Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 24/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 30/04/2026
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA BOP LUGO
Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN ESTRACTO CONVOCATORIA EN EL BOP LUGO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- BeneficiariasPodrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotacionesganaderas de la provincia de Lugo, que críen animales bovinos de pura raza Rubia Gallega, siempre que poseanhembras reproductora/s de esta raza, nacidas en la propia explotación, que hayan pasado al Registro Definitivode su Libro Genealógico durante el año 2025 y que cumplan los siguientes requisitos:? Hembras que provengan del registro de nacimientos.? Que tengan acreditado, como mínimo, un parto antes de los tres años de edad (36 meses).? Que superen una calificación lineal mínima de 40 puntos.? Que no posean defectos o caracteres eliminatorios.? Que obtenga un resultado positivo de filiación con sus progenitores (test de paternidad).También podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonioseparado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesiónde la subvención.Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberánhacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos deejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cadauno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderessuficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.Dichas entidades no podrán extinguirse o desaparecer hasta que haya transcurrido el plazo de prescripciónprevisto en los artículos 35 y 63 de la LSG.Las beneficiarias de las subvenciones deben cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 delartículo 13 de la LGS, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la LSG, estando sometidas, en todo caso, a lasobligaciones previstas en los artículos 14 y 11 de las mismas Leyes, respectivamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la LSG, las beneficiarias deberán, asimismo, dar laadecuada publicidad del carácter público de la financiación de la situación subvencionada.Al mismo tiempo, las personas, físicas o jurídicas, titulares de las explotaciones que sean beneficiarias de lassubvenciones adquirirán el compromiso de mantener en la explotación la/s hembra/s reproductora/s, comomínimo, hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo en los supuestos de fuerza mayor, que habrán de serdebidamente justificados a través de informe veterinario.En ningún caso podrá acceder a la condición de beneficiaria la persona, física o jurídica, que, teniendosolicitada la subvención, tenga pendiente de justificación subvenciones anteriormente otorgadas por laDiputación de Lugo, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado.Los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones se acreditarán mediante lapresentación de los documentos que se relacionan en la Base 7.Segundo.- ObjetoLas presentes bases tienen por objeto la ordenación del procedimiento para la concesión de subvenciones, enrégimen abreviado de concurrencia competitiva, para la promoción y potenciación de reproductoras inscritasen el Registro Definitivo del Libro Genealógico de la raza Rubia Gallega en las explotaciones de la provincia deLugo.Tercero.- Bases reguladorasLa Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Lugo, que se pode consultar en la web de laentidad (https://www.deputacionlugo.gal/subvencions).Convocatoria y Bases canalizadoras de las subvenciones, en régimen abreviado de concurrencia competitiva,para la promoción y potenciación de reproductoras inscritas en el Registro Definitivo del Libro Genealógico dela raza Rubia Gallega en las explotaciones de la provincia de Lugo, anualidad 2025, que se pueden consultar enla web de la Diputación de Lugo (http://www.deputacionlugo.gal/gl/temas/medio-rural/subvencionsconcorrencia).Cuarto.- CuantíaLa cuantía total máxima destinada a estas subvenciones es de 200.000 €, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 4190.48900 del Presupuesto General Provincial para el ejercicio 2026.El importe de las ayudas para las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las Bases 4 y 7 será de400 € por animal elegible, hasta un máximo de 10 animales. Por lo tanto, el importe máximo de las ayudas porbeneficiaria será de 4.000 €. Esta cantidad es un importe cierto, entendiéndose que queda de cuenta de lasbeneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la concurrencia de la situación subvencionable.En el supuesto de que, tras resolverse la totalidad de las solicitudes de subvención, no se haya agotado elcrédito global, el remanente existente podrá ser incorporado a cualquier otro Programa de similarescaracterísticas puesto en marcha por la Diputación de Lugo en la anualidad 2026, que, en todo caso, nosuponga modificación presupuestaria.Del mismo modo, también podrán incorporar a este Programa remanentes derivados de la ejecución de otrosplanes similares puestos en marcha por esta entidad.Las subvenciones serán compatibles con otro tipo de aportaciones o subvenciones concedidas para la mismafinalidad por otras Administraciones Públicas u otros entes, públicos o privados, excepto en el supuesto de quela suma de las aportaciones y/o subvenciones, incluida la de la Diputación, superen los 2.220 € por animalelegible (coste de mantenimiento del animal en la explotación durante la anualidad 2025). En estos supuestos,el importe de las subvenciones a conceder por la Diputación de Lugo se reducirá hasta que la suma de todasellas no supere dicha cantidad.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesLas personas, físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes o cualquier otrotipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentrenen la situación que motiva la concesión de la subvención, interesadas en solicitar estas subvencionesdispondrán de un plazo de presentación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fechade la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo.