Plazo no verificadoBDNS 900565
CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN LA CIUDAD DE GAVÀ, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA-LINIA 4 RELACIONES CIUDADANAS. EJERCICIO 2026
LOCAL · GAVÀ · AYUNTAMIENTO DE GAVÀ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:21 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 08/05/2026
- Registro en BDNS
- 22/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 27/04/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPB
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto, las actividades subvencionables y finalidadEl objeto de la convocatoria es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Gavà, para el desarrollo de actividades de interés público local. Línea 4. Relaciones ciudadanas, en concurrencia competitiva.Estas subvenciones tendrán que fomentar actividades de interés público o social en Gavà, que se lleven a cabo a lo largo del plazo indicado en la convocatoria y que tengan como finalidad la promoción de las siguientes actuaciones:Acción comunitaria y vecinal en el territorio.Cohesión social.Promoción del asociacionismo.Fomento de la participación ciudadana.Mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.Quedan excluidas de estas bases aquellos proyectos que de forma nominativa se establecen en el presupuesto del Ayuntamiento de Gavà.La concesión de estas subvenciones es compatible con el otorgamiento de subvenciones por el mismo objeto, promovidas por otras entidades, tanto públicas como privadas.Aun así, el importe de las ayudas recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total de la actividad o el proyecto a desarrollar.También serán compatibles con las subvenciones municipales otorgadas para otros proyectos. No serán compatibles con otras ayudas del Ayuntamiento de Gavà para el mismo objeto a subvencionar.Segundo. Las entidades beneficiariasPueden ser beneficiarias de las subvenciones a que se refieren estas bases las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, la finalidad de las cuales, y las actividades que desarrollan para lograrlas, según queda regulado en sus estatutos, estén relacionadas con el ámbito de Relaciones ciudadanas, que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Gavà, en adelante Registro de Asociaciones, o que en el momento de formalizar la solicitud hayan solicitado su inscripción.Tercero. Las condiciones y los requisitosPara obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones a que se refieren estas bases, las entidades tendrán que cumplir las condiciones y los requisitos siguientes:Que las actividades se hagan en el término municipal de Gavà, o fuera de este en el supuesto de que se considere de interés para la proyección exterior de la ciudad. También se incluirían aquellas actividades que incorporan una vertiente de educación en el ocio y que se tengan que realizar fuera del municipioQue las actividades y/o los servicios complementen o suplan la competencia municipal en estas materias, así pues, no serán subvencionables las actividades que formen parte del catálogo de actividades, programas y proyectos que desarrolla específicamente alguno de los Departamentos del Ayuntamiento de Gavà.Que las actividades sean siempre sin ánimo de lucro, o bien que, si se obtienen beneficios, estos sean revertidos a la propia actividad y declararlos como ingreso cuando se presente la memoria de la actividad. En ningún caso el importe de los beneficios obtenidos más el de la subvención otorgada podrá ser superior al coste de la actividad.Por otro lado, los requisitos exigibles a las entidades beneficiarias, y que se tienen que acreditar debidamente, son los siguientes:Tener sede social o delegación al término municipal de Gavà.Tener objetivos y finalidades coincidentes con los establecidos por las bases.Haber justificado correctamente las subvenciones otorgadas anteriormente por el Ayuntamiento de Gavà.No encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas.Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social. Estos hechos se tendrán que justificar mediante certificados acreditativos de la inexistencia de deudas de carácter tributario y con la seguridad social. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización de la entidad solicitante para que el Ayuntamiento de Gavà compruebe de forma directa el cumplimiento de las obligaciones en esta materia. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, teniendo que aportar la correspondiente certificación.Cuarto. La solicitud y la documentación a entregar4.1 La solicitudLa solicitud se realizará a través de medios electrónicos, se tendrá que presentar la correspondiente solicitud al Registre electrónico del Ayuntamiento, telemáticamente a https://eseu.gava.cat, acompañada de la documentación necesaria, en el plazo correspondiente.El Ayuntamiento comprobará de oficio la acreditación de la condición de representante legal de la entidad haciendo la consulta al Registro de Asociaciones.Hay que presentar una única solicitud por proyecto anual y entidad, y se tendrán que adjuntar para cada actividad o servicio por el cual se pide subvención un anexo de “proyecto” correctamente rellenado.No se tendrá en cuenta ninguna documentación entregada que no se acompañe de la correspondiente solicitud, si no es para adjuntarla a un procedimiento ya iniciado.Si la solicitud de iniciación, incluyendo la obligatoriedad de la presentación a través de medios electrónicos, no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona representante de la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición.La presentación de la solicitud supondrá la total aceptación de estas bases.4.2 La documentación a entregarLas entidades interesadas tendrán que entregar la documentación especificada en el trámite correspondiente del catálogo de la sede electrónica:Modelo normalizado de SOLICITUD DE SUBVENCIONES, firmada electrónicamente por la persona física representante legal de la entidad: Datos generales de la entidad y relación de actividades por las cuales solicita subvención dentro del proyecto/programa anual.Proyecto por el cual se solicita la subvención, que tiene que incluir: nombre del proyecto, descripción, población diana, objetivos, actividades y calendario, presupuesto (ingresos y gastos) y petición cuantificada concreta de la subvención que se solicita.Certificación bancaria para transferir el importe de la subvención. Sólo si se pide la subvención por primera vez o si ha habido un cambio de cuenta bancaria, el anexo se tendrá que presentar sellado por la entidad bancaria o adjuntando el certificado de titularidad de la cuenta.Declaración de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas por este programa y compromiso de comunicar en el Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.Declaración responsable con información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección de la entidad al efecto que se hagan públicas, si se tercia.Declaración de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas.En el caso de tratarse de una entidad que pide subvención por primera vez, memoria de las actividades desarrolladas por la entidad el año anterior, que necesariamente incluirá balance económico con ingresos y gastos, del ejercicio anterior.Quinto. El crédito presupuestario y la cuantíaEl Ayuntamiento de Gavà destina a la convocatoria el siguiente importe:Aplicación presupuestaria Ejercicio Descripción Importe13000/3370A/4801500 2026 Subvencions AAVV 20.162,67 €El importe de la subvención estará vinculado a la ponderación técnica realizada en base a los criterios generales y específicos mencionados en las bases y que estén contemplados al proyecto presentado por la entidad.De manera general, no se subvencionará más de 50% del coste del proyecto o programa presentado. Si se subvenciona más del 50%, se tendrá que hacer de manera motivada.Quedará a cargo del peticionario la aportación del resto del coste, bien directamente o por cofinanciación de terceros (entes públicos o privados).Sexto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes será a partir de día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 8 de mayo de 2026.Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedaran excluidas.Séptimo. Los criterios de valoración7.1 CRITERIOS GENERALES (HASTA 30 PUNTOS)FundamentosComplementariedad con la acción del Ayuntamiento de Gavà.Ajustamiento a la realidad social, demográfica y cultural y a las necesidades del colectivo al cual se dirige.Integración y/o complementariedad con otras experiencias.Valores (que contiene, que proyecta, que promociona) del proyecto a la ciudad de Gavà.Proyectos/actividades que promuevan la red asociativa con el objetivo de fomentar la cooperación entre las entidades y el fortalecimiento del tejido asociativo, así como la optimización de recursos.Fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación ciudadana.Promoción de la igualdad de género y respecto de la diversidad.Formación en materia de igualdad de género y de prevención contra la violencia machista.Incluir indicadores de evaluación sobre el impacto de géneroCalidadConcreción, calidad y claridad del proyecto.Proyecto contrastado por la experiencia propia y/u otras entidades.Viabilidad, factibilidad y/o grado de aplicabilidad del proyecto.Participación del colectivo beneficiario en el diseño del proyecto.Carácter innovador, experimental del proyecto.Resultados e ImpactoRelevancia del proyecto (impacto esperado).Repercusión territorial en la implantación de los proyectos /actividades.Aumento de la capacitación de las personas y/o los colectivos implicados.Accesibilidad del público en general a las actividades/proyectos.Solidez y financiaciónPermanencia de los proyectos/actividades, continuidad en el tiempo.Valoración de ediciones anteriores (en el caso de continuidad).Disponibilidad de sistemas para el control, el seguimiento y la evaluación final de los proyectos/actividades.Pla de financiación (aportación propia, porcentaje solicitado).Capacidad y recursos propios para gestionar y ejecutar los proyectos/actividades.Previsión y capacidad para conseguir otros fondos de financiación y recursos.EntidadExperiencia y trayectoria de la entidad.Número de socios/socias de la entidad.Participación de la entidad en actividades vinculadas al Ciclo Festivo y otras actividades municipales.Proyectos de que vinculen sus acciones y actividades a apoyar a las campañas solidarias.Proyectos en colaboración con otras entidades.Proyectos que incorporen como propios los principios del Proyecto Educativo de Ciudad.Incorporación de la igualdad de género en el funcionamiento de la entidad: estatutos, composición paritaria del equipo directivo, objetivos, misión, trayectoria y/o estructura organizativa.Proyectos que incorporen la igualdad de género partir de su metodología (implementación, seguimiento y evaluación) y/o del contenido (atendiendo a los objetivos, actividades, población destinataria, valores que promueve).7.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS (HASTA 70 PUNTOS)Apoyo en programas estables y continuados de entidades.Acciones de sensibilización, difusión, promoción de la igualdad de oportunidades eintegración de colectivos vulnerables de la población.Acciones que promuevan la no-discriminación y la igualdad de oportunidades entre las personas.Acciones que desarrollen actividades, proyectos y otras iniciativas que promuevan la cooperación y la coordinación entre diferentes entidades y colectivos de ciudad.Iniciativas que potencien el tejido asociativo y el asociacionismo como elemento de promoción social y comunitaria.Iniciativas que aporten mejoras en la calidad de vida de las personas en las dimensiones (social, cultural, educativa, etc..) que fomenten la inclusión social en los barrios.Los gastos de funcionamiento de las Asociaciones vecinales cuando no tengan la sede en un equipamiento municipal.Octavo. La ponderación del proyecto anualEl proyecto que acompaña la solicitud será revisado técnicamente para evaluar el grado de desempeño tanto de los criterios de valoración generales como específicos de la modalidad a la cual se haya presentado, y se elaborará el correspondiente informe de valoración.Este informe consta de una parte de valoración cuantitativa, a través de una ponderación que se describe a continuación, así como de una parte de valoración cualitativa complementaria.En cuanto a la valoración cuantitativa, el proyecto puede obtener una puntuación máxima de 100 puntos, repartida en dos partes:Puntuación por adecuación del proyecto a los criterios generales de valoración: hasta 30 puntos. Se trata de criterios que evalúan las características y la adecuación técnica del proyecto (fundamentos, calidad, impacto, solidez y financiación), así como de la entidad solicitante.Puntuación por adecuación del proyecto a los criterios específicos de valoración de cada ámbito temático: hasta 70 puntos. Para cada ámbito se detallan los requerimientos y los criterios que tiene que cumplir el proyecto presentado, atendiendo a las especificidades de cada temática, los cuales se tomarán como base para la valoración del proyecto.La valoración final del proyecto resultará del sumatorio de la puntuación obtenida en ambos grupos de criterios y podrá venir acompañada o explicitada con elementos cualitativos o comentarios técnicos que quedarán reflejados en el informe técnico de valoración.Este procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.El órgano competente procederá al sondeo entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.Noveno. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.El órgano responsable de la Instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será la Tenencia de Alcaldía del Ámbito de deportes, educación, cultura, juventud, igualdad, cooperación y participación ciudadana.Para la valoración de las solicitudes subvencionables se creará una Comisión calificadora que estará integrada por:Presidenta:La teniente de alcaldesa del Ámbito de deportes, educación, cultura, juventud, igualdad, cooperación y participación ciudadana.Vocales:La responsable del Departamento de Cultura, o la persona que se designe del departamento de CulturaSecretaria:La Directiva de Servicios a las personas será la persona designada por la secretaría generalEl órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas será la Alcaldía por atribución directa de la normativa de régimen local, o órgano en quien delegue.Décimo. Propuesta de resolución.Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión calificadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que se publicará al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y una vez se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.A partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, se abrirá un plazo de diez días hábiles para su aceptación o para la reformulación de la solicitud, si se tercia.De acuerdo con el artículo 27 de la LGS, se entiende por reformulación la adecuación del proyecto presentado a la convocatoria a la propuesta de subvención para la ejecución del mismo, con sus circunstancias y condiciones concretas.Si la entidad solicitante no comunica la reformulación, se entenderá que el proyecto inicial presentado a la convocatoria no ha sufrido variaciones y se tomará como referencia a efectos de justificaciones y comprobaciones posteriores.En ningún caso, se podrá solicitar traspasar la subvención propuesta a una actividad diferente. En caso de que no se pueda llevar a cabo la actividad que se haya propuesto subvencionar, la entidad solicitante tendrá que desistir expresamente de la solicitud de subvención.La reformulación se limitará únicamente a los casos de financiación de actividades y en los cuales la subvención concedida provisionalmente sea inferior a la que consta a la solicitud presentada, para ajustarla a la realidad de la actividad.La reformulación tiene que respetar el objeto, condiciones, finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes, por lo cual la solicitud de subvención reformulada tendrá que ser objeto de una nueva valoración a fin de que su puntuación responda a la actividad real.El hecho que una entidad presente reformulación y por lo tanto sea objeto de una nueva valoración, no afectaría sobre el resto de terceros, quedando para estos últimos la misma subvención que se proponía inicialmente.Undécimo. Resolución.Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente tiene que resolver el procedimiento.La notificación de la resolución definitiva se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.El plazo máximo para la resolución definitiva será de seis meses. El plazo se computará a partir del día que se abre la convocatoria de subvenciones. La carencia de resolución, dentro de este plazo, legitima a las personas interesadas para entender como desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes de concesión de las subvenciones.Duodécimo. La justificación El plazo para justificar las subvenciones será hasta el 31 de enero de 2027 y se podrán imputar gastos vinculados con el proyecto realizados durante el año 2026 y abonados antes de la fecha máxima de justificación.Decimotercero. Bases reguladoras.Las Bases Reguladoras para la solicitud y otorgamiento de subvenciones a entidades por el desarrollo de actividades y servicios a la ciudad de Gavà han sido publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 27 de enero de 2025.http://bop.diba.cat/anunci/3722827Decimocuarto. Recursos contra la resoluciónContra estos actos, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del Contencioso Administrativo de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación o publicación. Esto en conformidad con los artículos 8.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.Aun así, y de acuerdo con el que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el arte. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, existe la posibilidad –con carácter potestativo y previo a la mencionada vía jurisdiccional– de interponer el recurso de reposición que prevén los mencionados preceptos, recurso que, si es utilizado, tendrá que presentarse ante el mismo órgano que lo haya dictado, por escrito y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o publicación.Si se ha optado por la interposición del recurso de reposición potestativo y previo a la vía jurisdiccional, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta (el plazo para resolverlo expresamente y para entenderlo desestimado presuntamente es de un mes desde el día siguiente al de la entrada del recurso en el Registro General del Ayuntamiento).Contra la resolución –expresa o presunta– del recurso de reposición no se podrá interponer de nuevo este recurso, sino, si se tercia, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Barcelona, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa; si no fuera expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso restará abierto en tanto aquel no sea resuelto expresamente.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 22/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 22/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN LA CIUDAD DE GAVÀ, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA-LINIA 4 RELACIONES CIUDADANAS. EJERCICIO 2026Publicado 27/04/2026BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN LA CIUDAD DE GAVÀ, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.