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Plazo no verificadoBDNS 900645

SUBVENCION A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE LAS FIESTAS DE BARRIOS Y PARROQUIAS 2026

LOCAL · AVILÉS · AYUNTAMIENTO DE AVILÉS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:22 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/04/2026
Publicación en diario oficial
29/04/2026

Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPA

Texto oficial de cierre: 1 MES

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto de la Resolución 3267/2026 de fecha 30 de marzo de la Concejalía de Cultura y Festejos, por la que se convocan subvenciones a entidades organizadoras de las fiestas de los barrios y parroquias de Avilés correspondiente al ejercicio 2026Primero.- BeneficiariosPodrán ser beneficiarias de esta ayuda, las asociaciones vecinales, o demás entidades sin ánimo de lucro, que como tales ostentarán la correspondiente personalidad jurídica propia, la cual, reuniendo los requisitos generales establecidos en la Ordenanza Municipal establecida al efecto, cumplan los siguientes requisitos:- Que desarrollen su actividad en el territorio Municipal de Avilés- Que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, locales y de la seguridad social.- Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la base correspondiente de esta convocatoria.- Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar la ejecución de los proyectos y/o actividades propuestos.- Que el proyecto se adecue al objeto de la convocatoria- Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Avilés.Segundo.- Objeto: Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos referidos a actividades festivas tales como celebraciones tradicionales, en las que tenga especial importancia la salvaguarda de elementos culturales e identitario del municipio avilesino. También las fiestas patronales de las parroquias municipales, como entidades de desarrollo vecinal que son, y las fiestas mayores (tales como fiestas de convivencia, de barrio, etc...)Tercero.- Bases ReguladorasOrdenanza General Municipal de Subvenciones (BOPA nº 106 de 4 de junio de 2019 ) así como también de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto 2025, La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.Cuarto.- Cuantía de la SubvenciónEl importe máximo de la convocatoria es de 20.000,00 euros. Cada solicitud recibirá una subvención en función de los puntos obtenidos que establecen las bases de la convocatoria :PUNTOS SUBVENCIÓN= o más de 25 puntos 2.800,00 €= o más de 20 puntos 2.700,00 €= o más de 15 puntos 2.500,00 €= o más de 10 puntos 2.000,00 €menos de 10 puntos 1.500,00 €Si el importe total a conceder a las diferentes entidades y/o asociaciones beneficiadas, excediera el presupuesto total consignado para esta ayuda (20.000,00 €), se aplicará el coeficiente reductor siguiente: - reducción de un 5% en la subvención a aplicar, en orden de la entidad que obtuvo menor puntuación a mayor puntuación hasta que el total de subvención a conceder iguale el presupuesto total consignado . Si siguiese excediendo del total consignado se aplicaría de nuevo el coeficiente reductor sobre la cantidad anteriormente resultante hasta que el total a conceder alcance los 20.000,00 €.No existirá fase de preevaluación.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes será de UN MES, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (BOPA)

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 22/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCION A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE LAS FIESTAS DE BARRIOS Y PARROQUIAS 2025Publicado 29/04/2026CONCURRENCIA COMPETITIVA