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SUBVENCIONES A LA ACTIVIDAD ORDINARIA DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ARRASATE

LOCAL · ARRASATE/MONDRAGÓN · AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/04/2026
Publicación en diario oficial
12/05/2026

Texto oficial de apertura: Desde el siguiente dia de su publicación en el boletin oficial correspondiente

Texto oficial de cierre: 30 días hábiles contados a partir de la publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

10. ÁREA DE DEPORTES 10.1. SUBVENCIONES A LA ACTIVIDAD ORDINARIA DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ARRASATE 1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a clubes deportivos de Arrasate para: - El desarrollo de su actividad ordinaria de fomento del deporte, de acuerdo con el período que abarque la temporada regular de cada modalidad deportiva. 2. Beneficiarios 1.Podrán solicitar las subvenciones que se regulan por la presente convocatoria, los clubes deportivos que cumplan los siguientes requisitos: a.- Estar constituidos de acuerdo con la legislación vigente, e inscritos en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco. b.- Poseer Código de Identificación Fiscal y estar al día con las obligaciones fiscales. c.- Tener la sede social y ámbito de actuación en Arrasate, y excepcionalmente, aquéllos otros clubes que, aun no teniendo su sede o su ámbito de actuación en Arrasate, desarrollen actividades o proyectos en Arrasate y éstas sean considerados de interés por parte del Servicio de Deportes. 2. Compromisos de los beneficiarios a- El organizador de cualquier actividad a subvencionar deberá hacer constar en toda la publicidad escrita, verbal o gráfica, la colaboración del Ayuntamiento de Mondragón, insertando logotipo de este. (p.e: web, pancartas…). 3. Documentación a presentar La documentación exigida en la Ordenanza de subvenciones. Además de lo regulado en las ordenanzas generales, se deberá presentar: 3.1- Instancia de solicitud de subvención debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial. 3.2- Certificado que acredite la titularidad de la cuenta corriente.No será necesario presentarlo si se presentó en la convocatoria anterior y desde entonces no se ha producido ninguna variación. 3.3-Anexo Deportivo 1 debidamente cumplimentado, con los siguientes apartados: Número de licencias federadas, indicando:CategoríaSexoEs necesario adjuntar listado expedido por la federación correspondiente indicando por cada jugador/a: nombre y apellidos, categoría, año de nacimiento y sexo. Listado numerado de técnicos/as con licencia federativa en vigor, indicando: Nombre y apellidos, sexo, equipo y nivel de titulación.Es necesario adjuntar fotocopia del título y certificado de la federación en el que conste como entrenador/a del club en la temporada en curso. Listado de árbitros/as jueces/juezas con licencia federativa en vigor, indicando:Nombre y apellidos, sexo y nivel de titulación.Es necesario adjuntar fotocopia del título y certificado de la federación en el que conste el  árbitro/a juez/jueza adscrito al club en la temporada en curso. Número de equipos en la temporada en curso, indicando nombre del equipo, sexo y categoría.Es necesario adjuntar certificado de la correspondiente federación. Costes federativos del club. En él se incluirán los costes derivados de la inscripción de equipos, licencias, mutualidad y arbitrajes. No se incluirán las multas impuestas por la federación a los clubes.  La organización de actividades deportivas de promoción dirigidas a toda la población y que no serán subvencionadas a través de otros departamentos del Ayuntamiento de Arrasate. Las colaboraciones realizadas o las que se vayan a realizar por el club con el Servicio de Deportes. La colaboración con los centros escolares para el desarrollo de actividades de deporte escolar (adjuntar copia del convenio suscrito, si lo hubiera). Listado de los componentes que forman la directiva del club, indicando: nombre apellidos, sexo y cargo. Presupuesto de Gastos e Ingresos. 3.4- El Ayuntamiento de Mondragón podrá solicitar de oficio, siempre que sea posible y lo autorice previamente el club, los siguientes documentos:Justificante de estar inscrito el registro del Gobierno Vasco.Certificados actualizados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 4. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, junto con la documentación descrita en el artículo anterior. 5. Departamento encargado de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por el Área de Deportes. 6. Criterios de valoración de las solicitudes para la subvención de actividad ordinaria. Se establece como norma general de distribución del importe total de la convocatoria de la siguiente manera: 60% destinado a los criterios de valoración de índole deportiva y organizativa 40% destinado a los criterios de valoración de índole social y cultural. La cuantía de la subvención destinada para cada una de estas líneas se dividirá por el total de los puntos adjudicados a los clubes deportivos (de acuerdo con los indicadores de valoración especificados a continuación), calculando de esta forma el valor económico de cada punto de cada una de las líneas. Este valor económico multiplicado por los puntos que obtenga el club deportivo en cada una de las líneas determinará la cuantía de cada subvención. Los indicadores a aplicar son los siguientes: Baremo para la puntuación: Valoración de índole deportiva y organizativa (60%) 1. Por licencia federativa (desde infantiles) (hasta un máximo de 250 puntos) 1.1 Deportistas mayores de edad                   - Femenino                                  1,5                   - Masculino                                    1 1.2 Deportistas menores de edad                   - Femenino                                    2                - Masculino                                    1,51.3 Deporte de participación (cicloturismo y montañismo)                -Emakumezkoak                          0,4                  - Femenino                                  0,4                  - Masculino                                 0,35 2. Juez/a, Arbitro/a o similar(hasta un máximo de 50 puntos) - Categoría territorial                   - Femenino                                     3                   - Masculino                                     2 -Categoría autonómica                   - Femenino                                     6                   - Masculino                                     4 - Categoría estatal                   - Femenino                                     9                   - Masculino                                     6 3. Entrenador o entrenadora(hasta un máximo de 100 puntos) - Monitorado no titulado o auxiliar                   - Femenino                                   1,5                   - Masculino                                     1 -Título de técnico/a deportivo/a de nivel básico o titulación equivalente                   - Femenino                                     6                   - Masculino                                     4 -Título de técnico/a deportivo/a de nivel medio o titulación equivalente                   - Femenino                                     9                   - Masculino                                     6 -Título de técnico/a deportivo/a de nivel superior o titulación equivalente                   - Femenino                                    12                   - Masculino                                     8 - Grado en Ciencias de la Actividad Física y del deporte o titulación equivalente                   - Femenino                                 15                   - Masculino                                 10 4. Factor cadena: contar con equipos o deportistas en todas las categorías desde infantil hasta senior                                                  20 5. Costes federativos: inscripciones, licencias, mutualidad y arbitrajes (no se incluyen las multas).       - 300-600€                                              10       -600-1.400€                                            20       - 1.400-3.000€                                        30      - 3.000-5.000€                                         40      - Más de 5.000€                                       50 Valoración de índole social y cultural (40%) 6. La organización de actividades deportivas de promoción dirigidas a toda la población y que no serán subvencionadas a través de otros departamentos del ayuntamiento de Arrasate. 6.1- Actividades puntuales        -Ámbito local                                          10        -Ámbito territorial                                   15        -Ámbito Euskal Herria                            20 6.2- Actividades de larga duración (>2 mes)         25 7. Por la colaboración con el Servicio de Deporte para la organización de actividades de promoción                                                      20 8. Por colaboración con el deporte escolar      40 9. Promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres                                           45 - Organizar acciones para motivar a las mujeres (15 puntos) (puertas abiertas, acciones dirigidas a las chicas...) - Organización de actividades mixtas entre los miembros del club deportivo o entre la ciudadanía (15 puntos) - Participación en las formaciones organizadas por el Ayuntamiento en esta materia (10 puntos) - Orientar a las chicas a formaciones para que sean entrenadoras. (5 puntos) La solicitud de ayuda irá acompañada del compromiso de acciones a realizar por la asociación.En la liquidación se justificarán las acciones realizadas. 10. Paridad en la Junta Directiva        - 10-30% mujeres directivas                      15       - 30-40% mujeres directivas                      30        -Más de 40% mujeres directivas                60 11. Uso y promoción del Euskara                    45 -Realizar tola la publicidad escrita, verbal o gráfica del club deportivo en euskara o en bilingúe. (15 puntos) - Organizar actividades deportivas donde se fomente el uso y la promoción del euskara (15 puntos) - Participar en las actividades organizadas por el Ayuntamiento en esta materia (10 puntos) - Realizar la comunicación del club deportivo con sus deportistas, padres-madres y demás agentes en euskara o bilingüe. (5 puntos) La solicitud de ayuda irá acompañada del compromiso de acciones a realizar por la asociación. En la liquidación se justificarán las acciones realizadas. 6.2. Límite de la cuantía El importe de las subvenciones no podrá, por sí sólo, ser superior al 50% de lo presupuestado por cada club, o en concurrencia con otras ayudas públicas, superar el coste de la actividad o programa a desarrollar.   7. Presupuesto El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 130.000,00 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1-1200.481.341.00.01– Subvenciones a entidades deportivas. Concurrencia competitiva” y se repartirá de la siguiente forma: Si tras una primera vuelta en el reparto de la subvención resultara excedente, se volverá a repartir en función del porcentaje obtenido en la primera vuelta, sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos recogidos en esta normativa. Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según los criterios de valoración, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión. 8. Plazo y forma de justificación Clubes con temporada septiembre-junio: antes del 31 de octubre de 2026. Clubes con temporada de año natural: antes del 15 de enero de 2027. A presentar la documentación enumerada en las ordenanzas generales, es decir: a) Memoria deportiva b)  Balance general de ingresos y gastos habidos. c) Justificantes del gasto generado por la actividad y considerado computable a efectos de subvención. Se admiten como justificantes: c.1 Facturas originales o copias de gastos relativos a la actividad. Las facturas deberán contener los siguientes datos: §Identificación clara del Club, Entidad o Asociación.§Identificación de la empresa contratista o proveedor.§Fecha de la factura.§Actividad que origina el suministro/ servicio.§Descripción suficiente del suministro o servicio. Los gastos de fichas y cuotas que se abonen a la Federación correspondiente, así como los gastos de arbitrajes también se podrán justificar mediante certificados emitidos por aquella. Con los gastos no computables se presentará una relación completa de los mismos indicando la fecha del gasto, el concepto, donde se ha realizado el gasto y la cuantía de este. c.2 Recibos de arbitrajes, gastos de jueces, gastos federativos, gastos de entrenador/a y/o monitor/a, premios en metálico, pagos a equipos y deportistas aficionados/as en concepto de dietas o cuotas de participación, que no puedan generar factura. Estos recibos deberán contener: §Identificación de deportistas (nombre y apellidos y DNI) o club.§Importe del gasto§Descripción del concepto.§Descripción de la entidad que realiza el desembolso (beneficiario de la subvención) y fecha de expedición. d) Declaración de las ayudas y subvenciones con las que cuenta la entidad para la temporada. Los datos alegados en la memoria y que no sean debidamente justificados no se tendrán en cuenta en la valoración de la solicitud. En todo caso, se deberá justificar el 100% del gasto computable. e) El asesoramiento externo de los clubes en materia administrativa con el fin de regularizar a sus trabajadores y trabajadoras mediante contrato serán objeto de ayuda o subvención, sin que, en ningún caso, el importe del mencionado gasto pueda suponer un importe superior al 20% de los gastos totales de la entidad. f) En el caso de entrenadores/as y/o monitores/as que realice su trabajo en los equipos de los clubes deportivos que no estén en condiciones de emitir la oportuna factura cumpliendo los requisitos legalmente exigibles (IVA, alta autónomos, IAE…) se admitirá la presentación del oportuno recibí por parte del preceptor, en el que conste el nombre y dos apellidos así como su DNI y funciones realizadas, siempre y cuando, el importe del gasto total dirigido a este fin en estas condiciones no supere un 45% de los gastos totales de la entidad. g) En el caso de árbitros/as que arbitren en los partidos disputados en casa de equipos de los clubes deportivos y que no estén en condiciones de emitir la oportuna factura cumpliendo los requisitos legalmente exigibles (IVA, alta autónomos, IAE…) se admitirá la presentación del oportuno recibí por parte del preceptor, en el que conste el nombre y dos apellidos así como su DNI y partido arbitrado, siempre y cuando, el importe del gasto total dirigido a este fin en estas condiciones no supere un 15% de los gastos totales de la entidad h) Con carácter general se aceptarán los gastos surgidos por la participación de los clubes deportivos en competiciones oficiales o de interés particular para el club fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Estos gastos deberán guardar la debida proporcionalidad entre el gasto realizado y el objetivo perseguido. i) En el caso de que el club organice actividades que obligatoriamente requieran el desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes (esquí, montañismo…) se computarán los gastos surgidos por dichas actividades siempre y cuando tengan una proporcionalidad con los ingresos recibidos por estas actividades. j) En lo que a gastos de kilometraje se refiere, únicamente se tendrán en cuenta los indispensables para la realización de la actividad ordinaria de los clubes tales como, desplazamientos a las competiciones oficiales que no correspondan al apartado g) anteriormente mencionado y desplazamientos de entrenador/a a instalaciones deportivas de Arrasate para entrenamientos, siempre que realice su función en régimen de voluntariado. En todo caso se deberá presentar el oportuno recibí por parte del receptor indicando nombre y apellidos, DNI, viaje realizado, concepto del mismo, kilómetros realizados e importe recibido. El importe total dirigido a este fin no podrá superar el 35% de los gastos totales de la entidad y se tomará como referencia 0,29 euros por kilómetro recorrido. k)  Se aceptará la falta de justificación del 5 % del total de gastos de la temporada en concepto de gastos de difícil justificación. 9. Abono de la subvención y posibilidad de anticipos. La subvención para la actividad ordinaria de los clubes deportivos se abonará en dos plazos. En el primer pago se abonará el 60% de la subvención provisional acordada por la Junta de Gobierno Local, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del acuerdo, a todas aquellas entidades que desarrollen su actividad en la actual temporada. Asimismo, en los acuerdos de concesión de subvenciones se otorgará a las personas beneficiarias un plazo máximo de 10 días naturales, al objeto de que éstos manifiesten su aceptación. Se entenderá que ésta ha sido implícitamente aceptada si en el plazo concedido al efecto no se efectúa manifestación alguna. El abono tendrá el carácter de adelanto a cuenta de los gastos, todo ello sin perjuicio de la necesaria regularización posterior. Aprobada la concesión de la subvención definitiva, se procederá en el plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del acuerdo, al abono y liquidación de las cantidades económicas que procedan. 10. Cláusula adicional En todo lo no recogido expresamente en la convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES A LA ACTIVIDAD ORDINARIA DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ARRASATEPublicado 12/05/2026Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvenciones