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Plazo no verificadoBDNS 902561

Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad 2026

LOCAL · CALATAYUD · AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:00 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES243 - Zaragoza

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
29/04/2026
Publicación en diario oficial
06/05/2026

Texto oficial de apertura: Día hábil siguiente a la publicación extracto convocatoria BOPZ

Texto oficial de cierre: 15/11/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Régimen Jurídico y Bases Reguladoras.Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en la Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 142 con fecha 22 de junio de 2024 y modificada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 275 con fecha 28 de noviembre de 2024 (https://calatayud.sedelectronica.es/preview-document/131c503b-d853-4a7a-bedd-e6d095fc48dc/) y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.La presente convocatoria se ampara en  la competencia en los ámbitos de la acción pública en los que los municipios podrán prestar servicios públicos y ejercer competencias, con el alcance que determinen las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, que el Ayuntamiento de Calatayud ostenta en virtud del artículo 42.2. “ k) La prestación de servicios sociales dirigidos, en general, a la promoción y reinserción sociales, y en especial, a la promoción de la mujer; la protección de la infancia, de la juventud, de la vejez y de quienes sufran minusvalías.” de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 donde se contempla la línea estratégica Nº 1 “Acción del Bienestar Social”, y concretamente la línea específica 1.2 “Ayudas a la natalidad”.Segundo .- Crédito Presupuestario. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 90.000 euros, los cuales, se imputaran condicionados a la existencia de consignación en el presupuesto de 2026, en la aplicación Presupuestaria 2311- 48986 SERVICIOS SOCIALES-Ayudas a la NatalidadLa concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesiónTercero .- Objeto y condiciones de la subvención.  El objeto de la presente subvención es apoyar a las familias bilbilitanas con los gastos asumidos con motivo del nacimiento o adopción de un hijo a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.Cuarto .- Requisitos para obtener la condición de beneficiario. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en la ordenanza, reúnan los siguientes requisitos:Ser español o extranjero con residencia legal en EspañaResidir y estar empadronados/as en Calatayud, en el momento de la solicitud y al menos desde el 1 de enero de 2025. Los beneficiarios se comprometen a mantener el empadronamiento durante al menos dos años desde la concesión. El incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la subvención.Haber tenido un hijo o adoptado en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. En el caso de adopción será condición indispensable que el adoptado/a sea menor de 3 años.El/la bebé tiene que encontrarse empadronado/a en el domicilio de la persona solicitante en el momento de la solicitud.Acreditar haber realizado el gasto en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé de los contemplados en el artículo 15 de la presente convocatoria, en un comercio con sede social en Calatayud entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de la solicitudHallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Calatayud.No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Quinto .- Lugar y plazo de Presentación de solicitudes. 1.- Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.2.- Los solicitantes deberán presentar el modelo de solicitud que figura anexo a esta convocatoria. Acompañado de la siguiente documentación:Cuando proceda, acreditación de la representación.Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.Partida de nacimiento del recién nacido o documentación acreditativa de la adopción.Tratándose de subvenciones ex post reguladas en el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Calatayud y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.5 y 11.5, junto con la solicitud deberá presentarse la documentación justificativa de la actuación subvencionada.3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, la documentación se presentará de la siguiente forma:Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la documentación a través de registro electrónico.Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar la documentación a través del correspondiente registro electrónico o de forma presencial en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.El plazo para la presentación de solicitudes será desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza hasta el 15 de noviembre de 2026.   

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSOLICITUD DE SUBVENCIÓNPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSFICHA DE TERCEROSPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO 2 ACREDITACIÓN PAGO EN EFECTIVOPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO PUBLICACIÓN BOPZPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO 1 RELACIÓN DE FACTURASPublicado 29/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad 2026Publicado 06/05/2026