Abierta (plazo verificado)BDNS 902428
ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO
LOCAL · TORRENT · AYUNTAMIENTO DE TORRENT
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/02/2026
- Fin de solicitudes
- 31/12/2026
- Registro en BDNS
- 29/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 11/05/2026
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Extracto publicado
Primero. Objeto, condiciones y finalidad.El Ayuntamiento de Torrent, a través del Área de Cultura, Fallas, Turismo y Participación y dentro del fomento de las actividades culturales, convoca procedimiento de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades culturales de interés general durante el ejercicio 2026.En el marco de las competencias que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013, de 27 de diciembre), el Ayuntamiento de Torrent apuesta por promover las actividades culturales.El objeto de esta convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Torrent, destinadas a financiar proyectos y/o actividades culturales desarrolladas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.Las presentes bases se desarrollan en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento 2024-2026, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de febrero de 2024, dentro de la línea estratégica de promocionar la cultura (4.2.- Financiar proyectos y/o actividades culturales en el municipio de Torrent por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro).Pueden ser objeto de subvención aquellos programas, proyectos o actividades culturales ejercidos por asociaciones y entidades culturales legalmente constituidas en el ámbito de Torrent, que complementan o sustituyan las competencias municipales en materia cultural como, por ejemplo:- Programación estable anual de la entidad o asociación cultural.- Proyectos culturales individuales.- Proyectos culturales inter-asociativos.De los siguientes estilos:- Teatro: magia escénica, ópera y zarzuela (representación y recital), teatro y marionetas, artes escénicas, audiovisuales y otras.- Baile: danza clásica y contemporánea, danzas del mundo, danza popular, gigantes y cabezudos, circo y otros.- Pintura: dibujo, diseño, escultura, grabado, pintura, artesanía cerámica, restauración y otras.- Literatura: cuentacuentos, recital de poesía, animación lectora, literatura, historia y otras.- Valenciano: sainete valenciano, danza popular valenciana, juegos típicos valencianos, muixerangues, tabal y dolçaina, repique de campanas, fábulas y otras.- Música: música clásica, cantautores, corales, jazz-blues, orquesta de pulso y púa, percusión, canto de estilo/albaes y otros.- Resto de actividades culturales.A los efectos de esta convocatoria se consideran subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo de actividades culturales de interés general y que promuevan:a) El desarrollo, gestión y la difusión de actividades culturales en la ciudad de Torrent, especialmente actividades de dinamización, apoyo, fomento y difusión de la cultura, la lengua, tradiciones folclóricas y el patrimonio valenciano.b) Dinamizar la cultura en el marco de los museos, las artes escénicas, la música, las artes plásticas, audiovisuales, tradiciones valencianas, la actividad didáctica cultural, la literatura y las manifestaciones que las promuevan, así como la adquisición de los elementos necesarios para el desarrollo de estas actividades.c) El principio de igualdad entre hombres y mujeres.d) La colaboración con las actividades y acontecimientos culturales que promueva el Ayuntamiento de Torrent.Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las siguientes actividades:1. Las que obtengan subvención por parte de otra concejalía y las que, por su naturaleza u objetivo, puedan acogerse a otras convocatorias de subvención realizadas por el Ayuntamiento de Torrent o no se encuadren dentro del ámbito de la Cultura.2. Las que, a juicio del Órgano colegiado de valoración, tienen escasa relevancia y/o no tengan interés general.Segundo. Requisitos para ser beneficiario.Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades y asociaciones de carácter básicamente cultural del municipio de Torrent que promuevan actividades de apoyo, fomento y difusión de la cultura, la lengua y el patrimonio valenciano, así como promover el ejercicio de actividades dirigidas a mejorar el conocimiento y el disfrute de la cultura por parte de la ciudadanía, entendiendo la cultura como lenguaje universal facilitador del desarrollo humano y vehículo de interdependencia social, que no tengan ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y con capacidad de obrar, y que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Tener domicilio social en Torrent y figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Torrent, con anterioridad en la publicación de esta convocatoria, así como tener actualizadas sus datos en el mencionado Registro, de acuerdo con aquello que se dispone en el artículo 18 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrent. 2.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrent.3.- Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrent.4.- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones que señala el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que específicamente se relacionan a continuación:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.c) Comunicar en el Ayuntamiento la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse cuando se realice y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención que le sea concedida.d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así cuántos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.f) Dar publicidad del carácter público de la financiación por parte del ayuntamiento de Torrent de las inversiones o actuaciones objeto de la subvención.g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que contempla el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Tercero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras específicas de la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro ejercicio 2026, han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 27/04/2026. Están publicadas a la dirección web del Ayuntamiento de Torrent.Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitud.Las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá que hacerse a través de medios electrónicos.Las entidades interesadas tendrán que presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent como CULT-003 Subvenciones destinadas a asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro, subscrita por su presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad, y dirigida al Ayuntamiento de Torrent. El plazo de admisión de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.El modelo normalizado de solicitud, así como los anexos, podrán encontrarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent ( https://torrent.sedelectronica.es/).Quinto. Gastos subvencionables.Se considerarán gastos subvencionables las que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Serán subvencionables los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de actividades culturales de interés general para los ciudadanos, que sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.Sexto.Justificación.La fecha tope de justificación será el 31 de enero de 2027. El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo del órgano de concesión. La fecha de las facturas y documentos justificativos de pago de las actividades o adquisiciones realizadas deben estar comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.Conforme al artículo 75 del RGS, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada. La justificación de la subvención se realizará a través de medios electrónicos. Las entidades beneficiarias tendrán que presentar la solicitud disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent, en el apartado de Ayudas y Subvenciones, trámite CULT-004. Justificación subvención para entidades y asociaciones culturales junto con el Anexo I Cuenta Justificativa Simplificada.Séptimo. Crédito presupuestario.El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 17.946,51 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3300.48008, del Presupuesto General Municipal. De conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento General de la Ley de Subvenciones (RGLS), además de la cuantía total máxima indicada, se fija una cuantía adicional por importe de 10.000 euros la aplicación de los cuales a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía queda condicionada en la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de una ampliación de crédito derivada de la aprobación definitiva del Presupuesto General para 2026, en un momento anterior a la resolución de concesiónLa totalidad de las subvenciones concedidas queda subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2026, como máximo hasta el límite de la consignación presupuestaria existente, salvo que se proceda a la modificación de crédito necesaria y/o ampliación de crédito previa modificación.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases específicasPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del Ayuntamiento de Torrent sobre la convocatoria de subvenciones por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva destinadas a Asociaciones y Entidades Culturales sin ánimo de lucro ejercicio 2026.Publicado 11/05/2026ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.