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Plazo no verificadoBDNS 902553

Convocatoria de subvenciones de L’ETNO, Museu Valencià d’Etnologia, a entidades locales para museos y colecciones etnográficas 2026

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALENCIA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:00 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
29/04/2026
Publicación en diario oficial
07/05/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de publicación del extracto de convocatoria en el BOP

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del extracto de convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios

Podrán acogerse a esta convocatoria de subvenciones los ayuntamientos, las mancomunidades y los consorcios de la provincia de Valencia que tengan uno o más museos etnológicos o colecciones etnográficas permanentes. Ha de constar reconocimiento, o haberse formulado la solicitud de reconocimiento sin que haya recaído resolución expresa por la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia sobre el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes (DOGV de 28 de febrero de 1991).

Segundo. Objeto

De acuerdo con lo previsto en los artículos 1.2.1 (realización de actividades culturales) y 1.2.3 (actividades museográficas y de difusión del patrimonio) de la OGS, el objeto de estas subvenciones es la realización de actividades de cultura tradicional o popular, de mantenimiento, museográficas, educativas, culturales o de difusión por parte de los museos etnológicos locales.

Tercero. Bases reguladoras

La Ordenanza General de Subvenciones (OGS) de la Diputación de Valencia, aprobada por acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) núm. 101, de 29 de mayo de 2017, cuyo texto consolidado puede consultarse, a título informativo, en el apartado de subvenciones del portal de transparencia de la Diputación de Valencia.Cuarto. Financiación y cuantía

La financiación del gasto global de 184.000 euros derivada de la concesión se hará efectiva con cargo al Presupuesto de la Diputación de Valencia del ejercicio 2026, de acuerdo con la distribución siguiente:

a) Importe de 175.000 euros a la aplicación presupuestaria 301.33302.46200 (“A Ayuntamientos”).
b) Importe de 4.000 euros a la aplicación presupuestaria 301.33302.46300 (“A mancomunidades”).
c) Importe de 5.000 euros a la aplicación presupuestaria 301.33302.46700 (“A Consorcios”).

No se exige financiación propia. No obstante, las beneficiarias podrán complementar la subvención concedida con recursos financieros propios o procedentes de otras vías de financiación legalmente admitidas, a fin de atender aquellos gastos que excedan del importe subvencionado o que no queden cubiertos por la cuantía finalmente otorgada.

La determinación de la cuantía individual se hará conforme a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de concesión que figuran en la convocatoria. A efectos del cálculo del valor del punto, los solicitantes se dividirán en cada epígrafe y concurrirán entre ellos según la aplicación presupuestaria a la cual tenga que imputarse el gasto. Cada solicitante concurrirá únicamente con el resto de las incluidas en su grupo y en el epígrafe o modalidad solicitada.

Quinto. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Sexto. Otros datos

Las solicitudes, dirigidas al presidente de la Diputación, se presentarán en la sede electrónica de la Diputación de València (www.sede.dival.es), en la carpeta de Ayuntamientos. En estas se declarará responsablemente que la entidad no está incursa en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 6 de la OGS. En caso de que se presenten en plazo varias solicitudes se entenderá como válida la presentada en última instancia.

A las solicitudes se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del reconocimiento del museo o colección museográfica permanente por parte de la Generalitat Valenciana. Si hubieran formulado la solicitud de reconocimiento sin que hubiera recaído resolución expresa por la Generalitat Valenciana, copia de la citada solicitud.

b) Proyecto de actividades que ha de incluir, de manera expresa, al menos los siguientes extremos:
• Descripción del proyecto con referencia al museo (o museos) o colección etnográfica permanente (o colecciones) objeto de atención.
• Referencia expresa a los datos que permiten valorar el proyecto de acuerdo con todos los criterios establecidos en la cláusula Novena.
• El programa de actividades a realizar, incluyendo la actividad expositiva, educativa y cultural del museo o colección.
• El calendario de realización previsto.
• La identificación de las personas beneficiarias finales.
• Los resultados que se pretenden obtener (objetivos) y la forma de medir estos resultados (indicadores y metodología).

c) Presupuesto detallado y desglosado por conceptos, que deberá contener la previsión completa de gastos y la previsión completa de ingresos del proyecto de actividades, debidamente equilibrados entre sí, de modo que el importe total de los ingresos coincida con el importe total de los gastos.

No se admite la reformulación de las solicitudes.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio de la Diputación de Valencia, sobre extracto del Decreto de la Presidencia núm. 4126, de 7 de abril de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones de L’ETNO, Museu Valencià d’Etnologia, a entidades locales para museos y colecciones etnográficas 2026Publicado 07/05/2026Convocatoria de subvenciones de L’ETNO, Museu Valencià d’Etnologia, a entidades locales para museos y colecciones etnográficas 2026