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Plazo no verificadoBDNS 901381

2.1. SUBVENCIONES PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA EN LOS EUSKALTEGIS.

LOCAL · ARRASATE/MONDRAGÓN · AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:37 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
24/04/2026
Publicación en diario oficial
07/05/2026

Texto oficial de apertura: Desde el dia siguiente a su publicacion en el boletin oficial correspondiente

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Extracto publicado

ÁREA DE EUSKARA 2.1. SUBVENCIONES PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA EN LOS EUSKALTEGIS. 1. Objeto Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de becas para los arrasatearras que realicen cursos de aprendizaje de euskera durante el ejercicio de 2026. 2. Personas beneficiarias Las subvenciones que se regulan a través de estas bases podrán ser solicitadas por aquellas personas físicas que estén empadronadas en el municipio de Arrasate durante la realización del curso. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente programa tanto las personas jurídicas como las personas físicas que pertenezcan a grupos de aprendizaje creados específicamente para atender necesidades de empresas. 3. Requisitos a cumplir. 1.- Condiciones. Para la percepción de la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronada o empadronado en Arrasate como mínimo durante la realización del curso. En el caso de niñas y niños inmigrantes, será suficiente estar cursando estudios en algún centro docente de Mondragon. b) Para poder obtener la beca, el solicitante deberá tener una asistencia mínima del 85%. c) La unidad convivencial a la que pertenece el solicitante no deberá superar los ingresos económicos recogidos en el siguiente baremo —si se quiere solicitar el 75 % o el 100 % de la subvención—. Los ingresos se calcularán teniendo en cuenta la base imponible de la declaración de la renta de los miembros de la unidad convivencial:Senide kopurua2026a114.548 €221.820 €328.370 €434.187 €539.266 €643.640 €747.271 €8 edo gehiago50.189 €d) Haber finalizado el curso dentro del año 2026.e) El alumnado del programa de autoaprendizaje deberá realizar durante el curso académico, como mínimo, el módulo de 165 horas. Por lo demás, deberán cumplir las condiciones establecidas para el resto del alumnado. f) Los requisitos a reunir en el caso de niñas y niños migrantes que han llegado al municipio de Mondragón serán los indicados en el punto b) y estar cursando estudios en algún centro docente de Mondragón.  2. Unidad convivencial. A los efectos de estas bases, se considera unidad convivencial la formada por todas aquellas personas que convivan en el domicilio habitual, para lo cual se tendrá en cuenta los datos del Padrón Municipal de Habitantes. No obstante, cuando las personas solicitantes sean mayores de 27 años y convivan con sus progenitores, el Ayuntamiento los considerará como unidad convivencial independiente. Asimismo, los hermanos y hermanas del solicitante que convivan en el mismo domicilio y tengan más de 27 años no serán computados como miembros de la unidad convivencial. 4. Documentación a presentar Junto con el modelo de solicitud, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) Certificado de convivencia. Como quiera que este documento debe ser emitido por el propio Ayuntamiento de Arrasate, se comprobará de oficio, considerándose que, al presentar la solicitud de subvención, la persona interesada autoriza la comprobación del dato. b) Recibo de la matrícula. c) El euskaltegi enviará el impreso “asistentzia fitxa” firmado por HABE, para calcular la asistencia de la persona solicitante. d) Copia de la declaración de la renta de cada miembro que integran la unidad convivencial. e) Además, en caso de existir algún familiar mayor de 18 años que no trabaje: - Si es estudiante, certificado del centro docente. - Si se encuentra en paro, certificación aportada por Lanbide. El certificado deberá indicar si el familiar en desempleo durante el periodo de aprendizaje de euskera percibió subsidio de desempleo, y en caso de cobrarlo, el importe. 5. Plazo de presentación de las solicitudes Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la finalización del curso realizado. En todo caso, para la subvención de cursos finalizados con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, se podrán presentar solicitudes de subvención en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 6. Unidad administrativa encargada de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Euskera 7. Criterios de valoración de las solicitudes Para el cálculo de las ayudas a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Cursos habituales - El importe de la beca será el 75% del precio de matrícula abonado por el alumnado. La beca será el 100% del precio de matrícula para personas desempleadas, jubiladas y estudiantes, siempre y cuando se cumplan los requisitos que aparecen en el apartado 3.c. - A todas las personas solicitantes de beca que cumplan las condiciones del apartado 3.1.a y b se les devolverá el 25% del precio de la matrícula, aunque su unidad convivencial supere el máximo de ingresos fijado en esta normativa. 2. Cursos de internados En caso de cursos de internados, el importe de la beca será la mitad del precio de matrícula. - A todas las personas solicitantes de beca que cumplan las condiciones del apartado 3.1.a y b se les devolverá el 25% del precio de la matrícula, aunque su unidad convivencial supere el máximo de ingresos fijado en esta normativa. 3. Clases de refuerzo En el caso de clases de refuerzo para  niños, niñas y adolescentes, se devolverá la matrícula íntegra, siempre y cuando la asistencia sea del 85%. 4. Otros cursos El Ayuntamiento, si lo estima oportuno, podrá utilizar otros criterios de cuantificación de la beca, teniendo en cuenta las características del curso realizado por la persona solicitante. 8. Presupuesto. El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 9.400 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1 0210.480.335.10.01 – Becas Euskara”. El programa se dará por concluido cuando su consignación presupuestaria se agote, a no ser que el Ayuntamiento expresamente decida aumentar dicho crédito. 9. Justificación de las subvenciones Además de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ordenanza General de Subvenciones de Arrasate, las subvenciones serán justificadas mediante los documentos requeridos en el artículo 4 de las presentes bases, a presentar juntamente con la solicitud de subvención. 10. Forma y plazos de pago La subvención será abonada, previa justificación, en un único pago, en el plazo de un mes contado a partir de la adopción del acuerdo de concesión. 11. Cláusula adicional En todo lo no recogido expresamente en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA EN LOS EUSKALTEGIS.Publicado 07/05/2026Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvenciones