Orden IND/18/2026, de 17 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación práctica dirigida a postgraduados en la Dirección General de Comercio y Consumo.
AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/04/2026
Publicación en diario oficial
28/04/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto.
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca destinada a postgraduados para la formación y especialización práctica en la Dirección General de Comercio y Consumo realizando actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad propios de esta Dirección General. Segundo. Campo de especialización Grupo III: área difusión y publicidad, gestión de contenidos de página web, recogida de información, gestión y procesamiento de datos en aplicaciones ofimáticas: 1 beca para titulados universitarios, graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años en Marketing, Publicidad, Periodismo.Serán cometidos del becario, bajo la dirección técnica de un tutor:Colaborar en actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en las tareas que desarrolla la Dirección General de Comercio y Consumo. La colaboración en acciones de asistencia a la dirección. Preparar documentación sobre temas específicos. Prestar cuantas otras funciones le sean encomendadas. Tercero. Requisitos del beneficiario.a) Poseer plena capacidad de obrar y ser residente legal en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario. c) Poseer una titulación de las exigidas para el grupo indicado en el resuelvo segundo de la orden de convocatoria. En cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, así como tener plena validez en España. d) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un nivel B2, o superior, de castellano, según lo dispuesto en el resuelvo tercero d) de la orden de convocatoria.e) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido. f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Cuarto. Bases reguladoras.Orden IND/61/2022, de 13 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 26 de septiembre de 2022.Quinto. Cuantía.La dotación de la beca será de ochocientos euros (800,00 €) brutos mensuales.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. Será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.Séptimo. DuraciónEl periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario o la parte proporcional, de haber disfrutado con anterioridad de otra beca. Excepcionalmente podrá prorrogarse, por una sola vez, y por periodo máximo de 12 meses.