Extracto publicado
3.2. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) QUE DESARROLLEN PROGRAMAS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO 2026 1. Objeto Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales, para la organización y consecución de programas de cooperación para el desarrollo, dirigidos a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población de las naciones en vías de desarrollo. Los programas objeto de subvención deberán tener las siguientes características: - Que se realicen en países en vías de desarrollo.- Que sus objetivos favorezcan y promuevan el desarrollo económico-social equilibrado o se centren en áreas de salud, educación, atención social, cultura, promoción de los derechos humanos y sociales, desarrollo de los valores de la democracia, la igualdad entre mujeres y hombres, las libertades individuales y colectivas, etc. - Que puedan beneficiarse de ellos la ciudadanía en general. - Que eviten la imposición cultural y respeten la idiosincrasia de la comunidad receptora y su medio ambiente.- Que favorezcan la participación e implicación activa de la población.2. Organizaciones beneficiarias El Ayuntamiento de Mondragón podrá conceder ayudas económicas a: Organizaciones o Instituciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria: El 60% del presupuesto anual se destinará a las ONGs con sede y/o que desarrolle su actividad en Mondragón. El 40% del presupuesto podrá destinarse a ONGs que no tengan necesariamente sede y/o que desarrollen su actividad en Mondragón. Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria: Las instituciones y servicios dependientes de la Administración Pública y las entidades de ahorro. Cada ONG participante podrá presentar un único proyecto. Las personas beneficiarias deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 de las bases generales de la presente convocatoria en cuanto a la obligatoriedad de inscripción en el correspondiente registro público se refiere.3. Documentación a presentarEn todo caso, la memoria de los proyectos presentados deberá recoger los siguientes extremos: - Breve Memoria de la experiencia en el campo de la Cooperación al Desarrollo y la Sensibilización, donde se señalará la experiencia de la contraparte, si ésta fuera diferente a la peticionaria. En el caso de presentar un proyecto de cooperación al desarrollo, se deberá indicar en la Memoria, el lugar y área en que se desarrollará y la población a la que va dirigido, en la medida de lo posible acompañado de un mapa de la zona concreta, con relación de medios, cronograma, presupuesto general, cantidad que se solicita y modo de justificación. - Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia (si la hubiere) directamente o por financiación de terceros/as, entre el coste total del proyecto aceptado y la subvención concedida.4. Unidad administrativa encargada de la tramitaciónLas solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Servicios Sociales.5. Criterios de valoración de las solicitudesPara el cálculo de las ayudas reguladas en las presentes bases se aplicarán los siguientes criterios, con la puntuación que a continuación se recoge por cada apartado: 5.1 En relación con la asociación peticionaria: Hasta 25 puntos Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta, además de lo ya indicado, los siguientes condicionantes: a) Experiencia contrastada en materia de ayuda y capacidad para conseguir otro tipo de financiación de otros organismos y recursos privados para el proyecto. b) Capacidad de gestión del proyecto, recursos humanos disponibles y relaciones con otros organismos u organizaciones tanto locales como internacionales. c) Número de personas asociadas y/o colaboradoras 5.2 En relación con el Proyecto: Hasta 45 puntos A) En cuanto a presentación y contenido del proyecto:- Información sobre el proyecto: contextualización geográfica, política y social del mismo.- La coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados, las actividades propuestas y los recursos necesarios. - La viabilidad técnica de la acción a realizar (la información sobre este apartado se considera imprescindible para proyectos productivos y de infraestructuras).- La sostenibilidad del proyecto a más largo plazo, después de ejecutada la acción subvencionada.B) En cuanto a la capacidad de las personas participantes y la calidad de sus relaciones: - Experiencia y capacidad de la contraparte local, así como su vinculación con la población afectada. - Experiencia de la ONG solicitante, capacidad de gestión y seguimiento. - Capacidad de participación activa de la población receptora en la proposición, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto.5.3 En relación con los objetivos sociales del proyecto: Hasta 20 puntos- Que potencien valores democráticos que respeten los derechos humanos. - Que potencien y respeten la cultura y valores étnicos de la población afectada así como la riqueza natural y los valores ecológicos de la zona de actuación, sin que se origine ningún perjuicio ecológico. - Que se lleve a cabo con la participación de la población afectada por el proyecto y favorezca su participación activa. - Que contemplen medidas de inserción activa de los sectores de la población más desfavorecidos. 5.4 En cuanto a la identificación del proyecto: Hasta 10 puntos - Que permitan la implicación de los vecinos y vecinas de Arrasate en su elaboración, desarrollo y evaluación.- Que la acción sea la continuación de proyectos aprobados anteriormente. 5.5. Además de estos, se dará preferencia y se valorarán positivamente las siguientes características: Además de la aportación del Ayuntamiento para la materialización de sus actividades, asociaciones que realizan esfuerzos para buscar otras vías de financiación. Realización de diversas actividades, proyectos o actos en colaboración con otras entidades o asociaciones, actividades que realizan una verdadera aportación enriquecedora y variada al municipio. Consideración del criterio de igualdad, impulsando y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente, en la medida que se garantizan los derechos de las mujeres. Aquéllas que garantizan la trayectoria y la transmisión entre las diferentes generaciones y aquéllas que intentan asegurar la supervivencia de la asociación, especialmente aquéllas que difunden y propagan en el municipio su labor (la socialización, la implicación de nuevas generaciones, etc.). Se valorará especialmente el punto de vista medioambiental a aquellas entidades que tengan presentes la reutilización y el criterio de reciclaje (carteles, actos,…) en los diferentes recursos, medios y proyectos. 5.6 Puntuación mínima exigible: En todo caso, para la obtención de las ayudas previstas en el presente programa los proyectos presentados deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.6. PresupuestoEl importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 70.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.0400.481.230.20.00-Subvenciones para ONGs”. El importe máximo de la subvención que podrá recibir una entidad no excederá en ningún caso de la cantidad de 18.000 euros.La parte del crédito no autorizado para proyectos se destinará a financiar, en su caso, proyectos de cooperación que pueda presentar la entidad Euskal Fondoa. En cualquier caso, a la vista de las solicitudes presentadas, el órgano competente acordará sobre la concesión de la totalidad o parte del crédito señalado.7. Plazos de justificaciónRespecto de los plazos para la justificación, en función de las características de cada proyecto, en la resolución que conceda las subvenciones se especificará el plazo de justificación de cada proyecto. De todas maneras, se deberá presentar una memoria relativa al desarrollo del proyecto antes del 31 de enero de 2027. No obstante, y en función de las características de cada proyecto, la organización solicitante podrá solicitar la ampliación de la fecha de justificación, petición sobre la cual el Ayuntamiento establecerá en el propio acuerdo de concesión los plazos límites de justificación, no pudiendo superarse, en ningún caso, el plazo de dos años contado a partir de la fecha de adopción del acuerdo municipal de concesión. La entidad beneficiaria de la subvención será la única responsable ante el Ayuntamiento de Arrasate de la correcta realización de la acción que se subvenciona, facilitando informes sobre la iniciación de la misma.La entidad subvencionada presentará un informe completo sobre la acción desarrollada o la obra realizada una vez finalizada la ejecución del proyecto, y en todo caso antes del plazo límite fijado en el acuerdo de concesión de la subvención. Si llegado el plazo límite fijado en el acuerdo de concesión de la subvención no se ha ejecutado la totalidad del proyecto, se realizará la oportuna rectificación en la cantidad ya abonada mediante devolución de la cuantía que se determine por parte del Ayuntamiento. Asimismo, la entidad subvencionada facilitará información sobre el estado del desarrollo del proyecto de acuerdo al plan de seguimiento que establezca el Ayuntamiento.Por otra parte, si el Ayuntamiento lo considera necesario, la entidad subvencionada aportará tanto documentación gráfica y escrita suya como de su personal y socios acerca del programa subvencionado para tareas de divulgación y sensibilización. 8. Plazo y forma de pagoEl abono de las subvenciones iguales o inferiores a 6.000 € se hará en un único desembolso, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la adopción del oportuno acuerdo de concesión de las subvenciones. El abono de las subvenciones superiores a 6.000 € se hará en dos pagos. El primer pago, 60%, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la adopción del oportuno acuerdo de concesión. El segundo pago de 40%, previo informe y justificación documental de la realización del proyecto en un 100% antes del 31 de enero de 2027, para aquellos proyectos en los que la fecha de justificación se haya establecido el 31 de enero de 2027. En los proyectos que cuenten con el plazo de justificación ampliado, el grado de realización del proyecto a 31 de enero de 2027 se establece en un 40%. 9. Regularización de la subvenciónA la vista de los gastos e ingresos realmente producidos, se efectuará la oportuna rectificación del importe a abonar en el segundo pago o, en su caso, en la cantidad ya abonada (mediante devolución de la cuantía que se determine), cuando la diferencia respecto al presupuesto inicial y/o a la subvención otorgada sea superior al 10%. 10. Variación del destino de la subvención Si una de las ONGs beneficiarias de la subvención se viera en la necesidad de cambiar el destino de la misma por causas de fuerza mayor, habrá de notificar a este Ayuntamiento por medio del Registro Oficial de esta circunstancia y presentar, en un plazo no superior a dos meses desde la comunicación antedicha, el nuevo destino con el formato de proyecto candidato a subvenciones, adaptándose a las exigencias de las presentes bases. El nuevo destino de la subvención conformado como proyecto, será sometido al análisis de la Junta de Gobierno Local y deberá contar con su aprobación expresa. 11.- Obligaciones de la entidad beneficiaria. Las entidades beneficiarias de ayudas para proyectos de cooperación deberán realizar acciones destinadas a dar a conocer el proyecto, con el fin de sensibilizar a la población de Arrasate respecto al objeto del mismo.12. Plazo de presentación de las solicitudes.Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.13. Cláusula adicional En todo lo no recogido expresamente en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes.