Extracto publicado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Aretxabaleta contempla en los presupuestos municipales aprobados para el ejercicio 2026 la concesión de subvenciones y ayudas destinadas a colaborar en las múltiples actividades que asociaciones y entidades diversas desarrollan en diferentes ámbitos y disciplinas consideradas de interés municipal, bien por tratarse de iniciativas no abordadas desde las Instituciones Públicas, o bien porque tienen un carácter complementario respecto de las abordadas por éstas. A través de las subvenciones a conceder se pretende colaborar con dichas asociaciones y entidades en la intervención en diferentes ámbitos, como pueden ser la promoción del deporte y la cultura, el fomento del euskera, la ejecución de proyectos solidarios de cooperación en países no desarrollados y la generación de empleo. Por todo ello, el Ayuntamiento de Aretxabaleta realiza, en el marco de sus recursos presupuestarios, convocatoria pública de libre concurrencia para ayudas y subvenciones a proyectos a desarrollar a lo largo del ejercicio 2026. La presente convocatoria reúne en un único documento líneas de subvención distintas, con el fin de procurar a las asociaciones y entidades destinatarias de las ayudas económicas una única referencia normativa, al tiempo que se facilitan las gestiones administrativas que conlleva la tramitación de los expedientes. Se contemplan, recogidas en otros tantos anexos, hasta 22 diferentes programas, que incluyen las ayudas que conceden en el ámbito de sus competencias, los siguientes Departamentos: CulturaEuskaraEducaciónJuventudServicios SocialesDeportesEmpleoIgualdad En la presente convocatoria se establecen: Bases generales, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 14 de noviembre de 2005, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que fijan las disposiciones generales comunes a todas las convocatorias, procedimiento a seguir para la solicitud, beneficiarias, requisitos exigidos a las personas solicitantes, plazos de presentación, importe global destinado a estas ayudas, concesión, justificación del destino de la subvención, abono de las subvenciones, etc. Bases específicas, que cada departamento establece, dentro de los ámbitos de su competencia, donde se concretan las particularidades de cada programa de ayudas, entre otras, los criterios de asignación y reparto de la subvención, la posibilidad de concesión de anticipos, documentación a presentar, etc. BASES GENERALES I. OBJETO Artículo 1 Estas bases regulan el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas para el año 2026, cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Aretxabaleta. Artículo 2 Esta convocatoria ha sido aprobada mediante decreto de alcaldía de fecha 31 de marzo de 2026 a propuesta de la Comisión de Hacienda. Para garantizar la adecuada difusión y publicidad de las presentes bases se procederá a la publicación de un extracto en el BOLETÍN Oficial de Gipuzkoa, y su publicación íntegra en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Tablón General de Anuncios y la página web del Ayuntamiento, existiendo además a disposición de las personas interesadas que lo soliciten una copia de las mismas en todos los departamentos municipales afectados. Artículo 3 La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre el Ayuntamiento y entidad beneficiaria se regirá por las presentes bases y demás normativa vigente en el momento de su concesión. Salvo que las bases específicas establezcan expresamente otro tipo de regulación, las disposiciones y requisitos establecidos en las presentes bases generales se aplicarán a todos los programas de ayuda o subvención aprobados por el Ayuntamiento. En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Aretxabaleta, y la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa vigente aplicable a esta materia. II. PERSONAS BENEFICIARIAS Artículo 4 Podrán optar a estas ayudas, principalmente, aquellas personas y asociaciones o entidades que tengan su sede y ámbito de actuación en Aretxabaleta, y, excepcionalmente, aquéllas otras entidades que, aun no teniendo su sede o su ámbito de actuación en Aretxabaleta, desarrollen actividades o proyectos considerados de interés por parte del Ayuntamiento. Las Asociaciones o Entidades deberán hallarse inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma u otros registros públicos, y hallarse en posesión del correspondiente código de identificación fiscal. III. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Artículo 5 Las solicitudes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se realizarán, salvo excepción, exclusivamente a través de la sede electrónica https://www.aretxabaleta.eus. Los trámites posteriores a la entrega de la solicitud se realizarán también por canal electrónico. Artículo 6 Con carácter general, y con la excepción de aquellos programas de ayuda que tengan establecidos otros plazos, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN Oficial de Gipuzkoa. IV. DOCUMENTACIÓN INTEROPERABLE Y VERIFICABLE Artículo 7 El Ayuntamiento de Aretxabaleta verificará los siguientes requisitos establecidos en estas bases generales, desde los servicios de la plataforma de intermediación de datos y otras administraciones. Los solicitantes tendrán la opción de oponerse a esa verificación, en cuyo caso deberán presentar la documentación pertinente. Con carácter general, en todos los programas de ayuda o subvención aprobados por el Ayuntamiento, así como a las subvenciones concedidas en otros regímenes diferentes de los de concurrencia competitiva (nominativas, convenio y directas), y sin perjuicio que las bases específicas que podrán solicitar más servicios, estos son los servicios que se solicitaran mediante la plataforma de intermediación de datos: 1.    Dirección General de la Policía: consulta y verificación de datos de identidad (Nuevo) 2.    Haciendas forales: consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 3.    Tesorería General de la Seguridad Social: consulta de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social. V. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Artículo 8 Se deberá presentar obligatoriamente, sin perjuicio de la documentación que sea exigida en las bases específicas de cada programa de ayudas y de aquélla otra que el solicitante considere de interés, la siguiente documentación: Impreso de solicitud de subvención cumplimentado. Declaración de no hallarse incursa en ninguna de las causas de prohibición señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones o en la normativa vigente para ser beneficiaria de subvenciones. Memoria tanto de la actividad general de la asociación o entidad, como del proyecto, actividad o programa específico que pretende ser subvencionado, con indicación de los objetivos perseguidos con dicho proyecto, actividad o programa, así como de los motivos o razones que, a juicio del solicitante, le hacen merecedora de la ayuda o subvención municipal. Presupuesto de Gastos e Ingresos, tanto de la actividad General (todas las actividades) de la entidad o asociación, como de los proyectos, actividades o programas específicos para los que se solicite la subvención. Declaración jurada en las que se haga constar, en su caso, la existencia de otros ingresos (cuotas, ventas de material, facturaciones, subvenciones de otros entes, etc.) y/o solicitudes de subvención realizadas ante otros departamentos, instituciones, etc. Cuando las solicitudes de subvención sean inferiores a 3.000 euros, la documentación exigida en las letras c) y d) de este artículo deberá referirse exclusivamente al proyecto o actividad objeto de subvención. Artículo 9 Cuando la solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezcan de algún error o se valore como incompleta, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento para subsanar los defectos detectados. Transcurrido el plazo concedido sin que éstos hayan sido subsanados, se tendrá por desistida la solicitud de subvención, procediéndose sin más trámite al archivo del procedimiento. Artículo 10 Los impresos de solicitud debidamente cumplimentados deberán ser entregados telemáticamente para su sellado y registro. V. RESOLUCIÓN Artículo 11 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponderá, por razón del programa de ayudas que se trate, a los diferentes departamentos, que serán los encargados del examen y evaluación de los proyectos correspondientes al ámbito de sus competencias. Artículo 12 En el caso de proyectos que afecten a más de un departamento, se procederá al análisis e informe global del mismo, mediante documento o informe suscrito conjuntamente por los departamentos implicados. Artículo 13 Emitido informe por parte de los servicios técnicos correspondientes, la Comisión Informativa competente por razón de la materia emitirá un dictamen para su aprobación por el órgano competente. Artículo 14 El acuerdo de concesión o denegación, según proceda, de la ayuda o subvención deberá ser motivada, y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos del acuerdo que se adopte, con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen en la norma o bases de la convocatoria. En el acuerdo que se notificará telemáticamente a la persona solicitante, se hará constar expresamente el objeto, solicitante a quien se concede la subvención, su cuantía, la forma de pago, forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos en estas Bases Generales, en las Bases Específicas correspondientes o en la normativa vigente en el momento de su concesión, y asimismo se indicará, de manera expresa, la relación de solicitudes que han sido desestimadas o rechazadas. Igualmente, en el acuerdo municipal se indicarán los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente. Artículo 15 El plazo máximo para dictar y notificar los acuerdos que correspondan será de 2 meses, contado a partir de la finalización del plazo para presentación de solicitudes indicado en la presente convocatoria. A los efectos del plazo establecido en este artículo, el mes de agosto se considerará inhábil. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. El Ayuntamiento dará publicidad a todas las subvenciones concedidas. VI. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Artículo 16 En caso de concesión de subvención, además de las recogidas en las bases específicas, son obligaciones de la entidad beneficiaria las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda foral y Recaudación municipal) y frente a la Seguridad Social. En relación con el certificado de la Seguridad Social, en los casos de aquellas entidades en las que no exista relación laboral alguna que requiera cotización a dicho organismo, se presentará una declaración jurada de la persona representante de la entidad indicando la inexistencia de relaciones laborales y, por tanto, de obligación de cotización. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, debidamente auditados, si de la normativa vigente o de la presente convocatoria se desprende dicho requisito, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h)   En cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, se deberá de limitar la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente cuando se trate de actividades dirigidas a personas menores de edad. i) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades beneficiarias de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, se deberá evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen. j) En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 179/2019, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, cuando la actividad objeto de subvención implique una relación directa con un conjunto indeterminado de vecinos y vecinas, se deberá garantizar el uso normal del euskera, sin perjuicio del uso del castellano. Asimismo, en las comunicaciones o publicaciones que se produzcan en el marco de esa actividad se dará preferencia al euskera. k) Cumplir las siguientes condiciones, en cualquier tipo de comunicación relativa a la actividad, proyecto o programa objeto de subvención: Hacer un uso no sexista del lenguaje, evitando imágenes que impulsen la discriminación contra las mujeres y los estereotipos sexistas y fomentando imágenes a favor de la igualdad, la presencia equilibrada, la diversidad, la corresponsabilidad, y la pluralidad de roles e identidades de género. — Hacer constar la colaboración, mediante subvención, del Ayuntamiento de Aretxabaleta. l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones. ll) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. m) Facilitar información sobre el desarrollo de la actividad, de cara al seguimiento y posible colaboración por parte del Ayuntamiento. n) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. VII. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Artículo 17 Serán los recogidos en las bases específicas de cada programa de ayudas, que figuran como anexos a las presentes bases. VIII. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Artículo 18 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto objeto de la ayuda municipal y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Si las bases específicas reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones no disponen lo contrario, se entenderá que el plazo para la realización de los gastos (devengo y fecha de la factura) termina, con carácter general, con el fin del año natural, 31 de diciembre o, en caso de actividades puntuales, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el correspondiente decreto de alcaldía. Asimismo, para que un gasto sea considerado subvencionable deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los requisitos exigibles para la subcontratación, así como a lo establecido en el artículo 31 del mismo texto legal. No se admitirán como gastos subvencionables: — Costes internos de administración y organización propios del club, asociación o entidad, salvo que, por su complejidad, se considere necesaria la contratación de la oportuna asesoría externa o la contratación de personal administrativo propio para llevar a cabo dichas tareas. Excepcionalmente, dicho concepto de gasto podrá ser objeto de ayuda, para lo cual por parte de la persona beneficiaria se deberá proceder a la oportuna solicitud y justificación en relación con su necesidad, requiriéndose asimismo la aprobación expresa del Ayuntamiento. — Nota de gastos u otros documentos que no reúna los requisitos reglamentariamente exigibles para ser considerados facturas o justificantes con validez legal. — Costes de comidas, cenas u otras propias de servicios de hostelería, salvo los originados con relación a las personas participantes de la actividad subvencionada, que deberán guardar, en todo caso, la oportuna proporcionalidad entre el gasto realizado y el objetivo perseguido. No obstante, y con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá autorizar expresamente, a través del oportuno acuerdo, dicho concepto de gasto. IX. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN Artículo 19 De conformidad con las dotaciones presupuestarias aprobadas el Ayuntamiento para el año 2026, y de las asignaciones para los distintos programas efectuadas por las diferentes Comisiones Informativas, la cantidad máxima (sin perjuicio de su posterior posible suplemento o ampliación) destinada a las ayudas contempladas en esta convocatoria es de 172.600 €. En las bases específicas de la presente convocatoria se concreta la dotación económica destinada a cada programa, así como el carácter ampliable o no de la misma. No obstante, con carácter general, y salvo que se disponga lo contrario en las bases específicas, dicha dotación tendrá carácter limitativo y no será susceptible de ampliación dentro del ejercicio. X. POSIBILIDAD DE CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS Y LÍMITES DE FINANCIACIÓN Artículo 20. Con carácter general, y salvo que las bases de cada programa de ayudas dispongan lo contrario, se admite la posibilidad de concurrencia o compatibilidad de percepción de la subvención municipal con otras fuentes de financiación, bien sean ingresos por subvenciones procedentes de otras Administraciones, de particulares, etc., o se traten de aportaciones o cuotas fijadas para la financiación del proyecto o actividad que pretende ser llevada a cabo. Artículo 21 En caso de concurrencia con otras fuentes de financiación, y salvo que las bases específicas establezcan otra regulación, el límite de financiación queda establecido en el 100% del gasto producido, esto es, no debe darse una sobrefinanciación con ayuda económica del Ayuntamiento. A este respecto, y salvo que en los acuerdos municipales de concesión de subvenciones se indique expresamente otro sistema de ajuste o regularización, en el pago final o liquidación de la subvención, a realizar por el Ayuntamiento a la vista de los gastos e ingresos realmente producidos, se efectuará la oportuna rectificación del importe a abonar, al objeto de que dicha sobrefinanciación no tenga lugar, con reintegro o devolución, en su caso, de parte o de la totalidad del anticipo abonado, si ello fuera necesario. XI. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS Artículo 22 El abono de la subvención se realizará, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, tomando como referencia las cuantías y los porcentajes, respecto del presupuesto presentado, aprobados por el órgano competente y se librará a la entidad titular solicitante de la misma, de conformidad con los datos facilitados por ésta en el modelo de solicitud presentado. Artículo 23 Para el pago de la subvención se tendrá en cuenta las características y necesidades financieras derivadas de la actividad o programa subvencionado. Con carácter general, se admite la posibilidad de pago de anticipos a cuenta, y salvo que en las bases específicas se señalen otras cantidades, se procederá al abono de la siguiente forma: — 75% de la cantidad aprobada, en concepto de anticipo a justificar, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del oportuno acuerdo. — 25% restante, una vez aprobada por el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta del programa o actividad subvencionada. En el supuesto de que la liquidación presentada fuera por importe inferior al presupuesto de gastos inicialmente presentado, y salvo que las bases específicas dispongan otra regulación, se minorará la subvención aplicando un coeficiente corrector consistente en el porcentaje del importe realmente ejecutado en respecto del importe inicial solicitado y aprobado. XII. PLAZOS Y FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN Artículo 24 1. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a justificar el destino de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención. 2. Sin perjuicio de que las bases específicas de cada programa de ayuda puedan establecer otra documentación adicional, para la justificación de la subvención obtenida deberá presentarse telemáticamente la siguiente documentación: a) Para el caso de subvenciones municipales por importe superior a 10.000 euros, deberán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 18.2 de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones. En caso de que a juicio del Ayuntamiento resulte imposible o de dudosa validez la presentación de los estados financieros auditados relativos a la actividad o actividades específicas objeto de subvención, dicha documentación, previa autorización municipal en tal sentido, podrá ser sustituida por el oportuno descargo económico derivado de las mismas, con indicación de los gastos e ingresos realmente producidos, así como de los criterios utilizados para llevar a cabo las imputaciones de gasto e ingreso que procedan. Asimismo, deberá presentarse una memoria explicativa de las actividades objeto de subvención que hayan sido llevadas a cabo, junto con una valoración de los resultados obtenidos. b) Subvenciones por importe inferior a 10.000 euros. Las personas o entidades beneficiarias de la subvención deberán efectuar la justificación de la siguiente forma: Memoria tanto de la actividad global de la entidad como de la actividad o actividades subvencionadas, con indicación de los gastos e ingresos habidos, junto con los documentos originales (facturas), o copias autentificadas, correspondientes a los gastos e ingresos derivados de la realización de la actividad subvencionada, así como una valoración de los resultados obtenidos con las actividades llevadas a cabo. Las memorias, en todo caso, deberán de contener, además de las explicaciones de las actividades realizadas y su valoración, documentación gráfica (carteles, programas, publicidad, etc.) y audiovisual (videos, fotos, etc.), si la hubiera. La documentación requerida para el supuesto de solicitudes de subvención por importe inferior a 3.000 euros se limitará a la que haga referencia al proyecto o actividad objeto de la ayuda. Artículo 25 Salvo que los distintos programas de subvención establezcan otras fechas, se establecen, con carácter general, los siguientes plazos para la presentación de la justificación de las subvenciones: Las que deban ser presentadas con soporte de documentos originales, antes del 15 de enero de 2027. Las que deban ser presentadas con soporte de los estados financieros auditados, antes del 31 de mayo de 2027. No obstante, en este supuesto, la documentación relativa a la memoria explicativa de las actividades objeto de subvención que hayan sido llevadas a cabo, junto con una valoración de los resultados obtenidos, deberá ser presentada antes del 15 de enero de 2026. La no presentación en plazo de la documentación relativa a la justificación de las subvenciones supondrá, sin más trámite, la pérdida del derecho al cobro del importe de subvención que se encuentre pendiente de liquidación, así como el inicio, de oficio, por parte del departamento correspondiente del Ayuntamiento, de un expediente tendente al reintegro o devolución de los anticipos que hubieran sido abonados. XIII. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUPUESTOS DE REINTEGRO Y PROCEDIMIENTO Artículo 26 1. Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente del destino de los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos. b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.d) Incumplimiento, total o parcial, de la finalidad para la que fue concedida la subvención. A este respecto, y salvo acuerdo municipal expreso en otro sentido, se considera incumplimiento un nivel de ejecución inferior al 50% de las actividades o programas aprobados inicialmente que han sido objeto de la subvención. e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes. f) En los demás supuestos previstos en las bases específicas de cada ayuda o subvención. 2. Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio, si el reintegro no se efectúa en los plazos que se determinen por el Ayuntamiento. Artículo 27 1. Será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro, total o parcial, del importe percibido, el órgano que concedió la subvención. 2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del departamento responsable de su tramitación, o bien a instancia de parte o por denuncia. 3. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia del interesado. 4. Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que origina(n) la obligación de reintegro, así como la cuantificación del importe que debe devolverse, y forma y plazo para reintegrarlo, advirtiendo de que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá a su cobro por vía de apremio. 5. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente. Artículo 28 1. El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas, que figuren como solicitantes o beneficiarios de la subvención. 2. Para la determinación de la responsabilidad solidaria, o subsidiaria, según proceda, de la obligación de reintegro de la subvención, más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. XIV. GARANTÍAS Artículo 29Salvo que las bases específicas o los acuerdos concretos de concesión de subvención dispongan lo contrario, no se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del Ayuntamiento por razón de las ayudas otorgadas. XV. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES Y RECURSOS Artículo 30 Las dudas que puedan surgir respecto de la interpretación de estas bases serán resueltas por el órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria, la Alcaldía, previo informe, en su caso, de la Comisión Informativa correspondiente por razón del programa. Artículo 31 Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, y que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN Oficial de Gipuzkoa. Y ello, sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente ejercitar. BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS CULTURALES Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de programas anuales y proyectos culturales a asociaciones culturales de Aretxabaleta, sin ánimo de lucro, durante el ejercicio 2026. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno de fecha 8 de mayo de 2025 para el período 2025-2027 Será subvencionable el desarrollo de las iniciativas culturales, que siendo complementarias o sustitutivas a las iniciativas que lleva a cabo el Ayuntamiento de Aretxabaleta, conlleven una finalidad de utilidad pública o interés social y cumplan las condiciones que se establecen en la presente convocatoria. No se contemplarán las iniciativas que estén subvencionadas por vía de otras partidas o convocatorias municipales. Las iniciativas que debido a su carácter o finalidad les corresponda la inclusión en otros programas de alguna otra sección municipal serán trasladadas a la entidad o sección municipal pertinente, dando cuenta de ello a la persona interesada. Personas beneficiarias. Podrán solicitar subvención aquellas entidades o personas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades culturales en el campo especificado en la presente convocatoria, que tengan su ámbito de actuación en Aretxabaleta. 3. Lugar y documentación a presentar. Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar la documentación indicada en el artículo 8 de las bases generales. Además de la documentación referida a la iniciativa prevista, se podrá requerir a la entidad solicitante que facilite la información complementaria que se estime oportuna para valorar adecuadamente la iniciativa en cuestión. b) Liquidación Documentación para presentar antes del 31 de diciembre para proceder a la liquidación de subvenciones anuales. Evaluación de las actividades para las que se ha solicitado la ayuda económica Copia de la publicidad en la cual será obligatorio que figure el logo del ayuntamiento. Quedarán excluidos de la presente convocatoria: Aquellas entidades cuyos objetos y naturaleza no tengan una relación directa con los ámbitos de competencia del Departamento de Cultura. Aquellos proyectos o actividades que por su naturaleza y objeto puedan ser incluidos en otro programa de subvención del Ayuntamiento. Aquellas actividades que vayan en contra de otros objetivos del Ayuntamiento. 4. Departamento encargado de la tramitación. Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de cultura y resueltas por el alcalde. 5. Criterios de valoración de las solicitudes. Para acceder a la subvención, las entidades deberán obtener una puntuación conforme a los siguientes criterios y varemos: Características del programa propuesto: Un máximo de 30 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a.1) Aportación que realiza el programa al ámbito de cultura. a.2) Destinatarios del programa a desarrollar, proyección humana del programa, nivel de implicación de otras entidades, ciudadanos/as y agentes culturales. a.3) Trayectoria y afianzamiento del programa propuesto. a.4) Incorporar la perspectiva de género a lo largo del proyecto. b) Aportación de la entidad a la normalización del euskera mediante el programa propuesto: como máximo 20 puntos, considerando el siguiente aspecto: b.1) Realización de las actividades en euskera. c) Solidez de la entidad y características de la misma como máximo 30 puntos, considerando los siguientes aspectos: c.1) Participar en las iniciativas del Ayuntamiento.c.2) Dedicación de la entidad solicitante y su equipo humano.c.3) Actividades que organiza durante el año. d) Recursos financieros de la entidad; 20 puntos. d.1) Recursos propios de la entidad solicitante, cuotas, matriculas, ayudas de empresas, o subvenciones de otras instituciones. En todo caso, los solicitantes deberán obtener un mínimo de 50 puntos para poder conseguir las subvenciones recogidas en el presente programa. 6. Subsanación de defectos en la solicitud presentada. Si la solicitud presentada tuviese defectos, se le notificará al notificante para que en un plazo de 10 días los subsane. En caso contrario, la solicitud se tendrá por desistida por el solicitante. 7. No se admitirán como gastos subvencionables Costes internos de administración, organización propios del club, asociación o entidad, salvo que, por su complejidad, se considere necesaria la contratación de la oportuna asesoría externa, o la contratación de personal administrativo propio para llevar a cabo dichas tareas. En todo caso, dicho concepto de gasto deberá ser objeto de justificación por parte del beneficiario y de aprobación expresa del Ayuntamiento. 8. Presupuesto. El importe económico asignado para las subvenciones objeto del presente programa asciende a la cantidad de 11.000 euros y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1 0507.481.330.00.01 2026 (201) “Subvenciones a los grupos Culturales”. Dicha cantidad podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. 9. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Comunicar al Ayuntamiento la notificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. La entidad hará una utilización no sexista tanto del lenguaje como de la imagen en todas sus actividades. 10. Incumplimientos La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención conllevará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. 11. Resolución Una vez analizadas las solicitudes presentadas en la Comisión de Cultura y atendiendo al dictamen que elabore dicha comisión se adoptará la correspondiente resolución por el alcalde. 12. Forma y plazos de pago. El abono de la subvención concedida con cargo al presente programa se realizará mediante 2 pagos, el 75% después de adoptar la resolución de concesión de la subvención y el resto una vez se haya comprobado la realización del gasto y el cumplimiento de los requisitos y el órgano competente haya emitido su resolución. 13. Cláusula Adicional. En todo lo no recogido expresamente en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones y la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ARTISTAS LOCALES PARA LA REALIZACIÓN, PRODUCCIÓN (MASTER) Y EDICIÖN DISCOGRÁFICAS Y PARA OTRAS PRODUCCIONES CULTURALES 1. Objeto El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar la producción artística de las formaciones locales y de los particulares mediante la subvención parcial de los costes de grabación de “masters”, copias de discos, y producciones culturales producidos en el ejercicio 2026. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno de fecha 8 de mayo de 2025 para el período 2025-2027 2. Personas beneficiarias Podrán optar a estas ayudas los particulares y las formaciones locales integradas por personas con residencia en el municipio de Aretxabaleta, en un porcentaje igual o superior al 50% respecto del total de componentes del grupo. A efectos de residencia se considerarán los datos obrantes en el Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2026. 3. Documentación a presentar Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en el artículo 8 de las bases generales, la siguiente documentación: Relación de integrantes del grupo.Presupuesto relativo al proyecto 4. Plazo de presentación de las solicitudes Las solicitudes podrán ser presentadas hasta el 30 de septiembre de 2026. 5. Departamento encargado de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de cultura. 6. Criterios de valoración de las solicitudes El importe de la subvención concedida oscilará entre el 50% y el 60% del coste del proyecto, con un límite máximo de ayuda de 800 € por trabajo. Se aplicará el siguiente baremo: - Se subvencionará el 60% del coste, cuando el producto cultural esté realizado sólo en euskera.- Se subvencionará el 55% del coste, cuando al menos la mitad del producto cultural esté realizado en euskera.- Se subvencionará el 50% del coste, cuando menos de la mitad del producto cultural esté realizado en euskera.Cada artista o grupo local podrá tener acceso a este programa de ayudas una vez cada dos años como máximo. 7. Presupuesto El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 5.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria -1 0507.481.330.00.04 2026 (575) “Subvenciones a producciones culturales”. 8. Resolución Una vez analizadas las solicitudes presentadas en la Comisión de Cultura y atendiendo al dictamen que elabore dicha comisión se adoptará la correspondiente resolución por el alcalde. 9. Plazo y forma de justificación Una vez adoptado el acuerdo de concesión de subvención, ésta será justificada mediante la presentación de las facturas y justificantes de pago correspondientes a la grabación, edición discográfica o producción cultural, junto con la entrega al Ayuntamiento de dos copias de la maqueta, disco o producto subvencionado, en el plazo máximo de dos meses contado a partir de la realización de la acción objeto de subvención. A estos efectos, y a falta de otra documentación, se considerará que la fecha de realización coincide con la fecha de emisión de la factura. 10. Pago de subvención La subvención será abonada en un único pago, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la presentación en el Ayuntamiento de la documentación requerida para la justificación prevista en el artículo anterior. BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE FESTEJOS, PROGRAMAS DE BARRIOS URBANOS DE LA LOCALIDAD EN 2026 1. Objetivo. El objetivo de la convocatoria es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de fiestas de barrios urbanos promovidas por entidades sin ánimo de lucro de Aretxabaleta, durante el año 2026. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno de fecha 8 de mayo de 2025 para el período 2025-2027 2. Beneficiarios/as. Podrán solicitar subvención todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades culturales dentro del ámbito mencionado en esta convocatoria, cuando su área de actuación sea el municipio de Aretxabaleta. 3. Documentación a presentar. Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en el artículo 8 de las bases generales, la siguiente documentación antes del 30 de septiembre a) Documentación a presentar: Programa de fiestasPresupuesto estimado (gastos e ingresos previstos)Objetivos de la fiesta En cualquier caso, además de la documentación correspondiente a la actividad prevista se podrá exigir a las entidades solicitantes toda aquella información complementaria que se estime necesaria, para poder valorar debidamente la actividad presentada. b) Liquidación Deberá presentarse antes del 15 de diciembre para poder efectuar la liquidación correspondiente la documentación mencionada en el artículo 24 de las bases generales, junto con dos ejemplares de cada cartel o folleto que se haya publicado para los festejos. No serán objeto de esta convocatoria:a) Costes internos de administración y organización propios de la agrupación, asociación o entidad.b) Nota de gastos u otros documentos que no reúnan los requisitos reglamentariamente exigibles para ser considerados facturas o justificantes con validez legal.c) Costes de comidas, cenas u otras propias de servicios de hostelería, asi como bebidas o similares que se pueden emplear en una txosna, salvo los originados con relación a las personas participantes de la actividad subvencionada, que deberán guardar, en todo caso, la oportuna proporcionalidad entre el gasto realizado y el objetivo perseguido.d) Costes de la compra de material inventariable o bienes de equipo que puedan incorporarse al patrimonio de la entidad, tales como carpas, mesas, sillas, tarimas u otros elementos duraderos4. Criterios de valoración de las solicitudes. Se dividirán en dos categorías: Los barrios urbanos que organicen un único día festivo podrán recibir una subvención de hasta 2000 euros, si el programa organizado se extendiera a un fin de semana completo y fueran unas fiestas arraigadas en el pueblo, la subvención podría ascender hasta los 10.000 euros. Cada barrio podrá solicitar una única subvención para fiestas a lo largo del año. Para optar a la subvención, las entidades deberán obtener la puntuación acorde a los criterios y baremos siguientes: a) Características del programa propuesto: 20 puntos máximo, teniendo en cuenta los aspectos siguientes: a.1) Aportación del programa a las fiestas del barrio.a.2) Personas beneficiarias del programa que se pretende desarrollar; nivel de implicación de otras entidades, ciudadanos--as o agentes culturales.a.3) Implementación de la perspectiva de género en todo el programa. b) medios de financiación de la fiesta; 10 puntos. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria estarán en vigor hasta agotarse el crédito asignado para las mismas. Es decir, esta convocatoria se basará en la libre concurrencia, siendo evaluadas las solicitudes y concedidas las subvenciones por orden de presentación de éstas. 5. Presupuesto. La cantidad asignada a las subvenciones objeto de la presente convocatoria es de 12.000 € y se financiará a cargo de la partida denominada: “Subvenciones a Fiestas de los barrios”. 1 0507.481.338.00.01 2026 (280) 6. Obligaciones de los/as beneficiarios/as Los/as beneficiarios/as deberán cumplir las siguientes obligaciones: - Notificar al ayuntamiento cuantas subvenciones o ingresos haya recibido con el mismo objetivo de otras instituciones o administraciones públicas o privadas. - Si se modificase cualquier aspecto objetivo o subjetivo tenido en cuenta a la hora de conceder la subvención, deberá ser notificado al ayuntamiento. -Utilizarán lenguaje e imágenes no sexistas en todas las actividades organizadas por la institución. En toda la publicidad que se realice con motivo de las fiestas (carteles, folletos,) deberá aparecer la colaboración del ayuntamiento. Para ello deberá insertarse el escudo del ayuntamiento. Si no se cumpliese lo señalado se podrá retirar o reducir la subvención. Para la recepción de esta ayuda será obligatorio el cumplimiento de los criterios lingüísticos recogidos en las bases generales. Una vez impresa la publicidad, se presentará dos copias de cada elemento en el departamento de Cultura. Se prohíbe hacer mención expresa de bebidas alcohólicas o al poteo y fomentar el consumo del alcohol u otras drogas. La presentación de la sola solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación del contenido de estas normas. El solo hecho de incumplir lo establecido en la normativa será motivo de suspensión de la subvención. El ayuntamiento no se hace responsable de los gastos surgidos como consecuencia de la organización de las distintas actividades. La comisión de fiestas del barrio deberá encargarse de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias y así mismo de organizar las actividades de manera responsable. Si alguna de las actividades organizadas fuese peligrosa deberá consultarse previamente con el ayuntamiento, para estudiar la posibilidad de hacer un seguro complementario. 7. Incumplimiento de las condiciones. El incumplimiento verificado de alguna de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención conllevará la devolución de la subvención recibida junto con los intereses que legalmente correspondan. 8. Resolución Estudiadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Cultura realizará un dictamen que será trasladado al alcalde para la adopción de la correspondiente resolución. 9. Forma de pago y plazos. El abono de las subvenciones concedidas con cargo a este programa se realizará en dos pagos: el 75% a los 15 días de la resolución y el resto en el plazo máximo de dos meses, contados desde la presentación en el Ayuntamiento de la documentación requerida para la justificación. 10. Cláusula Adicional. En lo concerniente a todo lo no previsto en estas bases, regirá lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones, en el plan estratégico de subvenciones y en La Ley General 38/2003 de Subvenciones y demás disposiciones legales. BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIACIÓN DIRECTA DE CONCURSOS EN EL AMBITO DE LA CULTURA 1. Objeto El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas destinadas fomentar la participación ciudadana en los concursos organizados por el Ayuntamiento entregando premios directamente al ganador/a de esta manera se potencia y mantienen las tradiciones y actividades culturales de Aretxabaleta. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno de fecha 8 de mayo de 2025 para el período 2025-2027 2. Personas beneficiarias Podrán solicitar subvención directa aquellas entidades o personas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos exigidos en las bases específicas de los concursos organizados por el Ayuntamiento. 3. Documentación a presentar La documentación a presentar será la exigida en las bases específicas de los concursos organizados por el Ayuntamiento. 4. Plazo de presentación de las solicitudes Los plazos para las solicitudes de participación vendrán recogidos en las bases específicas de los concursos organizados por el Ayuntamiento. 5. Departamento encargado de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de cultura. 6. Criterios de valoración de las solicitudes Los criterios de valoración de cada solicitud o participante estarán recogidos en las bases específicas de los concursos organizados por el Ayuntamiento. 7. Presupuesto La cantidad asignada a las subvenciones objeto de la presente convocatoria es de 5.000 € y se financiará a cargo de la partida presupuestaria 1 0507.480.338.00.01 2026 (1796) “Premios-Carnavales, Andramaixak”. 8. Resolución Una vez analizadas las solicitudes presentadas y siguiendo las bases específicas del concurso, el jurado tomará la decisión y se hará público. 9. Plazo y forma de justificación Una vez adoptado el acuerdo de concesión de subvención, ésta será justificada mediante la presentación de justificantes de pago a los ganadores. 10. Pago de subvención La subvención será abonada en un único pago inmediato, en el plazo y forma que esté establecido en las bases específicas del concurso organizado por el Ayuntamiento. BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIACIÓN DE PROGRAMA DE CONCURSOS PARA IMPULSAR EL TURISMO GASTRONÓMICO LOCAL Y FOMENTAR EL CONOCIMIENTO LOCAL Y EL CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LOS PRODUCTOS LOCALES. 1. Objeto El objeto de la presente convocatoria es regular el concurso para la promoción del turismo gastronómico local y conocimiento y difusión de sus productos. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno de fecha 6 de mayo de 2025 para el período 2025-2027 2. Personas beneficiarias Podrán optar al premio aquellos productores de Euskal Herria que cultiven variedades autóctonas de tomate. 3. Documentación a presentar La documentación y productos para presentar será la exigida en las bases específicas de los concursos gastronómicos organizados por el Ayuntamiento. 4. Plazo de presentación de las solicitudes Los plazos para las solicitudes de participación vendrán recogidas en las bases específicas de los concursos organizados por el Ayuntamiento publicadas con anterioridad. 5. Departamento encargado de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de cultura. 6. Criterios de valoración de las solicitudes Los criterios de valoración de lo presentado por cada participante estarán recogidos en las bases específicas de los concursos organizados por el Ayuntamiento y serán resueltos por el tribunal designado. 7. Presupuesto La cantidad asignada a las subvenciones objeto de la presente convocatoria es de 5.000 € y se financiará a cargo de la partida presupuestaria 1 0507.480.338.00.01 2026 (1796) “Premios-Carnavales, Andramaixak”. 8. Resolución Una vez analizadas las solicitudes presentadas y siguiendo las bases específicas del concurso, el jurado tomará la decisión y se hará público. 9. Plazo y forma de justificación Una vez adoptado el acuerdo de concesión de premio, ésta será justificada mediante la presentación de justificantes de pago a los ganadores. 10. Pago de subvención La subvención será abonada en un único pago, en el plazo y forma que esté establecido en las bases específicas del concurso organizado por el Ayuntamiento. BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE MATRÍCULA DE CURSOS DE EUSKERA OBJETOEl objeto de las presentes bases es regular las condiciones de las subvenciones del año 2026 destinadas a sufragar los gastos de cursos de euskera de los vecinos y las vecinas de Aretxabaleta que hayan estudiado tanto en el euskaltegi municipal Leintz como en otros euskaltegis y barnetegis.Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno del 6 de mayo de 2025 para el período 2025-2027. TIPOS DE SUBVENCIÓNExisten tres tipos de subvención: Subvención destinada a sufragar la matrícula de aquellas personas que hayan estudiado en el euskaltegi municipal Leintz durante el curso 2025-2026. En estos casos, se concederá una subvención de hasta el 60% de la matrícula, siempre que el número de solicitudes no supere el importe reservado para estas ayudas; si esto ocurriese, el importe destinado a estas subvenciones se repartirá de forma proporcional entre las y los beneficiarios.Si durante la tramitación de la solicitud se comprueba que la persona solicitante ha recibido subvención de HABE, el ayuntamiento subvencionará hasta el 60% del resto de la matrícula.Subvención destinada a sufragar la matrícula de aquellas personas que hayan estudiado en un euskaltegi distinto al euskaltegi municipal Leintz durante el curso 2025-2026. En estos casos, se concederá una subvención de hasta el 50% de la matrícula, siempre que el número de solicitudes no supere el importe reservado para estas ayudas; si esto ocurriese, el importe destinado a estas subvenciones se repartirá de forma proporcional entre las y los beneficiarios.Si durante la tramitación de la solicitud se comprueba que la persona solicitante ha recibido subvención de HABE, el ayuntamiento subvencionará hasta el 50% del resto de la matrícula.Subvención destinada a sufragar las matrículas de cursos intensivos y cursos de barnetegis del año 2026. En estos casos, se concederá una subvención de hasta el 50% de la matrícula, siempre que el número de solicitudes no supere el importe reservado para estas ayudas; si esto ocurriese, el importe destinado a estas subvenciones se repartirá de forma proporcional entre las y los beneficiarios.i durante la tramitación de la solicitud se comprueba que la persona solicitante ha recibido subvención de HABE, el ayuntamiento subvencionará hasta el 50% del resto de la matrícula. BENEFICIARIOSEstas subvenciones están dirigidas a personas físicas empadronadas en Aretxabaleta. Teniendo en cuenta el objeto de la subvención y con arreglo a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las y los concejales y trabajadores de la institución que concede las subvenciones también podrán recibir las ayudas que regulan las presentes bases, siempre y cuando estén empadronadas/empadronados en Aretxabaleta. No podrán recibir subvención entidades de carácter público. CONDICIONESEstas son las condiciones para optar a la subvención: Estar empadronado/a en Aretxabaleta.Haber mantenido una asistencia de al menos el 75%. DOCUMENTACIÓN NECESARIALas solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en los puntos A, B y E del artículo 8 de las bases generales, la siguiente documentación:Recibo del pago de matrícula. (Si el/la solicitante lo autoriza, los y las estudiantes del euskaltegi municipal Leintz no tendrán que presentar este documento, ya que la comprobación la realizará el propio euskaltegi).Asistencia del curso y documento acreditativo del nivel conseguido expedido por el euskaltegi o barnetegi. (Si el/la solicitante lo autoriza, los y las estudiantes del euskaltegi municipal Leintz no tendrán que presentar este documento, ya que la comprobación la realizará el propio euskaltegi). FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLas solicitudes deberán registrarse telemáticamente en el Ayuntamiento de Aretxabaleta. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 30 de noviembre del año de la convocatoria. ASIGNACIÓN ECONÓMICAEl importe de las subvenciones concedidas a través de este programa será de 2600 €. Dicho importe se cargará a la siguiente partida presupuestaria: «Subvenciones euskera: 1.0510.481.335.00.01.2026». RESOLUCIÓNEl servicio de euskera será el encargado de tramitar las solicitudes y la resolución corresponderá al órgano competente. ABONOLa subvención se abonará en un único pago, una vez haya finalizado el plazo de solicitud de subvenciones, se haya comprobado la realización del gasto y el cumplimiento de los requisitos y el órgano competente haya emitido su resolución. BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS FÍSICAS EMPADRONADAS EN ARETXABALETA PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS RELATIVOS A LA NORMALIZACIÓN DEL EUSKERA OBJETOEl objeto de esta convocatoria es establecer los criterios para conceder subvenciones destinadas a la realización, durante 2026, de cursos de euskera o relativos a la normalización del euskera a personas físicas empadronadas en Aretxabaleta. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno del 6 de mayo 2025 para el período 2025-2027 BENEFICIARIOSLas subvenciones objeto de la presente convocatoria están dirigidas a personas físicas empadronadas en Aretxabaleta. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Serán actividades subvencionables: Cursos ofrecidos por la UEU.Cursos ofrecidos por la UPV/EHU, siempre que tengan relación con el euskera o la normalización del euskera.Cursos organizados por HIK HASICursos organizados por otras instituciones, siempre que tengan relación con el euskera o la normalización del euskera.En el caso de estos cursos, se concederá una subvención de hasta el 70% de la matrícula (excluyendo alojamiento y dietas), siempre que el número de solicitudes no supere el importe reservado para estas ayudas; si esto ocurriese, el importe destinado a estas subvenciones se repartirá de forma proporcional entre las y los beneficiarios. CONDICIONESEstas son las condiciones que deberán cumplirse para obtener la subvención: Estar empadronado/a en Aretxabaleta.Haber mantenido una asistencia de al menos el 75%.Que el curso guarde relación con el euskera o la normalización del euskera. DOCUMENTACIÓN NECESARIALas solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en los puntos A, B y E del artículo 8 de las bases generales, la siguiente documentación:Recibo del pago de matrícula.Asistencia del curso. FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLas solicitudes deberán registrarse telemáticamente en el Ayuntamiento de Aretxabaleta. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 30 de noviembre del año de la convocatoria. ASIGNACIÓN ECONÓMICAEl importe de las subvenciones concedidas a través de este programa será de 300 €. Dicho importe se cargará a la siguiente partida presupuestaria: «Subvenciones euskera: 1.0510.481.335.00.01.2026». RESOLUCIÓNEl servicio de euskera será el encargado de tramitar las solicitudes y la resolución corresponderá al órgano competente. ABONOLa subvención se abonará en un único pago, una vez haya finalizado el plazo de solicitud de subvenciones, se haya comprobado la realización del gasto y el cumplimiento de los requisitos y el órgano competente haya emitido su resolución. BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE FOMENTEN EL USO DEL EUSKERA OBJETOEl objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones que regirán la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo, durante 2026, de planes de fomento del uso del euskera. Las ayudas se destinarán tanto a programas periódicos como a actividades puntuales. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno del 8 de mayo 2025 para el período 2025-2027. DOCUMENTACIÓN NECESARIALas solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, la documentación indicada en el artículo 8 de las bases generales. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. A los efectos del plazo establecido en este artículo, el mes de agosto se considerará inhábil. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDESEstos son los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de calcular la subvención concedida (máximo 100 puntos): Características del proyecto propuesto, teniendo en cuenta los aspectos siguientes:a.1. Aportación del proyecto al ámbito de desarrollo.a.2. Ausencia de actividades similares a las propuestas por la entidad solicitante.a.3. Número de ciudadanos y ciudadanas que se beneficiarán del proyecto, proyección humana y nivel de implicación de otras entidades, ciudadanos/as y promotores culturales.a.4. Recorrido y arraigo del proyecto propuesto. Características de la entidad solicitante, teniendo en cuenta los aspectos siguientes:b.1. Recorrido, continuidad y estabilidad de la entidad solicitante.b.2.Participación en iniciativas municipales.b.3. Ausencia de entidades similares.b.4. Dedicación de la entidad solicitante y de su equipo humano.b.5. Entidades que realizan diversas actividades, proyectos y acciones en colaboración con otras entidades y que contribuyen de forma eficaz, enriquecedora y diversa a la sociedad.b.6. Entidades que garantizan la transición y la transmisión intergeneracional y que se esfuerzan por asegurar la supervivencia de la entidad, en particular aquellas que divulgan y comunican su trabajo a la sociedad (socialización, implicación de nuevos participantes, etc.).b.7. Recursos financieros de la entidad; proporcionalidad entre sus recursos propios, otras subvenciones y el presupuesto de gastos presentado. Asimismo, se valorarán los aspectos siguientes:c.1. Entidades que se rigen por el principio de igualdad, contribuyendo y fomentando la igualdad de hombres y mujeres, en particular en lo que respecta a la garantía de derechos de las mujeres. c.2. Entidades que cuidan el aspecto medioambiental, en particular aquellas que tienen en cuenta criterios de reutilización y reciclaje (carteles, acciones…) en sus recursos, medios y proyectos. En el caso de que más de una Asociación educativa cuyo objetivo sea la promoción del euskera solicite la subvención, se deberá cumplir el siguiente requisito para que la solicitud sea aceptada: que, según los últimos datos sociolingüísticos publicados, el uso callejero del euskera en el territorio al que pertenece el municipio sea inferior al 9%. En caso contrario, la solicitud será desestimada. ASIGNACIÓN ECONÓMICAEl importe de las subvenciones concedidas a través de este programa será de 2800 €. Dicho importe se cargará a la siguiente partida presupuestaria: «Subvenciones euskera: 1.0510.481.335.00.01.2026». RESOLUCIÓNUna vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será el servicio de euskera el encargado de analizar todas las propuestas y de realizar una proposición de distribución de las subvenciones al órgano competente. La resolución se emitirá en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si una vez transcurrido ese plazo la entidad interesada no hubiera recibido notificación alguna, deberá entenderse que la solicitud se ha desestimado. LIQUIDACIÓNPara proceder a la liquidación de la subvención, será necesario presentar la documentación siguiente por vía telemática en los plazos señalados en el artículo 25 de las bases generales: Memoria de la actividad global de la entidad o de la acción o de las acciones subvencionadas en la que se recojan los ingresos y gastos incurridos, los documentos relativos a ingresos y gastos derivados de la realización de la acción subvencionada y una valoración de los resultados obtenidos con las acciones desarrolladas. ABONOEn el caso de subvenciones inferiores a 1000 €, la subvención se abonará mediante un único pago, tras la aprobación de la liquidación que presente la entidad solicitante, es decir, una vez se haya recibido correctamente la documentación relativa al programa o a la actividad subvencionada. BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR RÓTULOS, IMÁGENES CORPORATIVAS Y PÁGINAS WEB EN EUSKERA OBJETOEl objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones que regirán las subvenciones concedidas en 2026 a los negocios de comercio, hostelería y servicios que redacten sus rótulos, imágenes corporativas y páginas web en euskera. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno del 8 de mayo 2025 para el período 2025-2027. BENEFICIARIOSPersonas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad comercial, de hostelería o de servicios en Aretxabaleta. REQUISITOSDeberán cumplirse las siguientes condiciones para recibir subvenciones: -En todos los casos: Desarrollar la actividad comercial, de hostelería o de servicios en Aretxabaleta. El texto objeto de la subvención debe estar correctamente escrito; para ello, se recomienda someterlo a una supervisión previa por parte del servicio de euskera. El trabajo objeto de la subvención debe haberse realizado durante 2026. -En el caso de los rótulos: Se considerarán rótulos aquellos colocados en las fachadas o en las puertas y cristales de los establecimientos. El rótulo deberá dar cuenta de la actividad para poder recibir la ayuda, por lo que, junto con el nombre del establecimiento, también deberá indicar la actividad a la que se dedica. De lo contrario, no recibirá subvención. El texto deberá estar solo en euskera. La subvención podrá solicitarse tanto para rótulos de establecimientos nuevos como para rótulos renovados. La instalación del rótulo deberá recibir una autorización municipal previa. -En el caso de la imagen corporativa: Se considerarán elementos de imagen corporativa: SobresHojas con membreteTarjetas de visitaCartas y menúsSello identificativo del establecimiento.Albaranes, facturas…Rotulaciones de vehículos En el caso de sobres, hojas con membrete, tarjetas de visita, sellos identificativos y rotulaciones de vehículos, el texto deberá aparecer escrito solo en euskera. En el caso de cartas/menús y albaranes/facturas, el texto podrá estar escrito solo en euskera o en euskera y otro idioma. -En el caso de la página web:La página web podrá estar redactada solo en euskera o en euskera y otro(s) idioma(s). En el caso de estar en varios idiomas, el porcentaje de texto de euskera será al menos equivalente al del resto de idiomas. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y FORMA DE JUSTIFICACIÓNEl trabajo objeto de la subvención deberá haberse realizado durante 2026. La solicitud y la justificación deberán presentarse al mismo tiempo, antes del 30 de noviembre. No obstante, se recomienda solicitar la supervisión del servicio de euskera con anterioridad a la realización de los trabajos, con el fin de asegurarse de que el texto sea correcto desde el punto de vista lingüístico. Las solicitudes deberán registrarse telemáticamente en el Ayuntamiento de Aretxabaleta. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en los puntos A, B y E del artículo 8 de las bases generales, la siguiente documentación: Facturas originales de los gastos en los que se ha incurrido y justificantes de pago. Además de eso, también habrá que presentar los documentos siguientes, según el caso: -En el caso de los rótulos: Documento o fotografía donde se refleje el nombre del rótulo. -En el caso de la imagen corporativa: Una muestra de cada uno de los elementos que haya realizado o actualizado la entidad. -En el caso de las páginas web: Dirección de la página web. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONESEstos son los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de calcular la subvención concedida: -En el caso de los rótulos, la subvención ascenderá al 80% del coste, hasta un máximo de 180€. -En el caso de la imagen corporativa, la subvención ascenderá al 80% del coste, hasta un máximo de 120€. -En el caso de las páginas web, la subvención ascenderá al 50% del coste, hasta un máximo de 450€. PRESUPUESTOEl importe de las subvenciones concedidas a través de este programa será de 1500 €. Dicho importe se cargará a la siguiente partida presupuestaria: «Subvenciones euskera: 1.0510.481.335.00.01.2026». FORMA Y PLAZOS DE PAGOLa subvención se abonará en un solo pago, una vez justificado el gasto realizado y el cumplimiento de las obligaciones. Si el número de solicitudes recibidas en la convocatoria superase el importe reservado para esta línea de subvención, los fondos previstos se repartirán de forma proporcional entre los beneficiarios. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ASOCIACIONES, SIN ÁNIMO DE LUCRO DE MADRES Y PADRES QUE ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA REGLADA 1. OBJETO Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones para la concesión de subvenciones para las actividades y proyectos de educación. Podrán solicitar la subvención las asociaciones de padres y madres centros escolares de Aretxabaleta, así como las que no lo sean, pero más del 15% del alumnado sea de Aretxabaleta. Serán objeto de subvención tanto las actividades puntuales y concretas como programas de actividades del curso 2025-2026(de septiembre a junio). Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno de fecha 8 de mayo de 2025 para el período 2025-2027 Las actividades objeto de subvención serán las siguientes: 1.-Actividades educativas y culturales No serán objeto de subvención las siguientes actividades o conceptos: Realización de obras de infraestructura, inversiones, adquisición de inmuebles y la compra de mobiliario y equipamiento.Los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los centros docentes.Costes de comidas, cenas u otras propias de servicios de hostelería, realizadas por la asociación, pero sí serán objeto de subvención el coste de productos alimenticios, bebidas y material necesario para llevar a cabo una actividad de la Asociación tales como semanas culturales, celebraciones..., siempre que guarde la oportuna proporcionalidad entre el gasto realizado y el objetivo perseguido.Aquellas actividades o proyectos que en opinión del Ayuntamiento tengan mejor encaje en otros programas de ayudas.Servicios de guardería y de comedor en el centro docente.Servicio de multideporte 2. ASOCIACIONES BENEFICIARIAS Podrán solicitar las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones de padres de alumna/os sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: Ser una asociación de madres y padres de alumna/os de Aretxabaleta de un centro docente que imparta etapas de la Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria y/o Educación Secundaria Post-obligatoria. Ser una asociación de madres y padres de alumna/os de centro a nivel comarcal, siempre y cuando el alumnado del municipio de Aretxabaleta represente un porcentaje superior al 15% respecto al total del alumnado. 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en el artículo 8 de las bases generales, la siguiente documentación. Número de alumnos matriculados en el centro escolar en los niveles de enseñanza objeto de la subvención, con indicación de cuántos de ellos son de Aretxabaleta. En caso de existencia de algún defecto o inexactitud en la solicitud presentada se concederá un plazo de 10 días al solicitante para su subsanación. Si en dicho plazo no se subsana se tendrá por desistida la solicitud. 4, CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para el cálculo de las subvenciones se aplicarán los siguientes criterios: a) El 30% del total de la ayuda a repartir a partes iguales entre todas las asociaciones; por tanto, cada asociación recibirá la misma cantidad. b) El 20% del total de la ayuda a repartir entre todas las asociaciones teniendo en cuenta el número de alumnos de Aretxabaleta que tenga cada centro docente. c) El 50% restante de la ayuda a repartir, se dividirá en dos bloques: 1. %25 irá destinado a las actividades realizadas únicamente para los alumnos y alumnas de ese centro. 2.Actividades organizadas para la comunidad o población del entorno del Centro. 25% En el supuesto de que después de la aplicación de los criterios fijados en este apartado quedara un remanente, éste sería objeto de reparto por igual entre todas las asociaciones concurrentes, siempre que no se supere el coste de las actividades realizadas. Límite máximo de subvención: Con carácter general el importe máximo de la subvención no superará el 80% del coste de todas las actividades juntas. No obstante, con carácter excepcional y a la vista de la naturaleza y repercusión de las actividades planteada, el Ayuntamiento podrá autorizar expresamente un porcentaje de ayuda superior. Si con la subvención se da una sobrefinanciación, la cantidad de la subvención se reducirá proporcionalmente. 5. PRESUPUESTO El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 2000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.0511.481.323.00.03.2026 6. PLAZO DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN El último día para solicitar esta subvención será el 30 de octubre. La solicitud y entrega de la documentación se realizará mediante vía telemática. 7. PLAZO Y FORMAS DE JUSTIFICACIÓN La justificación de la subvención, junto con la solicitud se realizará mediante la presentación, como máximo el 30 de octubre de 2026, de la documentación exigida. Para poder efectuar la liquidación correspondiente deberá presentarse la documentación mencionada en el artículo 24 de las bases generales, junto con una declaración de las ayudas solicitadas y concedidas. 8. RESOLUCION En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud, se notificará a las asociaciones solicitantes la resolución adoptada por decreto de alcaldía. SUBVENCIONES DIRIGIDAS A GARANTIZAR EL DERECHO A LAS ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. PARA EL CURSO 2026-2027 OBJETO Regular las subvenciones para hacer frente a las matrículas de actividades deportivas y de ocio organizadas. PRESUPUESTO. El Ayuntamiento de Aretxabaleta destinará la partida. 1.0511.480.323.00.01.2026 para hacer frente a estos gastos que se recogen en los presupuestos anuales.El importe económico asignado para las subvenciones objeto del presente programa será el siguiente: 7.000€. MOTIVOS. — La Declaración Internacional de los Derechos de la Infancia de la ONU de 1959 reconoce, entre otros, los siguientes derechos a niños, adolescentes y jóvenes:1.-Derecho a la igualdad, independientemente de su raza, religión o nacionalidad.2.-Derecho a una protección especial para que crezcan fí- sica, mental y socialmente sanos y libres.7. Derecho a una educación gratuita. Derecho a divertirse y jugar.10. Derecho a una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia entre todas las personas del mundo. -La Convención sobre los Derechos del Niño de Unicef de 1989 establece: 2.-No discriminación.Los derechos a que se refiere el presente Convenio son de aplicación a todos los niños y niñas sin distinción alguna y sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, origen étnico o social, opinión, nivel económico, discapacidad física o cualquier otra condición. 3.- Interés superior del niño.En todas las medidas que sobre los niños adopten las instituciones públicas o privadas de bienestar social, el interés de los niños será prioritario.31. Ocio, juegos y actividades culturales. El niño tiene derecho a participar en el ocio, el juego y las actividades culturales y artísticas. — Por su parte, la Agenda 2030 de Europa para el Desarrollo Sostenible promueve los derechos de la infancia y ordena la protección de todos los niños sin dejar a nadie atrás, he aquí los puntos en los que se recoge: 1. Erradicar la pobreza.4.-Asegurar una educación de calidad.5.-Garantizar la igualdad de género.10. Reducir las desigualdades. Por último y para finalizar, la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia se recoge de forma reiterada en sus principios y derechos.El artículo 24 de la Ley establece el derecho de toda persona menor de edad a que su interés superior sea valorado con carácter preferente, debiendo prevalecer éste sobre cualquier otro interés legítimo. En este contexto, la participación en actividades extraescolares constituye un elemento clave del desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Asimismo, el artículo 22 de la ley reconoce que los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico y por las normas internacionales, entre los que se incluyen los derechos sociales, culturales y educativos necesarios para garantizar su pleno desarrollo y bienestar. Por su parte, el artículo 80 (Acceso a las actividades de ocio educativo) de la ley establece expresamente que las administraciones públicas:• deben garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan las mismas oportunidades de ocio educativo,y• adoptar medidas compensatorias para personas especialmente vulnerables.Asimismo, el artículo 79 reconoce el derecho de los niños y niñas al ocio educativo y la obligación de las administraciones públicas de promoverlo y garantizarlo.Por su parte, el artículo 69 de la ley insta a las administraciones a adoptar medidas para promover el desarrollo integral y armónico de los niños, niñas y adolescentes, siendo las actividades complementarias, como las extraescolares, instrumentos idóneos para la consecución de este objetivo.Por último, la Ley incide en diversos preceptos en la responsabilidad activa de las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas de promoción, prevención e inclusión, especialmente para evitar situaciones de vulnerabilidad y garantizar la inclusión social. 4.- FUNDAMENTOEn resumen, con estas subvenciones el Ayuntamiento de Aretxabaleta tiene como objetivo promover la igualdad de oportunidades y la interculturalidad de los niños, niñas y adolescentes de hasta 16 años de diferentes orígenes y contextos empadronados en Aretxabaleta, así como fomentar la participación en el tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes. 5.- ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS El número máximo de actividades subvencionadas será de dos. Uno, el servicio de ludoteca, otro los organizados por los agentes de ocio y deporte de la localidad. En conclusión, a cada menor se le subvencionará como máximo 2 actividades, cada familia deberá de elegir a la hora de solicitar la ayuda. Actividades que se subvencionarán en el curso 2026-2027:Deporte escolarEuskal dantzaPelotaUDA futbolArizmendi kirol elkartea Boleibol, futbol femenino.Natación 6.-. CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN Se abonará el 100 % de la cuota a los beneficiarios de las siguientes ayudas: RGI: Renta de Garantía de IngresosAyuda de emergencia socialIngreso mínimo vital. 7.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.Si en el momento de presentar la solicitud el solicitante ya ha abonado la matrícula, justificantes de la misma. - Documento que acredite ser perceptor del Renta de garantía de ingresos, o ingreso mínimo vital. -Declaración de la renta o certificado de exención. Se informa al solicitante que el Ayuntamiento de Aretxabaleta comprobará directamente los datos de las condiciones desde la plataforma de intermediación de datos y otras administraciones. Mirará los siguientes datos: Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social.Certificado de estar al corriente con la HaciendaDatos de empadronamiento y convivencia en el Aretxabala.Datos de identidadGarantizar la no existencia de deudas con el Ayuntamiento de Aretxabaleta.Certificado de la ayuda de emergencia social No obstante, el solicitante podrá renunciar a dicha acreditación. En este caso, el solicitante deberá presentar la documentación arriba indicada: Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social.Certificado de estar al corriente con la HaciendaDatos de empadronamiento y convivencia en el Aretxabaleta.Datos de identidadGarantizar la no existencia de deudas con el Ayuntamiento de Aretxabaleta.Certificado de la ayuda de emergencia social Excepciones: El ayuntamiento de Aretxabaleta también puede estudiar los casos de excepción de aquellos que no puedan presentar la documentación o tengan dificultades. 8. PLAZO DE PRESENTACIÓN La solicitud deberá realizarse desde que se publiquen las bases hasta el 30 de septiembre. 9. DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD La solicitud se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento. Asimismo, podrán presentarse por los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre. 10. SUBSANACIÓN DE ERRORES Si no se presentase alguno de los documentos o justificantes citados anteriormente, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, subsane la falta o complete la documentación aportada.En el caso de que la solicitud requiera la incorporación de información, el órgano competente podrá solicitar al solicitante la documentación adicional correspondiente. 11. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. El plazo máximo para la resolución y su notificación será de dos meses desde el último día del periodo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 12. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA TRAMITACIÓN Y RE SOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO La tramitación del procedimiento se realizará por la comisión de educación y la resolución mediante decreto de alcaldía. 13. RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN El Ayuntamiento, mediante convocatoria pública, ofrece ayudas a quienes cumplan los requisitos exigidos por la ley, sin comparación entre los solicitantes y sin establecer prioridades. Las solicitudes se tramitan y resuelven conforme se vayan presentando, en tanto se disponga de presupuesto para ello. En el caso de que se gastara el dinero existente en la partida, esta subvención se distribuiría proporcionalmente 14. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Los beneficiarios deberán tener una asistencia mínima del 85 % en las actividades y justificar las inasistencias. En caso contrario, podrá perder el derecho a la subvención del curso siguiente. 15. NO DIFUSIÓN DE BENEFICIARIOS Por la naturaleza específica de la subvención no se exigirá a los beneficiarios la publicidad de la recepción de la subvención. La publicación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria podrá conllevar la falta de respeto o protección del honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen de las personas. Por lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Honor, a la Intimidad y a la Imagen de las Personas, no se publicará a quién se ha concedido subvención. 16. ABONO DE LAS SUBVENCIONES El pago de la subvención no se realizará directamente al beneficiario, sino que será abonado por el Ayuntamiento a la empresa o entidad gestora del programa.El procedimiento será el siguiente:a) El Ayuntamiento pasará a cada empresa/agente la lista de personas que han sido subvencionadas en sus actividades.La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para la cesión de sus datos.b) Las entidades gestoras del programa cotejarán la relación facilitada por el ayuntamiento con la relación de niños, niñas y adolescentes matriculados en su programa. Una vez comparados los datos, facilitarán al Ayuntamiento la relación de sus niños, niñas y adolescentes beneficiarios y el coste de matriculación por cada uno de ellos.c) El importe de la subvención será ingresado por el Ayuntamiento en la cuenta bancaria de la entidad gestora. BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN SERVICIOS SOCIALES. 2026 1. Objeto Podrán acceder a las subvenciones todas aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que centren sus actividades en Aretxabaleta y la Comarca. En su caso podrán optar las de ámbito territorial, cuando sus actividades superen el ámbito municipal y las necesidades o demandas no requieran la dotación de medios específicos en el municipio. Además deberán desarrollar su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales y su finalidad será el fomento de la participación, la promoción del voluntariado social, la solidaridad entre los ciudadanos y la atención a personas con problemas de integración e inserción social en uno o varios de los colectivos siguientes: infancia, juventud, mujer, discapacidad, tercera edad, minorías étnicas, exreclusos, transeúntes y cualquier grupo en riesgo social que precise de los Servicios Sociales. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno de fecha 8 de mayo de 2025 para el período 2025-2027 2. Actividades susceptibles de subvención Las subvenciones se destinarán a financiar: Dentro del área de servicios sociales el desarrollo de actividades específicas, como son: conferencias, campañas divulgativas, organización de cursos de formación, ocio y tiempo libre de ciertos sectores de la población, fomento del asociacionismo.Actividades y/o acciones de fomento de la actividad de la población hacia grupos específicos para la integración de los mismos.Atención a colectivos dentro del área de los servicios sociales y sanitarios.El mantenimiento de las entidades solicitantes, entendiéndose como tales, teléfono, fax, material de oficina, equipamiento menor, etc. (hasta un máximo de un 20% de la subvención total) No se admitirán gastos derivados de dietas, viajes, sueldos de administración, alquiler de locales, etc. a excepción de aquellas entidades que centren sus actividades en ello. 3. Financiación Para tales fines se ha destinado la siguiente cantidad:4.400 € a cargo de la partida 1.0509.481.230.00.01 4. Requisitos Estar inscritos en el Registro de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco.Tener su ámbito de actuación en el municipio de Aretxabaleta o Comarca. Y en el caso del ámbito territorial atender demanda procedente de Aretxabaleta.Carecer de fines de lucro.Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Diputación Foral.Haber justificado debidamente la ayuda concedida por este Ayuntamiento en años anteriores. 5. Criterios de valoración Continuidad y estabilidad demostrada por la entidad solicitante en el ámbito social.Número de personas de Aretxabaleta que son beneficiarias.Oferta de servicios o actividades de la asociación dirigidos a ciudadanos con dificultades sociales y que contribuyan a la mejora personal, familiar o de otra índole.Incorporar la perspectiva de género a lo largo de todo el proyecto; fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Se valorarán aparte las experiencias concretas que se mencionen en este ámbito, además de curriculum o formación específica en igualdad de género de sus trabajadores.Desarrollo de actividades en Aretxabaleta.Colaboración y coordinación con los Servicios Sociales Municipales.Aportación que se realiza a la normalización del euskera:Criterios lingüísticos de la asociación.Realizar actividades en euskera. 6. Documentación a aportar y plazo Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en el artículo 8 de las bases generales, la siguiente documentación: Certificado de inscripción en el registro de asociaciones y entidades del Gobierno Vasco. Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por la entidad solicitante. 7. Abono de las subvenciones y forma de justificación La resolución determinará el sistema de pago único o fraccionado, en función de las características de la ayuda solicitada. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases en ningún caso podrá ser de una cuantía tal que aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o privadas supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario. Se deberá justificar el 100% del presupuesto de la actividad subvencionada y no sólo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Aretxabaleta, tal y como establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para poder efectuar la liquidación correspondiente deberá presentarse la documentación mencionada en el artículo 24 de las bases generales, junto con una declaración de las ayudas solicitadas y concedidas. Todos los gastos que se justifiquen deberán estar datados durante el año en que se haya concedido la subvención, y corresponder al proyecto objeto de subvención. Si surge alguna duda en torno a alguno de los conceptos, se podrá solicitar información más detallada a la organización. BASES ESPECIFICAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA GASTOS ESCOLARES 1.-Objeto Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de becas para hacer frente a gastos escolares y o de formación durante el ejercicio 2026 para aquellos casos que tengan dificultades económicas. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno de fecha 8 de mayo de 2025 para el período 2025-2027 2.-Personas beneficiarias. Podrán acceder a estas subvenciones las personas físicas, empadronadas en Aretxabaleta que, encontrándose en alguna de las situaciones indicadas en el apartado anterior, no incurran en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones. 3.- Actividades subvencionables. Gastos de material escolar y/o comedor escolar, siempre y cuando se justifique la presentación y resolución en su caso, de las Becas otorgadas por el Gobierno Vasco y previo informe de los servicios sociales justificando su necesidad.Cuotas de la Asociación de Padres/MadresSalidas organizadas a través de la escuela y que se valoren como necesarias y positivas para la integración social de la persona solicitante.Actividades extraescolares, siempre que se justifique la necesidad para su desarrollo personal e integración social.Gastos de transporte, siempre que sea justificado. 4.- Financiación. Para tales fines se ha destinado la cantidad de 6.000€ con cargo a la partida 1 0509.480.323.00.01 5. Requisitos. Para poder acceder a dichas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar empadronados/as en Aretxabaleta, por lo menos durante el tiempo que dure el curso escolarEstar en situación económica de necesidad. Informe de valoración de servicios sociales 6.- Documentación a presentar Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en el artículo 8 de las bases generales, la siguiente documentación: Justificante del concepto objeto de subvención. (matrícula, salidas escolares, actividades extraescolares, matrícula del curso,)Documento que justifique la necesidad del mismoJustificantes de la situación económica de necesidad (certificado de prestaciones, informe de servicios sociales,..)d) Cualquier otra documentación que la comisión informativa de Bienestar Social pueda considerar necesaria. 7.- Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 4 de diciembre de 2026 si bien el derecho a la percepción de la ayuda se generará a partir de la fecha de presentación de la misma. 8.- Criterios de valoración. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: objeto de la subvención, necesidad de la misma y valoración por parte de los servicios sociales. Se establece un máximo de 150€ para gastos de material para todo el curso (salvo excepciones justificadas) 9- Concurrencia de ayudas. Las ayudas previstas serán incompatibles con la obtención de cualquier tipo de subvención o ayuda que para el mismo fin puedan obtenerse de cualquier otra administración pública. 10.- Forma y plazos de pago. La subvención será abonada en el plazo de un mes contado a partir de la adopción del acuerdo de concesión. Todos los interesados que presenten las solicitudes dentro del plazo y que acrediten mediante la documentación prevista, cumplir los requisitos de esta convocatoria, accederán a las subvenciones que les correspondan en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes. El pago de la subvención podrá no ser abonada directamente al beneficiario/a, sino que podrá ser abonada a la empresa o institución encargada de gestionar los programas o a terceros implicados.El procedimiento será el siguiente: las entidades gestoras o terceros implicados remitirán al Ayuntamiento el justificante del pago realizado y el Ayuntamiento abonará el importe de la subvención en la cuenta de la entidad gestora o tercero implicado. No obstante lo anterior, cualquier variación de la situación económica deberá ser comunicada al departamento de Servicios Sociales, a efectos de comprobar el mantenimiento del derecho a percibir la ayuda, así como a la cuantía de la misma. 11.- Publicidad No se publicarán los datos de las subvenciones cuando su publicación, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas. 12.- Departamento encargado de la tramitación. Todas la solicitudes será tramitadas por el departamento de servicios sociales del Ayuntamiento, y serán resueltas por decreto de alcaldía. BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Artículo 1. Objeto Es objeto de las presentes bases establecer el régimen de otorgamiento de subvenciones a organizaciones no gubernamentales, para la organización y consecución de proyectos de cooperación para el desarrollo, dirigidas a la mejora de las condiciones socioeconómicas de los países en vías de desarrollo. Los programas a subvencionar deberán realizarse en los países en desarrollo o con personas o entidades de dichos países. Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones, sujetándose las mismas a la normativa aprobada por el Ayuntamiento, a la Ley 38/2003, General de subvenciones y de las disposiciones legales concordantes, y al Real Decreto de subvenciones 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. Artículo 2. Personas beneficias Podrán solicitar subvención las Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria. Además, deberán tener sede social o delegación y estructura administrativa permanente en el Alto Deba. Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria las instituciones y servicios dependientes del Estado, la Administración Autonómica, la Administración local y las entidades con ánimo de lucro. Artículo 3. Documentación que aportar Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, la siguiente documentación: Certificado de inscripción en el registro de asociaciones y entidades del Gobierno Vasco. En dicho certificado tendrá que aparecer información referente a la sede social. Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por la entidad solicitante.Documento que acredite la sede social o delegación y estructura administrativa permanente en el Alto Deba. Artículo 4. Criterios de valoración Que el proyecto o actuación vaya dirigido a incrementar la capacidad de desarrollo de la población objeto de ayuda, haciendo participar en la acción a los beneficiarios de tal forma que puedan continuar, una vez revierta su gestión en ellos dentro de los plazos que convenga. Que responda directamente a las necesidades de desarrollo económico-social de la población de los países subdesarrollados y en particular a las necesidades fundamentales de las capas más desfavorecidas. Se priorizarán proyectos en los siguientes campos: educativo, sanitario y proyectos productivos, esto es, que tiendan a ser autosuficientes en el tiempo. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que potencien la implicación y la promoción de la mujer. Que respeten y fomenten la normalización lingüística de las poblaciones destinatarias, cuando la lengua autóctona se encuentre en situación minorizada. Artículo 5. Conceptos subvencionables Los gastos derivados de la estancia, alquileres, dietas, viajes, sueldos … de los cooperantes no podrán superar el 20% de la cantidad solicitada. Artículo 6. Presupuesto La cantidad destinada a la ejecución de la presente convocatoria de concesión asciende a 17.000 €, imputables a la partida presupuestaria 0509.490.230.00.01 2026. Artículo 7. Justificación de gastos Deberá presentarse la documentación mencionada en el artículo 24 de las bases generales, junto con una declaración de las ayudas solicitadas y concedidas. Todos los gastos que se justifiquen deberán estar datados durante el año en que se ha concedido la subvención, y corresponder al proyecto objeto de subvención. También deberán estar a nombre de la entidad solicitante o de su contraparte local. Si surge alguna duda en torno a alguno de los conceptos, se podrá solicitar información más detallada a la organización. Esta documentación se deberá presentar antes del 11 de diciembre de 2026. Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria Se deberán cumplir las obligaciones indicadas en el Artículo 16 de las bases generales. BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRATAMIENTO DE ADICCIONES Artículo 1. JustificaciónEl Ayuntamiento de Aretxabaleta, consciente de los problemas que ocasionan las adicciones, y con el objeto de fomentar una sociedad más sana, quiere apoyar a aquellas personas de Aretxabaleta que inicien un proceso de deshabitación. Así como los centros de tratamiento se han visto obligados a adaptar su oferta de tratamiento a los nuevos perfiles y situaciones, nosotros también vemos la necesidad de adecuarnos a la situación actual. Esto supone, por un lado, tener en cuenta la población adolescente que necesita tratamiento por consumos precoces o usos problemáticos de sustancias, que inciden o pueden incidir sobre el fracaso escolar, conductas delictivas o trastornos de comportamiento, así como a sus familias. Y por otro, tener en cuenta, no solo la dependencia a distintas sustancias, sino también la que no requiere sustancias: ludopatía, dependencia a nuevas tecnologías, etc. Artículo 2. Objeto Facilitar el acceso a la población de Aretxabaleta que se encuentre en alguna de estas situaciones, a los centros de tratamiento públicos o concertados de la CAPV. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado en pleno de fecha 8 de mayo de 2025 para el período 2025-2027. Artículo 3. Personas beneficiarias Toda persona de Aretxabaleta que se encuentren realizando un programa de tratamiento por problemas de adicciones o bien por conductas de riesgo fruto de consumos precoces. Las personas que lo acompañen (familiar o amigo/a) que realicen el seguimiento de la persona afectada se beneficiarán de las ayudas del mismo modo. No obstante, la comisión informativa de Servicios Sociales queda facultada para estudiar todos aquellos casos especiales que pudieran presentarse. Artículo 4. Tipos de ayuda Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de transporte derivados de la asistencia a alguno de los centros públicos o concertados. Se consideran gastos de transporte tanto los realizados en transporte público como en vehículo propio desde el municipio de Aretxabaleta hasta el centro de tratamiento; si bien, a efectos de concesión de las ayudas se tendrán en cuenta el número de viajes en función del coste del transporte público con tarjeta. En casos especiales, también podrán ser objeto de subvención los gastos derivados por asistencia a sesiones de terapia u otros tipos de tratamientos. Artículo 5. Requisitos La persona solicitante deberá estar empadronada en Aretxabaleta en el momento de presentar la solicitud de ayuda económica. Para tener acceso a las ayudas la persona solicitante justificará 6 meses de permanencia en el programa de tratamiento. En el caso de que el tratamiento esté iniciado en el ejercicio anterior, se tendrán en cuenta desde su comienzo y se hará efectivo con cargo al presupuesto del ejercicio 2026. Artículo 6. Documentación que aportar Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar la siguiente documentación: a) Justificante expedido por el centro de tratamiento,b) Cualquier otra documentación que la comisión informativa de Servicios Sociales pueda considerar necesaria. Artículo 7. Presupuesto La cantidad destinada a la ejecución de la presente convocatoria de concesión asciende a 5.000 €, imputables a la partida presupuestaria 0509.480.231.80.01.2026. Artículo 8. Plazo de presentación Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de noviembre del presente ejercicio. Artículo 9. Plazo y forma de justificación La persona beneficiaria presentará el justificante de asistencia expedido por el centro de tratamiento. Artículo 10. Plazo y forma de pago Previa presentación de la documentación justificativa prevista en la base 7, la ayuda se abonará una vez ésta sea aprobada.La aprobación de las ayudas se resolverá en diciembre.El pago de la subvención no se realizará directamente al beneficioario/a, debiéndose designar en la solicitud a la persona a cuyo favor se expedirá el mandamiento de pago. En su defecto, se expendirá a la persona solicitante. 11.- PublicidadSi el importe de la subvención individualmente considerada excede de 3.000 euros, se publicará en el B.O. de Gipuzkoa el/la beneficiario/a y la cuantía de la subvención concedida.No se publicarán los datos de las subvenciones cuando su publicación, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas. Bases reguladoras de la concesion de subvenciones a la actividad ordinaria de los clubes deportivos de Aretxabaleta 1. OBJETO. Es objeto de las presentes bases la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a clubes deportivos de Aretxabaleta para el desarrollo de su actividad ordinaria de fomento del deporte, de acuerdo con el período que abarque la temporada regular de cada modalidad deportiva. 2. BENEFICIARIOS Podrán solicitar las subvenciones que se regulan por las presentes bases, los clubes deportivos que cumplan los siguientes requisitos:Estar constituidos de acuerdo con la legislación vigente e inscritos en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.Poseer Código de Identificación Fiscal y estar al día con las obligaciones fiscales.Tener la sede social en Aretxabaleta o tener una vocación comarcal y contar con deportistas de Aretxabaleta en un porcentaje superior al 15 %. 3.DOCUMENTACION A PRESENTAR Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en el artículo 8 de las bases generales, la siguiente documentación: Balance de ingresos y gastos de la temporada 2025-2026. Antes de abonar la subvención, se deberá presentar la documentación original que justifique los gastos realizados mediante facturas y justificantes de pagos. 4. DEPARTAMENTO ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de deportes del Ayuntamiento de Aretxabaleta. 5. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SOLICITUDES 5.1. Límite de la cuantía El importe de las subvenciones reguladas por estas bases específicas no podrá, por sí sólo, ser superior al 50% de lo presupuestado por cada club, o en concurrencia con otras ayudas públicas, superar el coste de la actividad o programa a desarrollar. Para el cálculo del límite del 50% se tendrán en cuenta únicamente los siguientes gastos:GASTOS DE COMPETICION: cuota de la federación, licencias federativas, arbitrajes, desplazamientos a competiciones, gastos por reconocimientos médicos, inscripciones en carrerasGASTOS DE TORNEOS Y CAMPEONATOS: arbitrajes, material (bolas, pelotas,...), trofeos, material de seguridad (vallas,...)OTROS GASTOS: gastos monitores,… Por otra parte, los gastos de aquellos deportistas individuales o de los equipos en los que al menos uno de sus deportistas perciba remuneración económica, no podrán incluirse a la hora de hacer el baremo.5.2. Baremo a aplicar para el reparto de la subvención La cuantía de la subvención destinada para este programa se dividirá por el total de los puntos adjudicados a los clubes deportivos (de acuerdo con los indicadores de valoración especificados a continuación), calculando de esta forma el valor económico de cada punto. Este valor económico multiplicado por los puntos que obtenga el club deportivo determinará la cuantía de cada subvención. Los indicadores a aplicar son los siguientes: 1.- Por licencia deportiva federativa Deporte competición colectiva (futbol, etc.) ……1Deporte competición individual (ciclismo,…) …….2Escuela deportiva …..0,5Observaciones: a estas puntuaciones se les aplicarán los siguientes factores correctores:Deportistas que no son de Aretxabaleta x 0,5Deportistas femeninas (en modalidades con una participación inferior al 20%) x 1,5Deportes autóctonos (Pilota,…) x 22.- Por cada sección deportiva del club que tenga actividad (entendiendo por sección únicamente aquella que se corresponda con modalidades deportivas reconocidas como tales) 10 3. Por entrenador (Sólo se puntuará un entrenador por equipo) Monitor no titulado o auxiliar 1Monitor titulado 5Entrenador medio (TAFYD) 10Entrenador superior 15Licenciado en educación física 20 Observaciones: a estas puntuaciones se les aplicarán los siguientes factores correctores:Por saber euskera: x 1,5 Se deberá aportar la siguiente documentación relativa a los entrenadores a puntuar:Título de entrenador (fotocopias)Relación de entrenadores/as con conocimiento de euskera (nombre, apellidos y DNI) 4. Por la colaboración con Servicio Municipal de Deportes para la organización de actividades de promoción deportivaActividades puntuales 15Actividades de larga duración (>2 meses) 50 6. PRESUPUESTO El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 25.000,00 € y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.0508.481.341.00.01.2026 Kirol Taldeei diru-laguntzak”. 7. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION Además de la documentación mencionada el punto 3 de estas bases, antes del 18 de septiembre 2026 habrá que presentar la siguiente documentación: Número de equipos en cada modalidad deportivaNúmero y listado de los deportistas federados en la temporada 2025-2026 del club, emitidos por la federación correspondiente.Número y listado de entrenadores y/o árbitros con licencia en vigor y categoría de los mismos emitidos por la federación correspondiente.Las colaboraciones realizadas por el club con el Ayuntamiento de Aretxabaleta en la promoción de actividades deportivas.La organización de actividades deportivas de promoción dirigidas a toda la población (adjuntando documentación de cada actividad realizada) 8. ABONO DE LA SUBVENCION Una vez analizados todas las solicitudes y justificaciones presentadas, el Ayuntamiento de Aretxabaleta, adoptará por decreto de alcaldía el acuerdo de concesión de subvenciones, tras lo cual, se procederá al abono del 100% de la subvención final concedida. 9. CLAUSULA ADICIONAL En todo lo no recogido expresamente en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones y la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes. BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS Y/O PUNTUALES ORGANIZADAS POR CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE ARETXABALETA OBJETO Es objeto de las presentes bases la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes y entidades deportivas para la organización de actividades deportivas extraordinarias y/o puntuales de carácter recreativo dirigidas a toda la población, durante la temporada 2025-2026, y que se realicen en el término municipal de Aretxabaleta, o por deportistas de Aretxabaleta en el caso de que se realice la actividad fuera del municipio. PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán solicitar las subvenciones que se regulan por las presentes Bases, los clubes deportivos que cumplan los siguientes requisitos: Estar constituidos de acuerdo con la legislación vigente e inscritos en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.Poseer Código de Identificación Fiscal y estar al día con las obligaciones fiscales.Tener la sede social en Aretxabaleta o tener una vocación comarcal y contar con deportistas de Aretxabaleta en un porcentaje superior al 15 %. DOCUMENTACION A PRESENTAR Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en el artículo 8 de las bases generales, la siguiente documentación: - Historial de la prueba y/o currículum deportivo de las personas implicadas.- Informe técnico, detallando los pormenores de la organización de la actividad:Ámbito de la actividadParticipantes en la misma, especificando categorías o edadesFechas y lugar de celebración- Ficha completa de la persona o equipo responsables de la organización de la actividad.- Informe económico con descripción detallada de gastos e ingresos de la actividad con facturas y justificantes de dichos gastos UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA TRAMITACIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de deportes del Ayuntamiento de Aretxabaleta. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SOLICITUDES Para el cálculo de las ayudas reguladas en las presentes bases se aplicarán los siguientes criterios, con la puntuación que a continuación se recoge por cada apartado: Historial y nivel de importancia actual de la actividad deportiva a realizar. Hasta un máximo de 40 puntos.Incidencia y aportación de la actividad deportiva a nivel local. Hasta un máximo de 30 puntos.Calidad técnica del proyecto presentado (diseño, metodología, organización de recursos, carácter innovador, etc.) y oportunidad del mismo. Hasta un máximo de 15 puntos.Esfuerzo realizado por la asociación tanto a nivel de organización como a nivel económico. Proporcionalidad entre el presupuesto de la actividad y la subvención solicitada. Hasta un máximo de 15 puntos. En todo caso, para la obtención de las ayudas previstas en el presente programa los proyectos presentados deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos. PRESUPUESTO El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 5.000,00 € y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.0508.481.341.00.01.2026” Subvenciones Actividades extraordinarias de entidades deportivas”. PLAZO Y FORMAS DE JUSTIFICACION Se deberá presentar, antes del 18 de septiembre de 2026 documentación gráfica, fotográfica o audiovisual que sirva para acreditar la celebración de la actividad subvencionada (folletos, prensa...), así como del balance de gastos e ingresos El Ayuntamiento, antes de abonar la subvención, podrá exigir la presentación de la documentación original que justifique los gastos presentados. CLAUSULA ADICIONAL En todo lo no recogido expresamente en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones y la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes. SUBVENCIONES DESTINADAS A NUEVAS INICIATIVAS EMPRESARIALES 1. OBJETO El objeto de la presente convocatoria es destinar subvenciones para la creación de nuevas iniciativas empresariales y para favorecer la continuidad de los negocios en Aretxabaleta. Con la concesión de estas ayudas, el objetivo del Ayuntamiento de Aretxabaleta es apoyar la creación de nuevas actividades empresariales y la continuidad, mediante traspaso, de aquellas actividades que ya están en marcha. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno de fecha 8 de mayo de 2025 para el período 2025-2027. 2. BENEFICIARIOS-AS A la presente convocatoria de subvención podrán presentarse todas aquellas personas emprendedoras que cumplan las siguientes condiciones: -Personas físicas y jurídicas que promuevan una nueva actividad en Aretxabaleta o den continuidad a una actividad existente, a través de un traspaso. -Nuevas iniciativas empresariales que se promuevan en el término municipal de Aretxabaleta (persona emprendedora empadronada o no en Aretxabaleta), y este dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Aretxabaleta (entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2026). -Empresas implantadas en Aretxabaleta desde el exterior. -Iniciativas empresariales de cualquier naturaleza jurídica, cuya plantilla sea inferior a 10 personas. -Nuevos-as titulares de actividades en traspaso en Aretxabaleta. -Creación de una nueva actividad (IAE) mediante la diversificación de producto/servicio. -Emprendedores-as que hayan presentado comunicación previa de la actividad o, en su caso, obtenido la licencia de actividad, y a la hora de solicitar la ayuda que el alta inicial de la actividad en el IAE, como en el caso de la nueva alta en el IAE (nuevo domicilio) esté dentro del periodo subvencionado (entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2026). -Emprendedores-as que cuenten con un plan de viabilidad, o una memoria de actividad realizada, o que hayan asistido a un taller de formación sobre “Análisis de Viabilidad de Negocio” o similares.Las personas promotoras deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social. Estas nuevas iniciativas empresariales, deberán comprometerse a mantener su sede social en Aretxabaleta por un período de 3 años, como mínimo. *Están excluidos-as de estas ayudas: -Las asociaciones y fundaciones de todo tipo compuestas por personas físicas o privadas. -Empresas con un único cliente (que suponga el 75% de la facturación). 3. TIPOS DE AYUDAS Y CUANTÍAS a) Para las inversiones iniciales. Se deberá realizar una inversión mínima de 3.000 euros (IVA no incluido) en los siguientes conceptos: -Obras necesarias para acondicionar el local (proyecto incluido). -Elementos de transporte de uso exclusivo para la actividad. -Mobiliario y equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad. -Compra o aprovisionamiento de existencias iniciales para poner en marcha el negocio (en este caso se tendrán en cuenta solamente facturas de los 6 primeros meses después de darse de alta en el IAE). -Equipos informáticos (hardware y software). -Diseño de página web -Se financiará el 100% de los gastos de constitución de la empresa (IVA no incluido), con un tope de 500 euros. Se consideran como gastos de constitución los siguientes conceptos: notaría, registro y asesoría. El importe de la subvención será de un 20% (IVA no incluido) de la inversión inicial realizada, con un límite de 6.000 €. b) Subvención destinada para afrontar los gastos de alquiler de locales de nuevas empresas, traspasos y traslados: -La subvención destinada a sufragar el alquiler será de máximo 2 años. El IVA no será subvencionable. -La cuantía de la subvención el primer año será del 50% del precio mensual del alquiler, con un importe mensual máximo de 300€. -La cuantía de la subvención el segundo año será del 40% del precio mensual del alquiler, con un importe mensual máximo de 200€.-Para continuar recibiendo la subvención durante el segundo año se deberá solicitar, en la convocatoria correspondiente, una prórroga de esta, siendo el importe total de subvención en las diferentes convocatorias el correspondiente como máximo a los gastos de alquiler de 24 meses. -Contrato de alquiler y la titularidad de la actividad deberán de estar a nombre de la persona promotora. -El contrato de alquiler deberá tener una duración mínima de 12 meses. Serán subvencionables las empresas que, desde el 1 de enero de 2024 y hasta la finalización de la convocatoria de estas subvenciones, se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado de beneficiarios y continúen en funcionamiento en el momento de la solicitud. En el caso de los beneficiarios de ambas subvenciones, tanto para las inversiones iniciales, como para los gastos de alquiler recibirían la cuantía de la subvención total con un límite de 6.000 €. 4. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Estas ayudas destinadas por el Ayuntamiento de Aretxabaleta a nuevas iniciativas empresariales cuya sede social se encuentre ubicada en el municipio serán compatibles con aquellas subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas o entidades privadas, no pudiendo superar la cuantía de todas ellas el importe total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se reducirá la subvención concedida por el Ayuntamiento en una cuantía igual al importe superado. En consecuencia, el-la emprendedor-a deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento las subvenciones recibidas de otros organismos tanto públicos como privados. 5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Esta convocatoria de subvención estará en vigor desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN Oficial de Guipúzcoa hasta el 30 de noviembre de 2026, siempre y cuando no se agote el crédito asignado para ello. El plazo para presentar la justificación de la ayuda al alquiler finalizará el 10 de enero de 2027. 6. EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Las subvenciones previstas en la presente convocatoria estarán en vigor hasta agotarse el crédito asignado para las mismas. Es decir, esta convocatoria se basará en la libre concurrencia, siendo evaluadas las solicitudes y concedidas las subvenciones por orden de presentación de estas. 7. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en el artículo 8 (excepto el apartado “d”) de las bases generales, la siguiente documentación: -Breve memoria explicativa relativa a la actividad de la nueva iniciativa empresarial. -CIF de la empresa (cuando corresponda). -Escritura de constitución de la sociedad y copias de los estatutos (cuando corresponda). -Certificado de encontrarse dado de alta en la Seguridad Social. -Plan de viabilidad, memoria de actividad o certificado de asistencia a un taller de formación sobre “Análisis de Viabilidad de Negocio” o similares expedidos por entidades acreditadas. -Certificados de las inversiones y gastos realizados y justificantes de pago. -Contrato de alquiler (cuando corresponda). -Facturas de las cuotas del alquiler y justificantes de pago (cuando corresponda). -Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente. -Información adicional que el Ayuntamiento de Aretxabaleta pueda considerar necesario. 8. ABONO DE LA SUBVENCIÓN Una vez presentada la documentación, el Ayuntamiento de Aretxabaleta informará a las personas interesadas del acuerdo adoptado, en el plazo máximo de 3 meses. El abono de la subvención será realizado en un plazo de 30 días naturales contados a partir del momento en que se comunica la resolución, en la cuenta corriente facilitada por el-la emprendedor-a. Se deberá de comunicar la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Si se comprobase que el-la emprendedor-a no cumple con alguna de las condiciones señaladas en la presente convocatoria, el-la mismo-misma deberá devolver el 100% de la subvención al Ayuntamiento de Aretxabaleta. 9. DOTACIÓN DE PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO 2026 Para la citada convocatoria de ayudas para la inversión se cuenta con 30.000€ de la siguiente partida presupuestaria:«1.0511.771.241.00.01.2026: Subvención de capital para iniciativas empresariales». Para la citada convocatoria de ayudas para el alquiler se cuenta con 10.000€ de la siguiente partida presupuestaria: «1.0512.471.241.00.02.2026 SUBVENCIONES DESTINADAS A NUEVAS CONTRATACIONES 1. OBJETO El objeto de la presente convocatoria es destinar subvenciones para nuevas contrataciones a aquellas empresas cuya actividad se desarrolla en Aretxabaleta. El Ayuntamiento desea fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo en el municipio y el mantenimiento de estos, así como, colaborar en el proceso de inserción laboral de las personas con mayores dificultades incentivando para ello a las empresas locales para su contratación.Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno de fecha 8 de mayo de 2025 para el período 2025-2027. 2. BENEFICIARIOS-AS A la presente convocatoria de subvención podrán presentarse todas aquellas empresas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:-Pequeñas y medianas empresas con sede en Aretxabaleta, cualquiera que sea su figura jurídica, y con una plantilla no superior a los 50 trabajadores. -Establecimientos comerciales, hostelería y servicios de Aretxabaleta.-Profesionales autónomos cuya actividad se encuentre ubicada en Aretxabaleta. En cualquier caso, las personas contratadas por dichas empresas deberán estar empadronadas en Aretxabaleta y el contrato que se les formalizará deberá ser indefinido (a jornada completa o parcial) o como mínimo de seis meses (a jornada completa o parcial). La empresa de ninguna manera podrá utilizar mano de obra incumpliendo las condiciones de la actual legislación laboral. La empresa deberá de informar de otras subvenciones que siendo para la misma finalidad y haya podido recibir señalando la cuantía de la subvención y su situación. Se deberá de devolver la subvención recibida, a menos que cumpla todas las condiciones señaladas en esta convocatoria. Dichos contratos deberán formalizarse a partir del 1 de diciembre de 2025 hasta finalizar el plazo de solicitud de las ayudas. *Quedarán excluidos-as de estas ayudas las asociaciones y fundaciones de todo tipo compuestas por personas físicas o privadas. 3. TIPOS DE AYUDAS Y CUANTÍAS Serán objeto de subvención todas aquellas nuevas contrataciones efectuadas por empresas con sede en Aretxabaleta (estas nuevas contrataciones deberán suponer un incremento de la plantilla o una mejora en la modalidad del contrato). Por dichas contrataciones se recibirán las siguientes cantidades: -Contratos indefinidos a jornada completa: 2000 €. -Contratos indefinidos a jornada parcial: proporcional al anterior. -Contratos por período de seis meses a jornada completa: 1000 €. -Contratos por período de seis meses a jornada parcial: proporcional al anterior. *La jornada parcial como mínimo deberá de ser del 50%.A las cantidades anteriormente señaladas se les incrementará un 15%, si la persona contratada es alguna de las que se menciona a continuación: -Parado-a de larga duración (superior a un año). -Mujer. -Persona de más de 45 años. -Persona con discapacidad mínima del 33%. -Participante en algún programa de inserción social, o beneficiario de alguna de las ayudas sociales del Ayuntamiento de Aretxabaleta. Cada empresa podrá presentar no más de 2 nuevas contrataciones anuales a la convocatoria de estas subvenciones. Además, la cuantía de la subvención que se concederá por empresa no superará los 4.000 €. Aquellos contratos que se presenten a la convocatoria deberán cumplir las condiciones señaladas con anterioridad (duración mínima de los contratos y jornada mínima); de lo contrario la empresa deberá devolver la subvención al Ayuntamiento. Concretamente: -Si la rescisión del contrato fuese justificable por razones de situación económica grave de la empresa, este deberá comunicarlo, y el Ayuntamiento estudiaría que medidas aplicar en cada caso. -Si la rescisión del contrato es como consecuencia de un despido improcedente, la empresa deberá devolver al Ayuntamiento el 100% de la subvención percibida, no pudiendo optar en adelante a solicitar más esta subvención El Ayuntamiento de Aretxabaleta se reserva la potestad de reducir o incluso anular las cantidades a conceder en cada caso, en función de otras circunstancias no contempladas de forma explícita en este documento, pero que considere inadecuadas para garantizar la coherencia del programa. 4. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Estas ayudas destinadas por el Ayuntamiento de Aretxabaleta a nuevas contrataciones por parte de empresas con sede social en el municipio serán compatibles con aquellas subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas o entidades privadas, no pudiendo superar la cuantía de todas ellas el importe total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se reducirá la subvención concedida por el Ayuntamiento en una cuantía igual al importe superado. Por otro lado, en ningún caso la cantidad a abonar, en concurrencia con otras ayudas para la misma contratación, será superior al coste salarial bruto. Si se produjera tal supuesto, se reducirá el importe de la subvención a conceder por el Ayuntamiento de Aretxabaleta en el exceso respecto al coste salarial bruto. Así, la empresa deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento las subvenciones recibidas de otros organismos tanto públicos como privados. 5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Esta convocatoria de subvención estará en vigor desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN Oficial de Guipúzcoa hasta el 30 de noviembre de 2026, siempre y cuando no se agote el crédito asignado para ello. 6. EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Las subvenciones previstas en la presente convocatoria estarán en vigor hasta agotarse el crédito asignado a las mismas. Es decir, esta convocatoria se basará en la libre concurrencia, siendo evaluadas las solicitudes y concedidas las subvenciones por orden de presentación de estas. 7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en el artículo 8 (excepto el apartado “d”) de las bases generales, la siguiente documentación: -Memoria o información relativa a la nueva contratación: Justificación de la necesidad del nuevo puesto de trabajo, descripción del trabajo a desarrollar, condiciones de contratación, etc. -CIF de la empresa (cuando corresponda). -Certificado de encontrarse dado de alta en la Seguridad Social.-Contratos de los-las nuevos-as trabajadores-as y copias de hallarse dados de alta en la Seguridad Social. -Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente. -Información adicional que el Ayuntamiento de Aretxabaleta pueda considerar necesario. Documentación acreditativa de que las personas contratadas pertenecen a alguno de los siguientes colectivos: -Parado-a de larga duración (superior a un año). -Mujer. -Persona de más de 45 años. -Persona con una discapacidad mínima del 33%. -Participante en algún programa de inserción social, o beneficiario de alguna de las ayudas sociales del Ayuntamiento de Aretxabaleta. 8. ABONO DE LA SUBVENCIÓN Una vez presentada la documentación, el Ayuntamiento de Aretxabaleta informará a los-as interesados-as del acuerdo adoptado, en el plazo máximo de 3 meses. El abono de la subvención será realizado en un plazo de 30 días naturales contados a partir del momento en que se comunica la resolución, en la cuenta corriente facilitada por la empresa. Se deberá de comunicar la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Si se comprobase que el-la emprendedor-a no cumple con alguna de las condiciones señalas en la presente convocatoria, el-la mismo-misma deberá devolver el 100% de la subvención al Ayuntamiento de Aretxabaleta. 9. DOTACIÓN DE PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO 2026 Para la citada convocatoria de ayudas se cuenta con 5.000 € de la siguiente partida presupuestaria: «1.0512.471.241.00.01.2026: Subvención corriente para iniciativas empresariales». AYUDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRIMARIO 1. OBJETO Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de la siguiente línea de subvenciones para el fomento del sector primario en régimen de libre concurrencia. El objeto principal de estas subvenciones es el fomento y potenciación del sector primario. El Ayuntamiento de Aretxabaleta quiere impulsar y potenciar iniciativas y actividades en torno al sector agrícola y ganadero de Aretxabaleta. Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas ene l Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el pleno de fecha 8 de mayo de 2025 para el período 2025-2027. 2. BENEFICIARIOS/AS Tendrán la consideración de beneficiarias de esta línea subvencional los siguientes: las personas propietarias, así como las personas usufructuarias, arrendatarias o con derecho a uso, siempre que abonen o participen en el abono de los gastos. -Asociaciones agrarias y/o ganaderas. Dichas asociaciones deberán contar entre sus miembros con agricultores y/o ganaderos de Aretxabaleta. -Empresas del primer sector. *Están excluidas de estas ayudas: -Cuando el caserío y/o explotación no se ubique en Aretxabaleta.-Que la explotación no esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.-En el caso de explotaciones con UTA 1 o superior, y cuyo titular no este dado de alta en el Régimen Agrario de la Seguridad Social.-No estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Foral, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Aretxabaleta. Se deberá de devolver la subvención recibida, a menos que cumpla todas las condiciones señaladas en esta convocatoria. 3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Las líneas de subvención podrán ser de los siguientes tipos: Ayudas para inversiones y mejora de explotaciones: 1.Construcción de edificios o naves de explotaciones agropecuarias.2.Gastos e inversiones en explotaciones agropecuarias.3. Adquisición de maquinaria y equipos agrícolas4.Instalaciones de horticultura y jardinería intensiva, tales como túneles, invernaderos, instalaciones de riego y calefacción, camisas de sombra, redes antimosquitos, mesas de cultivo, material de tutorización, etc., así como instalaciones fijas y mejoras tecnológicas en huertas al aire libre.5. Honorarios de arquitectos e ingenieros, así como estudios e informes de viabilidad asociados a los gastos de los apartados anteriores.6. Gastos de consultoría destinados a la innovación tecnológica.7.Proyectos de fomento de la producción ecológica. b) Subvenciones a la gestión de animales sacrificados. c) Ayudas para hacer frente a los altos precios del pienso y forraje de los animales. d) Subvenciones para gastos del servicio veterinario. e) Acciones de promoción del consumo de productos agrícolas en Aretxabaleta. 4. GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Se considerarán gastos subvencionables total o parcialmente los realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026. *Con carácter general, se incluyen: -Costes de material.-Costes derivados de obras y/o instalaciones (albañilería, fontanería, etc.).-Costes de los servicios de dirección y de los servicios de ingeniería o arquitectura relacionados con la elaboración de documentación técnica. a) Ayudas para inversiones y mejora de explotaciones: 50% del gasto, como máximo 1.000€. -En el caso de que las inversiones vayan dirigidas a producciones recogidas en distintivos de calidad, denominaciones de origen o certificados de producción ecológica o se realicen por jóvenesagricultores/as menores de 41 años o cuando la titular de las explotaciones sea mujer, las ayudas se incrementarán en un 20 %. En el caso de que se cumplan más de una de estas condiciones,las ayudas se incrementarán como máximo en un 20 %. b) Subvenciones a la gestión de animales sacrificados: 100% del gasto, máximo 1.000€.c) Ayudas para hacer frente a los altos precios del pienso y forraje de los animales: 15% del gasto, máximo 1.000€. d) Subvenciones para gastos del servicio veterinario: 50% del gasto, máximo 1.000€. e) Acciones de promoción del consumo de productos agrícolas en Aretxabaleta: 50% del gasto, máximo 1.000€. La cuantía de la subvención se fijará en función de la documentación presentada por la persona solicitante. Cada explotación recibirá una subvención máxima de 1.500 € *No tendrán la consideración de costes subvencionables: -IVA pagado por los bienes adquiridos o servicios facturados y, en general, cualquier otro impuesto, tasa o permiso pagado, a excepción de las asociaciones sin ánimo de lucro.-En general, los gastos no claramente especificados.-Que no persigan directamente el objetivo de estas bases.-No se subvencionarán los costes de mantenimiento de maquinaria, únicamente la renovación.-No se subvencionarán costes de mantenimiento de ganado.-Adquisición y cultivo de derechos de producción, ganado y plantas anuales.-Inversiones destinadas a la diversificación no agrícola y ganadera.-Proyectos de investigación, promoción de productos agrícolas.-Los gastos generales y financieros, así como los gastos de seguros consecuencia de la inversión.-Inversiones o gastos relacionados con explotaciones forestales. 5. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, si bien queda prohibida la sobrefinanciación. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El/la solicitante deberá de informar de otras subvenciones que siendo para la misma finalidad y haya podido recibir señalando la cuantía de la subvención y su situación.Así, la persona interesada deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento las subvenciones recibidas de otros organismos tanto públicos como privados. 6. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en el artículo 8 (excepto el apartado “d”) de las bases generales, la siguiente documentación: -Breve memoria explicativa relativa a la actividad. -Certificado de empadronamiento de las explotaciones. -En caso de explotaciones con 1 o más UTA, justificante de estar el titular dado de alta en el Régimen Agrario de la Seguridad Social o justificante de tener 1 o más UTA. -Certificado de titularidad de la cuenta corriente. -Información adicional que el Ayuntamiento de Aretxabaleta pueda considerar necesario. *Facturas y justificantes de pago que justifiquen el gasto: -Gasto de las inversiones y mejora de explotaciones.-Gasto de la gestión de animales muertos.-Gastos para hacer frente a los altos precios de los piensos y forrajes de los animales.-Gastos del servicio veterinario.-Gastos de otras actividades. 7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Esta convocatoria de subvención estará en vigor desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN Oficial de Guipúzcoa hasta el 30 de noviembre de 2026, siempre y cuando no se agote el crédito asignado para ello. El plazo para presentar la justificación finalizará el 10 de enero de 2027. 8. EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Las subvenciones previstas en la presente convocatoria estarán en vigor hasta agotarse el crédito asignado para las mismas. Es decir, esta convocatoria se basará en la libre concurrencia, siendo evaluadas las solicitudes y concedidas las subvenciones por orden de presentación de estas. 9. PAGO DE LA SUBVENCIÓN La subvención se abonará en un único pago, una vez haya finalizado el plazo de solicitud de subvenciones, se haya comprobado la realización del gasto y el cumplimiento de los requisitos y el órgano competente haya emitido su resolución. Una vez presentada la documentación, el Ayuntamiento de Aretxabaleta informará a las personas interesadas del acuerdo adoptado, en el plazo máximo de 3 meses.El abono de la subvención será realizado en un plazo de 30 días naturales contados a partir del momento en que se comunica la resolución, en la cuenta corriente facilitada por el-la interesado-a. Se deberá de comunicar la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Si se comprobase que el-la persona solicitante-a no cumple con alguna de las condiciones señaladas en la presente convocatoria, el-la mismo-misma deberá devolver el 100% de la subvención al Ayuntamiento de Aretxabaleta. 10. DOTACIÓN DE PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO 2026 Para la citada convocatoria de ayudas se cuenta con 6.000€ de la siguiente partida presupuestaria: «1.0512.480.414.00.01.2026. BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA IGUALDAD 1.Objeto Es objeto de estas bases fomentar los proyectos encaminados a la consecución de la igualdad de género y la igualdad LGTBIAQ+. Para ello, por un lado, construir al fortalecimiento de las asociaciones de mujeres y colectivos feministas y LGTBIAQ+ a través de la financiación de proyectos con una clara perspectiva feminista y LGTBIAQ+; y, por otro lado, impulsar proyectos de otras entidades para la promoción de la igualdad en el ámbito en el que se desarrolla la actividad. 2.Proyectos objeto de subvención Serán objeto de subvención los proyectos que se realicen durante el año 2026, por parte de las asociaciones, y que estén dirigidos a: Informar, sensibilizar y formar a la ciudadanía sobre la desigualdad de género y el feminismo.Fomentar el empoderamiento feminista desde una perspectiva interseccional.Fomentar la economía feminista de los cuidados.Informar, sensibilizar, prevenir y actuar frente a las violencias machistas.Impulsar actuaciones dirigidas a reconocer a las víctimas de la violencia machista y apoyar su recuperación.Promover la recuperación de la memoria histórica del feminismo.Informar, sensibilizar y fomentar el respeto a la diversidad sexual y las identidades de género.Fomentar el empoderamiento LGTBIAQ+.Promover la recuperación de la memoria histórica LGTBIAQ+. 3.Entidades beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas con sede social en Aretxabaleta, y que desarrollen su actividad ligada a la igualdad de género y/o al colectivo LGTBIAQ+ en el ámbito de Aretxabaleta. 4.Lugar y plazo de presentación de solicitudes Las entidades interesadas presentarán su solicitud de forma telemática. A partir del siguiente día de la publicación de las presentes bases, se concede un mes de plazo para la presentación de las solicitudes; ello supone la aceptación de todas las condiciones contenidas en estas bases. Si las solicitudes no estuviesen cumplimentadas en todos sus términos o si faltara algún documento, se concederá un plazo de diez días a la entidad solicitante para su subsanación o aportación de los documentos necesarios. En caso contrario, se le tendrá por desistido. 5.Documentación a presentar Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en el artículo 8 de las bases generales, la siguiente documentación: Certificado de inscripción en el registro de asociaciones y entidades del Gobierno Vasco.Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por la entidad solicitante. 6.Criterios de valoración de las solicitudes Se aplicarán los siguientes criterios: Calidad técnica del proyecto: 40 puntos.Formulación del proyecto (16 puntos)Incorporación de la perspectiva feminista interseccional (15 puntos)Metodología participativa, adoptando medidas específicas para el fomento de la participación de mujeres que pudieran estar en situación de mayor desigualdad (jóvenes, mayores, migrantes, cuidadoras, con diversidad funcional, colectivo LGTBIAQ+ etc.) (5 puntos)Grado de innovación del proyecto (4 puntos)Trayectoria de la entidad solicitante en materia de igualdad: 20 puntos.Si la propuesta contempla alguno de los siguientes contenidos: 30 puntosLa asociación promueve la igualdad de género.Contribuye al empoderamiento feminista personal, colectivo y político.Contribuye a un modelo de prestación y recepción de cuidados más justo y sostenible.Realiza actuaciones para la información, sensibilización, prevención y actuación de la población frente a la violencia machista.Impulsa actuaciones dirigidas a reconocer a las víctimas de la violencia machista y apoyar su recuperación.Promueve la recuperación de la memoria histórica del feminismo.Informa, sensibiliza y fomenta el respeto a la diversidad sexual y las identidades de género.Contribuye al empoderamiento personal, colectivo y político del colectivo LGTBIAQ+Promueve la recuperación de la memoria histórica LGTBIAQ+.La actividad favorece el impacto ecológico positivo y/o el proyecto promueve formas alternativas de consumo consciente y responsable (p.ej., impulsa alternativas locales y sostenibles): 5 puntos El proyecto impulsa la normalización del euskera: 5 puntos Puntuación mínima exigible: Para la obtención de ayudas, se deberá conseguir al menos 50 puntos. 7.Resolución Una vez analizadas las solicitudes presentadas en la Comisión de Igualdad, y atendiendo al dictamen que elabore dicha comisión, se adoptará la correspondiente resolución por decreto de alcaldía. 8.Forma y plazos de pago Las subvenciones aprobadas se pagarán en dos plazos. El primer pago será del 75% de la subvención acordada y se abonará una vez adoptado el acuerdo. El segundo pago será del 25% de la subvención previa presentación y aprobación de la justificación documental. 9. Justificación Para poder efectuar la liquidación correspondiente deberá presentarse la documentación mencionada en el artículo 24 de las bases generales, junto con una declaración de las ayudas solicitadas y concedidas, además de un ejemplar de los estudios, programas, publicaciones, carteles anunciadores, y cuanta documentación gráfica y escrita se haya elaborado con ocasión de la actividad subvencionada, en la que deberá constar el patrocinio del Ayuntamiento de Aretxabaleta.Todos Los gastos que se justifiquen deberán estar datados durante el año en que se ha concedido la subvención, y corresponder al proyecto objeto de subvención. Si surge alguna duda en torno a alguno de los conceptos, se podrá solicitar información más detallada a la entidad beneficiaria. El plazo para la presentación de la justificación terminará el 15 de enero de 2027 y los documentos justificativos serán del mismo año y a nombre de la asociación. 10.Presupuesto El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 5.000 euros y será financiado con cargo a la partida 1 0509.481.231.50.01 2026 (1318). BASES PARA LA CONCESIÓN DE LA BECA PARA LA CREACIÓN DE PROYECTOS FEMINISTAS 1.Objeto Es objeto de estas bases incorporar y reconocer la perspectiva feminista en disciplinas creativas y obras artísticas desarrolladas en Aretxabaleta, promoviendo para ello la creación y/o producción de proyectos artísticos con perspectiva feminista. 2. Proyectos objeto de subvención Serán objeto de subvención los proyectos orientados a la creación y/o producción de proyectos artísticos con perspectiva feminista, y que estén dirigidos a: Informar, sensibilizar y formar a la ciudadanía sobre la desigualdad de género y el feminismo.Fomentar el empoderamiento feminista desde una perspectiva interseccional.Fomentar la economía feminista de los cuidados.Informar, sensibilizar, prevenir y actuar frente a las violencias machistas.Impulsar actuaciones dirigidas a reconocer a las víctimas de la violencia machista y apoyar su recuperación.Promover la recuperación de la memoria histórica del feminismo.Informar, sensibilizar y fomentar el respeto a la diversidad sexual y las identidades de género.Fomentar el empoderamiento LGTBIAQ+.Promover la recuperación de la memoria histórica LGTBIAQ+. Las obras artísticas pueden ser de diversas disciplinas: teatrales, danza, audiovisuales, literarias, plásticas, musicales o performativas entre otras. El proyecto será abierto y la persona solicitante decidirá el tema del mismo, siempre y cuando se respete el marco del objeto de la beca.No serán objeto de subvención aquellos proyectos que hayan recibido subvención por parte de cualquier departamento del Ayuntamiento de Aretxabaleta o por parte de la beca Karmele Igartua.3. Plazo de ejecución del proyecto El proyecto se ejecutará en un plazo máximo de 12 meses desde el día siguiente a la publicación de la concesión de la beca. 4. Beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas mayores de dieciséis años (individualmente o en grupo) y las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas con sede social en Aretxabaleta y que desarrollen su actividad en el ámbito de Aretxabaleta. 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes Las personas o entidades interesadas presentarán su solicitud de forma telemática. A partir del siguiente día de la publicación de las presentes bases, se concede un mes de plazo para la presentación de las solicitudes; ello supone la aceptación de todas las condiciones contenidas en estas bases. Si las solicitudes no estuviesen cumplimentadas en todos sus términos o si faltara algún documento, se concederá un plazo de diez días a la entidad solicitante para su subsanación o aportación de los documentos necesarios. En caso contrario, se le tendrá por desistido. 6. Documentación a presentar Las solicitudes se presentarán electrónicamente conforme al modelo de solicitud de las bases generales, debiendo presentar, además, junto con la documentación indicada en el artículo 8 de las bases generales, la siguiente documentación: Si la solicitud se realiza en nombre de un grupo de personas, en una hoja aparte se especificarán los datos personales de cada integrante (documento de identidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico) y la persona representante del grupo.Si la solicitud se realiza en nombre de personas físicas, copia del documento de identidad (de la persona solicitante o en el caso de los grupos, de la solicitante y de las integrantes del grupo).Si la solicitud se realiza en nombre de una asociación, certificado de inscripción en el registro de asociaciones y entidades del Gobierno Vasco.Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente. (de la persona solicitante o en el caso de los grupos, de la solicitante y de las integrantes del grupo).Declaración jurada en hoja aparte de que el proyecto presentado no se encuentra realizado con anterioridad.Informe con la propuesta del proyecto, de entre 10 y 15 páginas por proyecto. Cada solicitante podrá proponer como máximo tres proyectos. La propuesta de proyecto contendrá los siguientes apartados:TítuloContexto y situación actual del tema.Objetivo(s)Plan de trabajo y cronogramaRecursos necesarios (técnicos, …) y presupuestoResultados previstos e interés de los mismos.El Ayuntamiento de Aretxabaleta podrá solicitar información complementaria sobre los temas mencionados a las personas solicitantes. 7. Criterios de valoración de las solicitudes Las personas candidatas que puedan presentarse a la convocatoria de la beca serán puntuadas de 0 a 90 siguiendo los criterios que se señalan a continuación: Incoporación de la perspectiva feminista en el objetivo del proyecto y alineación con uno o varios de los siguientes objetivos: 20 puntos El proyecto promueve la igualdad de género.Contribuye al empoderamiento feminista personal, colectivo y político.Contribuye a un modelo de prestación y recepción de cuidados más justo y sostenible.Realiza actuaciones para la información, sensibilización, prevención y actuación de la población frente a la violencia machista.Impulsa actuaciones dirigidas a reconocer a las víctimas de la violencia machista y apoyar su recuperación.Promueve la recuperación de la memoria histórica del feminismo.Informa, sensibiliza y fomenta el respeto a la diversidad sexual y las identidades de género.Contribuye al empoderamiento personal, colectivo y político del colectivo LGTBIAQ+.Promueve la recuperación de la memoria histórica LGTBIAQ+.Incorporación de la perspectiva feminista en las diversas fases del proyecto (diagnóstico, diseño, implementación, equipo de trabajo y recursos, evaluación del impacto): 20 puntuIncorporación de la perspectiva feminista interseccional: 10 puntosCalidad técnica en la formulación del proyecto: 10 puntos.Grado de innovación del proyecto: 5 puntos.Interés del proyecto para Aretxabaleta: 10 puntos.La actividad favorece el impacto ecológico positivo y/o el proyecto promueve formas alternativas de consumo consciente y responsable (p.ej., impulsa alternativas locales y sostenibles): 5 puntosCuando al menos el 50 % de las personas solicitantes son de Aretxabaleta, si solicitan la beca de forma individual o en grupo: 5 puntosEl proyecto impulsa la normalización del euskera: 5 puntos Puntuación mínima exigible: Para la obtención de ayudas, se deberá conseguir al menos 45 puntos. 8.Resolución Un jurado analizará y evaluará las solicitudes presentadas y realizará una lista de las tres mejores propuestas seleccionadas. La elección de la propuesta se realizará en función de la puntuación otorgada por el jurado. Tras la propuesta elaborada por el jurado, la beca se concederá a un único proyecto, adoptando la resolución por decreto de alcaldía. Se notificará la resolución a las personas candidatas. El jurado estará compuesto por las siguientes personas (todas ellas con derecho de voto, salvo quien realiza labores de secretaría):Dos personas de la Comisión de Igualdad.Dos personas de la Comisión de Cultura.Dos personas del movimiento feminista.Persona experta del ámbito creativo o de las artes.Una persona en labores de secretaría. Una vez el jurado haya examinado la documentación presentada, se podrá solicitar información adicional a la o las personas solicitantes de la beca. Asimismo, si el jurado decidiera que la calidad de los trabajos presentados no es suficiente, se podrá proponer la suspensión de la convocatoria de la beca. Así mismo, el Ayuntamiento podrá no conceder la beca en caso de que los proyectos no se adecuen a las especificaciones de estas bases. 9. Obligaciones de las personas becarias La persona becaria deberá desarrollar el proyecto en euskara.En toda la documentación, imágenes o materiales creados durante el proyecto, se deberá hacer un uso no sexista del lenguaje; además, se deberá evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género y no estereotipados.La persona becaria deberá desarrollar el programa de trabajo previsto ateniéndose a la finalidad de la beca, además de presentar al Ayuntamiento un informe sobre el desarrollo del trabajo mediante registro electrónico a los 6 meses de la resolución de la beca. El jurado valorará el informe sobre el desarrollo del trabajo y hará una propuesta a alcaldía. El Ayuntamiento de Aretxabaleta, mediante decreto, deberá dar su conformidad o visto bueno con respecto al trabajo realizado y los resultados obtenidos.La persona becaria deberá presentar al Ayuntamiento un informe de conclusiones sobre el resultado final del proyecto ejecutado a más tardar al finalizar el plazo de ejecución del proyecto y mediante registro electrónico. El jurado valorará el informe de conclusiones y hará una propuesta a alcaldía. El Ayuntamiento de Aretxabaleta, mediante decreto, deberá dar su conformidad o visto bueno con respecto al trabajo realizado y los resultados obtenidos.Si la persona beneficiaria es un grupo de personas físicas, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003. 10.Forma y plazos de pago La beca aprobada se pagará en dos plazos. El primer pago será del 60% de la beca concedida y se abonará tras la resolución. El segundo pago será del 40% de la beca tras previa presentación y aprobación del informe de conclusiones. 11. Propiedad de los proyectos presentados Queda en manos de la(s) personas(s) becada(s) el proyecto realizado subvencionado mediante beca; no obstante, el Ayuntamiento de Aretxabaleta tendrá derecho a explotar el resultado de la obra, siempre con mención del nombre de las personas becadas. 12. Presupuesto El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 5.000 euros y será financiado con cargo a la partida “1 0507.480.334.00.01 2026 (2049) Sortzaileendako bekak”. 13. Interpretación de las bases El jurado tiene potestad para decidir sobre detalles no recogidos en las bases de la convocatoria y para interpretar las bases.