PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/04/2026
Publicación en diario oficial
07/05/2026
Texto oficial de apertura: Desde el dia seguiente a su publicación en el boletin oficial correspondiente
Texto oficial de cierre: un mes desde su publicacion en el boletin oficial correspondiente
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Extracto publicado
ÁREA CULTURA SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS ANUALES PARA LAS DIFERENTES ASOCIACIONES CULTURALES. 1. Objeto Es objeto de esta convocatoria la regulación de los requisitos de concesión de subvenciones a asociaciones culturales de Arrasate sin ánimo de lucro. Las subvenciones se otorgarán para la financiación del programa anual o un o varios programas específicos.2. Personas o entidades beneficiarias Podrán solicitar subvención aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades culturales que tengan su sede y ámbito de actuación en Arrasate. Quedarán excluidos: a) Aquellas entidades cuyos objetos y naturaleza no tengan una relación directa con los ámbitos de competencia del área de Cultura. b) Aquellos proyectos o actividades que por su naturaleza y objeto puedan ser incluidos en otro programa de subvención del Ayuntamiento. 3. Unidad administrativa encargada de la tramitación de las solicitudes Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Cultura. 4. Criterios de valoración de las solicitudes Para acceder a la subvención, las entidades deberán obtener una puntuación conforme a los siguientes criterios y baremos: a) Características del programa propuesto: un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a.1. Aportación que realiza el programa al ámbito de la Cultura. a.2. Orientación el programa a desarrollar a toda la ciudadanía, su proyección humana, nivel de implicación de otras entidades, ciudadanía y agentes culturales. a.3. En caso de que los proyectos o actividades propuestas por las asociaciones o colectivos se desarrollen en colaboración con otros colectivos o asociaciones, estas actividades conjuntas tendrán una valoración adicional y positiva, desde una perspectiva de socialización. a.4. Trayectoria y afianzamiento del programa propuesto. b) Las características de la entidad solicitante como máximo 40 puntos, considerando los siguientes aspectos: b.1. Continuidad y estabilidad de la entidad solicitante. b.2. Ser parte activa en las iniciativas del Ayuntamiento. b.3. Dedicación de la entidad solicitante y su equipo humano. b.4 Cumplimiento de lo establecido por el artículo 38, puntos 3., 4. y 5 del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. c) Recursos financieros de la entidad; proporcionalidad entre sus recursos, otras subvenciones y el presupuesto de gastos presentado. Máximo 20 puntos. c.1. Respecto a las asociaciones o colectivos, se valorarán de forma positiva las actividades y esfuerzos para la autofinanciación, particularmente cuando estas actividades supongan una nueva aportación e iniciativa para el municipio. Se valorará positivamente, ya que supone la implicación de la asociación. En todo caso, las propuestas deberán obtener un mínimo de 50 puntos para poder conseguir las subvenciones recogidas en el presente programa. 5. Presupuesto El importe económico asignado para las subvenciones objeto del presente programa asciende a la cantidad de 40.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.0200.481.334.00.00 Subvenciones de Cultura”. Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según los criterios de valoración, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión. 6. Justificación Además de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ordenanza General de Subvenciones de Arrasate, la asociación beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:- Informe explicativo del proyecto realizado, incluyendo la valoración de los resultados obtenidos.- Un ejemplar de los estudios, programas, publicaciones, carteles y demás documentos gráficos o escritos realizados con motivo de la actividad subvencionada.- Justificación de los fondos propios o de otras entidades destinadas a financiar la actividad.- Relación de justificantes de gastos correspondientes al proyecto subvencionado.- Balance de ingresos y gastos del proyecto o actividad.- Gastos de personal y Seguridad Social.- Liquidación individualizada de los gastos, dietas y viajes. 7. Cláusula adicional En todo lo no recogido expresamente en las presentes bases específicas, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes.