PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES533 - Menorca
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Infraestructuras
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
06/05/2026
Fin de solicitudes
04/06/2026
Registro en BDNS
27/04/2026
Publicación en diario oficial
05/05/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB
Texto oficial de cierre: 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosSe pueden acoger a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica que sean titulares de las fincas en suelo rústico por donde discurre el Camí de Cavalls (IDE Menorca), les afecta su zona de influencia o discurren otros caminos establecidos por el Servicio de Emergencias de la Dirección General de Emergencias como viales de acceso de emergencia al Camí de Cavalls o que tengan autorización del titular correspondiente. Los proyectos presentados deben cumplir los objetivos, las finalidades y los requisitos que se recogen en las bases de la convocatoria.Los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para realizar «Actuaciones en el Camí de Cavalls» deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3.B letra d.Segundo. ObjetoEl objeto principal es contribuir a la conservación y mejora del estado del Camí de Cavalls mediante la implicación y colaboración del sector privado a través de apoyo económico por parte del Consejo Insular de Menorca.Tercero. Bases reguladorasEsta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 3 de junio de 2024 (BOIB núm.85, de 27 de junio).Cuarto. CuantíaEl importe global máximo de la convocatoria es de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros), de acuerdo con el siguiente desglose:Líneas de actuación 2026Línea 1: Adecuación de elementos del Camí de Cavalls y otros bienes etnológicos asociados 140.000,00 €Línea 2: Trabajos forestales y desbroces 50.000,00 €Línea 3: Mejora de los firmes en el Camí de Cavalls o viales de acceso de emergencia (VAE) a este 60.000,00 €TOTAL 250.000,00 €Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.Sexto. Otros datos.Serán objeto de ser subvencionadas las actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (o que la licencia municipal de obras o de otras autorizaciones que sean necesarias se hayan solicitado, como tarde, dentro de este plazo).Los beneficiarios están obligados a justificar las actuaciones y gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 15 de octubre de 2027.Los importes y porcentajes máximos subvencionables por actuación y convocatoria son los siguientes:Líneas 1 y 3: porcentaje del 100% sobre el coste total de la actuación para la cual se solicita la subvención, con un máximo de15.000€ para cada una de las actuaciones solicitadas.Línea 2: porcentaje del 100% sobre el coste total de la actuación para la cual se solicita la subvención, con un máximo de 10.000€ para cada una de las actuaciones solicitadas.El importe total de las subvenciones que se puedan conceder a un mismo beneficiario, sumando todas las actuaciones subvencionadas y con independencia de la línea o líneas a que concurran, no podrá superar en ningún caso la cuantía de 25.000 €.