Plazo no verificadoBDNS 901172
Ayudas para dinamizar la actividad socio-cultural y/o económica de los barrios rurales del municipio de Eskoriatza.
LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:33 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
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- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 20/10/2026
- Registro en BDNS
- 23/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 07/05/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOG
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Extracto publicado
Bases por las que se regulan y convocan ayudas para dinamizar la actividad socio-cultural y/o económica de los barrios rurales del municipio de Eskoriatza.Con el fin de fomentar la convivencia y la economía en los barrios rurales de Eskoriatza, el Ayuntamiento de Eskoriatza convoca anualmente subvenciones para la organización de actividades socio-culturales y/o económicas que ayuden a las asociaciones de vecinos de las anteiglesias de la localidad a desarrollar, o mantener, la vida rural. PREÁMBULO1. Objeto.El 21 de diciembre de 2023 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Ayuntamiento de Eskoriatza. En este plan se recogen las líneas estratégicas, siendo la séptima de ellas la denominada "promoción económica y social".En esta línea se encuentra el programa “C” para impulsar el medio rural, cuyo objeto es dinamizar la actividad socio-cultural y/o económica de las zonas rurales de municipio. De esta forma, se quiere impulsar el desarrollo y/o el mantenimiento de la vida rural. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL 2. Normativa y régimen aplicable.Estas subvenciones se regirán por las presentes bases y demás normativa vigente en el momento de su concesión, así como por la relación jurídica entre la entidad beneficiaria y la entidad concedente.En lo no previsto en estas bases serán de aplicación:Ordenanza General reguladora del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 85, de 10 de mayo de 2021).Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003) y Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en desarrollo de la misma.La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, y en concreto su artículo 17.25, que recoge como competencia propia de los municipios el "Desarrollo económico y social local y políticas o planes locales de empleo".Plan Estratégico 2024-2027 de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG 42, de 28 de febrero de 2024).Ley 1/2016 de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.Artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para una Vida libre de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.Decreto 179/2019, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.3. Órgano competente.El órgano competente para la aprobación de estas bases es el Alcalde (conforme a lo previsto en el artículo 22.2.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).4. Crédito presupuestario.La dotación presupuestaria será de ocho mil (8.000,00) euros y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 0100.481.454.00.01.El importe total de las ayudas a conceder no excederá de la consignación señalada.5. Entidades beneficiarias.Podrán solicitar las ayudas económicas contempladas en las presentes bases las asociaciones integradas exclusivamente por vecinos de las anteiglesias y/o de los barrios rurales que, no teniendo ánimo de lucro, tengan su sede y marco de actuación en el área rural del municipio de Eskoriatza. También podrán solicitar dichas ayudas las asociaciones configuradas por la agrupación de dos o más asociaciones que integren exclusivamente a vecinos de las anteiglesias o barrios rurales del municipio de Eskoriatza.Las personas individualmente consideradas no podrán solicitar subvención.6. Requisitos para ser entidad beneficiaria.Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:Tener su sede y marco de actuación en el área rural del municipio de Eskoriatza.Carecer de ánimo de lucro y que entre sus fines se encuentre promover mejoras, la convivencia y el desarrollo socio-cultural de la anteiglesia o barrio.Estar legalmente inscritas en el Registro del Gobierno Vasco.Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.7. Gastos subvencionables, cuantía de las ayudas, y límite.A los efectos de esta convocatoria, se considerará subvencionable lo siguiente:Gastos generados por la organización de actividades socio-culturales en la anteiglesia o barrio y que sirvan para fomentar las relaciones vecinales: espectáculos, conciertos, talleres, encuentros… así como cualquier otro gasto asociado a las citadas actividades.Gastos generados por actuaciones menores dirigidas a mejorar, adornar o embellecer los espacios convivenciales del barrio: arreglo de jardines, espacios comunes, sendas…Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:Solicitudes que por su naturaleza u objeto no guarden relación directa con ninguno de los ámbitos de actuación atribuidos al objeto de la convocatoria.Los programas objeto de subvención nominativa y los que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias de este Ayuntamiento.Cualquier gasto en cuya factura no se indiquen claramente los siguientes datos: proveedor y su NIF o DNI, cliente (la asociación solicitante) y su NIF, concepto, precio e IVA si procede.Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de las actividades o acciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 20 de octubre de 2026.8. Compatibilidad con otras subvenciones.Las ayudas previstas en el presente programa serán compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación; en cuyo caso la ayuda concedida en virtud de este programa se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.9. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.En caso de concesión de subvención, además de las recogidas en las bases específicas, son obligaciones de la asociación beneficiaria las siguientes:Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.Justificar ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.Someterse a las actuaciones de comprobación por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.Comunicar al Ayuntamiento la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Eskoriatza, la Hacienda Foral y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.Comunicar al ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.Que el 50% de los gastos presentados se hayan realizado en Eskoriatza. En caso de no alcanzar el mínimo del 50%, deberá justificarse por qué no se ha gastado en el comercio local.Uso del euskera: en las comunicaciones dirigidas a la ciudadanía con motivo de la actividad, ya sean escritas u orales (carteles, programas, folletos, notas, señales, espectáculos, talleres...), se tenderá a utilizar únicamente el euskera. Si se utilizan las dos lenguas oficiales, se dará prioridad al euskera (en orden, tamaño...).En cualquier caso, todos los mensajes y actividades dirigidos a menores de 16 años, salvo excepciones, serán íntegramente en euskera.Asimismo, en el caso de que en el desarrollo de la actividad subvencionada se ponga música de ambiente, se deberá garantizar la presencia de música en euskera.Para todo ello se podrá utilizar el servicio de traducción/corrección que ofrece el servicio de euskera del Ayuntamiento de Eskoriatza.De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades beneficiarias de la subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje en las memorias, proyectos y demás textos que presenten. Asimismo, se deberá evitar la reproducción de estereotipos de género para promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas cursos, etc. Que se realicen.En cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, se deberá de limitar la promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente cuando se trate de actividades dirigidas a personas menores de edad.10. Cuantía de las ayudas.Se repartirá entre las entidades solicitantes un máximo de 8.000,00 €.Las asociaciones de vecinos de las anteiglesias y la del barrio de Lete podrán percibir un máximo de 1.000 €. No obstante, en el caso de que una anteiglesia o barrio no gastara en su totalidad la subvención correspondiente, el excedente podrá ser disfrutado por otra anteiglesia o barrio si hubiera acuerdo entre las asociaciones de vecinos.11. Documentación a presentar.Impreso de solicitud de subvención. En la propia hoja deberá declarar lo siguiente (en caso de no declarar deberá aportar documentación específica sobre las mismas):Que la Asociación se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Que no ha iniciado ningún procedimiento de reintegro a la Administración.Que no ha solicitado ninguna otra subvención para la misma actividad. En caso afirmativo, se deberá aportar documentación específica al respecto.Que no está sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por infringir la normativa vigente y de aplicación en materia de igualdad de mujeres y hombres.Que sus fines no son contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2023).El impreso de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:Anexo I:Memoria descriptiva y valorativa de la actividad o programa objeto de la subvención.Información gráfica (fotografías de carteles, programas, folletos, notas, señales...) para demostrar el cumplimiento del uso del euskera en dicha actividad o programa.Resumen de ingresos y gastos realizados para la realización de la actividad o programa.Documento acreditativo de la inscripción como asociación sin ánimo de lucro en el registro de asociaciones y los estatutos de la asociación o autorización para acreditarlos. Asimismo, se presentará copia del poder notarial del representante legal de la asociación o certificado del censo de asociaciones en el que conste el cargo que la persona firmante de la solicitud ostenta dentro de la asociación.Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de los gastos realizados. Excepcionalmente, en los servicios prestados o trabajos realizados por personas que no estén en condiciones de emitir facturas que reúnan los requisitos legalmente establecidos (IVA, alta en autónomos, IAE, etc.), se admitirá el recibo del pago (anexo II) como sustituto de la factura, siempre que, al menos, contenga los datos que a continuación se detallan, la cantidad cobrada no supere los 100 € por persona y la suma de todas las notas de gasto o documentos que no cumplan los requisitos exigidos para ser considerados como facturas no supere el 35% del gasto total de la actividad:Fecha de pago, que deberá coincidir con el día de la actividad.Importe abonado.Identificación de la persona que recibe el pago (nombre, 2 apellidos y DNI) y la persona que ordena el pago.Concepto por el que se ordena el pago.No se admitirán tickets, deberán ser facturas.Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección, de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en consecuencia, en las actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, se deberá de aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses.Cualquier otra documentación que en cada caso pueda solicitar el Ayuntamiento de Eskoriatza.12. Forma y plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes deberán realizarse a través de la hoja de solicitud firmada por el representante de la asociación solicitante y ajustarse al modelo de solicitud disponible en el Ayuntamiento y en la página web. No se admitirán solicitudes que no se ajusten a dicho modelo.El artículo 14 de la Ley 39/2015 establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. En este sentido, esta subvención no puede solicitarse de forma presencial y deberá solicitarse de forma telemática.Esta solicitud telemática se podrá realizar las 24 horas del día los 7 días de la semana.La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza, en la dirección www.eskoriatza.eus, junto con la documentación que se dirá más adelante.El plazo de presentación de las subvenciones comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y podrán realizarse en cualquier momento de la vigencia de la subvención hasta el 20 de octubre del año de la convocatoria.Las solicitudes se decidirán mientras exista consignación presupuestaria.La solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Eskoriatza para realizar las actividades de comprobación que puedan resultar oportunas. Dichas actividades podrán realizarse con el fin de verificar la información facilitada por la entidad solicitante, el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria de la subvención.13. Corrección de errores.En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la asociación solicitante para que subsane los mismos, disponiendo para ello de un plazo máximo improrrogable de diez días hábiles. Asimismo, se le advertirá que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.14. Instrucción del expediente.La instructora de estas subvenciones será la técnica del área de Desarrollo Económico.15. Procedimiento, resolución y notificación.Se seguirá el procedimiento de concesión de subvenciones en evaluación individualizada.Las solicitudes se resolverán mediante resolución de Alcaldía, que se notificará en el plazo máximo de 3 (tres) meses desde la recepción de la solicitud. La falta de resolución dará lugar a la desestimación de la solicitud.16. Forma y plazo de pago de la subvención.El abono de la subvención a los beneficiarios se realizará en un único pago, tras la resolución de concesión de la subvención y en el plazo establecido en la misma.17. Publicidad.El Ayuntamiento dará publicidad a todas las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.18. Interpretación de las bases.Las dudas que puedan surgir sobre la interpretación de estas bases serán resueltas por el órgano competente para su aprobación, previo informe, en su caso, de la comisión informativa para el Desarrollo Económico Sostenible.19. Tratamiento de datos personales.En aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, para la gestión de estas subvenciones no será necesario el consentimiento de la asociación, pudiendo el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para verificar la exactitud de los datos, así como las que obren en su poder.20. Recurso contra estas bases.Contra estas bases podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano competente para su aprobación. El plazo será de un mes. En caso contrario, podrán ser impugnados directamente ante el Tribunal Administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOG.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 23/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 23/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases y convocatoria de ayudas para dinamizar la actividad socio-cultural y/o económica de los barrios rurales del municipio de EskoriatzaPublicado 07/05/2026Bases para la concesión de ayudas para dinamizar la actividad socio-cultural y/o económica de los barrios rurales del municipio de Eskoriatza.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.