Resolución de 15 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las subvenciones a la digitalización y preservación del patrimonio bibliográfico y su difusión mediante repositorios, correspondiente al año 2026.
ESTADO · MINISTERIO DE CULTURA · DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/04/2026
Publicación en diario oficial
25/04/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto en el BOE
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en BOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias. Segundo. Objeto.Mediante la presente Resolución se convocan, para el año 2026, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el objetivo de la digitalización y posterior agregación de los objetos digitales resultantes en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y en «Europeana». Estas subvenciones se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2026), del Ministerio de Cultura.Las obras susceptibles de digitalización mediante estas subvenciones deberán no haber sido previamente digitalizadas o, en caso contrario, se deberá justificar debidamente la necesidad de una nueva digitalización.Las subvenciones financiarán proyectos de digitalización de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico (conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), o que gocen de un especial interés bibliográfico, cuyos resultados sean posteriormente accesibles en línea. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en caso contrario, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.Asimismo, en caso de resultar beneficiarias, las entidades deberán ceder al Ministerio de Cultura los derechos necesarios para la publicación y difusión de los objetos digitales en el recolector «Hispana», en «Europeana» y en otras bibliotecas digitales gestionadas por el Ministerio.De igual forma, las entidades beneficiarias autorizarán la incorporación de los registros bibliográficos y de ejemplar de sus catálogos a los catálogos gestionados por el Ministerio, tales como el Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico, para su difusión en abierto. La aceptación de la subvención implicará la cesión de derechos y la autorización mencionadas en este párrafo.Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de digitalización de bienes que forman parte del patrimonio documental, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Tercero. Bases reguladoras.Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Cuarto. Cuantía.Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones corresponden al presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2026 y la cuantía estimada de reparto de los mismos es: Aplicación presupuestaria 24.03.332B.454.02: Ayudas a comunidades autónomas y universidades para la preservación del Patrimonio Digital: 255.000 euros.Aplicación presupuestaria 24.03.332B.463: Ayudas a entidades locales para preservación del Patrimonio Digital: 100.000 euros.Aplicación presupuestaria 24.03.332B.480: Ayudas a entidades privadas sin fines de lucro y reales academias para la preservación del Patrimonio Digital:100.000 euros. Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».