Plazo no verificadoBDNS 902429
Solicitud y concesión de ayudas económicas a entidades, grupos e individuos sin ánimo de lucro del municipio de Azkoitia para la organización de fiestas
LOCAL · AZKOITIA · AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 31/10/2026
- Registro en BDNS
- 29/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 13/05/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación de la convocatoria en BOG
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1. Objeto de la subvención.Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la solicitud y concesión de ayudas económicas a entidades, grupos e individuos sin ánimo de lucro del municipio de Azkoitia para la organización de fiestas, siempre que coincidan con los objetivos de los distintos programas del área de cultura del Ayuntamiento de Azkoitia.2. Importe y partida de la subvención.El importe total de las subvenciones no superará la consignación destinada a la citada finalidad; es decir, 17.000 euros.El gasto se hará con cargo a la siguiente partida presupuestaria: Subvenciones para diversas fiestas 1. 3000.481.338.00.01 20263. Criterios generales.El programa y las actividades de las asociaciones culturales y de los agentes culturales deben coincidir con los objetivos generales del Ayuntamiento de Azkoitia y con los objetivos de los programas culturales.Será necesario informar de la actividad prevista a las personas responsables del ámbito cultural del Ayuntamiento, con anterioridad a solicitar la subvención, para recibir su visto bueno.La subvención es voluntaria y provisional. Su concesión no supondrá ninguna obligatoriedad para el Ayuntamiento de cara a las próximas convocatorias.Estas subvenciones son compatibles con otras, en cuyo caso deberá indicarse que se han solicitado otras subvenciones para la misma actividad.4. Solicitantes.Podrán solicitar subvenciones:• Organizaciones, asociaciones y agrupaciones legalmente constituidas.• Personas individuales y/o vecinos/as asociados/as que tengan el objetivo de organizar fiestas de barrio.• Personas individuales y/o grupos de personas asociadas que tengan por objeto organizar fiestas vinculadas a un contexto concreto.Quedarán excluidas de la convocatoria las actividades que reciban aportaciones económicas por contrato o convenio con el Ayuntamiento de Azkoitia.5. Presentación de solicitudes.La convocatoria de solicitudes será abierta. Las solicitudes podrán realizarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 31 de octubre de 2026.La subvención se solicitará antes de la fecha de celebración de las fiestas o eventos. No obstante, en los casos en los que el evento tenga lugar antes de la convocatoria, se aceptarán las subvenciones solicitadas con posterioridad, previa comunicación a los responsables municipales de cultura.Se deberá aportar la siguiente documentación:a) Solicitantes de la subvención por primera vez.• Certificado de inscripción en el registro de asociaciones o entidades del Gobierno Vasco o en el registro municipal de asociaciones.• Justificante expedido por entidad bancaria o caja de ahorros de que la persona solicitante ha abierto una cuenta corriente.• Curriculum vitae de la asociación: actividades realizadas hasta la fecha, objetivos, recursos humanos y materiales, etc.b) Para todas aquellas personas que presenten una solicitud:• Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.• Memoria sucinta de las entidades o personas solicitantes y del proyecto o la fiestas que se pretenden llevar a cabo, que recoja lo especificado en el punto séptimo de estas bases. En ella se deberá especificar el ámbito de la actividad, a quién va dirigida, espectadores, lugares y fechas, ampliaciones de la misma, materiales y recursos humanos necesarios para su organización, etc.• Presupuesto que requieren las fiestas y/o eventos que se pretenden llevar a cabo, especificando claramente los gastos e ingresos previstos.• Declaración jurada en la que se recojan las solicitudes o, en su caso, las subvenciones concedidas a otros comités, organismos, etc.La no presentación de esta documentación supondrá la renuncia a la percepción de la subvención. Asimismo, la ocultación o falseamiento de datos dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la presente o posteriores subvenciones.En el caso de que la solicitud no esté cumplimentada correctamente o falte algún documento, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación y, si en este plazo no se hubiera completado, se archivará automáticamente.En el caso de que en años anteriores se hayan producido cambios en los datos de las entidades o grupos solicitantes, deberán aportar la documentación requerida a las primeras solicitudes.El Ayuntamiento de Azkoitia comprobará los requisitos siguientes, establecidos en las presentes bases específicas, mediante los servicios de la plataforma de intermediación de datos o de otras administraciones. Las entidades o personas solicitantes podrán oponerse a tales comprobaciones, en cuyo caso deberán presentar la documentación correspondiente. Servicios disponibles a través de la plataforma de intermediación de datos:Dirección General de la Policía:— Consulta y comprobación de los datos de identidad de cada persona solicitante de la ayuda.Diputación Foral de Gipuzkoa y haciendas forales:— Consulta de estar al día con las obligaciones fiscales.Tesorería General de la Seguridad Social:— Consulta de estar al día con las obligaciones en materia de Seguridad Social.El Ayuntamiento de Azkoitia comprobará de oficio el estado de las obligaciones fiscales para con el Ayuntamiento y sus organismos autónomos.El Ayuntamiento podrá solicitar a las entidades o personas solicitantes la información complementaria que estime oportuna, con el fin de realizar la valoración del programa presentado.6. Obligaciones de la entidad o persona beneficiaria.• Llevar a cabo o comprometerse a hacer la actividad o práctica que fundamente la concesión de la subvención.• Acreditar que se ha llevado a cabo la actividad y que se han cumplido las condiciones y requisitos que determinen la concesión o disfrute de la subvención.• Obtener y cumplir los seguros y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada.• Aceptar y ayudar al órgano concedente con las comprobaciones oportunas. Asimismo, colaborar en cuantas actuaciones de comprobación y control financiero correspondan a los órganos de control, facilitando cuanta información le sea requerida para llevar a cabo dichas actividades.• Comunicar al órgano concedente, en su caso, las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos por cualquier otra administración o institución, pública o privada, nacional o internacional, para apoyar las fiestas o eventos subvencionados. • Hacer constar en la publicidad escrita, oral, visual e imaginaria de la entidad o actividades la colaboración del Ayuntamiento de Azkoitia mediante la colocación del logotipo del Ayuntamiento de Azkoitia.7. Criterios y límites para la concesión de subvencionesPara determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta lo siguiente:• La calidad de las fiestas o eventos y su impacto y aportación al pueblo.• La trayectoria, la continuidad y la estabilidad de los organizadores en su ámbito.• La difusión del proyecto presentado a la ciudadanía.• El número de participantes, la duración, el nivel cultural, el ámbito de la actividad y la difusión.• La financiación de la actividad. El esfuerzo organizativo y económico de la persona solicitante.• La infraestructura y los recursos humanos para organizar la actividad o el proyecto.• La garantía y el fomento del uso del euskera en el ámbito de actuación en notas de prensa, eventos, etc.• La participación igualitaria de mujeres y hombres en la asociación y el esfuerzo por promoverla en las fiestas y eventos que se organicen.• El fomento y refuerzo de la convivencia a través de las actividades culturales y deportivas.Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, además de responder a la naturaleza de la acción o proyecto subvencionado, se hagan en el plazo establecido en las bases reguladoras. Para subvencionar un gasto es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como los requisitos exigidos en el artículo 29 de subcontratación y lo dispuesto en las Bases Generales del Ayuntamiento de Azkoitia.Dada la singularidad del evento, la comisión de valoración puede decidir aumentar los límites de gasto que para algunos tipos de gastos se establecen en las Bases Generales del Ayuntamiento de Azkoitia.8. Comisión de evaluaciónA medida que se vayan recibiendo las solicitudes, la comisión de evaluación las examinará, evaluará y elevará la propuesta de concesión de la subvención, especificando la cuantía de cada una de ellas.La Comisión de Evaluación estará compuesta por:-La Secretaría del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.- La Interventora del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.- El técnico de cultura del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.9. Abono de las subvencionesEn la medida de lo posible y siempre que la solicitud de subvención se hubiese realizado en plazo, el abono se realizará con anterioridad a la fecha del evento. No obstante, este extremo no se puede garantizar al cien por cien y la persona o entidad solicitante deberá estar dispuesta a asumir gastos previos.10. Justificación de la subvenciónLas subvenciones concedidas deberán justificarse en un plazo de 60 días a partir del final del evento o la actividad. Si la subvención se hubiese concedido después del evento, el plazo de 60 días comenzará a contar en el momento de concesión de la subvención.11. NormativaPara todo aquello no establecido en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en: la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre); el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio); las Bases Generales del Ayuntamiento de Azkoitia (BOG, nº 54 de 20 de marzo de 2023) y Bases Especificas (BOG, nº 76 de 27 de abril de 2026).12. Recursos Contra la presente convocatoria cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y Recurso de Reposición contra la resolución de esta convocatoria en el plazo de un mes.El plazo comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de ayudas económicas a entidades, grupos e individuos sin ánimo de lucro del municipio de Azkoitia para la organización de fiestasPublicado 13/05/2026Bases específicas de las subvenciones a asociaciones y particulares para organizar las fiestas patronales en el municipio de AzkoitiaInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.