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Plazo no verificadoBDNS 901941

Subvenciones en materia de rehabilitación de elementos comunes de los edificios plurifamiliares del municipio de Salt, ejercicio 2026.

LOCAL · SALT · AYUNTAMIENTO DE SALT

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/04/2026
Publicación en diario oficial
04/05/2026

Texto oficial de apertura: El día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP de Girona.

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Descripción de la convocatoria Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en materia de rehabilitación de los elementos comunes de los edificios plurifamiliares en el ámbito de todo el término municipal de Salt, para el ejercicio 2026, con sujeción a las bases reguladoras específicas. CONVOCATORIA en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios plurifamiliares del municipio de Salt, ejercicio 2026. Objeto Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en materia de rehabilitación de los elementos comunes de los edificios plurifamiliares, en el ámbito de todo el término municipal de Salt, para el ejercicio 2026, con sujeción a las Bases reguladoras específicas aprobadas inicialmente por la Junta de Gobierno el 28.04.2025, publicadas en el BOP de Girona núm. 95 de 20.05.2025, y una reseña en el DOGC núm. 9428 de 05.06.2025, y que devinieron definitivas al no haberse presentado alegaciones tal y como consta en el anuncio publicado en el BOP de Girona núm. 125 de 02.07.2025. Beneficiarios Podrán concurrir a esta convocatoria las comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares destinados a uso predominantemente residencial, y las agrupaciones de comunidades (“macro comunidades”) de todo el municipio de Salt que cumplan con los requisitos previstos en las bases. Se excluyen los edificios plurifamiliares con un único propietario y las Comunidades de Propietarios de los aparcamientos. Actuaciones subvencionables y puntuaciones Seran subvencionables aquelles actuacions, que d'acord amb les bases, s'executin en el període comprès entre el dia 1 de setembre de 2025 i 30 de setembre de 2026. La data límit per justificar la subvenció es fixa el dia 16 d’octubre de 2026 (Les actuacions es podran justificar un cop acabades les obres). Las líneas de ayuda previstas en esta convocatoria con sus puntuaciones son: LÍNEA A: Gasto subvencionable para la elaboración de informes y proyectos Serán subvencionables las siguientes actuaciones:Redacción de informes técnicos exigibles por la normativa vigente, incluida la Inspección Técnica del Edificio (ITE), que deberá registrarse en el organismo competente de la Generalitat para obtener el Certificado de Aptitud.(9 PUNTOS)Elaboración del Certificado de eficiencia energética (CEE), con inscripción obligatoria en el Institut Català d’Energia (ICAEN) para obtener la etiqueta de calificación energética. (7 PUNTOS)Redacción del libro del edificio, siempre que no esté subvencionado por otra administración. (3 PUNTOS)Redacción de documentación técnica y proyectos vinculados a una actuación parcial o total de rehabilitación. (5 PUNTOS) LÍNEA B: Gasto subvencionable en sistemas de seguridad Son subvencionables las actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de los elementos comunitarios del edificio:Puertas de acceso a los edificios. (3 PUNTOS)Puertas de los cuartos de escalera. (3 PUNTOS)Puertas de contadores y otros elementos esenciales a proteger. (3 PUNTOS)Instalación de rejas y barandillas de seguridad. (3 PUNTOS)Cámaras de videovigilancia y sistemas de portero automático con cámara.(3 PUNTOS)Otras actuaciones similares que cumplan la normativa vigente y las establecidas en la convocatoria. (2 PUNTOS) LÍNEA C: Gasto subvencionable en inversiones para la mejora de los edificios Se consideran subvencionables las actuaciones que contribuyan a la conservación de los elementos comunitarios no cubiertos por seguros, incluyendo:Trabajos para la adopción de medidas cautelares:Rejas, puntales, señalización. (10 PUNTOS)Arreglo de fachadas:Reparación de grietas y enfoscado en paramentos verticales y horizontales. (5 PUNTOS)Reparación de balcones, cornisas, ménsulas y elementos decorativos, solados y barandillas, limpieza de cableado y elementos obsoletos.(5 PUNTOS)Colocación de rejas o sistemas disuasorios para aves. (3 PUNTOS)Pintado de elementos metálicos para evitar oxidación (barandillas, estructuras, claraboyas, entre otros similares). (3 PUNTOS)Arreglo de cubiertas y paramentos horizontalesReparación de elementos puntuales, sumideros, chimeneas y ventilaciones. (6 PUNTOS)Reparación de terrazas, cubiertas y balcones sin mejora energética.(5 PUNTOS)Láminas impermeabilizantes. (3 PUNTOS)Reparación de claraboyas, reparación de anclajes y cristales rotos.(3 PUNTOS)Retirada de elementos fijos obsoletos (antenas, cableados, cajas y análogos). (3 PUNTOS)Escaleras interioresReparación de grietas al interior de la escalera y vestíbulo, reparación y/o substitución de pavimentos del escalonado por desgaste, falta de pleneidad, rotura de piezas. (1 PUNTO)Cualquier otra actuación de naturaleza similar que cumpla con la normativa vigente y las incluidas en la convocatoria. (1 PUNTO) LÍNEA D: Gasto subvencionable en rehabilitación y mejora de la eficiencia energética Serán subvencionables las actuaciones que mejoren la eficiencia energética y la sostenibilidad de los edificios, incluyendo:Rehabilitación de cubierta, actuación en la totalidad de la cubierta, incluyendo la impermeabilización y aislamiento de la misma según Código Técnico de la Edificación (CTE). (10 PUNTOS)Rehabilitación de fachadas, actuación en la totalidad del paramento vertical seleccionado, incluyendo aislamiento y cambios de ventanas, si hace falta (de zonas comunes) y todos los trabajos necesarios para acabar la partida (canales, bajantes, instalaciones vistas, andamios, análogos). (10 PUNTOS)Ayuda extraordinaria por vivienda en ayudas de otras administraciones para las comunidades, sin que se pueda superar el importe de la subvención.(7 PUNTOS)InstalacionesNueva centralización de contadores de agua, que incluye, la acometida, la batería i los montantes, hasta la llave de paso de la vivienda (incluye las obras, materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la actuación.(4 PUNTOS)Nueva centralización de contadores de baja tensión, así como, la modificación de la línea general de alimentación y de las derivaciones individuales (incluyendo las obras, materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la actuación). (4 PUNTOS)Instalación de elementos contra incendios, señalización, extintores.(2 PUNTOS)Instalación de desagües, sustitución de bajantes, arquetas y sumideros.(3 PUNTOS)Instalación de ventilación para la calidad del aire interior, sustitución de chimeneas antiguas de obra por sistemas de ventilación mecánicos nuevos. (2 PUNTOS)Instalación de telecomunicaciones. (2 PUNTOS)Instalaciones fotovoltaicas comunitarias en régimen de comunidades energéticas o de autoconsumo compartido en edificios plurifamiliares.(1 PUNTO)Cualquier otra actuación de naturaleza similar que cumplan la normativa vigente y las incluidas en la convocatoria. (1 PUNTO) LÍNEA E: Gasto subvencionable en accesibilidad Serán objeto de subvención las actuaciones objetivo de las cuales sea garantizar la accesibilidad a las zonas comunes del edificio, priorizando las necesidades de personas con movilidad reducida, incluyendo:Instalación de rampas, sillas y plataformas elevadoras. (5 PUNTOS)Sistemas de apertura automática y otros elementos que garanticen la autonomía personal (manetas, pasamanos, señalización Braille). (3 PUNTOS)Adaptación, sustitución y mantenimiento de ascensores. (5 PUNTOS)Instalación de puertas de acceso en zonas comunitarias. (4 PUNTOS)Cualquier otra actuación similar que cumpla con la normativa vigente y las establecidas en la convocatoria. (2 PUNTOS) LÍNEA F: Gasto subvencionable en otras actuaciones requeridas por el Ayuntamiento Serán subvencionables aquellas actuaciones derivadas de órdenes de ejecución municipal u otras de interés público determinadas mediante informe técnico del Ayuntamiento de Salt. (12 PUNTOS) Se incluye también la Ayuda extraordinaria para rehabilitación de otros programas o ayudas de carácter similar, siempre y cuando se consideren prioritarias para el Ayuntamiento. Dada la puntuación en la convocatoria se añaden los siguientes puntos: Documentos:Aportar Inspección técnica del edificio (en caso de no ser obligatoria)(2 PUNTOS)Aportar certificado energético (en caso de no ser obligatorio) (1 PUNTO)Aportar el libro del edificio (1 PUNTO)Documentación técnica y/o proyecto (2 PUNTOS) Para actuaciones según ITE:Cautelares (2 PUNTOS)Muy graves (3 PUNTOS)Graves (2 PUNTOS)Importantes (1 PUNTO) Para accesibilidad:Personas mayores de 65 años (0,3P/hab. Con un máximo de 1.5 PUNTOS).Personas con discapacidad y/o dependencia reconocida(0,5P/hab. Con un máximo de 2 PUNTOS). Criterio de las puntuaciones: En el caso que una actuación pueda obtener más de una puntuación, siempre se aplicará la más alta o la que englobe más actuación. En ningún caso se sumarán (Ejemplo: Reparación de la cubierta más la claraboya). En caso que, en el momento de resolver las solicitudes de ayuda, se detecte un sobrante del crédito asignado a las actuaciones de las líneas A, B, C, D, E y F, el órgano instructor, mediante decreto de Alcaldía, podrá proponer la redistribución de los créditos no utilizados entre las diferentes líneas de actuación. Esta redistribución se hará teniendo en cuenta las necesidades concretas de las actuaciones y siempre de conformidad con la convocatoria y los criterios establecidos. Importes El importe destinado a esta convocatoria es de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), desglosados de la siguiente manera y con cargo a las aplicaciones al presupuesto municipal del ejercicio 2026. TIPOLOGÍACONCEPTOIMPORTE (€)Aplicación presupuestariaActuaciones AConservación y rehabilitación de la edificación10.000,00 €16.15221.48000ActuacionesB-C-D-E-F Conservación y rehabilitación de la edificación 190.000,00 €16.15221.78000 Caso que, en el momento de resolver las solicitudes de ayuda de las subvenciones, se detecte que hay un sobrante de crédito previsto para las actuaciones, este crédito incrementará de forma automática el crédito del resto de actuaciones, haciéndolo constar en la misma resolución de concesión y/o denegación de ayudas. Caso que, por órgano competente, se apruebe una ampliación de crédito, éste se destinará a financiar aquellas actuaciones que por orden de puntuación hubieran quedado en lista de espera, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria. Caso que no se agote el crédito total consignado, el sobrante se reinvertirá en las políticas de vivienda que proponga la Comisión Evaluadora. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos Los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos quedan recogidos en las bases específicas reguladoras objeto de la convocatoria (artículos 6 y 8). Toda aquella documentación que esté en poder de la Administración y sea vigente, no se exigirá volver a presentarla, según el artículo 28 de la Ley 39/2018. Se tendrá que indicar en la casilla oportuna de la solicitud de participación. Presentación de solicitudes Las comunidades de propietarios que promuevan las actuaciones establecidas en estas bases deberán solicitar la subvención de manera telemática, presentado solicitud al Registro general del Ayuntamiento de Salt, a través de l’e-tram, y adjuntando la documentación especificada en el artículo 8 de estas bases, dentro del plazo establecido a la convocatoria. Ésta solicitud se realizará conforme al que se dispone en el artículo 14.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y de acuerdo con los formularios y otros documentos normalizados, según la convocatoria vigente. Los formularios y otros documentos normalizados para la solicitud se podrán obtener a través de la página web del Ayuntamiento de Salt (https://www.viladesalt.cat/ (Subvenciones a comunidades 2026) o a la Oficina Local de Vivienda (Calle Dr. Ferran, 7). Esta oficina será también la encargada de proporcionar la información y asesoramiento necesarios a los interesados. En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas en formato papel. Solo se admitirán enmiendas documentales en caso de manca de documentos, no en relación con el contenido de la solicitud.Las enmiendas de los defectos detectados en la solicitud deberán realizarse después de la notificación del requerimiento, en un plazo máximo de diez días hábiles des de la notificación. Si una vez transcurrido este plazo, los defectos no han sido enmendados, se entenderá que la persona interesada ha desistido de su solicitud. En este caso, se dictará resolución previa según lo que se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se archivaran las actuaciones sin ningún trámite posterior, de acuerdo con el artículo 68 de la misma ley. Las solicitudes presentadas fuera de plazo establecido en la convocatoria no serán admitidas a trámite, de acuerdo con la normativa aplicable. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en este documento. Plazo de presentación de solicitud El plazo para presentar las solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP de Girona del extracto de la convocatoria en la BDNS. Plazos de resolución y notificación El órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas será el Alcalde, a propuesta de la Comisión Evaluadora. El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla será de 6 meses a partir de la finalización del período de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el que se establece en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria no serán admitidas a trámite. Criterios de valoración de la solicitud Se efectuarán de acuerdo con el que se estipula en el artículo 12 de las dichas bases. Plazo de ejecución de las actuaciones Des del día 1 de septiembre de 2025 al 30 de setiembre de 2026, fecha límite para ejecutar las actuaciones subvencionadas. Plazo de justificación de la subvención Se fija que la fecha máxima de justificación de la subvención al registro municipal será el día 16 de octubre de 2026 y se hará según se establece en los artículos 16 y 9.3, fase 3 de las bases. Publicidad Esta convocatoria se publicará al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salt y a la web municipal, y el extracto de ésta, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.    Régimen de recursos Contra este acto administrativo, que es inmediatamente ejecutivo y pone fin a la vía administrativa:Se puede interponer recurso contenciosos administrativo delante de la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición delante del mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de su notificación.No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la convocatoria en la BDNS de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación y adecuación de los elementos comunes de los edificios plurifamiliares del municipio de Salt, ejercicio 2026Publicado 04/05/2026Bases para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios plurifamiliares del municipio de Salt.