Plazo no verificadoBDNS 902089
Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de marzo de 2026 de aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones por concurrencia competitiva para actividades en los ámbitos de (cultura y deportes ) y (ferias locales y festivales) año 2026
LOCAL · CONSELL COMARCAL DE PALLARS JUSSÃ · CONSELL COMARCAL DE PALLARS JUSSÀ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:51 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES513 - Lleida
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 28/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 06/05/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP Lleida
Texto oficial de cierre: 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOP Lleida
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria:Pueden acogerse a esta convocatoria de ayudas:- Los entes locales de la comarca del Pallars Jussà.- Las entidades, asociaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con domicilio en la comarca del Pallars Jussà o que realicen actividades con incidencia en la comarca del Pallars Jussà siempre y cuando tengan sede operativa en la comarca.- Las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de domicilio social y/o sede operativa en la comarca del Pallars Jussà y que realicen actividades dentro del ámbito de aplicación de estas bases. Segundo. ObjetoEl objeto de estas Bases es regular la concesión de subvenciones para:Entes localesEntidades y/o Asociaciones de la comarca del Pallars Jussà.Para la realización de actividades con incidencia en la comarca, a través de las entidades que tienen la sede operativa en la comarca. 1 PARA ACTIVIDADES Ayudas para la realización de una actividad con las siguientes finalidades:- Fortalecimiento de la red asociativa de la comarca.- Potenciación de la dinamización social y de espacios de intercambio de experiencias, de cohesión y de la relación intergeneracional.- El fomento de la participación inter asociativa para el logro de objetivos comunes y la incidencia en programas y actividades en el entorno.- La corresponsabilidad entre asociaciones y administración pública en la financiación de los programas y actividades 2 PARA EQUIPAMIENTO Ayudas para la adquisición de elementos necesarios para desarrollar las acciones incluidas en la finalidad de la entidad: equipamientos y elementos. Las subvenciones en materia de equipamiento en el ámbito de la cultura y del deporte solo están dirigidas a las asociaciones y a las entidades deportivas. Los Entes Locales quedarán fuera. 3 PARA EDICIÓN Ayudas para la edición de obras y la creación o edición documental, que tenga por objeto contenidos de interés para la comarca del Pallars Jussà. Las obras pueden ser en edición en papel o en cualquier formato digital. 4 PARA FERIAS Y FESTIVALES Ayudas para la organización de ferias locales y festivales en la comarca. Las actividades y/o acciones subvencionadas harán referencia a los siguientes ámbitos: cultural, deportivo, ferias locales y festivales. Por lo que se establecen dos líneas de actuación: LÍNEA 1. Subvenciones en el ámbito de la cultura y el deporteLÍNEA 2. Subvenciones en el ámbito ferial y de festivales Cuando el objeto de la subvención sea una feria o un festival, las actividades incluidas en este evento no pueden ser objeto de solicitud de subvención en la línea 1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:GASTOS SUBVENCIONABLES ACTIVIDADES Son subvencionables los gastos directos derivados de la actividad subvencionada, entendiéndose como actividad, toda acción desarrollada por el solicitante que tenga incidencia en una colectividad en general. Los gastos directos para ser subvencionables deberán:. Ser necesarias para la ejecución de la actividad objeto de subvención. Estar previstas en el presupuesto de ejecución de la actividad.. Estar vinculadas claramente a la actividad. EQUIPAMIENTO Son subvencionables los gastos por adquisición de equipamiento que estén vinculados al objeto de la entidad y así se acredite en sus estatutos u otro documento análogo. El equipamiento debe ser necesario para el desarrollo de una actividad en el ámbito de competencia de la entidad. EDICIÓN Son subvencionables los gastos de edición, en cualquier formato (papel, vídeo ...) dentro del ámbito deportivo y socio-cultural.La edición de material relacionado con la Feria o Festival (catálogo, revista) FERIAS Y FESTIVALES Gastos originados por la realización de actividades feriales y festivales durante el año de la convocatoria En las dos líneas de subvención, la cuantía de la subvención otorgada en ningún caso sobrepasará el importe solicitado. GASTOS NO SUBVENCIONABLES (en todas las modalidades) En todo caso están excluidos como gastos subvencionables: - Los gastos bancarios.- Comidas, refrigerios y gastos de ornamentos- Gastos no relacionados directamente con el proyecto o la actividad.- Gastos previstos como no subvencionables en la normativa vigente reguladora de las subvenciones.- Gastos de inversión y gastos de obra civil: inmuebles, construcción y rehabilitación- Gastos de viajes, excepto en subvenciones otorgadas por la participación de deportistas y equipos en competiciones de ámbito estatal, europeo e internacional.- Material informático y de telefonía- Gastos de alquiler y suministros generales de la entidad (luz, agua, seguros, ...)- Material fungible, papel Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones han sido aprobadas inicialmente por la Junta de Gobierno en la sesión de 2 de marzo de 2026 y publicadas íntegramente en el BOPL núm. 50 de 13 de marzo de 2026 y en el DOGC núm. 9627 de 18 de marzo de 2026 y en el tablón de anuncios de la corporación.Cuarto. Cuantía de la ayuda.Para el año 2026, el crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones y la cantidad total máxima será el siguiente:Partida presupuestaria: 1920 48212 Subvención entidades por importe de 17.000 €.Para el resto de convocatorias, el crédito presupuestario y cuantía se fijará en la convocatoria anual.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las subvenciones deben solicitarse electrónicamente, mediante los modelos normalizados y documentos exigidos que se pueden encontrar en la web del Consell Comarcal del Pallars Jussà https://www.seu-e.cat/ca/web/ccpallarsjussa. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consell Comarcal del Pallars Jussà, y se presentarán en el Registro de entrada de este Consell Comarcal o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Sexto. Otros datos.A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:a) Formulario de solicitud de subvención, debidamente cumplimentado y con la firma electrónica correspondiente del/de la representante legal.En la solicitud debe hacerse constar la línea de actuación a la que se presenta y el ámbito concreto (apartado 3 de las Bases)b) Memoria explicativa de la actividad objeto de subvención (con detalle de los aspectos a valorar).c) Presupuesto general del objeto de la subvención, desglosado por ingresos y gastos.d) Copia del NIF de la entidade) Copia de los estatutos vigentes y del documento acreditativo de su inscripciónen el registro público, en el caso de entidades.f) Modelo de datos bancarios, firmado y sellado por la entidad bancariag) En el caso de entidades, certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.En caso de que el beneficiario, haya presentado en el Consejo Comarcal de El Pallars Jussà, en los últimos cinco años, los documentos d), e) y f) de este apartado y que no se haya producido ninguna modificación, no tiene la obligación de presentarlos, siempre que lo haga constar en la solicitud.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 28/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 28/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo de la Junta de Gobierno celebrada en sesión ordinaria el día 2 de marzo de 2026, se ha aprobado la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva para actividades y acciones de interés comarcal para el ejercicio 2026Publicado 06/05/2026BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE INTERÉS GENERAL DESTINADAS A ENTES LOCALES, PARTICULARES Y ENTIDADES Y/O ASOCIACIONES DE LA COMARCA DEL PALLARS JUSSÀInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.