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CONVOCATORIA 2026: AYUDAS PARA EMPRESAS DE ARRASATE, NUEVA CREACIÓN - TRASPASOS DE NEGOCIO - DIVERSIFICACIÓN DE ACTIVIDAD

LOCAL · ARRASATE/MONDRAGÓN · AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:39 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
24/04/2026
Publicación en diario oficial
08/05/2026

Texto oficial de apertura: Desde el siguiente dia a su publicacion en el boletin oficial correspondiente

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

7.2.- CONVOCATORIA 2026:  AYUDAS PARA EMPRESAS DE ARRASATE, NUEVA CREACIÓN - TRASPASOS DE NEGOCIO - DIVERSIFICACIÓN DE ACTIVIDADPreámbuloEl Ayuntamiento de Arrasate, entre las diversas políticas de apoyo a la economía local y al empleo que contempla, viene desarrollando líneas de promoción del emprendimiento.  Una de ellas es la de ayudas económicas a nuevas iniciativas empresariales que se implantan en el municipio, que desde el año 2000 se convoca anualmente.   A lo largo de este tiempo se han ido adaptando matices de dicho programa, a fin de adecuarlo a las necesidades de cada momento.  Así, las bases que se presentan a continuación tratan de responder a la realidad actual, y pretenden ser de utilidad para fomentar el emprendimiento y prestar el apoyo necesario a los promotores y promotoras que se aventuren en la creación de nuevas empresas, iniciativas que resultan fundamentales a la hora de garantizar la renovación del tejido empresarial de Arrasate. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación del programaEl objeto de estas bases es regular el programa de subvenciones para promover la implantación de empresas en el municipio de Arrasate, y para apoyar el esfuerzo emprendedor.Artículo 2.- Destinatarios/as de las ayudasPara acceder a estas ayudas, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de solicitarlas::- La empresa deberá estar constituida legalmente para el desarrollo de la actividad en cuestión en el momento de solicitar la subvención- Deberá disponer de centro de trabajo en Arrasate. - Deberá tratarse de empresas que se correspondan con alguno de estos supuestos:a) Empresas de nueva creación implantadas en Arrasate. b) Empresas ya existentes con ubicación en otro municipio que abrieran un nuevo centro de trabajo en Arrasate. c) Empresas que sin ser nuevas, hubieran cambiado de titular por cese del titular anterior, llevándose a efecto lo que se entiende por relevo generacional.  En estos casos de relevo generacional, el Ayuntamiento se reserva la potestad de incrementar las ayudas para empresas que surjan por un traspaso de una actividad anterior que se considere de alto valor para el tejido socio económico del municipio.d) Empresas que se hubieran diversificado:  las que hubieran incorporado una actividad nueva distinta de la desarrollada hasta el 1 de enero de 2024, diversificación motivada por cambios sustanciales acaecidos recientemente que dificultasen la pervivencia del negocio, pudiendo ser tanto cambios de carácter general, por ejemplo, crisis sanitaria, legislación, etc., como de índole particular, como pueden ser razones de salud, familiares, etc.- Tanto el alta como nueva empresa, como el nuevo establecimiento   en el municipio, como el cambio de titularidad en caso de relevo, como el alta en una nueva actividad,  deberán haber tenido lugar a partir del 1 de enero de 2024, hasta el 31 de octubre  de 2026.En todos los casos, se tomará como referencia temporal la fecha de alta en el IAE para ejercer en Arrasate.- En los casos a y b, deberá haberse creado en dicha empresa al menos un puesto de trabajo. La dedicación adscrita a los puestos de trabajo podrá ser completa o parcial.  El cómputo de puestos podrá resultar de la suma de las jornadas parciales de varios contratos, por ejemplo, dos personas contratadas a ½ jornada se computarían como 1 puesto de trabajo completo.- En los casos c y d, no será obligatoria la creación de empleo neto, pero sí se deberá haber mantenido la plantilla de trabajadores/as respecto a la plantilla media de trabajadores/as durante los 12 meses anteriores al cambio de titularidad o a la puesta en marcha de la nueva actividad. - Tendrán la consideración de estables tanto los puestos de trabajo creados bajo el régimen de trabajo autónomo, como los adscritos al régimen general de la Seguridad Social.  En el caso de estos últimos, la duración de los contratos deberá se indefinida. - En cuanto al tamaño de las empresas beneficiarias, éstas no podrán disponer de una plantilla mayor a 15  trabajadores/as. En todos los casos, la empresa solicitante deberá haber realizado una inversión mínima de 3.000 € en el momento de solicitar esta subvención.Los conceptos de inversión computables incluirán tanto activos fijos (mobiliario, obras de acondicionamiento de locales para el desempeño de la actividad, maquinaria, herramientas de trabajo, equipos informáticos, vehículos de trabajo…), como aquellos gastos necesarios para el establecimiento inicial de la actividad, tales como gastos por trámites administrativos y legales, asesoría, traspasos, franquicias, u otros similares.  En todo caso, quedarán explícitamente excluidas de este cómputo las inversiones inmobiliarias. Los pagos de las facturas relativas a estas inversiones deberán haber tenido lugar dentro entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2026Conviene subrayar que, a la hora de realizar el cómputo de las inversiones, no se tendrá en cuenta el IVA de las facturas presentadas.  Como norma general cada empresa sólo tendrá opción a acceder a estas ayudas una sola vez.   Excepcionalmente, podrán volver a optar a ellas aquellas empresas del tipo señalado como “d” que se hubieran visto obligadas a reconducir su negocio mediante la diversificación sustancial de su actividad originaria. Quedan excluidas de la posibilidad de obtener estas ayudas las empresas que en las que concurran los siguientes supuestos:- Cuando los promotores/as de la empresa o los/las titulares de los puestos a computar para conceder estas ayudas, hayan ejercido como titulares, individualmente o en sociedad, en la misma o similar actividad en los 12 meses anteriores a la puesta en marcha de la nueva empresa, salvo que hubieran concurrido en dicha circunstancia como socias o socios de cooperativas de trabajo. La empresa podrá optar a las ayudas haciendo valer al resto de los puestos de trabajo creados, siempre que éstos reúnan las condiciones exigidas por estas bases.- Empresas con un único cliente (que suponga el 75% de la facturación).  Esta circunstancia se tendrá en cuenta a partir de los 6 primeros meses de ejercicio de la actividad.- Empresas cuyo principal volumen de facturación (³70%) esté ligado a contratos con la Administración.- Empresas con participación pública- Empresas cuyo capital social pertenezca en más del 50% a otras empresas o entidades que no cumplan los requisitos necesarios para acceder a estas ayudas.Artículo 3.- Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudasEste programa contempla estos tres conceptos subvencionables:3.1.- Por la inversión realizada.  De aplicación en todos los casos.3.2.- Por la creación de empleo neto, de aplicación a los casos a y b descritos en el aparatado 2 de estas bases específicas3.3.- Por los gastos de alquiler del local desde el que se ejerce la actividad durante los seis primeros meses de ésta:  De aplicación en los casos en los que existan gastos de alquiler del local destinado al desempeño de la actividad en cuestión.La cuantía total de la subvención a otorgar a la empresa solicitante será la resultante de la suma de las cantidades que deriven de la toma en consideración de cada uno de los conceptos señalados.Así mismo, la cuantía de la subvención por los conceptos de inversión y puestos de trabajo estables creados, partirá de una cantidad base fijada en cada convocatoria anual de este programa.  Dicha cantidad base resultará de la actualización de la del año precedente, mediante la aplicación del IPC anual que corresponda, siempre que se trate de índice positivo; en el caso de que dicho índice fuera negativo, se mantendría la cantidad base del año anterior. Según lo publicado por el EUSTAT, el IPC anual a fin de 2025 ha sido 2,9.  Por tanto, la cantidad base para la convocatoria 2026 será de 5.646 € por cada contrato de 6 meses a jornada completa. 3.1.