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Plazo no verificadoBDNS 900392

Extracto de la Resolución de Alcaldía de fecha 21 de abril de 2026 de convocatoria de “subvenciones en especie” para fomento de festejos populares en los pueblos del concejo de Grandas de Salime ejercicio 2026

LOCAL · GRANDAS DE SALIME · AYUNTAMIENTO DE GRANDAS DE SALIME

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES120 - Asturias

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
21/04/2026
Fin de solicitudes
14/09/2026
Registro en BDNS
21/04/2026
Publicación en diario oficial
28/04/2026

Texto oficial de cierre: 20 días naturales de antelación a la fecha prevista para la realización de la actividad

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.—Beneficiarios:  Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas que organicen y realicen las fiestas populares anuales en los distintos pueblos del concejo que cumplan los siguientes requisitos:a.- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Grandas de Salime en caso de tener dicha naturaleza de asociación el solicitante.b.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Hacienda del Principado de Asturias  y del Ayuntamiento de Grandas de Salime y con la Tesorería General de la Seguridad Social.c.- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.d.- Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con           anterioridad por el Ayuntamiento de Grandas de Salime, siempre que hubiera finalizado el correspondiente plazo de justificación.Segundo.—Objeto:  El objeto de las presentes bases es la regulación  del régimen de concesión de subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Grandas de Salime en la modalidad de “Subvenciones en Especie”,  a las personas físicas o jurídicas que organicen y realicen festejos populares tradicionales  en los distintos pueblos del concejo, a fin de promocionar la cultura, competencia municipal de conformidad con el artículo 25.2. m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local . En este sentido solo se concederá una subvención anual por pueblo.Tercero.—Bases reguladoras: BOPA n.º 104, de fecha 1 de junio de 2023Cuarto.—Cuantía:  El importe máximo de las subvenciones para la presente anualidad asciende  a la cantidad de 21.000€Las actividades subvencionables son la organización y celebración de festejos populares      tradicionales en los distintos pueblos del concejo de Grandas de Salime a cuyo fin se otorgarán las  “subvenciones en especie”, que seguidamente se indican:A) Alquiler y transporte de grupos electrógenos con el correspondiente seguro, rellenado de gasóleo-A, y vallas perimetrales de protección del mismo.B) Instalación, mantenimiento, manejo y retirada de iluminación.Se podrán conceder por períodos de uno o dos días dependiendo de la duración del festejo. Se prevé la excepcionalidad de las Fiestas Patronales de la capital del concejo ya que su duración es mayor y se podrá conceder en atención al proyecto presentado.A estos efectos el número de horas por día del funcionamiento del generador será de 16 (dieciséis horas). El exceso sobre dicha cantidad de horas será considerado exceso de horas y deberá ser abonado por el solicitante de la subvención en especie según resulte de factura girada al Ayuntamiento. No podrá ser concedida ni abonada ninguna otra subvención al pueblo que se encuentre en dicha situación en tanto no conste abonada la cantidad resultante de dicho exceso de horas.Las subvenciones objeto de estas bases tienen la consideración de ayudas en especie, por tanto, la concesión de la subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro.Quinto.—Plazo presentación de las solicitudes:  Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de cuatro meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la convocatoria anual de subvenciones en especie,  conforme al modelo adjuntado como Anexo I a las bases de la convocatoria publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias  nº 104 con fecha 1 de junio de 2023, adjuntando asimismo Anexo II que consta en la misma publicación y copia del DNI/CIF de la persona solicitante. En cualquier caso, los interesados deberán presentar las solicitudes con al menos 20 días naturales de antelación a la fecha prevista para la realización de la actividad.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 21/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de Alcaldía de fecha 21 de abril de 2026 de convocatoria de “subvenciones en especie” para fomento de festejos populares en los pueblos del concejo de Grandas de Salime ejercicio 2026Publicado 28/04/2026Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones en la modalidad de subvenciones en especie para fomento de festejos populares en los pueblos del concejo de Grandas de Salime ejercicio 2026