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Plazo no verificadoBDNS 901640

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Parada de Sil y convocatoria para 2026

LOCAL · PARADA DE SIL · AYUNTAMIENTO DE PARADA DE SIL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:42 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES113 - Ourense

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/04/2026
Publicación en diario oficial
11/05/2026

Texto oficial de apertura: QUINCE (15) días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP

Texto oficial de cierre: QUINCE (15) días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto de la convocatoria.El objeto de la presente convocatoria es apoyar las entidades y asociaciones locales sin ánimo de lucro en el desarrollo de actividades de fomento y promoción de la cultura, educación y deporte, medio ambiente y apoyo al tejido asociativo, comercial, empresarial y profesional en sus distintos ámbitos (Línea 1 del PES) y/o fomento y promoción de la conciliación familiar y de apoyo a la familia, infancia, juventud y personas mayores (Línea 2 del PES).Segundo. Beneficiarios/as.Podrán participar en la convocatoria las entidades y asociaciones jurídicamente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:a) Carecer de fines de lucro.b) Desarrollar sus actividades dentro del término municipal de Parada de Sil.c) Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro administrativo corresponsal y comunicarle al Ayuntamiento de Parada de Sil los/as representantes de sus órganos directivos, junto con una copia del CIF y de los estatutos de la entidad para su incorporación al Registro municipal o actualización de datos, si fuere el caso.d) Tener domicilio social en el término municipal de Parada de Sil.e) Que la realización de las actividades para las que se solicita la ayuda estén relacionadas con el objeto social de la entidad.f) No incurrir en las causas de incompatibilidad o incapacidad para resultar beneficiarias o percibir subvenciones de la administración pública dispuestas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.g) No tener pendiente de justificación ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Parada de Sil, salvo que si le concediera con carácter excepcional prórroga.h) No abrir procedimiento de reintegro de cantidad por ninguna de las causas determinadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.i) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la agencia tributaria estatal, autonómica y en su caso, con la Seguridad Social.Quedan excluidas expresamente de la presente convocatoria las comunidades de montes vecinales en mano común.Tercero. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.Las solicitudes, junto con el resto de documentación, se presentarán telemáticamente, la través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Parada de Sil, según el modelo establecido en el Anexo I de las presentes bases.El plazo de presentación será de quince (15) días naturales, que contarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas por otro medio que no sea a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Parada de Sil ni aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para solicitar; se dictará una resolución por la que se declare el archivo sin más trámite, y que le será notificada al/a la interesado/a.Cuarto. Documentación que se debe presentar.a) Anexo I. Solicitud firmada por el/a presidente/a de la entidad, asociación o colectivo.b) Anexo II. Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.c) Anexo III. Declaración sobre el conjunto de subvenciones y ayudas, públicas o privadas solicitadas para la misma finalidad con indicación de se fueron concedidas, denegadas o pendientes de resolución.d) Anexo IV. Memoria explicativa detallada de la/s actividad/s para la/as que se solicita la ayuda y que tengan un marcado componente cultural, deportivo, formativo o social.e) Anexo V. Presupuesto de gastos e ingresos previstos para la realización de la/s actividad/s.g) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de deberes tributarios con la agencia tributaria estatal (AEAT), autonómica (ATRIGA) y con la Seguridad Social.h) Copia de los estatutos e identificación de los órganos directivos de la entidad.Quinto. Período subvencionable.Serán subvencionables aquellas actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Aunque en el caso de actividades realizadas en el mes de diciembre deberán estar debidamente justificadas y motivadas para poder encuadrarlas dentro del ejercicio presupuestario 2026.Sexto. Gastos subvencionables.Serán subvencionables aquellos gastos que sin duda respondan a la naturaleza de la/s actividad/ s subvencionada/s que tengan relación directa con el objeto que se subvenciona y que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.Séptimo. Importe máximo de la subvención.El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, así como ingresos propios de la entidad o asociación supere el coste total de la/s actividad/s.El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de la/s actividad/s subvencionada/s. En todo caso, el importe máximo que se subvencionará no podrá exceder la dotación presupuestaria prevista en el apartado 4 de las presentes bases.Octavo. Bases reguladoras y anexos.El texto íntegro de las bases reguladoras de la presente convocatoria, así como los anexos correspondientes, pueden ser consultados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Parada de Sil:(https://paradadesil. sedelectronica.gal).

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Parada de Sil y convocatoria para 2026