- Cantidad a otorgar por la inversión realizada: Tal y como se ha señalado en el artículo 2 de estas bases específicas, en todos los casos, la empresa solicitante deberá haber realizado una inversión mínima de 3.000 € en el momento de solicitar esta subvención.La cantidad de la subvención en función de la inversión realizada variará dependiendo de la cuantía de dicha inversión:  partiendo del 100% de la cantidad base para inversiones iguales o superiores a 60.000 €, se irá aminorando según estos tramos.Para la convocatoria 2026 estas serían las cantidades en función de la inversión: - Igual o mayor a 60.000 €   00% (5.646 €)- > 30.000 < 60.000 €     85% (4.799 €)- > 12.000 < 30.000 €     70% (3.952 €)- > 6.000 < 12.000 €      55% (3.105 €)- > 3.000 < 6.000 €        40% (2.258 €)A la cantidad resultante de la aplicación de porcentajes señalada, le podrán ser de aplicación los siguientes incrementos:- 20% si la actividad principal de la empresa beneficiaria corresponde al sector agropecuario- 20% si la actividad en cuestión proviniera del traspaso de otra existente con anterioridad, considerada de alto valor para el tejido socio económico del municipio. - 20% si se tratara de un establecimiento ubicado en un barrio residencial urbano al margen de la zona centro. Dichos porcentajes de incremento no serán acumulables y en caso de que concurran más de una circunstancia de las señaladas, se tendrá en consideración la que resulte más favorable.3.2.- Cantidad a otorgar por la creación de empleoTal y como se ha señalado en el artículo 2 de estas bases específicas, en el caso de empresas que se ajusten a las circunstancias caracterizadas como supuestos a y b, éstas deberán crear empleo neto, y por ello se les otorgará una cantidad añadida a la resultante de la concedida en base a la inversión.Concretamente, por cada puesto de trabajo estable generado, se otorgará una cantidad equivalente al 30% de la cantidad base de cada convocatoria. En caso de puestos de trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional al porcentaje de jornada del que se tratePara la convocatoria 2026 la cantidad a otorgar por cada puesto de trabajo estable creado en la empresa será de 1.694 € (30% de la cantidad base de dicha convocatoria).Además, a la cantidad resultante de la aplicación de porcentajes señalada, le podrán ser de aplicación los siguientes incrementos:- 10% si el puesto de trabajo es ocupado por una mujer- 10% si el puesto de trabajo es ocupado por una persona con discapacidad certificada del 33% o superior, siempre que no sea beneficiaria de una pensión superior al SMI.- 10% si la persona titular del puesto considerado para otorgar la subvención fuera menor de 30 años.- 10% si el puesto de trabajo considerado para otorgar la subvención es ocupado por una persona perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:  desempleados de larga duración (inscritos como desempleados en Lanbide con antigüedad mayor a 12 meses inmediatamente antes de su contratación) o mayores de 45 años.Dichos porcentajes de incremento no serán acumulables.Por otro lado, señalar que los contratos de trabajo de duración indefinida incluidos en las solicitudes que se realicen a través de este programa no se podrán hacer valer para solicitar subvención a través del programa de “Subvenciones para contratar desempleados/as de Arrasate en empresas del municipio”, siendo necesario en dichos casos optar por una de las dos líneas de ayuda. Así mismo, en ningún caso se concederán ayudas a través de este programa por más de 10 puestos de trabajo creados en una misma empresa.3.3.- Cantidad a otorgar por los gastos de alquiler del localEn los casos en los que la actividad de la nueva empresa requiera de un local desde el que ejercer, y la tenencia del mismo sea en régimen de alquiler, este programa otorgará una cantidad para ayudar a cubrir los gastos de alquiler de los seis meses siguientes a la fecha de concesión de estas ayudas.  Dicha cantidad se sumará a la reconocida en base a la inversión, y, en su caso, a la reconocida en base al empleo neto creado.La cuantía de la subvención para los gastos de alquiler de local cubrirá como máximo el porcentaje del coste del mismo que se indique en cada convocatoria anual de este programa, hasta una cantidad máxima para los seis meses que igualmente  se indicará en cada convocatoria anual. Las cantidades concedidas por los tres conceptos serán acumulables.Por otro lado, cabe señalar que los gastos de alquiler cuya financiación se solicite a través de este programa no se podrán financiar a su vez a través del programa de “Subvenciones para garantizar las transmisiones en los negocios de los sectores de comercio, hostelería y servicios de Arrasate”,  siendo necesario en dichos casos, en lo tocante a la financiación  de dichos gastos de alquiler de local, optar por una de las dos líneas de ayuda. Para la convocatoria 2026 la cuantía de la subvención para los gastos de alquiler de local cubrirá como máximo del 50% del coste del mismo, estableciéndose como límite máximo para los seis meses la cantidad de 3.000 €. Artículo 4.- Tramitación de las ayudas4.1.- Modo de presentación de solicitudes y plazoLas solicitudes de subvención podrán presentarse:- A través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en la dirección https://www.arrasate.eus/es/tramites-online/portal-del-ciudadano(obligatorio para las personas jurídicas) - Presencialmente en el BAZ (Servicio de Atención a la Ciudadanía), opcional para las personas físicas.- En las demás formas legalmente previstas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.BAZ, horario de atención al público:De lunes a viernes 7:30 - 15:00 Jueves: 7:30 - 18:30Sábados: 9:00 - 13:00En agosto, de lunes a viernes 8:30-14:00 Para la convocatoria 2026 de este programa, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, hasta el 31 de octubre de 2026.4.2.- Documentación a aportar- Descripción del proyecto empresarial.- Plan de inversiones y copias de facturas de inversión.- Relación de clientes de la empresa y justificante de las ventas realizadas a los mismos en los últimos 12 meses, cuando proceda- Copia del DNI de las personas titulares de los puestos por los que se solicita la ayuda, cuando proceda.- Certificado de titularidad de cuenta bancaria.- Copia de los contratos de trabajo por los que se solicita la subvención, cuando proceda- Copias de la Escritura de Constitución de la sociedad, Estatutos e Inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.- Justificante de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.- Justificante de alta en el IAE en Arrasate- Comunicación de apertura o/ inicio de actividad, si procediera.- Licencia municipal de actividad, si procediera- Certificado de vida laboral de los/las trabajadores/as por los que se solicita subvención, cuando proceda.-  Contrato de alquiler del local desde el que se ejerce la actividad, cuando proceda.- Declaración responsable de cada trabajador/a por el que se solicita subvención, relativa a no haber ejercido como titular, individualmente o en sociedad, en la misma o similar actividad en los 12 meses anteriores a su incorporación en la actual empresa cuando proceda.- Certificados actualizados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.  Se entenderá como situación regular también aquella en que la empresa hubiera obtenido aplazamiento de deuda y lo acredite documentalmente (*).- Declaración responsable referente a otras subvenciones que haya solicitado o percibido la empresa.- Declaración responsable referente al mantenimiento de la plantilla de la empresa adquirida en traspaso, cuando proceda.- Otra documentación adicional que el Ayuntamiento de Arrasate, estimándola necesaria, pudiera requerir en cada caso.(*) Tal y como se recoge en el artículo 7.g) de las bases generales de las subvenciones, tal y como se reconoce en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Arrasate podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se oponga a ello.4.3.- Resolución de solicitudesUna vez presentadas las solicitudes en tiempo y forma requeridos, el Ayuntamiento resolverá las solicitudes conforme las vaya recibiendo, como máximo en el plazo de 3 meses desde que se presente la solicitud y dará a conocer dicha resolución a la empresa interesada.4.4.- Forma de pagoEl pago de la subvención concedida se llevará a efecto de esta forma:1er pago:  la cantidad concedida por la inversión realizada, descrita en el punto 3.3 de estas bases específicas, se abonará a la empresa beneficiaria en el momento en que se resuelva conceder la subvención.En los casos de empresas que no creen empleo neto, ni soliciten ayuda para financiar gastos de alquiler de local, este pago por la inversión realizada será el único pago que perciban, tras lo que se dará por finalizado su expediente. 2º pago: Únicamente tendrá lugar en los casos en los que la subvención concedida contemple cantidades para financiar los gastos por creación de empleo y por alquiler de locales.  