Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 09/05/2026
- Fin de solicitudes
- 08/07/2026
- Registro en BDNS
- 27/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 08/05/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación en BOJA del extracto de Resolución.
Texto oficial de cierre: 2 meses a partir del día siguiente a la publicación en BOJA del extracto de Resolución.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.Primero.Se convoca para el ejercicio 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de proyectos que fomenten la prevención de la violencia contra las mujeres, en aplicación de las medidas que se contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en virtud del apartado 2. 2 letra a) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras de estas subvenciones, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación, en el marco de la Orden de 9 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 240, de 15 de diciembre de 2020), de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificada por Orden de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA Número 198 de 16 de octubre de 2023).Segundo. Entidades BeneficiariasPodrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las Bases Reguladoras aprobadas por la Orden de 9 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 240, de 15 de diciembre de 2020). Los requisitos para solicitar la subvención y su forma de acreditación se recogen en los apartados cuarto y decimoquinto letra b) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.Tercero. ObjetoLa financiación de proyectos que fomenten la prevención de la violencia contra las mujeres.Cuarto. Bases reguladorasLa presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, aprobadas mediante la Orden de 9 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 240, de 15 de diciembre de 2020), modificada por Orden de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA Número 198 de 16 de octubre de 2023).Quinto. Importe.La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 1.000.000 euros para el ejercicio 2026, con cargo a la partida presupuestaria de gastos 1831180000 G/31T/48000/00 S0689.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.Séptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.Primero.Se convoca para el ejercicio 2025 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de proyectos que fomenten la prevención de la violencia contra las mujeres, en aplicación de las medidas que se contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en virtud del apartado 2. 2 letra a) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras de estas subvenciones, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación, en el marco de la Orden de 9 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 240, de 15 de diciembre de 2020), de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificada por Orden de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA Número 198 de 16 de octubre de 2023).Segundo. Entidades BeneficiariasPodrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las Bases Reguladoras aprobadas por la Orden de 9 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 240, de 15 de diciembre de 2020). Los requisitos para solicitar la subvención y su forma de acreditación se recogen en los apartados cuarto y decimoquinto letra b) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.Tercero. ObjetoLa financiación de proyectos que fomenten la prevención de la violencia contra las mujeres.Cuarto. Bases reguladorasLa presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, aprobadas mediante la Orden de 9 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 240, de 15 de diciembre de 2020), modificada por Orden de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA Número 198 de 16 de octubre de 2023).Quinto. Importe.La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 1.000.000 euros para el ejercicio 2025, con cargo a las partida presupuestaria de gastos 1831180000 G/31T/48000/00 S0689.En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.Séptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.