Subv 2026 dirgidas a ayuntamientos, instituciones feriales y entidades sin fin de lucro para la organización y promoción ferias comerciales oficiales, según Resolución de 20 de abril de 2026 correspondiente a la convocatoria
AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA COMPETITIVA Y COMERCIO
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/04/2026
Publicación en diario oficial
04/05/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOE
Texto oficial de cierre: un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es)y en el presente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Beneficiarios.Los promotores de Ferias Comerciales Oficiales reconocidas como tales,que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma deExtremadura y desarrollen su actividad dentro de ésta. En concreto:a) Las instituciones feriales.b) Ayuntamientos.c) Asociaciones y entidades sin fin de lucro.Segundo. Objeto.Impulsar el crecimiento de la actividad comercial en nuestra regiónfacilitando la organización y promoción de actividades feriales,mediante el sostenimiento de los gastos corrientes derivados de lapromoción, organización y celebración de Ferias Comerciales de laComunidad Autónoma de Extremadura.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización ypromoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma deExtremadura, modificado por Decreto 31/2014, de 11 de marzo, (DOE núm.52, de 17 de marzo).Cuarto. Cuantía.Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe dela inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 euros,determinándose la intensidad de ayudas en función de los puntosobtenidos en aplicación de los criterios de valoraciónEl coste total de las acciones previstas en la presente convocatoriaasciende a 200.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura del año 2026, repartidos de lasiguiente forma:• 175.000 euros se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria14003341A46000 y proyecto de gasto 20220029 denominado “Ayudas para laorganización de las ferias comerciales oficiales de Extremadura”,financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.• 25.000 euros se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria14003341A48000 y proyecto de gasto 20220029 denominado “Ayudas para laorganización de las ferias comerciales oficiales de Extremadura”,financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el díasiguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria y delpresente extracto en el Diario Oficial de Extremadura. El plazoconcluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes devencimiento.La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de la SedeElectrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de AccesoGeneral Electrónico de los servicios y trámites en la siguientedirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0358116 por los sujetosobligados a relacionarse electrónicamente con la Administración,conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas. Las personas físicas, conforme al apartado 1 del mismoartículo, podrán optar por su presentación por el medio electrónicoanteriormente indicado o por cualquiera de los medios relacionados en elartículo 16.4 del mismo texto legal.Sexto. Otros datos. El procedimiento de concesión de las ayudas setramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoriaperiódica.