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BASES I CONVOCATÒRIA PER A LA CESSIÓ DE COMPOSTADORS DOMÈSTICS AL MUNICIPI D¿OLÈRDOLA DE L¿ANY 2026 (SUBVENCIONS EN ESPÈCIE) BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CESIÓN DE COMPOSTADORES DOMÉSTICOS EN EL MUNICIPIO DE OLÈRDOLA - ANUALIDAD 2026
LOCAL · OLÈRDOLA · AYUNTAMIENTO DE OLÈRDOLA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:58 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 06/05/2026
- Fin de solicitudes
- 17/06/2026
- Registro en BDNS
- 29/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 05/05/2026
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Extracto publicado
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CESIÓN DE COMPOSTADORES DOMÉSTICOS EN EL MUNICIPIO DE OLERDOLA DEL AÑO 2026 (SUBVENCIONES EN ESPECIE)CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.Artículo 1. Fundamento legal. Estas bases se fundamentan en lo que disponen los artículos 239, 240 y 241 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, desarrollados por los artículos 118 a129 del Decreto 179/1995, de 13 Servicios de los Entes Locales de Cataluña; la Ley de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el resto de normativa que pueda resultar de aplicación.CAPÍTULO II. Objeto, carácter y cuantía.Artículo 2. Objeto.El objeto de estas bases es regular los criterios y procedimientos de solicitud, otorgamiento y concesión que otorga el Ayuntamiento de Olèrdola , por la cesión de 15 compostadores valorados en 96,33€ cada uno con el objeto de potenciar y fomentar un uso más racional de los residuos domésticos en el municipio de Olèrdola.El coste y las características técnicas de cada compostador es el siguienteCaracterísticas técnicas:- Capacidad: 445 ? 450 litros.- Material de fabricación en polietileno de alta densidad puro (PEHD no mezclado) procedente de material reciclado.- Espesor de las paredes: 6 mm.- Estabilizador de rayos UV: Sí.- Paredes perforadas para la circulación de aire y con costillas interiores de refuerzo.- Sistema de fácil montaje, modular con varillas sin necesidad de herramientas.- Tapa superior articulada.Artículo 3. Carácter y cuantía.Las subvenciones no podrán otorgarse de forma arbitraria y, en ningún caso, responderán a criterios de mera liberalidad.Los beneficiarios y beneficiarias obtendrán la cesión de un compostador doméstico por domicilio, un cubo marrón de 10 litres(para aquellos participantes que lo necesiten), un manual con explicaciones básicas, asesoramiento y formación necesarios por parte del Servicio de Educación Ambiental de la Mancomunidad Penedès Garraf para su buen uso, con el compromiso de un correcto mantenimiento y dedicación del material para el fin fracción seca para el aporte de las primeras mezclas entre materia fresca y seca. En caso de que no dispongan también se les cederá un barajador.El Ayuntamiento destinará en esta convocatoria un total de 15 compostadores valorados en 1.444,95 € (12 compostadores han sido adquiridos en la anualidad 2025, el resto han sido de convocatorias anteriores que no se han acabado otorgando).Las subvenciones o ayudas tienen carácter voluntario y eventual, siendo revocables y reducibles, sin que en ningún caso puedan ser invocadas como precedente.Las subvenciones reguladas por estas Bases serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que fomenten la utilización del uso de compostador.CAPÍTULO III. Disposiciones procedimentales.Artículo 4. Beneficiarios y beneficiarias.Condiciones de los beneficiarios y beneficiarias:- Ser vecinos/as, empadronados y/o empadronadas en el municipio de Olèrdola, o bien ser propietarios/as o titulares de algún derecho de uso de una vivienda en el mismo municipio.El Ayuntamiento realizará la asignación final según el número total de compostadores disponibles y el número de unidades solicitadas, con un máximo de 15 compostadores.- Disponer de una vivienda unifamiliar y/o plurifamiliar con espacio exterior adecuado (medio soleado y no pavimentado) para la realización del compostaje doméstico.- En el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de éstas, y otros tipos de entidades o ámbitos colectivos no empresariales y demás personas jurídicas, tendrán que acreditar la propiedad del inmueble o el derecho de uso sobre el mismo y disponer también de un espacio exterior adecuado (medio soleado y no pavimentado) para la realización del compostaje doméstico.- Sólo se admitirá una única solicitud al representante de la unidad familiar residente o comunidad, empresa, entidad o persona jurídica.- Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social.Artículo 5. Solicitudes y documentación requerida.La solicitud de cesión de compostadores domésticos se presentará con el modelo de instancia normalizada que constituye el anexo I de estas bases, se podrá tramitar presencial y electrónicamente y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:- - - DNI del/la titular. En el caso de comunidades de propietarios, empresas, entidades o personas jurídicas, por lo general, el NIF de la persona jurídica y/o DNI del representante y documentación acreditativa de esta representación.- En caso de que el solicitante sea una persona física y no esté empadronado/a en Olèrdola, documentación que acredite un derecho de uso sobre la vivienda .- En el caso de comunidades de propietarios, empresas, entidades o personas jurídicas, escrituras de constitución y/o de empoderamiento del representante.- Declaración jurada (Anexo II):? sobre la disposición del emplazamiento adecuado,? sobre el compromiso de utilizar el compostador doméstico para el uso previsto, es decir, compostar los desechos orgánicos de forma que sean un abono natural para las plantas,? sobre su disposición a la buena conservación del material cedido ya devolver el compostador en caso de que el solicitante desista de participar, o cuando así lo requiera el Ayuntamiento de Olèrdola o bien, por informe desfavorable sobre el uso del material cedido emitido por el técnico designado por el Ayuntamiento o por finalización del proyecto.- Rellenar el formulario sobre el compostaje casero adjunto en el Anexo III.- Aportar documentación fotográfica del estado actual del entorno previsto para ubicar al compostador.- Certificados de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización de consulta por parte del Ayuntamiento, en los supuestos previstos en el artículo 24 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Artículo 6. Plazo.El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación, será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases y su convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB).Las solicitudes podrán presentarse por escrito mediante la cumplimentación del modelo normalizado (ANEXO I), que será firmado por el interesado/a y que deberá presentarse ante el Registro de esta Corporación de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas, o bien telemáticamente. El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos exigidos en esta convocatoria podrán encontrarse en la Sede electrónica http://www.olerdola.cat/ .Artículo 7. Procedimiento de la concesión y otorgamientoEl procedimiento de concesión regulado en estas bases es el cumplimiento de los criterios de baremación aprobados por estas bases en su artículo noveno, y hasta el agotamiento del número de compostadores.Recibida y registrada la solicitud, ésta será objeto de análisis y verificación por el técnico correspondiente y el concejal del área afectada, de acuerdo con la distribución de materias fijada en el organigrama municipal.Si se observaran deficiencias en la documentación presentada, o se considerase necesaria la aportación de documentación complementaria, se requerirá al/la solicitante para que la subsane o presente, en un plazo máximo de 10 días, con la advertencia de que en caso contrario, se declarará la caducidad de la instancia y el archivo de las actuaciones sin ningún otro trámite.En caso de que existan más solicitudes que compostadores disponibles, para el establecimiento de un orden de otorgamiento de las peticiones de cesión se tendrá en cuenta el número de registro y fecha de entrada.En caso de que se amplíe la oferta de compostadores o haya bajas, se repartirán los compostadores siguiendo el orden de solicitudes.El órgano competente acordará, en el plazo máximo de dos meses, la resolución de las solicitudes, a contar desde la fecha de cierre del período de presentación de solicitudes u otro que se considere pertinente.La notificación de la resolución de la concesión de los compostadores se hará, preferiblemente, por medios telemáticos, siempre que lo autorice la persona interesada, en el plazo de diez días a contar desde el acuerdo de otorgamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios .Una vez se haya notificado la resolución, de acuerdo con lo establecido en la condición de beneficiario, el Servicio Técnico Municipal, se pondrá en contacto con la persona solicitante convocándolo a una sesión formativa donde se determinará el montaje y funcionamiento del compostador, así como los materiales a utilizar para obtener un buen compuesto, y se podrán realizar las aclaraciones técnicas adecuadas.Se procederá posteriormente a la entrega del compostador. El beneficiario firmará un documento de aceptación de las presentes condiciones de cesión que permitirá al/la beneficiario firmante disponer del uso del compostador.En el momento de la entrega del compostador se proporcionará también un cubo marrón de 10 litros (para aquellos participantes que lo necesiten) , un manual con explicaciones básicas, asesoramiento, una bolsa de fracción seca para la aportación de las primeras mezclas entre materia fresca y seca. En caso de que se dispongan también se les cederá un barajador.Artículo 8. Condiciones de la cesiónLa persona solicitante que resulte beneficiaria debe tener en cuenta los aspectos para garantizar un buen uso del compostador cedido y se responsabilizará del cumplimiento de las siguientes obligaciones:a) El beneficiario se compromete a garantizar en todo momento el correcto mantenimiento y uso del compostador que se le haya cedido.b) El compostador cedido debe ser utilizado por la finalidad de que es el objeto de la cesión que es hacer compuesto doméstico, evitando y comprometiéndose a no darle cualquier otro uso.c) El compostador cedido será utilizado en el municipio, en ningún caso podrá utilizarse fuera de este marco territorial.d) El compostador cedido no podrá ser cedido a otras personas fuera del ámbito del domicilio del solicitante, será de uso exclusivo personal e intransferible del beneficiario. El compostador no se puede vender, ni alquilar, ni ceder, ni depositar, ni tirar o realizar cualquier tipo de transacción del mismo.La cesión es gratuita y está sujeta a las condiciones establecidas en este documento, sin embargo, la concesión del compostador tendrá los efectos fiscales correspondientes en la tributación del IRPF por el importe individualizado de cada compostador (96,33€).El Ayuntamiento de Olèrdola se reserva la facultad de rescindir unilateralmente la cesión en cualquier momento que compruebe el incumplimiento de las presentes condiciones por parte del beneficiario.Desde el momento de la entrega del compostador, el beneficiario dispondrá de un teléfono y una dirección de correo electrónico del Servicio de Educación Ambiental de la Mancomunidad Penedès Garraf para asesorar, atender y responder a dudas y consultas en cualquier momento durante el proceso de compostaje casero.Artículo 9. Criterios de valoraciónLos criterios que servirán para valorar las solicitudes presentadas serán los siguientes:1) Tipo de vivienda:a) Cualquier vivienda del municipio (3 puntos)2) Superficie jardín o huerta:a) Más de 400 m 2 (4 puntos)b) De 200 m2 a 400 m2 ( 3 puntos)c) De 100 m2 a 200 m2 ( 2 puntos)d) Menos de 100 m2(1 punto)3) La valla es vegetal:a) Sí (1 punto)b) No (0 puntos)4) Número de personas en el hogar:a) Más de 4 personas (4 puntos)b) 4 personas (3 puntos)c) 2 ? 3 personas (2 puntos)d) 1 persona (1 punto)Para poder ser subvencionadas, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios mencionados.CAPÍTULO IV. Garantías de interés público.Artículo 10 Revisión.En cualquier momento el Ayuntamiento podrá verificar la autenticidad de la documentación y datos aportados. Asimismo, podrá proceder a comprobar el buen uso del compostador en su emplazamiento.Un técnico designado por el Ayuntamiento y/o educadoras del Servicio de Educación Ambiental de la Mancomunidad Penedès Garraf, podrá realizar visitas al/la beneficiario/a para observar cómo funciona el proceso de compostaje, asesorar y ayudar, propuestas de mejora, etc.La cesión del compostador tendrá una vigencia de 5 años, pasado este plazo el compostador pasará a ser propiedad del beneficiario, dejando de tener efecto las bases que regulan su cesión.La oposición injustificada a facilitar el control en la documentación, el buen uso del material entregado o la falsedad de los datos facilitados por el beneficiario/a comportarán la resolución inmediata del acto de cesión y la obligación de la devolución del compostador y demás material cedido.Artículo 11. Modificación de la resolución El Ayuntamiento de Olèrdola tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta.Artículo 12. Renuncia de la subvención El beneficiario dispondrá en todo momento de la posibilidad de devolver el compostador, por cualquier motivo, cambio de residencia, cambio en las circunstancias y/o previsiones de utilización, etc.... Será necesario que el compostador se devuelva con las mismas condiciones que fue cedidos. Si se dispone también será necesario devolver el revuelco. En tal caso, y siempre que se encuentre en condiciones, el compostador podrá ser cedido a otro solicitante.Articulo 13. Derechos de los beneficiarios.Son derechos de los beneficiarios, percibir un compostador doméstico, cedido por el Ayuntamiento de Olèrdola en las condiciones fijadas por el acuerdo de concesión, sin perjuicio de las facultades que este Ayuntamiento se reserva para el aplazamiento de la entrega y recibir el asesoramiento necesario para el buen uso.Artículo 14. Datos de carácter personalDe acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, de protección de datos, los datos personales de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los principios.Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en relación con sus datos personales. Con la presentación de la solicitud, se considera que aceptan el tratamiento de sus datos por parte del Ayuntamiento de Olèrdola de forma expresa.Artículo 15. Disposición finalEn todo lo no previsto en estas bases particulares es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Olèrdola y el resto de disposiciones legales aplicables en materia
Bases y documentación
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