Resolución de 21/04/2026, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se establece la convocatoria de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha incluidos en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agra
AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCION GENERAL ORDENACION AGROPECUARIA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
30/12/2025
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/04/2026
Publicación en diario oficial
27/04/2026
Texto oficial de apertura: Desde la publicación de la convocatoria de las ayudas estatales
Texto oficial de cierre: Hasta la finalización de la vigencia del cuadragésimo séptimo Plan de seguros agrarios combinados de
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas beneficiarias. Podrá ser beneficiaria de estas ayudas toda persona, incluidas las comunidades de bienes, que suscriba la póliza en el tiempo y forma establecidos legalmente, con las compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y que sean beneficiarias de una ayuda concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (Enesa). Segundo. Objeto El objeto de la Resolución es realizar la convocatoria de subvenciones para la contratación colectiva de los seguros incluidos en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2026), a través del procedimiento de concesión directa, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla -la Mancha; en base a lo establecido en la Orden 43/2024, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla -la Mancha. Tercera. Bases reguladoras. Orden 43/2024, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 66 de 4 de abril de 2024. Cuarto. Cuantía. La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en la presente convocatoria será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza. La financiación de las ayudas convocadas por la presente resolución se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2113.0000. G/713A/4731R, con un importe estimado de 12.000.000€, imputándose 5.650.000€ a la anualidad 2026 y 6.350.000€ a la anualidad 2027. Quinto. Solicitud. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, y supondrá la declaración responsable de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden de bases y la autorización del agricultor a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a recabar de Agroseguro la información necesaria para la correcta gestión de ayudas. En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención las pólizas inicialmente suscritas, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes. El plazo de contratación de pólizas de seguro estará abierto desde la publicación de la convocatoria de las ayudas estatales hasta la finalización de la vigencia del cuadragésimo séptimo Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio 2026 y de acuerdo con el calendario del mismo Sexto. Otros datos. Las ayudas contempladas en esta convocatoria tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos. Toledo, a 21 de abril de 2026 La Directora General de Ordenación Agropecuaria. LYDIA BENÍTEZ GARCÍA