Extracto publicado
7.3.- CONVOCATORIA 2026: SUBVENCIONES A PERSONAS DESEMPLEADAS DE ARRASATE MAYORES DE 25 AÑOS QUE CURSEN ESTUDIOS.Preámbulo.Uno de los ejes de trabajo del departamento de empleo del Ayuntamiento de Arrasate está orientado a promover acciones que contribuyan a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas desempleadas del municipio. Entendiendo que la mejora de la cualificación profesional constituye una buena estrategia personal para acceder al empleo, el Ayuntamiento de Arrasate lanza este programa para promover que las personas desempleadas, durante los periodos de paro laboral, dediquen esfuerzo e inviertan tiempo en su propia formación, concretamente, incentivando económicamente a aquellas personas desempleadas mayores de 25 años, empadronadas en Arrasate, que cursen estudios de formación profesional.Artículo 1.- Objeto.El objetivo de esta convocatoria es regular el sistema de subvenciones dirigidas a incentivar la realización de acciones formativas en el ámbito de la formación profesional, tanto reglada como no reglada, a personas desempleadas mayores de 25 años, empadronadas en Arrasate, con el fin de mejorar su empleabilidad.La subvención estará destinada a cubrir parte del gasto requerido para la realización de la formación en cuestión, que deberá reunir los siguientes requisitos:A) Tipo de acciones formativas subvencionables:Acciones formativas no regladas de cualquier nivel y materia que estén facultadas para otorgar certificado de profesionalidad.Acciones formativas regladas de formación profesional.Quedan excluidas las actividades formativas que tengan por objeto la enseñanza de idiomas.Por cada acción formativa únicamente se podrá optar a esta subvención en una sola convocatoria.B) Ubicación de las acciones formativas.Las acciones formativas se impartirán en centros de formación ubicados en Arrasate, o, en caso de que ésta no se ofreciera en ningún centro del municipio, en el centro más cercano ubicado en la CAPV y Navarra que sí las impartiera. C) Naturaleza de los centros de formación.Las acciones formativas podrán ser desarrolladas tanto por personas físicas como jurídicas, siempre y cuando se hallen dadas de alta en el IAE como entidades de formación.Artículo 2.- Personas beneficiarias.Tendrán la consideración de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases, aquellas que reúnan las siguientes características:Tener 25 años cumplidos a la fecha de inicio de los estudios . Estar empadronadas en Arrasate, como mínimo, desde el 1 de enero de 2026.Cursar estudios de formación profesional, tanto reglada como no reglada, en acciones formativas que reúnan los requisitos referidos en el artículo 1º-A de estas bases.Hallarse desempleadas, al menos a partir de la fecha de inicio del curso.A estos efectos, se considerarán en desempleo: Las personas en desempleo totalLas personas trabajadoras a tiempo parcial, con dedicación inferior a un tercio de lo que correspondería a un contrato a tiempo completo. Así mismo, al final del curso, en el momento de presentar la liquidación de gastos, se mantendrá el derecho a percibir la subvención reconocida a aquellas personas que hubieran trabajado sólo durante los periodos vacacionales que señale el calendario del curso, cualquiera que haya sido su jornada laboral durante dichos periodos.Hallarse inscrito/a en Lanbide Servicio Vasco de Empleo, al menos desde la fecha de inicio del curso.Asistir con buen aprovechamiento, como mínimo, al 80% de las sesiones presenciales propuestas por el curso de formación al que se refiere la solicitud de subvención, y presentar el certificado de buen aprovechamiento emitido por dicho centro.Artículo 3.- Forma de presentación de las solicitudes.Las solicitudes de subvención podrán presentarse:- A través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en la dirección https://www.arrasate.eus/es/tramites-online/portal-del-ciudadano(obligatorio para las personas jurídicas)- Presencialmente en el BAZ (Servicio de Atención a la Ciudadanía), opcional para las personas físicas. BAZ, horario de atención al público:De lunes a viernes 7:30 - 15:00Jueves: 7:30 - 18:30Sábados: 9:00 - 13:00En agosto, de lunes a viernes 8:30-14:00- En las demás formas legalmente previstas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Junto a la solicitud de subvención, se deberá aportar la siguiente documentación:DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.Curriculum vitae de la persona solicitante, que incluya experiencia laboral y bagaje académico completos.Certificado actualizado de vida laboral de la persona solicitante de la ayuda, emitido por la Seguridad Social.Certificado de inscripción como desempleada de la persona solicitante, emitido por Lanbide Servicio Vasco de Empleo.Justificante de matriculación o inscripción de la persona solicitante de la subvención en la acción formativa correspondiente.Presupuesto de los costes de la acción formativa, emitido por el centro de formación, detallado por conceptos (costes de matrícula, mensualidades, material didáctico, equipos de protección, etc)Declaración responsable relativa a otras subvenciones por la misma acción formativa.Certificado de estar al corriente de pagos a Hacienda en el momento de presentar la solicitud de subvención. Respecto a este documento, según lo recogido en el artículo 7.g) de las bases generales de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Arrasate, según lo reconocido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Arrasate podrá consultar o recabar dicho documento, salvo que el interesado se oponga a ello.Otra documentación adicional que el Ayuntamiento de Arrasate, estimándola necesaria, pudiera requerir en cada caso.Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria 2026 del programa en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, hasta el 31 de octubre de 2026. Por otro lado, se subraya que esta convocatoria admitirá solicitudes para acciones formativas iniciadas a partir del 1 de septiembre de 2025. Artículo 5.- Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones:Se considerarán gastos subvencionables:Los costes de la propia acción formativa (matrícula, mensualidades, material didáctico, etc…)Los costes de desplazamiento hasta el centro de formación. No serán subvencionables los costes de equipos informáticos y similares.Este programa podrá subvencionar hasta un 75% del gasto desembolsado por la persona solicitante para dichos conceptos. La cantidad máxima a otorgar mediante la convocatoria 2026 será de 2.000 € por persona y acción formativa.Artículo 6.- Unidad tramitadora, procedimiento y resolución de solicitudesLa tramitación de los expedientes de este programa corresponderá a la unidad administrativa de EmpleoLas solicitudes se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, es decir, se resolverán por orden de presentación, hasta que se agote la consignación presupuestaria disponible al efecto. Dicha resolución será debidamente notificada a la persona interesada, tanto si es aprobatoria como si no lo es.Cuando la solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña presente algún error o se valore como incompleta, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento para subsanar los defectos detectados. Transcurrido el plazo concedido sin que éstos hayan sido subsanados, se tendrá por desistida la solicitud de subvención, procediéndose sin más trámite al archivo del procedimiento.Artículo 7.- Justificación del gasto y pago de las subvenciones:El pago de las subvenciones previamente aprobadas se hará efectivo al término de la acción formativa.Para ello, una vez finalizado el curso cuya subvención hubiera sido reconocida, la persona interesada deberá presentar al Ayuntamiento de Arrasate la siguiente documentación justificativa del gasto soportado por la realización del curso:Justificación documental del pago de matrícula, mensualidades material didáctico, y/o equipos personales de protección, en su caso, mediante facturas o certificados emitidos por el centro de formación.Justificante del gasto de desplazamiento. Se tomará como referencia el coste de dicho desplazamiento por el medio de transporte público disponible que resulte más económico en cada caso. Para ello se deberá presentar un billete de ida y otro de vuelta del medio de transporte público correspondiente, así como certificado emitido por el centro de formación acerca del número de días lectivos del curso, incluyendo los días requeridos para la realización de prácticas curriculares obligatorias.Certificado de buen aprovechamiento y asistencia, emitido por el centro de formación, relativo a la persona solicitante, haciendo referencia al porcentaje de asistencia al curso respecto al número de horas lectivas totales y al número de días en los que la persona interesada ha acudido al centro de formación.Certificado de estar al corriente de pagos a Hacienda tras finalizar la formación objeto de subvención. Respecto a este documento, según lo recogido en el artículo 7.g) de las bases generales de la convocatoria 2024 de subvenciones del Ayuntamiento de Arrasate, según lo reconocido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Arrasate podrá consultar o recabar dicho documento, salvo que el interesado se oponga a ello.Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta de abono de la subvención.Vida laboral, a partir de la fecha de finalización del curso, en la que se ponga de manifiesto que el estudiante ha estado en paro más del 75% del curso. Para su cálculo se comparará el número de días completos trabajados durante el curso en cuestión que figuren en la vida laboral, con el número de días naturales entre el inicio y la finalización de dicho curso.El pago de la subvención se hará efectivo tras la comprobación de la documentación referida, y su aprobación expresa por la unidad administrativa responsable del programa. En caso de que el montante de los gastos justificados sea inferior a la cantidad solicitada y aprobada, el Ayuntamiento realizará el ajuste oportuno de la subvención a abonar según el gasto justificado. En caso de que se justifique un gasto mayor al previsto en un principio, el Ayuntamiento deberá aprobar expresamente el incremento de la cuantía de la subvención a abonar.Artículo 8.- Disponibilidad económica del programaLa convocatoria 2026 de este programa cuenta con una consignación de 15.000 € que se canalizará a través de la partida 1.0710.471.241.10.00 “Langabeen Formakuntzarko Laguntzak” del Presupuesto Municipal 2026. El programa se dará por concluido cuando su consignación presupuestaria se agote, a no ser que el Ayuntamiento expresamente decida aumentar dicho crédito.Artículo 9.- Compatibilidad con otras subvencionesLas ayudas previstas en el presente programa serán compatibles con otras ayudas provenientes de organismos públicos o privados y que subvencionen los mismos conceptos, siempre que no se incurra en sobrefinanciación; en caso de superarse dicho umbral, la subvención a otorgar a través de este programa se reducirá en la cantidad sobrepasada.Artículo 10.- Normativa reguladoraEn todo lo no previsto en la convocatoria, será de aplicación la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa vigente aplicable a esta materia.