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CONVOCATORIA 2026: SUBVENCIONES PARA CONTRATAR DESEMPLEADOS/AS DE ARRASATE EN EMPRESAS DEL MUNICIPIO

LOCAL · ARRASATE/MONDRAGÓN · AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:39 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Desempleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
24/04/2026
Publicación en diario oficial
07/05/2026

Texto oficial de apertura: Desde el siguiente dia de su publicacion en el boletin oficial correspondiente

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

7. ÁREA DE EMPLEO7.1. CONVOCATORIA 2026:  SUBVENCIONES PARA CONTRATAR DESEMPLEADOS/AS DE ARRASATE EN EMPRESAS DEL MUNICIPIOArtículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.Este programa pretende fomentar la contratación de desempleados/as del municipio en empresas de Arrasate;  se subvencionarán los contratos de duración igual o mayor a 6 meses, como mínimo a ½ jornada, realizados por empresas de Arrasate de  250 trabajadores/as o menos.   Por otro lado, con el objetivo de hacer frente a la brecha que afecta a las mujeres en cuanto al empleo en nuestra sociedad, el Ayuntamiento de Arrasate mediante este programa trata de fomentar la contratación de mujeres, y así avanzar hacia la igualdad.Artículo 2.- Características de las empresas beneficiarias.Podrán optar a estas ayudas tanto empresas como entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, ONGs…), siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, y reúnan estas condiciones: a.- Disponer de centro de trabajo en Arrasate.b.- Disponer de 250 trabajadores/as o menos en plantillac.- Que contraten desempleados/as de ArrasateArtículo 3.- Condiciones a cumplir por las personas a contratar:Para que la empresa o entidad opte a estas ayudas, las personas que contrate deberán reunír los siguientes requisitos: a.-Hallarse empadronadas en Arrasate, como mínimo desde 1 de enero de 2026. También se admitirán los casos de personas que se hubieran reempadronado en Arrasate con al menos un día de antelación a la formalización del contrato por el que se pide la subvención, siempre que hubieran estado anteriormente empadronadas en Arrasate durante 10 ó más años de forma continuada.b.-Estar desempleadas cuando se formalice el contrato referido en la solicitud de subvención.c.-Estar inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandante de empleo al menos  un día antes de la fecha de formalización del contrato.d.-No haber sido contratadas por la misma empresa en los últimos 6 meses previos al contrato por el que se solicita la subvención.Por otro lado, señalar que los contratos de duración indefinida por los que se pida subvención a través de este programa no se podrán hacer valer para solicitar subvención a través del programa de “Ayudas a empresas de Arrasate: nueva creación-traspaso de negocio-diversificación de actividad”, siendo necesario en dichos casos optar por una de las dos líneas de ayuda. Artículo 4.- Requisitos de los contratos subvencionablesSerán subvencionables los contratos que reúnan estos requisitos:a.- Duración de 6 meses o superior.b.- Dedicación mínima de 1/2 jornada.c.- Fecha de inicio de los contratos:  entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026d.- Que supongan incremento neto de la plantila (respecto a los 6 meses anteriores) Artículo 5.-  Disponibilidad económica del programaLa convocatoria 2026 de este programa cuenta con una consignación de 50.000 € que se canalizará  a través de la partida 1.0710.471.241.00.00 “Langabeak Kontratazioarako Laguntzak” del Presupuesto Municipal 2026. El programa se dará por concluido cuando su consignación presupuestaria se agote, a no ser que el Ayuntamiento expresamente decida aumentar dicho crédito.Artículo 6.- Cuantía de la subvenciónLa cuantía de la subvención se actualiza anualmente en función del IPC anual, siempre que haya resultado un índice positivo;   en caso de que dicho índice sea negativo,  se mantiene la cuantía del año anterior.El IPC anual a fin de 2025 ha sido 2,9.  Por tanto, la cuantía de la subvención de la convocatoria 2026 será de 2.783 € por cada contrato de 6 meses a jornada completa. En caso de jornadas parciales, la cantidad se ajustará según el porcentaje de jornada del contrato en cuestión.Por una misma persona sólo se podrá subvencionar un contrato.    En un principio, cada empresa sólo podrá percibir subvenciones en cada convocatoria por un máximo de 3 contratos.  Sin embargo, las empresas podrán solicitar subvención por más contratos, solicitudes que permanecerán en reserva hasta el final del programa, momento en el cual, si el crédito destinado al programa no se hubiera agotado, tras ser valoradas, podrían percibir subvención; en tal caso, el Ayuntamiento establecería la cuantía de la subvención, en función del crédito disponible y del número de solicitudes concurrentes. Así mismo, queda establecido que cada empresa podrá optar a lo largo de sucesivas ediciones de este programa a un máximo de 10 contratos subvencionados.En el caso de que la persona desempleada sea una mujer, se incrementará la cantidad de la subvención en un 20%.En el caso de que los contratos a subvencionar sean de tiempo indefinido, bien en su inicio, bien convertidos en indefinidos durante los seis meses a subvencionar, la subvención por puesto de trabajo se incrementará en un 20%. La cantidad incrementada se abonará a la empresa una vez transcurrido un año desde el inicio del contrato subvencionado. No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de reducir o anular esta cantidad en función de:Que la empresa perciba otras subvenciones por el mismo o similar concepto.Otras circunstancias no recogidas explícitamente en esta convocatoria que el Ayuntamiento tome en consideración, en aras a garantizar la coherencia del programa.Artículo 7.- Forma de solicitar las subvenciones.La empresa solicitante deberá presentar la siguiente documentación:Impreso de solicitud cumplimentado.Justificante de alta en el IAE de la empresaCertificados de estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud de subvención. (*)Certificado de la Seguridad Social, referido a plantilla media de trabajadores en los 6 meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita subvención.Copia de los contratos por los que se solicita la subvención.Certificado de vida laboral completa de los titulares de los puestos a subvencionar.Documentación acreditativa de que los/as trabajadores/ en el momento previo a ser contratados se hallaban inscritos como desempleados en Lanbide Servicio Vasco de Empleo.Copia del DNI de los titulares de los puestos a subvencionar.Copia del DNI del representante legal de la empresaDocumento que acredite la titularidad de la cuenta en la que, en su caso, se debería abonar el importe de la subvención.Declaración responsable relativa a otras subvenciones.Otra documentación adicional que el Ayuntamiento de Arrasate estimara oportuno requerir en cada caso.(*) Tal y como se recoge en el artículo 7.g) de las bases generales de las subvenciones, tal y como se reconoce en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Arrasate podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se oponga a ello.Las solicitudes de subvención podrán presentarse:- A través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en la dirección https://www.arrasate.eus/es/tramites-online/portal-del-ciudadano(obligatorio para las personas jurídicas) - Presencialmente en el BAZ (Servicio de Atención a la Ciudadanía), opcional para las personas físicas.- En las demás formas legalmente previstas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.BAZ, horario de atención al público:De lunes a viernes 7:30 - 15:00Jueves: 7:30 - 18:30Sábados: 9:00 - 13:00En agosto, de lunes a viernes 8:30-14:00 Artículo 8.- Plazo de solicitud.El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria 2026 del programa en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, hasta el 31 de octubre de 2026.Artículo 9.- Unidad tramitadora, procedimiento  y resolución de solicitudesLa tramitación de los expedientes de este programa corresponderá a la unidad administrativa de Empleo. Las solicitudes se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, es decir, se resolverán por orden de presentación, hasta que se agote la consignación presupuestaria.  Cuando la solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o se valore como incompleta, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento para subsanar los defectos detectados.Transcurrido el plazo concedido sin que éstos hayan sido subsanados, se tendrá por desistida la solicitud de subvención, procediéndose sin más trámite al archivo del procedimiento.Artículo 10.- Forma de pagoLas subvenciones serán abonadas a la empresa una vez transcurridos 6 meses desde el inicio del contrato, previa presentación por la empresa de la siguiente documentación justificativa:  Copia de los comprobantes de pagos de salarios y cuotas de Seguridad Social.Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.Vida laboral completa de los/as trabajadores al finalizar el periodo a subvencionar.Documentación acreditativa del incremento de plantilla (certificado por la Seguridad Social, referido a plantilla media de trabajadores durante los 6 meses transcurridos a partir del inicio del contrato por el que se solicita subvención. En el caso de los contratos indefinidos, el incremento del 20% será abonado por el Ayuntamiento a la empresa, una vez transcurridos 12 meses desde el inicio de dicho contrato, previa presentación de la siguiente documentación relativa a los últimos seis meses:Copia de los comprobantes de pagos de salarios y cuotas de Seguridad Social.Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.La unidad administrativa de Empleo se ocupará de revisar que se cumpla lo acordado en relación a esta subvención, y emitirá el informe necesario para que el Ayuntamiento abone a la empresa la subvención acordada.Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvencionesLas ayudas previstas en el presente programa serán compatibles con otras ayudas provenientes de organismos públicos o privados y que subvencionen los mismos conceptos, siempre que no se incurra en sobrefinanciación; de superarse dicho umbral, la subvención a otorgar a través de este programa se reducirá en la cantidad sobrepasada.Por otro lado, en ningún caso la cantidad a abonar, en concurrencia con otras ayudas para la misma contratación, será superior al coste salarial bruto. Si se produjera tal supuesto, se reducirá el importe de la subvención a conceder por el Ayuntamiento de Arrasate en el exceso respecto al coste salarial bruto.Artículo 12.- Normativa reguladoraEn todo lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa vigente aplicable a esta materia.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA 2026: SUBVENCIONES PARA CONTRATAR DESEMPLEADOS/AS DE ARRASATE EN EMPRESAS DEL MUNICIPIOPublicado 07/05/2026Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvenciones.