Plazo no verificadoBDNS 901523
SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
LOCAL · ARRASATE/MONDRAGÓN · AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:40 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 31/12/2026
- Registro en BDNS
- 24/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 08/05/2026
Texto oficial de apertura: Desde el siguiente dia de su publicacion en el boletin oficial correspondiente
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
9. ÁREA DE IGUALDAD 9.1. SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 1. Objeto. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se concederán tanto para el funcionamiento de las Asociaciones como para el desarrollo de programas específicos y/o servicios dirigidos a los colectivos objeto de la actividad asociativa. Las ayudas económicas adoptarán la forma de subvenciones y tendrán como objeto general el apoyo en el cumplimiento de sus fines con relación a los colectivos que representan. Las subvenciones podrán referirse a los siguientes ámbitos específicos: - Mantenimiento de la actividad ordinaria de la Asociación Dentro de este apartado se subvencionaran los gastos de administración y organización de la asociación, siempre y cuando sea imprescindible para la realización de la actividad o proyecto subvencionado y mantenga una proporcionalidad entre el gasto imputado y la labor realizada. - Acciones específicas de sensibilización, formación, información y divulgación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. - Elaboración de materiales y recursos específicos relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres - Desarrollo de programas específicos de intervención dirigidos a los colectivos objeto de la actividad asociativa - Excepcionalmente, podrán subvencionarse la organización de eventos, celebraciones, aniversarios, que se consideren de arraigo demostrado en Arrasate. - Se podrá subvencionar la participación en cursos de formación, seminarios y congresos, que tengan relación con la igualdad de oportunidades, a los colectivos o personas pertenecientes a los mismos que trabajen activamente en Arrasate en el ámbito de la igualdad real de hombres y mujeres. Las ayudas económicas en este concepto podrán alcanzar, como máximo, el importe de la matriculación de los cursos de formación, seminarios y congresos, con un límite de 100 € por persona y año. 2. Personas beneficiarias Podrán solicitar las subvenciones que las presentes bases regulan, las asociaciones que desarrollan y/o atienden actividades en el ámbito del municipio de Arrasate o atienden a personas empadronadas en Arrasate Las personas beneficiarias deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 de las bases generales de la presente convocatoria en cuanto a la obligatoriedad de inscripción en el correspondiente registro público se refiere. De forma excepcional, y de acuerdo con el último apartado del artículo 1º de las presentes bases específicas, se podrá eximir de la exigencia del requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco a los grupos y entidades que organicen eventos y celebraciones que se consideren de arraigo demostrado en Arrasate. 3. Solicitudes Las entidades interesadas presentarán una solicitud diferenciada para cada uno de los proyectos o actividades (incluida la actividad ordinaria) para los que solicita la ayuda económica. Además de la documentación solicitada en la Ordenanza, las solicitudes dirigidas a la unidad administrativa de Igualdad deberán incluir: - Número de personas asociadas, distinguiendo a las de Arrasate y de otras localidades. 4. Unidad administrativa encargada de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de la Igualdad. 5. Criterios de valoración de las solicitudes. Para el cálculo de las ayudas reguladas en las presentes bases se aplicarán los siguientes criterios, con la puntuación que a continuación se recoge por cada apartado: - Trayectoria demostrada por la Asociación, su volumen, representatividad y la adecuación de la actividad desarrollada a las demandas y problemáticas del colectivo: Hasta 25 puntos - Impacto, personas beneficiarias y resultados esperados de la acción en el ámbito al que se dirige y, en particular, en el municipio de Arrasate; actividades de interés que se puedan generar en el programa y actividad: Hasta 25 puntos - Calidad técnica del proyecto (diseño, metodología, organización de recursos, carácter innovador, etc.): Hasta 25 puntos - Aportación de recursos propios de la Asociación (humanos y materiales) y de personal voluntario para el desarrollo de la actividad: Hasta 15 puntos. - Presencia de otras fuentes de financiación: Hasta 10 puntos Además de estos, se dará preferencia y se valorarán positivamente las siguientes características: Además de la aportación del Ayuntamiento para la materialización de sus actividades, asociaciones que realizan esfuerzos para buscar otras vías de financiación. Realización de diversas actividades, proyectos o actos en colaboración con otras entidades o asociaciones, actividades que realizan una verdadera aportación enriquecedora y variada al municipio. Consideración del criterio de igualdad, impulsando y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente, en la medida que se garantizan los derechos de las mujeres. Aquellas que garantizan la trayectoria y la transmisión entre las diferentes generaciones y aquellas que intentan asegurar la supervivencia de la asociación, especialmente a aquellas que difunden y propagan en el municipio su labor (la socialización, la implicación de nuevas generaciones, …). Se valorará especialmente el punto de vista medioambiental a aquellas entidades que tengan presentes la reutilización y el criterio de reciclaje (carteles, actos,…) en los diferentes recursos, medios y proyectos. Puntuación mínima exigible: En todo caso, las propuestas deberán obtener un mínimo de 50 puntos para poder conseguir las subvenciones recogidas en el presente programa. 6. Presupuesto El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 7.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.1330.481.231.50.00-Subvenciones Igualdad”. Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según los criterios de valoración, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión. 7. Cláusula adicionalEn todo lo no recogido expresamente en la convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRESPublicado 08/05/2026Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvenciones.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.