Plazo no verificadoBDNS 901867
SUBVENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS REALIZADOS POR CENTROS DOCENTES SIN ANIMO DE LUCRO QUE ACTUAN EN EL AMBITO DE LA ENSEÑANZA REGLADA.
LOCAL · ARRASATE/MONDRAGÓN · AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:46 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 31/12/2026
- Registro en BDNS
- 27/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 11/05/2026
Texto oficial de apertura: al siguiente dia de su publicacion en el boletin oficial correspondiente
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Extracto publicado
8. ÁREA DE EDUCACIÓN8.1. SUBVENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS REALIZADOS POR CENTROS DOCENTES SIN ANIMO DE LUCRO QUE ACTUAN EN EL AMBITO DE LA ENSEÑANZA REGLADA.1. ObjetoEs objeto de la presente convocatoria es la regulación de las condiciones para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades y proyectos realizados por centros docentes sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la enseñanza reglada en Arrasate.Serán objeto de subvención las actividades y programas del curso escolar 2025-2026.Asimismo, las actividades objeto de subvención deberán tener la siguiente naturaleza:1) Actividades educativas, culturales y deportivas realizadas por centros docentes, proyectos educativos escolares, material didáctico no habitual que se considere innovador.2) Actividades o programas para fomentar la utilización del euskara en la comunidad escolar.3) Actividades realizadas por centros educativos para fomentar el bertsolarismo en la enseñanza reglada, que comprendan tanto el coste del servicio educativo dado por la asociación de bertsolarismo como la del material didáctico utilizado para desarrollar la actividad por las escuelas.4) Actividades o programas de difusión educativa, programas de desarrollo educativo comunitario y programas escolares desarrollados por los colegios relacionados con el desarrollo sostenible, igualdad, coeducación y convivencia.5) Actividades o programas para fomentar la calidad de la enseñanza y para mejorar la gestión escolar.6) Actividades y programas de formación del profesorado.7) Proyectos formativos y de innovación educativa al igual que proyectos para enriquecer el curriculum escolar.No serán objeto de subvención las siguientes actividades o conceptos:1) Propuestas que consistan en la realización de obras de infraestructura, inversiones, adquisición de inmuebles y la compra de equipamiento (mobiliario, electrodoméstico, fotográfico, informático).2) Los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los colegios.3) Los gastos de personal del profesorado titular para realizar diferentes actividades y proyectos. No obstante, se admitirán como subvencionables tanto los gastos de personal de las sustituciones de estos profesores como el coste de personal contratado específicamente para realizar la actividad subvencionable, hasta un límite proporcional del 25% del coste de la actividad.4) Los gastos de transporte y estancia derivados de salidas didácticas y de actividades ordinarias del alumnado. No obstante, una vez descontados los ingresos previstos para su realización el Ayuntamiento podrá admitir subvencionar estos gastos hasta un límite del 60% del coste neto de la actividad.5) Gastos de material fungible correspondientes a la actividad habitual del centro al igual que gastos de adquisición de material didáctico que no estén asociados ni justificados a un proyecto específico subvencionado o que se estime son parte de un servicio educativo permanente del centro y que por lo tanto recibe financiación específica para ello.Igualmente, no serán subvencionables:-Suscripciones de periódicos, revistas o libros.-Gastos de publicidad corporativa del centro escolar.-Los gastos de viaje y dietas del profesorado, derivados de los cursos formativos o educativos.6) Los gastos de comida, bocadillos, realizados por el alumnado asociado a la ejecución de actividades o proyectos subvencionados.No obstante, y teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, una vez descontados los ingresos previstos para su realización el Ayuntamiento podrá admitir subvencionar estos gastos hasta un límite del 50% del coste neto de la actividad.7) Aquellas subvenciones que en opinión del Ayuntamiento tengan mejor encaje en otros programas de ayuda, programaciones o líneas de financiación.2. Centros educativos beneficiariosPodrán solicitar las subvenciones que se regulan por las presentes bases específicas, los centros docentes sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:a) Deberán ser centros docentes que impartan las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y desarrollen las actividades, proyectos etc. objeto de la solicitud de subvención con alumnos/as de las citadas etapas.b) Deberá ser un centro educativo que imparta su actividad en el término municipal de Arrasate.c) Las actividades y proyectos subvencionados deberán ser realizados por o para el alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria ObligatoriaQuedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente programa:a) El alumnado del servicio de escuela infantil del ciclo 0-3 años de titularidad municipal, así como el alumnado del Consorcio “Haurreskolak”.b) El alumnado de Educación Infantil.3. Documentación a presentarAl modelo oficial de solicitud de la subvención deberá acompañarse, además de la requerida en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones de Arrasate, la siguiente documentación:- Información sobre la actividad o proyecto que se solicita para la subvención detallando los objetivos educativos que se persiguen, desglose del presupuesto de ingresos y gastos por cada actividad, número previsible de participantes y fechas de la realización de la actividad del proyecto.-En las solicitudes para programas y actividades del curso escolar: se deberán relacionar los medios e infraestructuras con los que cuente la persona beneficiaria para el desarrollo de la actividad.- Certificado donde se haga constar si se ha solicitado subvención para esa actividad a diferentes instancias u organismos o si se ha recibido financiación específica para esas actividades o proyectos.- Relación de las cuotas o mensualidades que para el curso escolar tiene aprobado el centro escolar.4. Unidad administrativa encargada de la tramitaciónLas solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Educación.5. Criterios de valoración de las solicitudesPara calcular la cantidad correspondiente subvencionable del presente programa se aplicarán los criterios que a continuación se detallan:5.1. Cantidad por alumno y alumna de cada etapa educativaLa cantidad global que el Ayuntamiento haya consignado para este programa se divide entre el número total de alumnos de los centros escolares, de las etapas de Educación Primaria y Educación Obligatoria Secundaria de Arrasate, calculándose así la cantidad subvencionable por alumno en general.5.2. Cálculo de la cantidad de subvención máxima asignada previa a cada centro docenteCara al cálculo de subvención por colegio se multiplicará la cantidad obtenida en el apartado 5-1) (cantidad subvencionable por alumno) por el número de alumnos por etapa de cada colegio, calculándose así una cantidad de subvención máxima previa para cada centro docente.5.3. Criterios de elección de los proyectos según su naturalezaTeniendo como referencia la cantidad económica por cada centro escolar calculada en el apartado 5.2 de las presentes bases específicas, el Ayuntamiento analizará las solicitudes de subvención valoradas económicamente y elegirá los proyectos, actividades o elementos a subvencionar, una vez aplicado, por cada centro docente, el siguiente baremo de criterios, con la puntuación que a continuación se recoge por cada apartado:1.- La repercusión del programa o actividad y la contribución al desarrollo del municipio. Hasta un máximo de 20 puntos.- Rentabilidad educativa y social del programa o de la actividad.- Rentabilidad cultural del programa o de la actividad.2.- La complementariedad con respecto al proyecto educativo global del propio colegio. Hasta un máximo de 20 puntos3.- El fomento para la normalización del euskera en todos los ámbitos de la comunidad escolar (físicos y agentes sociales) que suponga la actividad. Hasta un máximo de 15 puntos.4.- La innovación y calidad pedagógica y tecnológica de los proyectos presentados. Hasta un máximo de 20 puntos.5.- Con respecto al solicitante, la dificultad acreditada por el solicitante para acudir a otros medios de financiación y la proporción de la subvención solicitada con respecto de los medios propios de la entidad solicitante. Hasta un máximo de 25 puntos.En todo caso, para la obtención de las ayudas previstas en el presente programa los proyectos presentados deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.De cada proyecto elegido se descontarán, además de los conceptos que por su naturaleza se consideran fuera de la normativa, los ingresos previstos para su financiación, siendo éste un cálculo previo a la definitiva cifra de subvención.5.4. Cálculo de la cantidad final de subvención concedida a cada centro escolarTeniendo en cuenta las puntuaciones de la baremación de los proyectos (5-3), su naturaleza y los criterios de subvención recogidos en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones (1-6) el Ayuntamiento realizará una propuesta por cada proyecto tanto en porcentaje como en cantidad, siempre teniendo en cuenta el límite de ayuda establecido en el artículo 5-2 y 5-5 de la presente convocatoriaLa suma final de subvención concedida a cada centro podrá ser inferior a la cantidad máxima previamente asignada para cada colegio en el apartado 5-2, si así lo propone y estima oportuna el Ayuntamiento al analizar y valorar los proyectos presentados.La suma de las cantidades aceptadas por cada proyecto será la cantidad final concedida de subvención a cada colegio.5.5. Importe máximo de subvenciónCon carácter general, el importe máximo de la subvención no superará el 75% del coste neto de la actividad.5.6. A la cantidad final de subvención concedida a cada centro escolar (5-4) se le añadirá la subvención concedida al coste del servicio del proyecto de bertsolarismo.Tal como aprobó la CGL de 31-10-2019 a partir del curso 2019-2020 a la cantidad final concedida en principio a cada colegio se le añadirá la cantidad correspondiente de subvención (máximo 75%) referente al coste del servicio de la actividad “Gu ere bertsotan” que financiaran cada curso los colegios que trabajen esta actividad.La actividad subvencionada se recogerá como con todos los proyectos de un modo conjunto reflejando tanto el coste del servicio como el del material didáctico utilizado.5.7. Comisión encargada de proponer la valoración, baremación, elección y asignación de cantidades de los proyectos y liquidaciónLa comisión informativa de Educación del Ayuntamiento será la encargada de proponer la valoración, baremación, elección y asignación de porcentajes y cantidades de los proyectos presentados por los colegios para la subvención y la cantidad final concedida a cada colegio, aplicando para ello las bases recogidas en este reglamento. La liquidación final de la subvención analizando las justificaciones presentadas también serán a propuesta de la Comisión.6. PresupuestoEl importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 167.350 €, (144.350 € para los proyectos de los 3 colegios beneficiarios y 23.000 € para el proyecto de bertsolarismo de 2 colegios) y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.0900.481.323.00.00-Subvenciones Educación”.Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según los criterios de valoración, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión.7. Plazo y formas de justificaciónAdemás de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ordenanza General de Subvenciones de Arrasate, se deberá presentar, asimismo, un ejemplar de toda la documentación producida con motivo del desarrollo de la actividad, así como una valoración respecto del grado de ejecución de los objetivos perseguidos con la misma. Dadas las características de los centros docentes públicos, pertenecientes jurídicamente al Gobierno Vasco, no será necesario que estos hagan entrega de los estados financieros auditados exigido en el artículo 61.2.a) de la Ordenanza General de Subvenciones de Arrasate. Memoria tanto de la actividad global de la entidad como de las actividades subvencionadas con indicación de los gastos e ingresos habidos.Con carácter general, la justificación de las actividades estará relacionada con el curso escolar. Y los ingresos de cada actividad o proyecto subvencionado deberán ser justificados por documentos originales.8. Cláusula adicionalEn todo lo no recogido expresamente en la convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS REALIZADOS POR CENTROS DOCENTES SIN ANIMO DE LUCRO QUE ACTUAN EN EL AMBITO DE LA ENSEÑANZA REGLADAPublicado 11/05/2026Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.