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Plazo no verificadoBDNS 901584

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS QUE CONTRATEN A JÓVENES DE ESPONELLÀ DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO AÑO 2026

LOCAL · ESPONELLÀ · AYUNTAMIENTO DE ESPONELLÀ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:42 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/09/2026
Registro en BDNS
24/04/2026
Publicación en diario oficial
30/04/2026

Texto oficial de apertura: A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOP GIRONA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS QUE CONTRATEN A JÓVENES DE ESPONELLÀ DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO AÑO 20261. Bases ReguladorasEsta subvención se regirá por lo que se ha fijado en la presente convocatoria, aquello establecido en las bases de la subvención, las de la ejecución del Presupuesto Municipal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado per el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS); también en el Plan Estratégico de Subvenciones, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza resultase de aplicación.Las bases reguladoras de la concesión de esta subvención están aprobadas por el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 59, de fecha 26 de marzo de 2025. La concesión de las subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia no competitiva mediante la aprobación de las correspondientes bases i convocatoria. 2. Créditos PresupuestariosLa dotación presupuestaria de la convocatoria será de 3.500,00€, sin posibilidad de ampliación, y se aplicará en la partida presupuestaria núm. 02.9200.48002 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la SubvenciónLa subvención tiene por finalidad subvencionar a empresas y autónomos que contraten a jóvenes de entre 16 y 19 años empadronados en el municipio de Esponellà para fomentar la contratación de los jóvenes durante los meses de julio y agosto.La subvención consistirá en una aportación única de, como máximo, 360,00€ por trabajador/ora contratado/ada a jornada completa durante un mes. En caso de jornadas parciales y/o meses no completos se procederá al prorrateo para establecer el importe de la subvención.La concesión se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva. El criterio de concesión no será por estricto orden de presentación de solicitudes. En el supuesto de consignación presupuestaria insuficiente para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo, entre todos los beneficiarios de la subvención, del importe total de ésta. 4. Requisitos para solicitar la subvenciónPodrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que contraten a jóvenes de Esponellà de entre 16 y 19 años entre el 1 de julio i el 31 de agosto del año de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:a) Estar la actividad dada de alta (IAE).b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la correspondiente Mutua profesional.c) No hallarse incluidas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.d) No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Esponellà. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención.e) Tener legalizada, en su caso, la actividad en Esponellà.f) Dar cumplimiento a la obligación legal de tener contratada una empresa de prevención de riesgos laborales si procede. 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del ProcedimientoLa concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realitzará de acuerdo con lo que se establece en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.El procedimento de concessión de la subvención se iniciará por resolución de alcaldia, siendo la alcaldia también el órgano competente para resolver, en virtud de las competencias que le confiere el art. 2.1.f i s de la Llei 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.La instrucción y ordenación del procedimento serà llevada por el órgano gestor del expediente que elevarà la propuesta de resolucion a la alcaldia teniendo en cuenta el acta elaborada por la comisión de valoración. 6. Plazo de presentación de solicitudes, documentación y justificaciónLas solicitudes deberán formalizarse mediante el modelo normalitzado disponible en la web municipal y debarán presentarse por vía telemàtica (trámites en línia) en la web municipal www.esponella.cat acompañada de la documentación establecida en la base 10 de esta subvención.El plazo de presentación de las solicitudes será a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el dia treinta (30) de septiembre de 2026.La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilitzación de los formularios normalizados de uso obligatorio, seran causa de inadmisión.Las solicitudes, tramitación, notificaciiones si fuese el caso, y otras actuaciones derivadas del expediente se realizarán de manera electrónica, debiéndose establecer un correo y teléfono mòbil de comunicación con el Ayuntamiento a efecto de notificacions, siendo de aplicación para las notificacions aquello establecido en la Ley 39/2015 al respeto, para empreses o persones autònomes, sean persones jurídicas o físicas.La concesión de la subvención regulada en esta convocaoria, se realitzarà de acuerdo con lo que se etablece en los artículos 22.1 i 23 a 27 de la LGS.La justificación deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la liquidación de la relación laboral o, en el caso que la realcion laboral se liquide pasado el último día laborable del mes de agosto; antes del treinta (30) de septiembre de 2026.La justificación de las relaciones laborales objeto de esta subvención se realizará aportando, junto al formulario correspondiente del Anexo 4, la resolución o reconocimiento de la situación de alta i de baja emitodo por la Tresoreria General de la Seguridad Social y el contrato laboral para acreditar la duración de la relación laboral y la jornada de los contratos laborales susceptibles de ser objeto de esta subvención. 7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificaciónPreviamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.b) Personas solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en las bases reguladoras con indicación de la documentación requerida.La subsanación de defectos en la solicitud o la justificación debe realizarse previo requerimiento en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su notificación. Si transcurrido este plazo no se ha subsanado o no se ha aportado la documentación preceptiva, se entiende que el/la peticionario/a ha desistido de su solicitud. Si el último día de la presentación de la documentación de subsanación de defectos coincidiera con sábado o festivo, el plazo finalizará el día hábil siguiente.El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La carencia de resolución en este plazo se entenderá como desestimación por silencio administrativo. 8. Fin de la Vía AdministrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde del día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 9. Criterios de Valoración de SolicitudesSe valorarán positivamente todas aquelles solicitudes que, entradas en tiempo y forma, cumplan todos los condicionantes de las bases de la subvención a fecha de su abono. 10. Medios de notificación o publicaciónLas notificaciones se practicarán por medio electrónico, en las direcciones electrónicas que se hagan constar en la solicitud teniendo en cuenta lo que se ha fijado a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esponellà, a la fecha de la firma electrónicaEl AlcaldeDavid Juan Garganta

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS QUE CONTRATEN A JÓVENES DE ESPONELLÀ DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO AÑO 2026Publicado 30/04/2026BASES REGULADORES PER A LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS PER A EMPRESES I AUTÒNOMS QUE CONTRACTIN A JOVES D’ESPONELLÀ DURANT LA TEMPORADA D’ESTIU