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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A JÓVENES PARA EL PAGO DE ALQUILER DE VIVIENDA

LOCAL · ARRASATE/MONDRAGÓN · AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/11/2026
Registro en BDNS
24/04/2026
Publicación en diario oficial
07/05/2026

Texto oficial de apertura: Desde el siguiente dia de su publicacion en el boletin oficial correspondiente

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

4.3. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A JÓVENES PARA EL PAGO DE ALQUILER DE VIVIENDA.1. ObjetoEl objeto de estas subvenciones es ayudar a pagar el alquiler de vivienda a jóvenes de Arrasate, de edad comprendida entre 18 y 35 años, para ayudarles en su proceso de emancipación, y promover el alquiler de vivienda.2. Requisitos a cumplir.2.1. Programa GaztelagunDado que el Gobierno Vasco subvenciona el alquiler de vivienda a través del programa Gaztelagun, quienes cumplan todos los requisitos para acceder a dichas subvenciones, no tendrán acceso a las reguladas en esta convocatoria del Ayuntamiento de Arrasate.Si una persona solicita la subvención de Gaztelagun y le es denegada, podrá solicitar la subvención al Ayuntamiento de Arrasate. En este caso, deberá presentar la resolución denegatoria de Gaztelagun, además de documentación exigida en la presente convocatoria.2.2. Requisitos relativos al alquiler.La vivienda alquilada deberá ser la residencia habitual de las personas solicitantes y el contrato de alquiler deberá tener al menos una duración de 12 meses; en dicho periodo de tiempo, además, deberán mantenerse todas las condiciones especificadas en la presente convocatoria.El precio del alquiler de la vivienda, como máximo, será de 750 €, incluidos los anexos.Quedarán fuera del alquiler y de los conceptos subvencionables el garaje, los gastos de comunidad y los de administración, así como los que puedan generarse en concepto de contribución o impuestos, incluso en el caso de que fueran incluidos expresamente en el contrato correspondiente.De la cuota mensual del alquiler se restará un importe fijo de 30 euros por los gastos de garaje o comunidad descritos en el párrafo anterior, si estuviesen incluidos en el contrato de alquiler y si no se presentase justificación expresa del coste mensual de cada uno de ellos.2.3. Requisitos a cumplir por las personas solicitantes.Estas ayudas pueden solicitarse de forma individual o como unidad de convivencia. En lo referente a estas subvenciones, se entenderá por unidad de convivencia una pareja (con o sin menores a su cargo), mayores de edad ambos, o bien una única persona con menores de edad a su cargo.Requisitos:Edad: tener una edad comprendida entre 18 y 35 años.Empadronamiento: los dos últimos años de forma ininterrumpida, o haber estado empadronada en Arrasate durante 10 años.Al menos una de las personas de la unidad de convivencia debe cumplir ambos requisitos, edad y empadronamiento.Que las personas solicitantes no reúnan las condiciones que den derecho a las ayudas al alquiler del programa Gaztelagun promovido por el departamento de Vivienda del Gobierno Vasco.Ni la persona solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia podrán tener vivienda de su propiedad, excepto en los casos en que sea cotitular de una vivienda obtenida por herencia o donación, siempre que el porcentaje de cotitularidad no supere el 50% y el valor catastral de la participación de la vivienda no sea superior a 75.000 €.No obstante, podrán solicitar la ayuda las personas que sean propietarias de una vivienda en más del 50%, si no pudieran utilizar legalmente dicha vivienda por encontrarse en una situación excepcional.Todas las personas que residan en la vivienda de alquiler deberán empadronarse en ella y este dato se verificará antes de percibir la subvención. Asimismo, en caso de que estuviesen empadronadas personas que ya no residen en la vivienda, el propietario o propietaria deberá solicitar su baja en el padrón.Los ingresos podrán ser como máximo:29.000 € brutos al año, si es una solicitud individual.40.000 € brutos al año, si la solicitud es de una unidad de convivencia.Respecto a la composición de los ingresos, no podrá ser superior a 600 € anuales la cuantía de los rendimientos brutos procedentes de rentas de capital del último ejercicio fiscal vencido.No se admitirán solicitudes que no se ajusten a los objetivos para los que se solicita la subvención a través de este programa.En todo caso, las solicitudes denegadas por este motivo serán remitidas al Departamento correspondiente, comunicando tal circunstancia al interesado.i) Pueden ser beneficiarias todas las personas que compartan la vivienda, si son cotitulares del contrato de alquiler y si cumplen todos los demás requisitos. En este caso, las solicitudes se presentarán individualmente y el precio del alquiler se prorrateará.  Todas las personas beneficiarias de la ayuda deberán estar al día en el pago de tasas, sanciones e impuestos municipales.k)   No podrá haber vínculo familiar entre las personas beneficiarias de la subvención y la parte arrendataria, hasta segundo grado de consanguinidad o parentesco.2.4. Requisitos que deberán cumplir las viviendas.Las viviendas alquiladas deberán estar ubicadas en el municipio de Arrasate y disponer de la correspondiente autorización de habitabilidad. Además, habrán de cumplir los siguientes requisitos:Cocina en estado de uso, con fuente de alimentación eléctrica o de gas adecuadamente equipada.Cuarto de baño con ducha o bañera.Sistema de agua caliente en estado de uso, con servicio al cuarto de baño y a la cocina.Instalación eléctrica en uso a 220 voltios, con su boletín correspondiente.Suministro de agua potable.Saneamiento con vertido a la red general.Ventilación a la calle.3. Exclusiones.Quedarán fuera del ámbito de subvención las viviendas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:Viviendas de protección pública.Viviendas alquiladas dentro del programa Bizigune.Alquiler de habitaciones.Locales utilizados como vivienda.Viviendas de alquiler que superen el importe de 750 € mensuales.Contratos de alquiler de duración inferior a un año.4. Unidad administrativa encargada de la tramitación.Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Juventud.5. Presupuesto.El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 5.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.0410.480.152.01.01 Subvenciones a jóvenes para alquiler vivienda”.El programa se dará por concluido cuando su consignación presupuestaria se agote, a no ser que el Ayuntamiento expresamente decida aumentar dicho crédito.6. Documentación a presentarPara solicitar estas ayudas, deberá presentarse la siguiente documentación:Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia de cada una de las personas incluidas en la solicitud de la ayuda.Fotocopia del Libro de Familia en caso de haber menores de edad, o para acreditar la filiación.Copia del contrato de alquiler de la vivienda, vigente y dentro del plazo subvencionable.Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.Certificado de no disponer de vivienda en propiedad a nivel estatal de todas las personas beneficiarias de la ayuda, emitido por el registro de la propiedad en fecha posterior a la concesión de la ayuda. Quien sea cotitular de una vivienda, deberá presentar la siguiente documentación:En caso de herencia, aceptación de herencia y escritura de participación.En el caso de donación, escritura de donación.Documentos acreditativos de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia:Certificado de la vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.Justificantes de los ingresos de los últimos 12 meses.Quien tenga la obligación de declarar el IRPF:Fotocopia, junto al original para su cotejo, de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal vencido.En el caso de percibir, además, prestaciones no contributivas, certificado de las mismas.Quien no tenga obligación de declarar el IRPF:En todos los casos, certificado expedido por la Hacienda Foral que acredite la no obligatoriedad de presentación de la declaración del IRPF.En todos los casos, las rentas de capital se justificarán mediante certificado bancario de todas las cuentas de la persona solicitante.En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, documento sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, correspondiente a dicho ejercicio y emitido por la empresa o parte empleadora.En el caso de pensionistas o personas que perciban becas, prestaciones o subsidios (incluido todo tipo de prestación social), certificado de dichas ayudas correspondiente a dicho ejercicio.Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración y con la Seguridad Social.Declaración jurada de la existencia de otros ingresos (indicando el importe) y/o de haber solicitado subvención a otras instituciones; entre otros:Si es o no beneficiaria de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV).Ayuda de emergencia social de Arrasate.El ayuntamiento comprobará estas declaraciones a través de los datos que obran en su poder.Las personas solicitantes deberán dar autorización expresa al Ayuntamiento de Arrasate para acreditar que reúnen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las ayudas, a tenor de lo establecido en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. Los datos de empadronamiento serán recabados directamente por el Ayuntamiento.7. Plazo de presentación de solicitudes.Se podrá solicitar esta subvención desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el día 30 de noviembre de 2026.Si se presenta la solicitud en un plazo inferior a DOS MESES a partir de la publicación de dicha convocatoria, se podrá aprobar la subvención con efecto retroactivo, desde el día 1 de enero de 2026, si para esa fecha el contrato de alquiler estaba ya suscrito.Una vez vencido dicho plazo de dos meses, se podrá conseguir la ayuda desde el mes en que se presenta la solicitud (sin efecto retroactivo).8. Corrección de errores.Cuando la solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña tenga algún error o sea incompleta, se otorgará un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para subsanar los defectos detectados. Si transcurrido dicho plazo no se subsanan los defectos detectados, se tendrá por desistida la solicitud de subvención, procediéndose sin más trámite al archivo del procedimiento.9. Importe de las subvenciones.Para concretar el importe de la subvención, se tendrán en cuenta los ingresos, de conformidad con la siguiente tabla:SOLICITANTEIngresosbrutos%AlquilerSubv.máximaIndividual26.000,01-29.00020%100 € 23.000,01-26.00030%150 € 20.000,01-23.00040%200 € 1.000-20.00050%250 €Unidad deconvivencia35.000,01-40.00020%100 € 30.000,01-35.00030%150 € 26.000,01-30.00040%200 € 1.000-26.00050%250 € Excepcionalmente, podrán aceptarse solicitudes de quienes no lleguen a los ingresos mínimos.La subvención se calculará de forma provisional a partir de la documentación presentada. La subvención definitiva se establecerá una vez presentado el documento relativo a la declaración de la renta.La subvención será para un periodo máximo de 12 meses; si el próximo año se realiza una nueva convocatoria, deberá realizarse una nueva solicitud para poder seguir optando a estas ayudas.Estas ayudas se podrán percibir un máximo de tres años.10. Documentación justificativa.Una vez aprobada la subvención, para cobrar las cantidades correspondientes, deberá presentarse la siguiente documentación:Justificantes de los pagos de las mensualidades del alquiler.Para el abono del último pago de esta subvención, deberán presentarse los documentos actualizados que se indican en el apartado “h” de la cláusula 6 de esta convocatoria.Si desde que solicitó la subvención hubiera habido variaciones respecto al cumplimiento de los requisitos, deberá presentar la documentación correspondiente a dichas variaciones (Los requisitos se detallan en el punto 2.3. de la cláusula 2 de esta convocatoria).Una vez analizada la nueva documentación:Se recalculará el importe de la ayuda, si procede.Si la persona beneficiaria dejara de cumplir los requisitos, se liquidará la subvención con el abono de la mensualidad correspondiente al último mes en el que los cumplía. En este caso, la liquidación será definitiva.11. Pago de la subvención.El pago de la subvención se efectuará mensualmente, una vez presentados los correspondientes justificantes de pago.12. Liquidación de la subvención.Una vez presentada toda la documentación correspondiente a 2026, se realizará una liquidación provisional de la subvención. La liquidación definitiva se hará una vez presentada la declaración de la renta de 2026.Si la declaración de la renta coincide con la ayuda estimada, la liquidación será definitiva. En caso contrario, se recalculará en el 2027. Pudiera ser que la persona beneficiaria de esta ayuda tuviese que devolverla, parcial o íntegramente.13. Compatibilidad con otras subvenciones.Las ayudas concedidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas destinadas para el mismo fin.Como excepción, podrán recibir estas ayudas quienes perciban ayudas individuales para paliar situaciones de exclusión social y extrema necesidad y quienes perciban la Prestación Complementaria de Vivienda.En ambos casos, estas subvenciones para alquiler tendrán carácter complementario hasta llegar al importe máximo de ayuda según la cláusula 8 de esta convocatoria.14. Cláusula adicional.En todo lo no recogido expresamente en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A JÓVENES PARA EL PAGO DE ALQUILER DE VIVIENDA.Publicado 07/05/2026Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvenciones.