PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
29/04/2026
Publicación en diario oficial
12/05/2026
Texto oficial de apertura: Desde el siguiente dia de su publicación en el boletin oficial correspondiente
Texto oficial de cierre: 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
3.3. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO DE LA ACCIÓN SOCIAL 2026 1. Objeto Las ayudas reguladas en esta convocatoria se concederán a las asociaciones que desarrollen una actividad en el ámbito de la acción social, tanto para sus gastos de funcionamiento como para la realización de programas específicos y/o servicios dirigidos a los colectivos objeto de la actividad asociativa. Las ayudas económicas adoptarán la forma de subvenciones y tendrán como objeto general el apoyo en el cumplimiento de sus fines con relación a los colectivos que representan. Las subvenciones podrán referirse a los siguientes ámbitos específicos: - Mantenimiento de la actividad ordinaria de la Asociación. - Acciones específicas de sensibilización, formación, información y divulgación de la actividad de la Asociación. - Elaboración de materiales y recursos específicos relacionados con la actividad de la Asociación. - Desarrollo de programas específicos de intervención dirigidos a los colectivos objeto de la actividad asociativa. - Excepcionalmente, podrán subvencionarse la organización de eventos y celebraciones, aniversarios, que se consideren de arraigo demostrado en Mondragón. 2. Personas beneficiarias Podrán solicitar las subvenciones que las presentes bases regulan, las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en los registros de asociaciones del Gobierno Vasco, que desarrollan y/o atienden actividades en el ámbito del municipio de Mondragón o atienden en sus servicios a vecinos de Mondragón, que sean coincidentes con el objeto del presente programa de ayudas. De forma excepcional, se podrá eximir de la exigencia del requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco a los grupos y entidades que organicen eventos y celebraciones que se consideren de arraigo demostrado en Mondragón. 3. Documentación a presentar Las entidades interesadas presentarán una solicitud diferenciada para cada uno de los proyectos o actividades (incluida la actividad ordinaria) para los que solicita la ayuda económica. Las solicitudes dirigidas a la unidad administrativa de Servicios Sociales deberán incluir: - Número de personas asociadas, distinguiendo a las de Mondragón y de otras localidades. 4. Unidad administrativa encargada de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Servicios Sociales. 5. Criterios para la concesión de subvenciones 5.1 Para el desarrollo de programas/actividades relacionadas con los servicios sociales Los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de valorar las solicitudes serán los siguientes: Orientación del programa (15 puntos): - Dirigidos a las personas afectadas o asociadas: 5 ptos. - Dirigidos a la población en general: 10 ptos. Funciones de la asociación (20 puntos)- Grado de complementariedad con las funciones de los Servicios Sociales Municipales. 10 ptos - La colaboración mantenida con el dpto de Servicios Sociales de Arrasate: 5 ptos. - Grado de complementariedad con la oferta pública: 5 ptos. Impacto de la acción (45 puntos):-Asociación perteneciente al municipio. 10 ptos-Prestación de servicios en el propio municipio. 15 ptos. -El número de vecinos de Mondragón participantes o beneficiarios. 10 ptos. -Capacidad de movilización del voluntariado. 10ptos.Paridad entre la participación de mujeres y hombres ( 10 puntos): - Paridad entre hombres y mujeres que participan en la junta directiva de la Asociación: 5 ptos.- Paridad entre hombres y mujeres participantes en la Asociación 5 ptos. 5.2 Destinadas a mantener el funcionamiento de las Asociaciones Por este concepto solamente percibirán subvención aquellas Asociaciones que estén ubicadas en Arrasate, y actúen específicamente en el ámbito de los servicios sociales y sanitarios. Los gastos correspondientes a salarios de profesionales cuyas funciones correspondan a tareas dirigidas al funcionamiento básico de la Asociación nunca serán subvencionados. La cantidad que percibirá, como máximo, la Asociación por este concepto será de 300 euros, siempre y cuando esté justificado. Puntuación mínima exigible: En todo caso, para la obtención de las ayudas previstas en el presente programa los proyectos presentados deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos. 6.- Uso del Euskara Los textos de la publicidad, carteles, notas, etc. relacionados con la actividad subvencionada deberán figurar en euskara o en bilingüe, dando preferencia al euskara. 7. Presupuesto El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 35.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.04.00.480.231.00.00- Subvenciones Bienestar Social”. En cualquier caso, a la vista de las solicitudes presentadas, el órgano competente acordará sobre la concesión de la totalidad o parte del crédito señalado. 8. Justificación de las subvencionesEl plazo de justificación finaliza el 31 de enero de 2027.9. Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 10. Cláusula adicional En todo lo no recogido expresamente en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes.