacionalicante.sedelectronica.es, conforme a los artículos 11 y 22 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación.- La tramitación y presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida en esta convocatoria, se realizará únicamente por la vía indicada, a través de la pestaña “Catálogo de trámites”, seleccionando el procedimiento dependiendo de la línea de subvención escogida:- CARRETERAS. Convocatoria de subvenciones a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Ayuntamientos. Anualidad 2026. LÍNEA A) ACTUACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN CAMINOS. LÍNEA A.1 Reparaciones simples y bacheos - LÍNEA A.2 Desbroces - LÍNEA A.3 Apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas. Expediente electrónico 2936/2026.- CARRETERAS. Convocatoria de subvenciones a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Ayuntamientos. Anualidad 2026. LÍNEA B) OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN CAMINOS. Expediente electrónico 2937/2026.- CARRETERAS. Convocatoria de subvenciones a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Ayuntamientos. Anualidad 2026. LÍNEA C) ACTUACIONES DE INVERSIONES PARA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN CAMINOS. Expediente electrónico 2938/2026.- Junto con la solicitud, suscrita por el/la Señor/a Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento o representante autorizado por éste mediante certificado electrónico de persona jurídica, inscripción en Registro de Apoderamientos o mediante otro medio que establezca la Sede electrónica de la Diputación, deberán presentar la documentación adicional ajustada a los modelos que se indican en Anexos a esta convocatoria, conforme se señala en el Apartado 18 de la presente convocatoria denominado “Solicitud y documentación a presentar” y que se encuentran en el apartado de la Sede Electrónica “Información del trámite”.Cada municipio podrá presentar:- UNA (1) ÚNICA SOLICITUD para cada línea de subvención LÍNEA B) OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN CAMINOS y LÍNEA C) ACTUACIONES DE INVERSIONES PARA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN CAMINOS.- DOS (2) SOLICITUDES para la línea de subvención LÍNEA A) ACTUACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN CAMINOS, debiendo corresponder una a la LÍNEA A.1) Reparaciones simples y bacheos y otra a la LÍNEA A.2) Desbroces al amparo de la presente convocatoria, que deberá contener el detalle de las actuaciones a solicitar, indicando de forma concreta para cada una de ellas el nombre y coste de la actuación, IVA incluido, tildando en su caso el orden prioritario/preferencia entre las mismas, debiendo formalizarse en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I. Solicitud para la LÍNEA A.1) Reparaciones simples y bacheos y LÍNEA A.2) Desbroces y Declaración responsable.Tales solicitudes y los documentos que la acompañan, habrán de estar ajustadas a los Modelos que se incluyen como Anexos a la presente convocatoria cumplimentados en todos sus extremos.Respecto a la LÍNEA A.3) Apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas por sus características especiales, y dada la dificultad de poder evaluar rápidamente los daños producidos, se admite la posibilidad de que cada municipio por cada episodio de incidencias meteorológicas pueda cursar un máximo de dos solicitudes sin necesidad de priorización. Se deberá hacer constar en cada una de ellas de forma expresa, la incidencia meteorológica que la produjo, y en el caso de que trate de precipitaciones extraordinarias, los mm de lluvia acumulados indicando en qué periodo de tiempo se ha producido la precipitación, debiendo formalizarse en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I. Solicitud para la LÍNEA A.3) Apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas.- Si la solicitud o la documentación acompañada no reúnen los requisitos o contenido requeridos en esta convocatoria se requerirá al interesado para que en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en ese sentido.Para presentar la documentación / subsanación requerida se hará desde la misma dirección indicada en el párrafo anterior en el apartado “Carpeta Electrónica” / “Mis Expedientes”, seleccionando el expediente correspondiente, señalando la opción “Aportación de documentos”. El número de expediente será el que figure en la notificación, del cual, dicha entidad ya será interesado, debiendo estar al respecto, a lo establecido en el art. 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Se recomienda la utilización de los navegadores Google Crome o Firefox.A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso de sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.Para una correcta tramitación puede seguir los pasos indicados en “Tu guía de Sede Electrónica”, disponible en el apartado de INICIO.Sexto. Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de las subvenciones.- Para la concesión de las subvenciones se atenderá a los siguientes criterios de valoración, conforme a los artículos 20.1 y 25.1 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación, en los apartados que se indican:- LÍNEA A) ACTUACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN CAMINOS.1.- Si el presupuesto total solicitado por el conjunto de peticionarios supera el crédito de la convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios para la selección de las actuaciones:* Se atenderá en primer lugar la primera solicitud, según el orden priorizado por el ayuntamiento.Dentro del conjunto de las primeras solicitudes formuladas por los ayuntamientos, se atenderán en primer lugar las actuaciones de desbroce (LÍNEA A.2).El resto de las primeras solicitudes (reparaciones simples LÍNEA A.1), se atenderán en función de los siguientes criterios (MÁXIMO 14 PUNTOS):1º) Riesgo de despoblamiento de las entidades locales.2 PUNTOS. A los municipios en riesgo de despoblamiento en atención a la Instrucción 1/2025 del Diputado de Emergencias y Reto Demográfico sobre cuestiones a tener en cuenta en las convocatorias de ayudas a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para municipios que encuentran en riesgo de despoblamiento (*).(*) Municipios en situación de riesgo de despoblamiento de conformidad con la Circular 2/2025 de la Presidencia de la Generalitat, donde se relaciona los municipios que cumplen con los requisitos de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, Anexos I y II.Estos municipios son los siguientes: Agres, Alcoleja, Alcosser, Alfafara, Almudaina, Balones, Benasau, Beniardà, Beniarrés, Benifallim, Benifato, Benigembla, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Benimeli, Bolulla, Castell de Castells, El Castell de Guadalest, Confrides, Daya Vieja, Fageca, Famorca, Fondó de les Neus, Gaianes, Gorga, L´Atzúbia, Llíber, L´Orxa, Millena, Murla, Penàguila, Planes, Quatretondeta, El Ràfol d´Almúnia, Relleu, Sagra, Sanet y Negrals, Sella, Tàrbena, Tollos, Tormos, La Torre de les Maçanes, La Vall d’Alcalà, La Vall de Gallinera, La Vall de Laguar y La Vall d'Ebo.2º) Impacto social y económico de la subvención en el municipio.Se ha valorado un mayor impacto social y económico de una determinada subvención en el municipio cuanto menor es la población del mismo, y como consecuencia, se asignan los siguientes puntos:Hasta 1.000 habitantes: 5 PUNTOSHasta 2.000 habitantes: 3 PUNTOSHasta 5.000 habitantes: 1 PUNTO3º) Adecuación de las actividades a subvencionar a las convocatorias previamente aprobadas (de los años 2024 y 2025).Teniendo en cuenta que es objeto de esta convocatoria complementar los ya subvencionado en gastos corrientes de caminos en años anteriores, se primarán las actuaciones en los municipios que hayan recibido menos subvenciones en los años 2024 y 2025, de la siguiente manera:Hasta 5.000 €: 7 PUNTOSHasta 10.000 €: 4 PUNTOSMás de 10.000 €: 1 PUNTO* En el supuesto de que una vez incluidas todas las primeras peticiones existiese un sobrante de crédito, se seleccionarán las segundas peticiones siguiendo la misma sistemática y criterios utilizados anteriormente para la selección de la primera.2.- Sólo se podrán conceder subvenciones en función del presupuesto disponible en el momento de la resolución, y en orden a los criterios objetivos no discriminatorios señalados, haciéndose constar que en el caso de que se produzca empate, se priorizarán del siguiente modo:1º) Municipio en riesgo de despoblamiento de menor población.2º) Orden de entrada de la solicitud, dando preferencia a aquella con registro de entrada anterior.3º) Los que no hubieran obtenido ayuda de igual tipología para las reparaciones simples (LÍNEA A.1) en caminos correspondiente a la anualidad 2025.4º) Los que tengan aportación municipal.3.- Quedan fuera de los citados criterios las actuaciones relativas a la LÍNEA A.3 - Apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, las cuales serán concedidas en función del presupuesto disponible, siempre que cumplan las características previstas para esta tipología.- LÍNEA B) OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN CAMINOS.1.- Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas para esta línea, los servicios técnicos del Departamento de Carreteras, examinarán las solicitudes formuladas por los interesados, valorando los siguientes criterios:a) Valoración de factores medioambientales.Se priorizarán todas las actuaciones solicitadas a realizar con tratamientos superficiales o riegos con gravilla, por resultar técnicas más compatibles con la mejora medioambiental y paisajística. Siempre que se consideren técnicamente factibles, y que esta técnica se aplique a toda la obra o a una parte significativa de la misma, siendo ésta de al menos el 75% de la longitud.b) Para el resto de solicitudes, la determinación de las seleccionadas se realizará en función de la mayor puntuación obtenida de acuerdo a los siguientes criterios (MÁXIMO 14 PUNTOS):1º) Riesgo de despoblamiento de las entidades locales.2 PUNTOS. A los Municipios en riesgo de despoblamiento en atención a la Instrucción 1/2025 del Diputado de Emergencias y Reto Demográfico sobre cuestiones a tener en cuenta en las convocatorias de ayudas a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para municipios que se encuentran en riesgo de despoblamiento (*).(*) Municipios en situación de riesgo de despoblamiento de conformidad con la Circular 2/2025 de la Presidencia de la Generalitat, donde se relaciona los municipios que cumplen con los requisitos de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, Anexos I y II.Estos municipios son los siguientes: Agres, Alcoleja, Alcosser, Alfafara, Almudaina, Balones, Benasau, Beniardà, Beniarrés, Benifallim, Benifato, Benigembla, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Benimeli, Bolulla, Castell de Castells, El Castell de Guadalest, Confrides, Daya Vieja, Fageca, Famorca, Fondó de les Neus, Gaianes, Gorga, L´Atzúbia, Llíber, L´Orxa, Millena, Murla, Penàguila, Planes, Quatretondeta, El Ràfol d´Almúnia, Relleu, Sagra, Sanet y Negrals, Sella, Tàrbena, Tollos, Tormos, La Torre de les Maçanes, La Vall d’Alcalà, La Vall de Gallinera, La Vall de Laguar y La Vall d'Ebo.2º) Prioridad de inversiones con carácter de servicio público local en cuanto se trate de cubrir una necesidad existente no susceptible de ser atendida por la iniciativa privada.Se ha evaluado que el número y longitud de los caminos existentes en cada municipio, y con ello la necesidad de inversiones en caminos, está directamente relacionada con el tamaño del término municipal. Por lo que se priorizarán las solicitudes de los municipios con términos de mayor tamaño, a través de asignar las siguientes puntuaciones:Menos de 15 km2: 1 PUNTOEntre 15 y 30 km2: 2 PUNTOSMás de 30 km2: 3 PUNTOS3º) Porcentaje destinado a la actuación dentro del presupuesto de la entidad solicitante.Se valorarán con más puntuación las solicitudes en las que se comprometa un mayor porcentaje de aportación municipal, con arreglo al siguiente baremo:De 10% a 19%: 1 PUNTODe 20% a 29%: 2 PUNTOSDe 30% o más: 3 PUNTOS4º) Adecuación de las actividades a subvencionar a las convocatorias previamente aprobadas (año 2025).Teniendo en cuenta que es objeto de esta convocatoria complementar lo ya subvencionado en gastos corrientes de caminos en años anteriores, se primarán las actuaciones en los municipios que hayan recibido menos subvenciones en el año 2025, de la siguiente manera:6 PUNTOS. Por no haber obtenido una ayuda de igual tipología a la solicitada, en la convocatoria de inversión de caminos de la anualidad 2025 del Departamento de Carreteras de la Excma. Diputación provincial de Alicante.2.- Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración estableciéndose como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en la letra b) apartado 1º relativo a los municipios en riesgo de despoblamiento.Si persistiera el empate se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.- LÍNEA C) ACTUACIONES DE INVERSIONES PARA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN CAMINOS.1.- Para el otorgamiento de las subvenciones en la presente línea, los servicios técnicos del Departamento de Carreteras, examinarán las solicitudes formuladas por los interesados, valorando los siguientes criterios (MÁXIMO 20 PUNTOS):1º) Riesgo de despoblamiento de las entidades locales.3 PUNTOS. A los municipios en riesgo de despoblamiento en atención a la Instrucción 1/2025 del Diputado de Emergencias y Reto Demográfico sobre cuestiones a tener en cuenta en las convocatorias de ayudas a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para municipios que encuentran en riesgo de despoblamiento (*).