Plazo no verificadoBDNS 900653
Orden de 22 de abril de 2026 de la Consejería de la Presidencia por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León
AUTONOMICA · CASTILLA Y LEÓN · CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:22 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES41 - CASTILLA Y LEON
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 25/04/2026
- Fin de solicitudes
- 22/05/2026
- Registro en BDNS
- 22/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 24/04/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.También podrá consultarse en el portal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el apartado de ayudas a las entidades locales, Ayudas de la Cooperación Económica local General y FCL 2026Primero.- Beneficiarios.1.- Los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes.2.- Los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes.Segundo.- Objeto y finalidad.Subvenciones con destino a inversiones en: a) Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios. b) Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.Tercero.- Bases reguladoras.Orden PRE/804/2022, de 30 de junio, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales del Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León.Cuarto.- Cuantía.1.- La cuantía del Fondo de Cohesión Territorial que corresponde a cada uno de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de 10.237.744,30 euros.2.- La cuantía del Fondo de Cohesión Territorial que corresponde a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de 9.762.255,70 euros.3.- En el caso de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes, las subvenciones concedidas no podrán superar el 75% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto.4.-Para los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, en la financiación de cada proyecto participarán la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la diputación provincial y el municipio afectado. Las subvenciones concedidas no podrán superar el 50% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto y la correspondiente Diputación Provincial el resto de financiación.Mediante convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Diputación Provincial correspondiente se ha concretado la participación de las administraciones implicadas en la financiación de los proyectos, siendo, en todo caso, el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad Autónoma el mayor de las tres administraciones.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.1.- El último día para la presentación de la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones dirigidas a inversiones de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.0000 habitantes de Castilla y León, reguladas en la Sección Segunda será el 22 de mayo de 2026.2.- La parte del Fondo de Cohesión Territorial que corresponda al conjunto de municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes de cada provincia será gestionada por la correspondiente diputación provincial, en los términos previstos en este artículo y en el respectivo convenio de colaboración suscrito por esta Administración Autonómica y cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad.Los municipios beneficiarios presentarán la documentación a la que se refiere el artículo séptimo de esta Orden ante la Diputación Provincial correspondiente, en la forma y plazo que determine la propia Diputación Provincial.
Bases y documentación
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2026, POR LA QUE SE DETERMINA LA CUANTÍA QUE CORRESPONDE A CADA ENTIDAD LOCAL EN EL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL EN CASTILLA Y LEÓN.Publicado 15/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSCorrección erroresPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IPublicado 22/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIPublicado 22/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 22/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de 22 de abril de 2026, de la Consejería de la Presidencia por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y LeónPublicado 24/04/2026ORDEN PRE/804/2022, de 30 de junio, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales del Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.