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Plazo no verificadoBDNS 900846

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2026, DEL PROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN NO UNIVERSITARIA PARA PROMOVER UNA MAYOR CAPACITACION PROFESIONAL Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS MAYORES DE 23 AÑOS, DESEMPLEADAS O EN SITUACION DE MEJORA

LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:27 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
22/04/2026
Publicación en diario oficial
06/05/2026

Texto oficial de apertura: El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Uno de los ejes de trabajo del departamento de promoción económica y desarrollo local del Ayuntamiento de Zumarraga, está orientado a promover acciones que contribuyan a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas desempleadas del municipio. Entendiendo que la mejora de la cualificación profesional constituye una buena estrategia personal para acceder al empleo y/o mejorar la calidad de este, el Ayuntamiento de Zumarraga lanza este programa con el fin de promover que las personas desempleadas o en situación de mejora de empleo, inviertan en mejorar sus competencias profesionales a través de la formación. La concesión de estas subvenciones y la relación jurídica entre la instancia otorgante (el Ayuntamiento) y la entidad beneficiaria (los/as beneficiarios/as) se regirá por las presentes bases. En todo lo no previsto en las mismas se estará a lo dispuesto en:— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.— Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Zumarraga.— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de Zumarraga, de conformidad con el Plan Estratégico de subvenciones 2026-2028 aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Zumarraga en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2025 y publicado en el BOG de fecha 10 de diciembre de 2025. ACUERDA Primero. Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvención dirigida a personas desempleadas o en situación de mejora de empleo empadronadas en Zumarraga que cursen acciones formativas no universitarias. Segundo. Autorizar un gasto para la convocatoria del año 2026 por importe de 10.000€ de la partida presupuestaria 0216 480 241-00 01 222. Tercero. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, y que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Y ello, sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente ejercitar. Convocatoria del programa de becas de formación no universitaria para promover una mayor capacitación profesional y mejorar la empleabilidad de personas desempleadas mayores de 23 años o en situación de mejora de empleo en el año 2026. OBJETO El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones dirigidas a personas desempleadas o en situación de mejora de empleo empadronadas en Zumarraga, mayores de 23 años, que cursen acciones formativas no universitarias iniciadas a partir del 1 de septiembre de 2025 y que finalicen antes de 31 de agosto de 2026. Excepcionalmente y mediante informe emitido por Lanbide y/o el área de Promoción Económica, Desarrollo Local e Innovación del Ayuntamiento, que justifique la conveniencia de que una persona siga un itinerario formativo que facilite su integración sociolaboral, se podrá apoyar con una beca a personas menores de 23 años. La subvención estará destinada a cubrir parte el gasto requerido para la realización de la formación en cuestión, que deberá reunir los siguientes requisitos: 1.1 Tipo de acciones formativas subvencionables:Acciones formativas no regladas de cualquier nivel y materia que estén facultadas para otorgar certificado de profesionalidad.Acciones formativas regladas de formación profesional.Los cursos para la obtención del carné de conducir tipo B-1. Quedan excluidas las actividades formativas que tengan por objeto la enseñanza de idiomas.Por cada acción formativa únicamente se podrá optar a esta subvención en una sola convocatoria. Ubicación de las acciones formativas.Las acciones formativas se impartirán en centros de formación ubicados en Zumarraga, o en caso de que ésta no se ofreciera en ningún centro del municipio, en el centro más cercano ubicado en la CAPV. Naturaleza de los centros de formación.Las acciones formativas podrán ser desarrolladas tanto por personas físicas como jurídicas, siempre y cuando se hallen dadas de alta en el IAE como entidades de formación. 2. PERSONAS BENEFICIARIAS Tendrán la consideración de personas beneficiarias aquellas que reúnan las siguientes características:Tener más de 23 años a la fecha de inicio de la formación.Estar empadronadas en Zumarraga a la fecha de inicio de la formación.Hallarse registradas en Lanbide como desempleadas, al menos a partir de la fecha de inicio del curso objeto de la solicitud o empleada en situación de mejora de empleo.A los efectos de estas ayudas, se considera mejora de empleo los contratos de duración determinada con una retribución bruta anual máxima de 18.000€.Cursar estudios de formación profesional, tanto reglada como no reglada.Finalizar la acción formativa con una asistencia mínima del 85 % sobre las horas lectivas del curso y superar todas las asignaturas que la componen.Excepcionalmente, tendrán consideración de beneficiarias las personas no desempleadas que realicen la formación necesaria para la obtención de títulos o certificados de profesionalidad de Atención Socio sanitaria a personas en el domicilio conforme al Decreto Foral 24/2017 de 12 de diciembre, artículo 11 punto 3. 3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes deberán formalizarse por parte del representante legal o persona solicitante, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa y finalizará el 31 de octubre de 2026.Las solicitudes se presentarán preferentemente a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Zumarraga (www.zumarraga.eus). En caso de falta de medios o capacidad para presentar la solicitud electrónicamente las solicitudes podrán presentarse en la oficina de atención al ciudadano mediante el sistema de cita previa solicitada vía email o telefónica (943.729.022).En el caso que las solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya completado la solicitud, se procederá al archivo de esta sin más trámites. Protección de datos de carácter personal Con la presentación de la solicitud de subvención, la entidad solicitante da su conformidad y declara expresamente que reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria y que acepta íntegramente todos los términos de la misma.Así mismo, manifiesta que los datos personales contenidos en la instancia son recogidos bajo su consentimiento y que acepta que dichos datos sean objeto de tratamiento automatizado y que autoriza expresamente a que el uso de dichos datos se restrinja exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas y sus Organismos en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en lo no previsto en ésta, el Reglamento General de Protección de Datos personales, UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, de acuerdo con lo recogido en el artículo 6.1.e. 4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 28 de 10 de febrero de 2023.Tal y como establece el artículo 6, durante la tramitación de los expedientes, el Ayuntamiento recabará del resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo), a través de la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE, la siguiente documentación:— Consulta y verificación de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.— Consulta de estar al corriente de obligaciones y pagos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.— Consulta de estar el corriente de obligaciones y pagos frente a la Hacienda Foral correspondiente.— Certificado de vida laboral del último año de la persona beneficiaria.— Inscripción de la persona solicitante como desempleada demandante de empleo. Será recabada directamente de oficio por el propio Ayuntamiento de Zumarraga, la información que acredite: — Estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga.— Los datos de empadronamiento en el municipio.— El número de cuenta corriente para el pago de la subvención si ya lo hubiera comunicado anteriormente. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de las administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).En ese caso, el beneficiario deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). Junto a la solicitud de subvención, se deberá aportar la siguiente documentación:- DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.- Curriculum vitae de la persona solicitante, incluyendo experiencia laboral y conocimiento académico completo.- Certificado de vida laboral de la persona solicitante de la ayuda, expedido por la Seguridad Social.- Certificado de inscripción como demandante de empleo de la persona solicitante, expedido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o certificado de estar en situación de mejora de empleo.- En caso de estar en situación de mejora de empleo, contrato de trabajo y tres últimas nóminas.- Acreditación de la matriculación o inscripción del solicitante de la subvención en la acción formativa de que se trate.- Presupuesto/factura de los costes de la acción formativa, emitido por el centro de formación, desglosado por conceptos (costes de matrícula, mensuales, material didáctico, equipos de protección, etc.)- Declaración responsable sobre otras subvenciones por la misma acción formativa.- Modelo de declaración jurada del Ayuntamiento de Zumarraga.- Cualquier otra documentación que el Ayuntamiento de Zumarraga considere necesaria solicitar en  5. RESOLUCIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de promoción económica, desarrollo local e innovación, cuyos servicios técnicos serán los encargados del examen y evaluación de las solicitudes correspondientes, emitiendo un informe de valoración. La resolución de la concesión se realizará a través de Decreto de la concejala delegada del Ayuntamiento de Zumarraga a propuesta del informe técnico.El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud. La ausencia de resolución se entenderá desestimatoria. Los/as beneficiarios/as dispondrán de un plazo de 15 días naturales para renunciar a la subvención, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.Se entenderá aceptada la subvención por parte de los/as beneficiarios/as si en el plazo anteriormente indicado no han manifestado expresamente su renuncia.La resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución ante el órgano que dictó la resolución, o interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia, con sede en el Palacio de Justicia de Atotxa, sito en la Plaza Teresa de Calcuta nº 1. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para valorar las solicitudes de ayuda se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases específicas y la presentación en plazo y forma de las propias solicitudes de subvención. 7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN Se considerarán gastos subvencionables: Los costes de la propia acción formativa (matrícula, mensualidades, material didáctico, etc). Los costes de desplazamiento hasta el centro de formación. Se podrá subvencionar hasta un 80% del gasto desembolsado por la persona solicitante y en todo caso, como máximo 800€ por persona y acción formativa. Sólo se admitirá una solicitud por persona y para una única acción formativa. La concesión se efectuará en régimen de concesión directa mediante el sistema de evaluación individualizada.Se entenderá por «evaluación individualizada» el procedimiento de concesión en el que los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando.En este régimen de concesión de ayudas económicas, si una vez agotado el crédito presupuestario existen solicitudes sin atender, y en el caso de que así se acuerde por el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están imputadas las subvenciones para atender las no resueltas. Estas ayudas serán compatibles con el resto de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada.    8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN El pago de la subvención previamente aprobada se hará efectivo al término de la acción formativa tras la comprobación de la documentación justificativa y su aprobación expresa por la unidad administrativa responsable del programa. En el supuesto de que la liquidación presentada fuera por importe inferior al presupuesto de gastos inicialmente presentado, se minorará la subvención al porcentaje realmente ejecutado. El Ayuntamiento se reserva la decisión de tramitar pagos parciales de la ayuda concedida en casos concretos de necesidad económica de la persona beneficiaria. 9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA DE PLAZO DE JUSTIFIACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN El plazo fin de las actuaciones subvencionables será el 31 de agosto de 2026. El plazo para justificar el cumplimiento del objeto de la subvención por parte del beneficiario será de 1 mes desde la finalización de la acción formativa y siempre antes de noviembre 15 de noviembre de 2026.Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios, además de presentar la documentación requerida en el artículo 18 de las bases generales, deberán aportar la siguiente documentación: Justificación documental del pago de matrícula, mensualidades y/o material didáctico mediante facturas o certificados emitidos por el centro de formación.Justificante del gasto de desplazamiento. Se tomará como referencia el coste de dicho desplazamiento por el medio de transporte público más económico en cada caso. Para ello se presentará certificado de asistencia emitido por el centro de formación.Certificado de aprovechamiento emitido por el centro de formación haciendo referencia al porcentaje de asistencia al curso respecto al número de horas lectivas totales y al número de días en los que la persona beneficiaria ha acudido al centro de formación, no pudiendo ser inferior al 85% del total.Acreditación de hallarse al corriente de pagos en cuanto a obligaciones tributarias.Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria de abono de la subvención. En el caso de que el solicitante haya aportado la documentación solicitada para la justificación en la propia solicitud de ayuda, se entenderá la propia solicitud de ayuda como documento justificativo y no tendrá que volver a presentarla. La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada. 10. NOTIFICACIÓN Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. 11. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación de la subvención o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 22/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2026, DEL PROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN NO UNIVERSITARIA PARA PROMOVER UNA MAYOR CAPACITACION PROFESIONAL Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS MAYORES DE 23 AÑOS, DESEMPLEADAS O EN SITUACION DE MEJORA DE EMPLEOPublicado 06/05/2026BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2026, DEL PROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN NO UNIVERSITARIA PARA PROMOVER UNA MAYOR CAPACITACION PROFESIONAL Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS MAYORES DE 23 AÑOS, DESEMPLEADAS O EN SITUACION DE MEJORA