(*) Municipios en situación de riesgo de despoblamiento de conformidad con la Circular 2/2025 de la Presidencia de la Generalitat, donde se relaciona los municipios que cumplen con los requisitos de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, Anexos I y II.Estos municipios son los siguientes: Agres, Alcoleja, Alcosser, Alfafara, Almudaina, Balones, Benasau, Beniardà, Beniarrés, Benifallim, Benifato, Benigembla, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Benimeli, Bolulla, Castell de Castells, El Castell de Guadalest, Confrides, Daya Vieja, Fageca, Famorca, Fondó de les Neus, Gaianes, Gorga, L´Atzúbia, Llíber, L´Orxa, Millena, Murla, Penàguila, Planes, Quatretondeta, El Ràfol d´Almúnia, Relleu, Sagra, Sanet y Negrals, Sella, Tàrbena, Tollos, Tormos, La Torre de les Maçanes, La Vall d’Alcalà, La Vall de Gallinera, La Vall de Laguar y La Vall d'Ebo.2º) Impacto social y económico de la subvención en el municipio.Se ha valorado un mayor impacto social y económico de una determinada subvención en el municipio cuanto menor es la población del mismo, y como consecuencia, se asignan los siguientes puntos (máximo 4 PUNTOS):Nº de habitantes del municipio PUNTOS< 1.000 41.001 – 5.000 35.001 – 10.000 210.001 – 20.000 13º) Prioridad de inversiones con carácter de servicio público local en cuanto se trate de cubrir una necesidad existente no susceptible de ser atendida por la iniciativa privada.Se ha evaluado que el número y longitud de los caminos existentes en cada municipio, y con ello la necesidad de inversiones en caminos, está directamente relacionada con el tamaño del término municipal. Por lo que se priorizarán las solicitudes de los municipios con términos de mayor tamaño, a través de asignar las siguientes puntuaciones, hasta un máximo de 7 PUNTOS:Superficie del término municipal PUNTOS Municipios con TM inferior a 15 km2: 1Municipios con TM de 15 km2 hasta 30 km2: 4Municipios con TM de más de 30 km2: 74º) Adecuación de las actividades a subvencionar a las convocatorias previamente aprobadas (del año 2025).Teniendo en cuenta que es objeto de esta convocatoria complementar los ya subvencionado en gastos corrientes de caminos en años anteriores, se primarán las actuaciones en los municipios que hayan recibido menos subvenciones en el año 2025, de la siguiente manera:6 PUNTOS. Por no haber obtenido una ayuda de igual tipología a la solicitada, en la convocatoria de inversión para la adquisición de elementos de mejora de la seguridad vial en caminos correspondiente a la anualidad 2025 del Departamento de Carreteras de la Excma. Diputación provincial de Alicante.2.- Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración estableciéndose como criterio de desempate los que a continuación se detallan:1º) Municipio en riesgo de despoblamiento de menor población.2º) Orden de entrada de la solicitud, dando preferencia a aquella con registro de entrada anterior.3º) Los que tengan aportación municipal.Sexto. Otros datos.Para presentar la solicitud y aportar la documentación obligatoria se detalla en el Apartado 18 de la Convocatoria denominado “Solicitud y documentación a presentar”, y figurando en la Relación de Anexos, los correspondientes modelos normalizados de solicitudes, certificado y acuerdo/resolución.Los Anexos que se rigen en la Convocatoria podrán ver/descargarse a través de la Sede electrónica de la Excma. Diputación provincial de Alicante (https://diputacionalicante.sedelectronica.es), en la pestaña “Catálogo de trámites”, seleccionando el procedimiento dependiendo de la línea de subvención escogida, y que se encuentran en el apartado de la Sede Electrónica “Información del trámite”, cuyas URL son las siguientes:CARRETERAS. Convocatoria de subvenciones a favor de Aytos y ELM de la provincia de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Aytos LÍNEA A) Actuaciones de gtos corrientes en caminos.https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/b5dad9a8-0bda-4538-94a6-5fd9705218cbCARRETERAS. Convocatoria de subvenciones a favor de Aytos y ELM de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Ayuntamientos. LÍNEA B) Obras y actuaciones de inversión en caminos.https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/d68d33a5-af83-4c9f-9e39-c8b4804d0133CARRETERAS. Convocatoria de subvenciones a favor de Aytos y ELM de la provincia de Alicante, para realizar actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Atos. LÍNEA C) Adquisición elementos de mejora seguridad vial.https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/756f2410-34d1-42e8-b969-7a2edd6ae8c4En cada procedimiento puede consultarse la Guía de ayuda a la tramitación.