encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 902405

SUBVENCIONES SALUD MENTAL INFANTO JUVENIL 2026

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE SANIDAD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Sanidad

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
13/05/2026
Fin de solicitudes
26/05/2026
Registro en BDNS
29/04/2026
Publicación en diario oficial
12/05/2026

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA BOCM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.): XXXXXDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en página web https://www.comunidad.madrid.Primero. Beneficiarios:1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente convocatoria lasasociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estasentidades, con personalidad jurídica propia, cuyos fines constitutivos sean la promociónde la salud y la prevención de adicciones, que organicen o tengan en marcha proyectos deactuación con las características contempladas en el dispongo 4 de la presenteconvocatoria, y que vayan dirigidos a la población infantojuvenil de la Comunidad deMadrid (menores de veinticinco años residentes en la Comunidad de Madrid).Podrán solicitar estas subvenciones las entidades que reúnan los siguientes requisitos,que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados concargo al proyecto subvencionado:a) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constarinscritas en un registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, con almenos dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.b) Carecer de fin de lucro.c) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutosde la entidad.d) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno,cuando se trate de asociaciones.e) Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y dela Seguridad Social ante el Estado español y la Comunidad de Madrid.f) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidasen el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.g) Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.h) Contar con una adecuada estructura organizativa y técnica que garantice elcumplimiento de los objetivos que pretende desarrollar.i) Suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyectosubvencionable, un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.j) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,impone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de2016 y demás normativa de aplicación.k) Cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales a que serefiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.l) Contar con la certificación correspondiente de que el personal de la entidad(incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual conmenores, no ha sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad eindemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.m) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida, en su caso, en laconvocatoria anterior.2. Se presentará una única solicitud por cada entidad solicitante, que incluirá unúnico proyecto subvencionable.3. En el caso de asociaciones, federaciones, confederaciones o personas jurídicassimilares, no serán subvencionables los mismos proyectos que hayan sido presentados deforma individual por alguna de las entidades que las conforman.4. Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos deberán comprometerse acumplir las obligaciones recogidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en lalegislación vigente en materia de subvenciones.Segundo. Finalidad:La finalidad de las ayudas económicas es promover el desarrollo de proyectos de promociónde salud mental y prevención de adicciones en la población infantojuvenil de la Comunidadde Madrid, contribuyendo con ello a mejorar la salud y el bienestar emocional de estegrupo de población.Tercero. Bases reguladoras:Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se apruebanlas bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidadessin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de la salud mental yprevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid, publicadaen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 281, de 22 de noviembre de 2024.Cuarto. Cuantía:El importe máximo que se destinará a la convocatoria de la presente subvención es de1.000.000 euros, que se financiará con cargo a la posición presupuestaria G/313B/48099 delpresupuesto de gastos de la Consejería de Sanidad.La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada mediante elformulario de solicitud de esta convocatoria, con un límite máximo de 50.000 euros.El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria podrá alcanzar como máximo el 80por ciento del coste total del proyecto.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extractode la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Sexto. Período subvencionable y plazo de justificación:Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1de enero y el 31 de diciembre de 2026, siendo el período para presentar la documentaciónjustificativa el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2027.

Bases y documentación

Otros documentosPublicado 20/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 624/2026, de fecha 20 de abril de 2026, de la Consejería de Sanidad por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid.Publicado 12/05/2026ORDEN 2054/2024, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD