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PLAN EXTRAORDINARIO VÍA DEPO

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PONTEVEDRA · COOPERACIÓN COS MUNICIPIOS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES114 - Pontevedra

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
29/04/2026
Fin de solicitudes
28/05/2026
Registro en BDNS
27/04/2026
Publicación en diario oficial
28/04/2026

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Extracto publicado

Mediante el acuerdo núm. 3.8640 del Pleno de la Diputación de Pontevedra, adoptado en la sesión del 24 de abril de 2026, se han aprobado las bases reguladoras y convocatoria del Plan Extraordinario Vía Depo, publicadas y disponibles en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) y en la Sede electrónica de la Diputación https://sede.depo.gal.

PRIMERO. BENEFICIARIOS
Los ayuntamientos de la provincia de Pontevedra con una población de derecho de hasta 50.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) referida a la última actualización del censo en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) de estas bases. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos en los que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones a las que hace referencia la legislación vigente en materia de subvenciones.

SEGUNDO. OBJETO
Las presentes bases y su convocatoria tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, ejecución y justificación de las subvenciones que se otorguen con cargo al Plan extraordinario Vía Depo.
Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este plan tendrán, en todo caso, la consideración de inversiones. A tal fin, las intervenciones deberán suponer una mejora, una prolongación de la vida útil o un incremento del valor patrimonial de la infraestructura viaria.
Las finalidades objeto de ayuda serán las que se detallan a continuación:
- Mejora del trazado o refuerzo estructural del firme.
- Estabilización y consolidación de muros de contención que afecten a vías municipales y que sean necesarios para garantizar la seguridad de la red.
- Conservación y rehabilitación del firme: operaciones de fresado, reparación de pavimentos deteriorados, bacheado, sellado de grietas o fisuras, extendido de nuevas capas de rodadura.
- Sistemas de drenaje (cunetas, alcantarillas, canales laterales, etc.)
- Reparación de senderos peatonales que den acceso directo a playas fluviales y/o marítimas.
No serán subvencionables las actuaciones sobre rutas costeras, fluviales, sendas naturales, etc. que no garanticen un acceso directo a playas fluviales y/o marítimas ni las intervenciones en elementos funcionales complementarios de la vía, tales como zonas de estacionamiento, aparcamientos, áreas de servicio, iluminación o marquesinas.
Asimismo, se excluyen las actuaciones que incidan en las redes de saneamiento o abastecimiento, mobiliario u otros servicios vinculados a las vías, por tratarse de servicios municipales ajenos a la propia red viaria. A pesar de ello, estas actuaciones u otros servicios municipales podrán integrarse en los proyectos técnicos, aunque su coste deberá ser asumido por el ayuntamiento.
Del mismo modo, no tendrá la consideración de gasto elegible la adquisición de terrenos, independientemente del título jurídico de obtención.
Finalmente, tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes derivados de la redacción de proyectos, memorias o estudios previos ni los honorarios de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud o controles de calidad.
Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de subvención, que podrá comprender:
• Un único proyecto, cuando la intervención se restrinja a una de las tipologías de actuación previstas en estas bases.
• Hasta un máximo de dos proyectos diferenciados, cuando se correspondan con las dos tipologías de actuaciones previstas (vías municipales y senderos peatonales que den acceso directo a playas fluviales y/o marítimas).

TERCERO. BASES REGULADORAS
Las ayudas que se concedan en virtud de esta convocatoria se regirán por estas bases, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

No obstante, para lo no previsto en ellas se aplicarán supletoriamente la LGS; su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS); la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG); su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (RLSG); la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Pontevedra; las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

CUARTO. CUANTÍA
La financiación de este plan asciende a ocho millones de euros (8.000.000 €), financiados con fondos propios de la Diputación con cargo al Presupuesto provincial del ejercicio 2026, imputable a la aplicación 2026/942.9420.762.77. Para atender a la presente convocatoria se está tramitando el expediente de modificación de crédito núm. 03/2026, por lo que su eficacia queda condicionada a la aprobación de dicho expediente.

QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones que se acojan a este plan es de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el BOPPO y en la BDNS.

SEXTO. FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES E DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Las solicitudes de subvenciones se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra, https://sede.depo.gal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Estas solicitudes deberán ser aprobadas mediante resolución o acuerdo del órgano competente del ayuntamiento, en el cual se hará constar expresamente la denominación de la inversión y la cantidad total solicitada.
Para la presentación de las solicitudes la Sede electrónica de la Diputación admite los certificados electrónicos del sistema Cl@ve, que contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistema de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluido el DNIe).
Las entidades interesadas, además del formulario de solicitud, aportarán la siguiente documentación.
1. Resolución o acuerdo del órgano competente del ayuntamiento por el que se aprueba la solicitud de subvención, donde se indique la denominación de la inversión y su importe. También será válido el certificado expedido por la persona funcionaria pública competente de la resolución o del acuerdo adoptado.
2. Proyecto, documento técnico o memoria valorada, según la normativa aplicable en función de la tipología de la obra o inversión.
3. Informe de la persona redactora del proyecto, avalado por la técnica o técnico del ayuntamiento cuando la redacción sea externa, en el que se deberá indicar expresamente si la ejecución del proyecto, el documento técnico o la memoria necesita o no autorizaciones sectoriales. En caso de que sean necesarias, se expresará su detalle.
4. Autorizaciones sectoriales necesarias para la normal ejecución de la inversión o documentación que acredite que se han solicitado ante los organismos correspondientes, en su caso.
5. Resolución o acuerdo de aprobación del proyecto, documento técnico o memoria de las obras incluidas en el plan. También será válido el certificado expedido por la persona funcionaria competente de la resolución o del acuerdo adoptado.
En el supuesto de que la aprobación formal no fuese posible por la necesidad de disponer de alguna autorización sectorial pendiente de otorgamiento, la entidad municipal aportará, junto con la primera justificación, la resolución o el acuerdo de aprobación del proyecto, documento técnico o memoria (o el certificado de la resolución o del acuerdo adoptado), las autorizaciones sectoriales que procedan y el acta de replanteo o de trazado previo.
6. Acreditación de la titularidad conforme a lo dispuesto en la base primera.
7. Acta de trazado previo (anexo I), en caso de contar con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución normal de la inversión.

SÉPTIMO. COMPATIBILIDADE
Dada la naturaleza extraordinaria del plan, las ayudas concedidas no se podrán destinar a confinanciar actuaciones integradas en otros planes, programas o convenios de esta Diputación.
De conformidad con lo anterior, no se admite la cofinanciación de este plan con las ayudas del Plan +Provincia ni con otros programas de ayudas de la Diputación. En caso de que la entidad local deba afrontar una aportación económica, esta deberá asumirse con fondos propios o, en su caso, con recursos de otras administraciones.
Los recursos otorgados por otras administraciones para financiar la aportación municipal se considerarán cofinanciación de este plan, y se regirán por lo dispuesto en estas bases, que prevalecerán sobre cualquier otra disposición concurrente.
En el supuesto de que el ayuntamiento obtenga financiación externa para un proyecto, deberá comunicárselo de manera inmediata a la Diputación. Esta circunstancia podrá dar lugar al correspondiente ajuste o minoración de la subvención concedida para evitar la sobrefinanciación.

OCTAVO. OTROS DATOS
¿ Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva.
¿ Compatibilidad: sí.
¿ Forma de pago: transferencia.
¿ Forma de justificación: mediante la aportación de justificantes de gasto, certificaciones, facturas y demás documentación justificativa, según lo previsto en la base vigesimocuarta.
¿ Plazo máximo de justificación: las obras deberán estar ejecutadas en su totalidad el 31 de diciembre de 2027, y justificadas a 31 de mayo de 2028.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO NÚM. 3.8640 DEL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA, ADOPTADO EN LA SESIÓN DEL 24 DE ABRIL DE 2026, EN EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS E CONVOCATORIA DO PLAN EXTRAORDINARÍO VÍA DEPO Publicado 28/04/2026PLAN EXTRAORDINARIO VÍA DEPO