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Plazo no verificadoBDNS 901420

CONVOCATORIA BECAS COMEDOR ESCOLAR CURSO 2026/2027

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:37 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
29/04/2026
Fin de solicitudes
28/05/2026
Registro en BDNS
24/04/2026
Publicación en diario oficial
28/04/2026

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: VEINTE DÍAS HÁBILES DESDE EL INICIO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS: XXXXXX XXXXXXDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto acumulado de la Orden3847/2026, de 28 de septiembre, por la que se abre un nuevo plazo de presentación desolicitudes en el marco del procedimiento de concesión directa de las becas de comedorescolar, durante el período lectivo del curso 2026-2027, cuyo texto completo puedeconsultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid(www.comunidad.madrid).Primero.El importe de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenidoeconómico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar del curso2026-2027 como consecuencia de la apertura, por parte de la Comunidad de Madrid, de estenuevo plazo de presentación de solicitudes, será el disponible del crédito aprobado en eldispongo segundo de la citada Orden 1696/2026, de 23 de abril.Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan losrequisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el créditoprevisto en el párrafo anterior, según la disponibilidad presupuestaria, mediante nuevaorden.Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M"Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", del Presupuesto de la Comunidad deMadrid.Por otro lado, los alumnos que determinó el Ayuntamiento de Madrid en virtud del conveniosuscrito con la Comunidad de Madrid con fecha 14 de mayo de 2025, prorrogado con fecha 24de marzo de 2026, podrán recibir una aportación complementaria, por la cuantía queestableció el Ayuntamiento, en el supuesto de resultar beneficiarios en este nuevo plazode la beca de comedor.Segundo.Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolarpara los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidadde Madrid se recogen en el Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (BoletínOficial de la Comunidad de Madrid de 25 de abril de 2024), modificado por Acuerdo deConsejo de Gobierno de 30 de abril de 2025 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8de mayo).Tercero.El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el díasiguiente a la publicación de esta orden en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidadde Madrid, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en el artículo 13.2 y en ladisposición adicional primera de las normas reguladoras.Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sedeelectrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el RegistroElectrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello enel portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la direcciónelectrónica: sede.comunidad.madrid, o en el resto de lugares previstos en el artículo 12de las normas reguladoras.Cuarto.Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la renta correspondiente alejercicio 2024, según lo establecido en el dispongo tercero de la Orden 1696/2026, de 23de abril. Las cuantías de las ayudas serán las establecidas en el dispongo cuarto de lacitada orden.Quinto.La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación enextracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BDNS: xxxxxx xxxxxxDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto acumulado de la orden por laque se declara el importe de los créditos disponibles, cuyo texto completo puedeconsultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid(www.comunidad.madrid).Primero. Normas reguladoras.Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolarpara los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidadde Madrid se recogen en el Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (BoletínOficial de la Comunidad de Madrid de 25 de abril de 2024), modificado por el Acuerdo de 30de abril de 2025 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de mayo de 2025).Segundo. Créditos disponibles.La presente orden establece el importe de los créditos presupuestarios disponibles paraatender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de becaspara el comedor escolar durante el curso 2026-2027.La Comunidad de Madrid aporta a estas becas un total de 68.022.965 euros, correspondiendo30.610.334 euros a la anualidad de 2026 y 37.412.631 euros a la anualidad de 2027 (IDxxxx).Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan losrequisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el créditoprevisto en el párrafo anterior.Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M"Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", del Presupuesto de la Comunidad deMadrid.Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid ha aportado a la Comunidad de Madrid, paracomplementar la financiación de estas ayudas, un total de 7.390.000 euros que sedestinarán a aquellos alumnos y por la cuantía que determine el Ayuntamiento de Madrid, deacuerdo con su propia normativa (ID xxxx).Tercero. Cálculo de la rentaA los efectos del cálculo de la renta per cápita establecido en los artículos 5 y 8 de lasnormas reguladoras se tendrá en cuenta la renta del ejercicio 2024.Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos lacantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en lassiguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2024: 420 + 432 – 433 + 424 + 429 – 446 – 436 – 595Cuarto. Cuantía de las ayudas.Se establecen las siguientes cuantías de ayudas:a. Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso MínimoVital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción: 979 euros para el cursoescolarb. Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a3.000 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado anterior: 979 euros para elcurso escolar.c. Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde 3.000euros hasta 8.400 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado a, familia conuna renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia con algún miembro de la unidadfamiliar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, familia con algúnmiembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado yFuerzas Armadas con destino en la Comunidad de Madrid, alumno en situación de acogimientofamiliar: 445 euros para el curso escolar.d. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicosque hagan uso del transporte escolar: el coste del comedor escolar del centro donde seencuentre matriculado.e. Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquierade sus modalidades y alumnos beneficiarios de protección temporal por el conflicto deUcrania: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.f. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejercepor la consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizadosal amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la consejería competente en materiade Educación con la consejería competente en materia de infancia y adolescencia (alumnossobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en situación de urgenciasocial), Ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyasmadres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y consejería competente enmateria de violencia de género (alumnos cuyas madres, víctimas de violencia de género, seencuentran en un centro de acogida de la Comunidad de Madrid): el coste del comedorescolar del centro donde se encuentre matriculado.g. Familia numerosa con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a10.000 euros, 295 euros para el curso escolar.Los alumnos que determine el Ayuntamiento de Madrid en virtud del convenio suscrito con laComunidad de Madrid con fecha 14 de mayo de 2025 prorrogado con fecha 24 de marzo de 2026,podrán recibir una aportación complementaria, por la cuantía que establezca elAyuntamiento.A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de las normas reguladoras y para lossupuestos b y c, el documento acreditativo de las cuantías del Ingreso Mínimo Vital podrácorresponder a los ejercicios 2024, 2025 o 2026.El periodo subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figuraen esta orden es el curso académico 2026-2027.Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el díasiguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad deMadrid, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en las disposicionesadicionales de las normas reguladoras.Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que podrá obtenerse y cumplimentarse através de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid) yse presentará en los lugares establecidos en el artículo 11 de las normas reguladoras.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 01/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Orden 3847/2026 Nuevo PlazoPublicado 01/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentosPublicado 01/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO ACUMULADO DE LA ORDEN 3847/2026, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE ABRE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS BECAS DE COMEDOR ESCOLAR, DURANTE EL PERÍODO LECTIVO DEL CURSO 2026-2027.Publicado 15/10/2026EXTRACTO ACUMULADO DE LA ORDEN 1696/2026, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE DECLARA EL IMPORTE DE LOS CRÉDITOS DISPONIBLES PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS BECAS DE COMEDOR ESCOLAR, DURANTE EL PERÍODO LECTIVO DEL CURSO 2026-2027Publicado 28/04/2026ACUERDO DE 24 DE ABRIL DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE BECAS PARA COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDA