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Plazo no verificadoBDNS 902403

CONVOCATORIA QUE REGULA LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES

LOCAL · ARRASATE/MONDRAGÓN · AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
29/04/2026
Publicación en diario oficial
12/05/2026

Texto oficial de apertura: desde el siguiente dia de su publicación en el boletin oficial correspondiente

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

3.4  CONVOCATORIA QUE REGULA LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES1. MotivoEsta convocatoria tiene por objeto regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Mondragón concede a las personas que están en tratamiento de drogodependencias u otras adicciones.La Ley de Servicios Sociales 12/2008 de 5 de diciembre expone en su artículo 5 como finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales: “favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional”.Y en el artículo 14, expone lo siguiente sobre las prestaciones económicas: “se orientarán  a facilitar la integración social y la autonomía de sus perceptores, sirviéndoles de apoyo en su proceso de integración social o garantizando la cobertura, temporal o permanente, de las necesidades derivadas de su situación de dependencia o desprotección”.Algunas personas que inician el tratamiento por adicciones, suelen tener dificultades para cubrir  los gastos de transporte para acudir al centro de tratamiento, gastos de primera necesidad, o los gastos derivados del propio proceso de inserción social.Por ello, el objeto de esta ayuda, además de facilitar el acceso a los centros de tratamiento públicos y concertados de la CAPV, es ayudar a cubrir los gastos mencionados,  durante el proceso de tratamiento y de inserción social.2. ObjetoFacilitar el acceso a los centros de tratamiento, a los/as vecinos/as de Mondragón que están en tratamiento por problemas de adicción, y ayudar  a cubrir los gastos derivados de su proceso de tratamiento e inserción social.3. Personas beneficiariasVecinos/as de Arrasate que están realizando un programa de tratamiento, fuera de Mondragón en un centro de tratamiento público o concertado de la CAPV por problemas de drogodependencias, otras adicciones o conductas de riesgo fruto de consumos precoces.No obstante la comisión informativa de servicios sociales queda facultada para estudiar y dirimir todos aquellos casos especiales que pudieran presentarse.4. Tipos de ayudaLas ayudas se destinarán  a cubrir los gastos de viajes para ir a tratamiento, gastos de primera necesidad y gastos derivados  del proceso de inserción social, durante el periodo que el/la solicitante esté en tratamiento (en las fases, de acogimiento, comunidad e inserción).5. RequisitosLa persona solicitante deberá estar empadronada en Mondragón en el momento de presentar la solicitud de ayuda económica.Se podrán solicitar ayudas económicas a partir de un mes de permanencia en el programa de tratamiento. La concesión tendrá carácter retroactivo  a la fecha del inicio del tratamiento, siempre y cuando el plazo mínimo de un mes se produzca dentro del año de la convocatoria de las ayudas.6. Obligaciones de las personas beneficiariasLas modificaciones que puedan producirse en la situación de la persona en tratamiento y los miembros de su unidad de convivencia, que puedan tener relación con las ayudas objeto de la presente normativa (terminar o dejar el tratamiento, cambios en los ingresos de la unidad  de convivencia…), deberán ser comunicadas y debidamente acreditadas a los Servicios Sociales del ayuntamiento en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan producido.7. Documentación que se deberá adjuntar con la solicitudLas personas que estén interesadas en percibir las ayudas económicas reguladas en la presente normativa deberán presentar la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento.Junto con la solicitud, se deberá presentar el justificante expedido por el centro de tratamiento, en el que se hará constar que lleva en tratamiento al menos un mes.El Ayuntamiento de Mondragón, mediante el Nodo de Nisae, va a realizar las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa del presente servicio. Es por ello por lo que se dejarán de solicitar datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada no se oponga de forma expresa al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes.El fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concreta en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, documentos originales, datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.Asimismo, existe el deber de las Administraciones de colaborar, tal y como indica el artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno del intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de estas.En este sentido, el Ayuntamiento de Mondragón va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las ayudas económicas para tratamiento de drogodependencias y otras adicciones de los servicios de la plataforma de intermediación de datos y otras administraciones, Nisae:Dirección General de la Policía: Consulta y verificación de datos de identidadHaciendas Forales: Consulta IRPFHaciendas Forales: Consulta de nivel de cuentasHaciendas Forales: Consulta a nivel de patrimonioInstituto Nacional de la Seguridad Social: Consulta de prestaciones sociales públicasLanbide: Consulta de RGIAsimismo, el ayuntamiento de Mondragón comprobará de oficio:Certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de las demás personas que comparten vivienda con ella.En el caso en que no fuera posible la realización de la consulta a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, se podrá solicitar excepcionalmente a la persona solicitante que presente la documentación en cuestión.Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:DNI, o cualquier documento de identificación equivalente.Documentación en la que se haga constar los ingresos económicos actuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, por cualquier concepto: pensiones y prestaciones de previsión social públicas, privadas y extranjeras, nóminas, rendimientos de actividades empresariales, etcA efectos de la presente normativa, la unidad de convivencia está constituida por:La persona solicitante.La o el cónyuge o pareja de hecho.Los hijos e hijas que convivan en el domicilio y sean económicamente dependientes de la persona solicitante.Justificante de ingresos por rendimientos de capital inmobiliario, si los hubiere.Certificado rendimientos del capital mobiliario.Entidad bancaria y número de cuenta corriente por medio del cual se realizará el pago.Cualquier otra documentación que a juicio de los servicios sociales municipales sea de interés.En el caso concreto de estas ayudas, y como excepción a las bases generales de la convocatoria, no se exigirá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la administración.Si la documentación presentada junto con la solicitud fuera incompleta o defectuosa, se le requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistida de su solicitud.La persona solicitante, autorizará al ayuntamiento para realizar las gestiones oportunas a fin de verificar o recabar datos que le conciernen. Dichos datos deberán limitarse exclusivamente a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.La falsedad y ocultación de datos dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda económica, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir.8. Plazo de presentaciónNo se establece plazo de presentación de solicitudes, si bien el derecho a la percepción de la ayuda se generará a partir de la fecha de presentación de las mismas.En todo caso, a efectos de subvención se considerarán los derechos que se hubieran podido generar durante los meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, siempre y cuando la solicitud se haya presentado en el plazo de 30 días hábiles contado a partir de dicha publicación.9. Unidad administrativa encargada de la tramitaciónLas solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Servicios Sociales.10. Criterios de valoración de las solicitudesLa cuantía de la subvención dependerá de los ingresos, tal y como se detalla en la siguiente tabla.  Ingresos Ayuda económica mensualMás que el 175 % de la RGI > 1.470,52 €  0 €Entre el 140%  y el 175 % de la RGI1.176,42 €- 1.470,52 €  45 €Entre el 100 % y el 140 % de la RGI840,30 €- 1.176,42 € 90 €Menos que el  100% de la RGI < 840,30€  180 € Para recibir la ayuda, los bienes muebles de la unidad de convivencia como máximo serán los siguientes. Y se actualizarán anualmente en función de la RGI. Miembros económicamente dependientesPatrimonio máximo150.418 €267.224 €3 o mas77.307 € Para calcular la ayuda económica se tendrán en cuenta los siguientes datos:Ingresos:Ingresos mensuales de la unidad de convivencia / número de miembrosBienes muebles de la unidad de convivenciaLos rendimientos de la segunda vivienda u otros bienes inmuebles.Gastos:Cantidades embargadasPensiones alimenticias o compensatoriasOtros pagos, que de no realizarse podían poner en riesgo la disponibilidad de vivienda.11. PresupuestoEl importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 10.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.0402.480.231.81.00-“Subvenciones del área de drogodependencias”.Si la dotación presupuestaria no alcanzará a cubrir el total de solicitudes con derecho a ayuda, se procederá, a través de los mecanismos de modificación de créditos previstos en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, a su oportuna ampliación.12. Concurrencia de ayudasLas ayudas previstas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier tipo de subvención o ayuda que para el mismo fin puedan obtenerse de cualquier otra Administración Pública, sin que en ningún caso se pueda superar el coste total de los gastos de desplazamiento y gastos derivados del proceso de inserción.En el caso de que las subvenciones otorgadas superen el coste total, el exceso de la ayuda deberá ser reintegrado al ayuntamiento.13. Plazo y forma de justificaciónPrevio al abono de la ayuda, las personas beneficiarias deberán presentar los justificantes de asistencia  expedidos por el centro de tratamiento. En el cual, habrá que constar si el solicitante sigue o no en el programa de tratamiento.14. Forma y plazo de pagoAprobada la ayuda por el periodo que señale el acuerdo de concesión, el abono de misma se efectuará, previa presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 13 de las presentes bases específicas, con carácter mensual (mes vencido), de modo que el importe del abono mensual se obtendrá dividiendo la ayuda aprobada entre el número de meses que comprenda el periodo para el que se conceda la misma.El pago de la cantidad se ingresará en la cuenta de la persona solicitante o en la cuenta de la persona que autorice  la persona solicitante.15. Cláusula adicionalEn todo lo no recogido expresamente en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA QUE REGULA LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONESPublicado 12/05/2026Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvenciones