Plazo no verificadoBDNS 901962
SUBVENCIONES A LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ARRASATE
LOCAL · ARRASATE/MONDRAGÓN · AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:48 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 15/10/2026
- Registro en BDNS
- 27/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 11/05/2026
Texto oficial de apertura: desde el siguiente dia de su publicación en el boletin oficial correspondiente
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
10.2. SUBVENCIONES A la ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ARRASATE 1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a clubes deportivos de Arrasate para: -La organización de actividades deportivas extraordinarias y/o puntuales de carácter recreativo dirigidas a toda la población, en el período especificado en esta convocatoria, y que se realicen en el término municipal de Arrasate, o por deportistas de Arrasate en el caso de que se realice la actividad fuera del municipio. 2. Beneficiarios 1.Podrán solicitar las subvenciones que se regulan por la presente convocatoria, los clubes deportivos que cumplan los siguientes requisitos: a.- Estar constituidos de acuerdo con la legislación vigente, e inscritos en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco. b.- Poseer Código de Identificación Fiscal y estar al día con las obligaciones fiscales. c.- Tener la sede social y ámbito de actuación en Arrasate, y excepcionalmente, aquéllos otros clubes que, aun no teniendo su sede o su ámbito de actuación en Arrasate, desarrollen actividades o proyectos en Arrasate y éstas sean considerados de interés por parte del Servicio de Deportes. 2. Compromisos de los beneficiarios a- El organizador de cualquier actividad a subvencionar deberá hacer constar en toda la publicidad escrita, verbal o gráfica, la colaboración del Ayuntamiento de Mondragón, insertando logotipo de este. (p.e: web, pancartas…). 3. Documentación a presentar La documentación exigida en las ordenanzas generales. Además de lo regulado en las ordenanzas generales, se deberá presentar: 3.1- Instancia de solicitud de subvención debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial. 3.2- Certificado que acredite la titularidad de la cuenta corriente.No será necesario presentarlo si se presentó en la convocatoria anterior y desde entonces no se ha producido ninguna variación. 3.3- Memoria: Informe técnico, detallando los pormenores de la organización de la actividad: fechas y lugar de celebración, ámbito de la actividad, participantes en la misma (especificando categorías o edades), etcb- Ficha completa de la persona o equipo responsables de la organización de la actividad.Informe económico con descripción detallada de gastos e ingresos de la actividad. 3.4- El Ayuntamiento de Mondragón podrá solicitar de oficio, siempre que sea posible y lo autorice previamente el club, los siguientes documentos:Justificante de estar inscrito el registro del Gobierno Vasco.Certificados actualizados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 4. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes de subvención se deberán presentar antes del 15 de octubre de 2026. 5. Departamento encargado de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por el Área de Deportes. 6.- Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas para la actividad extraordinaria del club. Para el cálculo de las ayudas reguladas en las presentes bases se aplicarán los siguientes criterios. 1. Incidencia y aportación de la actividad deportiva a nivel local. 2. Calidad técnica del proyecto presentado (diseño, metodología, organización de recursos, carácter innovador, etc.) y oportunidad del mismo. 3. Esfuerzo realizado por la asociación tanto a nivel de organización como a nivel económico. Proporcionalidad entre el presupuesto de la actividad y la subvención solicitada. Además de estos, se dará preferencia y se valorarán positivamente las siguientes características: • Además de la aportación del Ayuntamiento para la materialización de sus actividades, asociaciones que realizan esfuerzos para buscar otras vías de financiación. • Realización de diversas actividades, proyectos o actos en colaboración con otras entidades o asociaciones, actividades que realizan una verdadera aportación enriquecedora y variada al municipio. • Consideración del criterio de igualdad, impulsando y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente, en la medida que se garantizan los derechos de las mujeres. • Aquellas que garantizan la trayectoria y la transmisión entre las diferentes generaciones y aquellas que intentan asegurar la supervivencia de la asociación, especialmente a aquellas que difunden y propagan en el municipio su labor (la socialización, la implicación de nuevas generaciones, …). • Se valorará especialmente el punto de vista medioambiental a aquellas entidades que tengan presentes la reutilización y el criterio de reciclaje (carteles, actos,…) en los diferentes recursos, medios y proyectos. 7. Presupuesto El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 4.500 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.1200.481.341.10.01– Subvenciones directas actividades extraordinarias deportes” a entidades deportivas” en concurrencia competitiva”. A la hora de valorar las actividades extraordinarias, como criterio general, se subvencionará un 50% del gasto total del evento. Al repartirse la subvención en concurrencia competitiva, si no se puede cumplir lo anteriormente mencionado se prorratearán todas las solicitudes hasta gastar el total del importe de la subvención. 8. Plazo y forma de justificación -Antes del 15 de enero de 2027. A presentar la documentación enumerada en las ordenanzas generales, es decir: a) Memoria deportiva. b) Balance general de ingresos y gastos habidos- c) Justificantes del gasto generado por la actividad. c.1 Facturas originales o copias de gastos relativos a la actividad. Las facturas deberán contener los siguientes datos: Identificación clara del Club, Entidad o Asociación.Identificación de la empresa contratista o proveedor.Fecha de la factura.Actividad que origina el suministro/ servicio.Descripción suficiente del suministro o servicio. c.2 Recibos de arbitrajes, gastos de jueces, gastos federativos, premios en metálico, pagos a equipos y deportistas aficionados/as en concepto de dietas o cuotas de participación, que no puedan generar factura. Estos recibos deberán contener: Identificación de deportistas (nombre y apellidos y DNI) o club.Importe del gastoDescripción del concepto.Descripción de la entidad que realiza el desembolso (beneficiario de la subvención) y fecha de expedición. d) Declaración de las ayudas y subvenciones con las que cuenta la entidad para realizar la actividad extraordinaria. 9. Abono de la subvención y posibilidad de anticipos. La subvención para la actividad ordinaria de los clubes deportivos se abonará en dos plazos. En el primer pago se abonará el 60% de la subvención provisional acordada por la Junta de Gobierno Local, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del acuerdo, a todas aquellas entidades que desarrollen su actividad en la actual temporada. Asimismo, en los acuerdos de concesión de subvenciones se otorgará a las personas beneficiarias un plazo máximo de 10 días naturales, al objeto de que éstos manifiesten su aceptación. Se entenderá que ésta ha sido implícitamente aceptada si en el plazo concedido al efecto no se efectúa manifestación alguna. El abono tendrá el carácter de adelanto a cuenta de los gastos, todo ello sin perjuicio de la necesaria regularización posterior. Aprobada la concesión de la subvención definitiva, se procederá en el plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del acuerdo, al abono y liquidación de las cantidades económicas que procedan. 10. Cláusula adicionalEn todo lo no recogido expresamente en la convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES A la ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ARRASATEPublicado 11/05/2026Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.