Plazo no verificadoBDNS 902197
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FIESTAS PARROQUIALES DE ARTEIXO 2026
LOCAL · ARTEIXO · AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:52 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 04/05/2026
- Fin de solicitudes
- 04/06/2026
- Registro en BDNS
- 28/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 08/05/2026
Texto oficial de apertura: 04/05/2026
Texto oficial de cierre: 04/06/2026
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Extracto publicado
Extracto de la convocatoria de subvenciones para fiestas parroquiales del Ayuntamiento de Arteixo para el año 2026.1.- Bases reguladoras. La convocatoria se realiza al amparo de las bases reguladoras de subvenciones para fiestas parroquiales de Arteixo, publicadas en el BOP A Coruña nº 66, de 10 de abril de 2026.2.- Crédito presupuestario. La cuantía destinada para el año 2026 es de 210.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 338.48902.3.- Objeto. El objeto de estas bases es el de apoyar a las Comisiones y asociaciones de fiestas del Ayuntamiento de Arteixo en la organización de fiestas catalogadas como patronales y las catalogadas como no patronales, romerías o asimiladas que se celebran, dentro del calendario festivo tradicional, en las parroquias que conforman el Ayuntamiento de Arteixo, con el fin de por en valor un uso activo del tiempo de ocio y mantenimiento de las tradiciones de Galicia. Las cuantías individualizadas de la subvención y los criterios para su determinación serán los que siguen:- Subvenciones para fiestas consideradas patronales o asimiladas (por el calendario eclesiástico o por su importancia en la zona): a) Para todos los lugares, 4.500,00 € por día de fiesta con contratación de orquesta/grupo de 5 o más integrantes.b) Para todos los lugares, 2.000,00 € por día con contratación de formaciones musicales de menos de 5 personas.En ambos casos, hasta un máximo de 3 días, y por todos los conceptos de gasto subvencionables, a una sola comisión por lugar o parroquia de celebración, siempre que el presupuesto presentado sea igual o superior a estas cantidades y así lo soliciten y justifiquen documentalmente, no pudiendo subvencionarse en un mismo día más de una orquesta o grupo. - Subvenciones para fiestas no patronales, romerías o asimiladas: Para todos los lugares la cantidad única de 2.000,00 € (máximo) en las fiestas no patronales, romerías o asimiladas por día hasta un máximo de 3 días. Estas cantidades se concederán por todos los conceptos de gasto subvencionables, a una sola comisión por lugar o parroquia de celebración, siempre que el presupuesto presentado sea igual o superior a estas cantidades y así lo soliciten y justifiquen documentalmente.En cualquier caso la concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito idóneo y suficiente en la partida presupuestaria de referencia en el momento que se dicte la resolución de la concesión.4.- Procedimiento. Segundo el apartado 8) de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva que se ajustará al dispuesto en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible, mediante la comparación de las solicitudes completas presentadas, a fin de establecer un orden de prelación de las mismas.5.- Requisitos para solicitar la subvención. Serán beneficiarios de estas subvenciones (apartado 4º de las bases reguladoras):1°) Entidades legalmente constituidas (Comisiones de Fiestas o Asociaciones, en el caso de no existir la primera) que: a) Carezcan de ánimo de lucro.b) Desarrollen sus actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Arteixo.c) No tengan pendientes de justificación ninguna subvención o ayuda ante el Ayuntamiento de Arteixo para el mismo objeto para lo cual se solicita la nueva subvención.d) Estén al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Arteixo.e) No estén incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para percibir ayudas o subvenciones públicas.2ª) Requisitos para obtener la condición de beneficiario:- Estas ayudas son incompatibles con otras convocatorias, convenios o planes del Ayuntamiento de Arteixo destinado para el mismo fin.- Una misma fiesta solo será subvencionada a través de una única entidad (Comisión de Fiesta, Asociación....).- No se subvencionarán los festejos que no estén enraizados en el ciclo festivo tradicional.- La celebración de la fiesta debe estar previamente autorizada por el Departamento municipal correspondiente, para el cuál se presentará una memoria del evento incluyendo el cartel publicitario que indique el apoyo del Ayuntamiento de Arteixo en la celebración de la fiesta.6.- Órganos competentes. El procedimiento será instruido por la Concejalía de Fiestas, donde se creará una Comisión de Valoración y Seguimiento, que realizará cuantas actuaciones sean necesarias según el art. 10 a) de la Ordenanza municipal núm. 26 reguladora de la concesión de subvenciones municipales. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento, según el art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación concordante.7.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BNDS, según el apartado 7 de las Bases reguladoras.8.- Plazo de resolución y notificación. Segundo el apartado 8º de las bases reguladoras, elaborada la propuesta de concesión por la Comisión Evaluadora y fiscalizada por la Intervención Municipal, se someterá la aprobación por la Xunta de Gobierno Local. El acuerdo de concesión, deberá notificarse a todos los solicitantes de forma expresa en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución (art. 40.2 de la LPACAP).9.- Documentación. (apartado 7º de las bases reguladoras). Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado y que se podrá descargar en la página web del Ayuntamiento de Arteixo, adjuntando los datos y la documentación señalada a continuación:- Solicitud de subvención y declaración responsable, según el anexo I. - Memoria de la Fiesta: datos generales, tipo e imponerte de subvención solicitada, programa de la fiesta y presupuesto, segundo el anexo II.- Importe de la subvención solicitada, según los criterios establecidos en estas bases.- Fotocopia del CIF de la comunidad y acta de constitución de los integrantes que forman la actual comisión, con la firma del presidente y secretario salientes (según modelo oficial) y copia de los DNI de los miembros de la Xunta Directiva, de no estar presentada con anterioridad.- Designación de cuenta bancaria (segundo modelo oficial), de no ser presentada con anterioridad.10.- Posibilidad de reformulación de la solicitud. No se admite la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, no proceden posibles modificaciones de la resolución.11.- Recursos procedentes contra la resolución del procedimiento. Contra el acuerdo podrá formularse los recursos que procedan, según los art. 123 y 124 de la LPACAP.12.- Criterios de valoración de las solicitudes. A fin de establecer un orden de prelación de las solicitudes y según el apartado 8º de las bases reguladoras, se establecen los siguientes criterios de valoración objetivos:1. Número de días festivos que se celebren y en los que se realice una verbena o concierto en la que actúe una orquesta o grupo musical en directo o solista de consolidado renombre y relevancia, excluyendo los solistas, dúos de animación musical o los DJ:De 1 día: 2 puntos.De 2 días: 3 puntos.De 3 días: 4 puntos. d. Más 3 días: 5 puntos.2. Trayectoria en la celebración ininterrumpida de los festejos populares tradicionales de la parroquia, valorándose:De 1 a 3 años: 2 puntos.De 4 a 5 años: 3 puntos.De 6 a 7 años: 4 puntos.Más de 8 años: 5 puntos.3. Aportación económica de la entidad organizadora en la celebración de la fiesta parroquial segundo el presupuesto presentado:Hasta 5.000 €: 2 puntos.De 5.001 a 7.000 €: 3 puntos.De 7.001 a 9.000 €: 4 puntos.Más de 9.001 €: 5 puntosEn caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por las entidades será criterio de desempate aquellas entidades que hayan empleado como lengua vehicular en la documentación presentada (memoria, anexos ...) y en la difusión de las actividades realizadas por las entidades (carteles, programas, cuñas publicitarias ...), la lengua gallega.Para el caso de que persista el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud.En caso de que la partida presupuestaria no se agote, no será necesario ordenar las solicitudes según los criterios anteriores.13.- Medio de notificación o publicación. De acuerdo con el art. 14 de la LPACAP, se notificará electrónicamente la resolución del procedimiento a las entidades solicitantes.14.- Plazo de presentación de la cuenta justificativa. La fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa será de 15 días naturales desde la celebración de la fiesta o romería. En el caso de los eventos ya celebrados en la fecha de publicación de esta convocatoria, el plazo de justificación será de un mes desde la publicación y se presentará junto con la solicitud y subvención. En el caso de gastos que superen los 6.000,00 € y en cumplimiento del art. 10 de la ordenanza municipal nº26 reguladora de la concesión de subvenciones municipales, deberán aportarse tres presupuestos u ofertas. El acuerdo de aprobación de la cuenta justificativa y pago se notificará los beneficiarios segundo el art. 40.2 de la LPACAP.
Bases y documentación
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