En ambos casos, la liquidación de dichos gastos deberá presentarse  a los seis meses de la adopción del acuerdo de concesión de la subvención, tras la comprobación por el Ayuntamiento de que la empresa cumpla lo siguiente:- Que la empresa mantenga vigentes los contratos de trabajo correspondientes a los puestos de trabajo que se hicieron valer para obtener esta subvención, en los casos en los que proceda.- Que la empresa mantenga vigente el contrato de alquiler del local que hizo valer para obtener esta subvención, en los casos en los que proceda.Documentación a presentar para percibir el segundo pago:  A fin de que el Ayuntamiento pueda realizar la mencionada comprobación, la empresa beneficiaria le presentará la siguiente documentación:Para todos los casos: - Certificado emitido por Hacienda Foral de que la actividad se mantiene en alta en Arrasate a los seis meses de adoptarse el acuerdo de concesión de la subvención.b) Para justificar gastos de personal: - Copia de los comprobantes de pagos de salarios y cuotas de Seguridad Social relativos a los contratos que se subvencionan.- Vida laboral actualizada de las personas cuyos contratos se subvencionan.c) Para justificar gastos de alquiler de locales- Copia de los comprobantes de pago de las  6 mensualidades del alquiler del local que se subvencionan.En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguna de sus obligaciones, perdería el derecho a cobrar esta segunda parte la subvención concedida.Artículo 5.- Disponibilidad económicaLa convocatoria 2026 de este programa cuenta con una consignación de 30.000 € que se canalizará a través de la partida 1.0710.480.241.20.00 “Enpresa Berriak Sortzeko Laguntza Fondoa” del Presupuesto Municipal 2026. El programa se dará por concluido cuando su consignación presupuestaria se agote, a no ser que el Ayuntamiento expresamente decida aumentar dicho crédito.Artículo 6.- Compatibilidad con otras subvencionesEsta ayuda será incompatible con las ayudas otorgadas por Lanbide –Servicio Vasco de Empleo   a través del Programa de Apoyo a las Personas Emprendedoras. Las empresas que tuvieran acceso a las ayudas del programa que nos ocupa de Subvenciones a Empresas de Arrasate y a la ayuda referida anteriormente, deberán optar por una de ellas.  Por otro lado, tal y como se señala en el artículo 3 de estas bases específicas, conviene subrayar que los gastos de alquiler cuya financiación se solicite a través de este programa no se podrán financiar a su vez a través del programa de “Subvenciones para garantizar las transmisiones en los negocios de los sectores de comercio, hostelería y servicios de Arrasate”,  siendo necesario en dichos casos, en lo tocante a la financiación  de dichos gastos de alquiler de local, optar por una de las dos líneas de ayuda. Artículo 7.- IncidenciasLas empresas beneficiarias deberán informar con prontitud al Ayuntamiento de Arrasate sobre eventuales cambios que supusieran alterar en alguna medida las condiciones reunidas por dichas empresas en el momento en el que les fue concedida la subvención.Artículo 8.- Unidad encargada de la gestión del programa.El Departamento de Empleo se ocupará de la tramitación de las solicitudes que se presenten a este programa, conforme a lo establecido en estas bases.Las solicitudes se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, es decir, se resolverán por orden de presentación, hasta que se agote la consignación presupuestaria.  Cuando la solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o se valore como incompleta, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento para subsanar los defectos detectados.Transcurrido el plazo concedido sin que éstos hayan sido subsanados, se tendrá por desistida la solicitud de subvención, procediéndose sin más trámite al archivo del procedimiento.Artículo 9.- Normativa de aplicaciónEn todo lo no previsto en la convocatoria, será de aplicación la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa vigente aplicable a esta materia.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA 2026: AYUDAS PARA EMPRESAS DE ARRASATE, NUEVA CREACIÓN - TRASPASOS DE NEGOCIO - DIVERSIFICACIÓN DE ACTIVIDADPublicado 08/05/2026Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvenciones.