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Plazo no verificadoBDNS 902774

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS CURSO 2026-2027

LOCAL · CONSELL COMARCAL DE GARRIGUES · CONSELL COMARCAL DE GARRIGUES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:03 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES513 - Lleida

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
08/05/2026
Fin de solicitudes
29/05/2026
Registro en BDNS
30/04/2026
Publicación en diario oficial
07/05/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. OBJETO El objeto de estas bases es regular el contenido, el procedimiento de gestión y la concesión de ayudas de comedor escolar financiadas por parte de la Generalidad de Cataluña, para el curso 2026-2027.  2. BENEFICIARIOS Puede solicitar la ayuda de comedor escolar el alumnado que reúna los siguientes requisitos: 2.1. Se podrá acoger a estas ayudas aquel alumnado que tenga residencia en Cataluña. 2.2. Estar matriculado, durante el curso 2026-2027, en un centro educativo de la Comarca de Les Garrigues sostenido con fondos públicos de Cataluña en los cursos segundo y tercero de las enseñanzas de primer ciclo de infantil, en aquellas escuelas de titularidad de la Generalidad donde se haya implantado, y en cualquiera de los cursos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y de enseñanzas obligatorias. 2.3. No tener el servicio de comedor con carácter gratuito. 2.4. No estar en acogida residencial. Se considera en acogida residencial a cualquier alumno que esté residiendo en un centro de acogida para niños y adolescentes (CRAE). Los niños que estén en acogida en familia extensa o ajena pueden participar en la convocatoria. 2.5. Hacer uso del servicio de comedor escolar. Excepcionalmente, el alumnado con escolarización compartida podrá obtener dos ayudas, las cuales en conjunto nunca podrán superar el número de días lecos totales del curso escolar. Por la naturaleza de la ayuda y la especificidad del colectivo, para obtener la condición de beneficiario no es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.  3. PUBLICIDAD Una vez el órgano competente apruebe estas bases, deben someterse a información pública por un plazo de veinte (20) días mediante la publicación de un edicto en el BOP de Lleida y en el tablón de anuncios electrónico del Consejo Comarcal de Les Garrigues (https://ccgarrigues.eadministracio.cat/board). Una vez transcurrido este plazo sin la presentación de ninguna alegación, las bases se entenderán aprobadas con carácter definitivo. Además de publicar la convocatoria en el BOP de Lleida, el Consejo Comarcal informará a los centros escolares de la comarca de la convocatoria pública para otorgar estas ayudas para que cada centro educativo pueda hacer difusión entre las familias del alumnado. Asimismo, toda la información necesaria para tramitar las ayudas y el modelo de solicitud estarán disponibles en la web del Consejo Comarcal de Les Garrigues: http://www.ccgarrigues.com y en el tablón de anuncios: https://ccgarrigues.eadministracio.cat/board.  4. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA El gasto va a cargo de la partida 2026/01.326.480.07 del presupuesto comarcal de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Consejo Comarcal para atender estas solicitudes, la cual viene determinada por el Acuerdo de Gobierno GOV/80/2023, de 4 de abril, de delegación de competencias en los consejos comarcales y en el Área Metropolitana de Barcelona en materia de educación,  y la resolución del Departamento de Educación y Formación Profesional de autorización de gasto para el curso 2026/2027.  5. SOLICITUD LICITUDES, PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN 5.1. Solicitudes Hay que presentar una única solicitud por alumno. En caso de hermanos o miembros de la misma unidad familiar, hay que presentar una solicitud para cada uno. La solicitud debe formalizarse mediante el impreso normalizado que estará a disposición de las familias en los centros escolares, en la sede del Consejo Comarcal de Les Garrigues, en la web del Consejo Comarcal: http://www.ccgarrigues.com y en el tablón de anuncios: https://ccgarrigues.eadministracio.cat/board. La presentación de la solicitud implica la autorización para que el Consejo Comarcal pueda trasladar la documentación necesaria a otros ente delegados receptores en caso de que haya un traslado del alumno. La presentación de la solicitud también implica la autorización de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar para que Consejo Comarcal o el Departamento de Educación y Formación Profesional puedan obtener de otras administraciones públicas la información que resulte necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, situaciones personales, de residencia,  académicas y familiares, otras becas y ayudas obtenidas para la misma finalidad, así como la renta, prestaciones exentas como la renta garantizada de ciudadanía y el ingreso mínimo vital y ayudas al alquiler de la vivienda, entre otros, y patrimonio familiar necesarios para la resolución de la solicitud de beca. También implica la autorización para realizar el cruce de los datos con la AEAT y el Catastro con el fin de determinar la renta familiar, los rendimientos patrimoniales y el volumen de negocio. Estas autorizaciones deben hacerse en el mismo modelo de solicitud normalizado mediante la firma expresa de todos los miembros mayores de edad de la familia. En caso de que no se obtenga la correspondiente autorización será necesario que todos los miembros de la unidad familiar aporten la documentación necesaria, expedida por organismos competentes, con el fin de determinar la renta familiar, los rendimientos patrimoniales y el volumen de negocio. 5.2. Plazos y lugar de presentación 5.2.a) Plazos de presentación Para presentar las solicitudes se establece un primer plazo ordinario que comienza el día 8 de mayo de 2025 y finaliza el día 29 de mayo de 2025 (ambos incluidos). Las solicitudes presentadas dentro de este plazo que se resuelvan favorablemente tendrán derecho a percibir la ayuda desde el primer día del curso, a partir del día que se haga uso del servicio. Durante todo el curso también se admitirán solicitudes sobrevenidas. Las solicitudes que se presenten una vez iniciado el curso escolar, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir de la fecha de registro de la petición. Una vez resueltas favorablemente, la ayuda se podrá aplicar con carácter retroactivo desde esa misma fecha, siempre que se haya hecho uso del servicio. También se admitirán solicitudes por cambios de situación cuando se acrediten situaciones sobrevenidas que comporten cambios sustanciales en la situación socioeconómica de la unidad familiar. Para que estas solicitudes puedan ser valoradas, la persona solicitante debe exponer y acreditar documentalmente los hechos causantes de la nueva situación y debe aportar la documentación económica correspondiente con el fin de determinar los nuevos rendimientos de la unidad familiar. Las solicitudes por cambios de situación se valorarán al igual que el resto de solicitudes, con aplicación de los criterios establecidos en estas bases. 5.2.b) Lugar de presentación Las solicitudes deben presentarse en el Consejo Comarcal de Les Garrigues. También será admitida la presentación telemática que deberá realizarse por instancia genérica. Asimismo, se podrá presentar por cualquiera del resto de medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No serán válidas las solicitudes presentadas por cualquier otro medio. 5.3. Documentación A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente: 5.3.a) Documentación obligatoria Volante de convivencia actual.Fotocopia y original del NIF/NIE de los miembros de la unidad familiar o, en el caso de no disponer, fotocopia y original del certificado de nacimiento o del libro de familia.Se debe informar del IDALU[1] del solicitante.Relación de los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio, indicando nombre, apellidos y NIF/NIE de cada uno de ellos (esta relación debe hacerse en la misma solicitud). 5.3.b) Documentación obligatoria en caso de ingresos correspondientes a rendimientos no tributables o exentos En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar reciba cualquier clase de ingreso correspondiente a rendimientos no tributables o exentos de la declaración del IRPF, hay que aportar la documentación siguiente en función de la fuente o fuentes de ingresos: Original y fotocopia del informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social.Las personas que estén dadas de alta en el sistema especial de trabajadores del hogar de la Seguridad Social: certificado de cotizaciones correspondiente al año 2025.Las personas que perciban prestaciones económicas por ayudas al alquiler de la vivienda: resolución o certificación de la Agencia Catalana de la Vivienda. En el resto de situaciones no previstas anteriormente, el nivel de renta debe acreditarse mediante cualquier otra documentación fehaciente, que será valorada. 5.3.c) Documentación complementaria En su caso, deben acreditarse las situaciones específicas de la unidad familiar: Niños en acogida: se acredita mediante la resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Convenio regulador, el cual deberá estar aprobado por un juez o por un notario en caso de divorcio notarial, o sentencia de separación/divorcio/acta final de mediación del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, o autorización notarial de salida del país y si procede convenio regulador (adjuntando en idioma original y la traducción jurada al catalán o castellano). En caso de impago, hay que acreditar con la demanda ejecutiva de cumplimiento de los acuerdos o por sentencia del divorcio o separación. Y en los casos de actos finales de mediación, habrá que presentar la demanda de regulación de medidas civiles en relación a los menores en común. Documento acreditativo de prestaciones económicas de urgencia social, otorgadas por administraciones públicas, que tengan por finalidad atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como por ejemplo la alimentación, el vestido o el alojamiento. En caso de viudedad de un progenitor/a, hay que adjuntar el certificado de defunción. La Situación de víctima de violencia de género puede acreditarse por alguno de los medios previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en la Ley 5/2008, de 24 de abril del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Distancia en vehículo de 3 o más km o desplazamiento superior a 25 minutos entre el domicilio familiar y donde tiene su residencia habitual y el centro de escolarización: se debe acreditar con una ficha de Google Maps (o similar) que refleje el itinerario más corto y/o vía principal. 5.3.d) Documentación no autorizada a consultar directamente por la administración En caso de que no se otorgue, según lo previsto en la base 5.1, la correspondiente autorización para obtener de otras administraciones públicas la documentación de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar que resulte necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, situaciones personales, de residencia, académicas y familiares, otras becas y ayudas obtenidas por la misma finalidad,  así como la renta, prestaciones exentas como la renta garantizada de ciudadanía y el ingreso mínimo vital y ayudas al alquiler de la vivienda, entre otros, y patrimonio familiar necesarios para la resolución de la solicitud de beca, será necesario aportar la documentación necesaria, expedida por organismos competentes, con el fin de determinar la renta familiar, los rendimientos patrimoniales y el volumen de negocio de todos los miembros de la unidad familiar.             Las solicitudes presentadas serán revisadas y, en su caso, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación. que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, por lo que el Consejo Comarcal dictará la resolución correspondiente de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.  6. MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR Para el cálculo de la renta familiar a los efectos de estas ayudas, son miembros computables: los progenitores o, en su caso, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor que tienen la consideración de sustentadores principales de la familia. También son miembros computables el solicitante, los hermanos y hermanas solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año utilizado en el cálculo de la renta y patrimonio familiar o los de más edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal el nuevo cónyuge o la nueva pareja registrada o no, unida por una relación análoga, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo, tiene la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, en la fecha referida, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no intervenga una relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido u otra situación debidamente acreditada. 6.1 Tratamiento específico de determinadas situaciones en relación con la unidad familiar 6.1.a) En el caso de unidades familiares en situación de custodia compartida, únicamente se consideran miembros de la unidad familiar: el solicitante; sus progenitores, aunque no convivan, y los hijos comunes de éstos. Si la ayuda sólo la necesita uno de los progenitores/as, se puede valorar la renta del progenitor/a solicitante y sólo le corresponderá una ayuda por los días de custodia que establezca el convenio regulador. En el caso de que posteriormente a la tramitación de la ayuda con un solo progenitor el otro progenitor también lo quiera solicitar, se hará una nueva valoración, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Esta revisión puede conllevar cambiar el resultado de la ayuda que se había obtenido con la valoración de un único progenitor. 6.1.b) En el caso de unidades familiares con situación de violencia de género, hay que actuar atendiendo a lo que establecen los artículos 33, en relación con la identificación de las situaciones de violencia machista, y 48, en relación con el tratamiento de ayudas escolares, de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC Núm. 5123 - 2.5.2008).  7. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS Se otorgarán ayudas del 70% o de hasta el 100% del coste del comedor a los alumnos que cumplan los requisitos establecidos, coste que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departamento de Educación y Formación Profesional, en función de la duración del espacio de mediodía. 7.1. Cálculo de la renta familiar El Departamento de Educación y Formación Profesional o el Consejo Comarcal calculará la renta familiar por la agregación de las rentas correspondientes al ejercicio de 2025 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. a.1) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la manera siguiente: Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes de 2021 a 2024 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2021 a 2024 a integrar en la base imponible del ahorro. Segundo: a este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero del punto a.1), y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. A los rendimientos obtenidos por las otras dos vías se les sumará cualquier clase de ingreso correspondiente a rendimientos no tributables o exentos, que, en su caso, reciba algún miembro imputable de la unidad familiar. Estos ingresos deberán acreditarse mediante la documentación correspondiente ya descrita en el punto 5.3.b) de estas bases.   7.2. Deducciones de la renta familiar A los rendimientos obtenidos de acuerdo con los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes deducciones: El 50% de los ingresos aportados por cualquiera de los miembros computables de la familia diferentes de los sustentadores principales. La cantidad de 500 € por motivos de duración del desplazamiento y distancia del alumno cuando concurran las siguientes situaciones:Que el alumno se desplace en vehículo un mínimo de 3 km o el desplazamiento tenga una duración superior a 25 minutos desde su domicilio familiar y donde tiene la residencia habitual, hasta el centro donde está escolarizado.Que el alumno esté escolarizado en el centro determinado por el Departamento de Educación y Formación Profesional o el más cercano a su domicilio familiar. En el caso de la educación primaria, se considerarán centros propuestos por el Departamento los incluidos en el área de influencia determinada, y en la Educación Secundaria Obligatoria, lo que corresponde al alumno por Resolución de adscripción. En caso de que el Departamento haya derivado al alumno a un centro diferente por falta de oferta educativa, también se entenderá que este centro es el propuesto por el Departamento.No tener el servicio de transporte escolar con carácter preceptivo y, por lo tanto, gratuito. La cantidad de 1.320,00 € por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se acredite la condición de familia monoparental. La cantidad de 800,00 €, cuando se acredite la existencia de niños en acogida en la unidad familiar extensa o ajena. La cantidad de 500,00 € por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se acredite la condición de familia numerosa. La cantidad de 3.000,00 €, por cada hermano o hermana, incluyendo a la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando la persona solicitante acredite la condición de discapacidad de igual o más de un 33%. 7.1.c) Unidades familiares sin información de rendimientos En el caso de las unidades familiares en que, a partir de los cruces de datos, no se hayan obtenido ingresos o en que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga un identificador, será necesario aportar el informe correspondiente de los servicios sociales, en el que deberá constar la valoración socioeconómica de la unidad familiar. En ausencia de este informe, la ayuda será denegada.   8. UMBRALES DE RENTA, DE VOLUMEN DE NEGOCIO, DE CAPITAL MOBILIARIO Y DE PATRIMONIO 8.1 Umbrales de renta 8.1.a) Umbral de renta, tramo garantizado de ayuda del 70% El umbral se calculará en función de los miembros computables de la unidad familiar y por la agregación de las unidades de consumo que se detallan a continuación: Primer adulto (sustentadores principales): 13.861,50 €Segundo adulto (sustentadores principales) y otros adultos que integran la unidad familiar: 6.930,70 €Por cada hijo/a de la unidad familiar: 4.158,45 € Si la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo establecido en las bases, no supera este umbral, se concederá una ayuda de hasta un 70% del coste del servicio de comedor, que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departamento de Educación y Formación Profesional, en función de la duración del espacio del mediodía. Este umbral es requisito de acceso a la convocatoria y, por tanto, las solicitudes que estén por encima de este umbral serán denegadas. 8.1.b) Umbral de renta, tramo garantizado de ayuda del 100% El umbral de renta es el 60% del umbral establecido para la obtención de una ayuda del tramo garantizada del 70%. Si la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo establecido en las bases, no supera este umbral, se otorgará una ayuda del 100% del coste del servicio de comedor, que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departamento de Educación y Formación Profesional, en función de la duración del espacio de mediodía. 8.1.c) Umbral de renta, tramo garantizado de ayuda del 100%, para el alumnado con una discapacidad acreditada superior o igual al 33% El umbral de renta es 2,5 veces el establecido para la obtención de una ayuda del tramo garantizada del 70% y hay que acreditar una discapacidad superior o igual a 33%. Si la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo establecido en las bases no supera este umbral, se otorgará una ayuda del 100% del coste del servicio de comedor, que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departamento de Educación y Formación Profesional, en función de la duración del espacio de mediodía. Esta discapacidad debe acreditarse mediante la correspondiente certificación del órgano competente. 8.2. Umbral de volumen de negocio Pueden optar a las ayudas las unidades familiares con unos ingresos de los tipos que se indican a continuación obtenidos por los miembros computables de la unidad familiar que no superen la cuantía de 172.000,00 €: Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o en cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación de las mismas. 8.3. Umbral de rendimientos patrimoniales Pueden optar a las ayudas las unidades familiares en las que la suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, la renta básica de emancipación y el bono cultural joven,  no supere la cantidad de 1.900,00 €. No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los primeros 1.500,00 € de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Las ganancias patrimoniales derivadas de los premios mencionados se computarán de acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tampoco se tendrán en cuenta aquellas prestaciones económicas de urgencia social, otorgadas por administraciones públicas, que tengan por finalidad atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como por ejemplo la alimentación, el vestido y el alojamiento y que hayan sido debidamente acreditadas. Los elementos indicativos de patrimonio se computarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa del impuesto de la renta de las personas físicas por su valor a 31 de diciembre de 2025. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las ayudas solicitadas cuando la suma de los porcentajes mencionados supere el valor de cien. 8.4. Umbral de valores catastrales de fincas urbanas Pueden optar a las ayudas las unidades familiares en que la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas y de las construcciones ubicadas en fincas rústicas de los miembros computables que componen la unidad familiar, excluida la vivienda habitual de la familia, no supere los 47.200,00 €. En el caso de inmuebles en que la fecha de efecto de la última revisión catastral esté comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplican los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de revisión sea posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplican por los coeficientes siguientes: Por 0,43 los revisados en 2003Por 0,37 los revisados en 2004Por 0,30 los revisados en 2005Por 0,26 los revisados en 2006Por 0,25 los revisados en 2007Por 0,25 los revisados en 2008Por 0,26 los revisados en 2009Por 0,28 los revisados en 2010Por 0,30 los revisados en 2011Por 0,32 los revisados en 2012Por 0,34 los revisados en 2013Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos incluidosPor 0,35 los revisados en 2022Por 0,34 los revisados en 2023Por 0,33 los revisados en 2024Por 0,29 los revisados en 2025 8.5. Umbral de valores catastrales de fincas rústicas Pueden optar a las ayudas las unidades familiares en que la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluida la vivienda habitual y los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar no supere la cantidad de 14.450,00 € por cada miembro computable. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales y valores catastrales a que hacen referencia los apartados anteriores se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el ser valor a 31 de diciembre de 2025 y se deducirá el 50% del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia,  excluidos los sustentadores principales.  9. ASIGNACIÓN ECONÓMICA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS 9.1. Se garantiza la ayuda del 70% (umbral 8.1.a)) y del 100% (umbrales 8.1.b) y 8.1.c)) para aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de estos tramos.  10. COMPATIBILIDAD Y COMPACTACIÓN DE LAS AYUDAS 10.1. Las ayudas convocadas son compatibles con cualquier otra que se pueda recibir, para la misma finalidad, de otras entidades o personas públicas o privadas. En ningún caso, el importe de las ayudas concurrentes puede superar el coste del gasto realizado. Las personas beneficiarias deberán comunicar la obtención de cualquier subvención pública concurrente u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad. 10.2. Se podrán compactar las ayudas parciales. Esta compactación debe hacerse de forma distribuida, es decir, se puede compactar en periodos semanales (p. ej. 3 días de cada semana) y no a lo largo de unos meses (p. ej. de septiembre a febrero). Será necesaria la solicitud expresa por parte de la familia antes de la fecha de inicio de la utilización de la beca compactada. En cualquier caso, el importe diario de la beca compactada no puede superar el precio máximo del servicio de comedor establecido por el Departamento de Educación y Formación Profesional en función de la duración del espacio de mediodía. En cuanto al alumnado beneficiario de una ayuda escolar del 70% que haya optado por compactar esta ayuda, se tendrá en cuenta un número total de hasta 124 días cuando la ayuda se haya otorgado con efectos del primer día del curso. En aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda no se haya incorporado desde el inicio del curso escolar, se establecerá el número de días de compactación de la ayuda que proporcionalmente corresponda. Si la escuela o centro educativo lo considera adecuado, o si se cree necesario para una mejor organización del servicio de comedor, se podrá determinar los tres días de la semana en que deberán hacer uso del servicio los alumnos que compactan la ayuda. Si es el caso, podrá autorizarse hacer uso tres días diferentes de los establecidos por causa de necesidades debidamente acreditadas.  11. RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN y RECURSOS El gerente del Consejo Comarcal de Les Garrigues, a propuesta del Área de Enseñanza, dictará resolución sobre el otorgamiento de las ayudas. La competencia del gerente deriva de la delegación expresa del Pleno por este expediente en concreto. La propuesta se hará de conformidad con los criterios establecidos en estas bases. La resolución que se dicte será notificada a las familias y a la dirección del centro, indicando el porcentaje de la ayuda y la temporalidad. En contra de la resolución del gerente, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la plaza núm. 1 de la sección contencioso-administrativa del Tribunal de instancia de Lleida, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998,  de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Pleno del Consejo, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su aprobación la notificación, de acuerdo con lo previsto en los arts. 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio; todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente al propio derecho.  12. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA En los centros en los que el Consejo Comarcal tiene asumida la gestión del comedor mediante la concesión del servicio a una empresa del sector, el centro remitirá mensualmente al Consejo Comarcal una relación de los alumnos con ayuda de comedor, donde debe hacer constar los días que han utilizado el servicio. En los centros en que el Consejo Comarcal no tiene asumida la gestión del comedor, el centro tiene que remitir periódicamente al Consejo Comarcal una relación de los alumnos con ayuda de comedor, donde tiene que hacer constar los días que han utilizado el servicio.  13. FORMA DE PAGO DE LA AYUDA A LOS/AS BENEFICIARIOS/AS La ayuda se hará efectiva mensualmente, descontando del recibo correspondiente el importe de la ayuda concedida, de manera que el beneficiario sólo deberá pagar la parte no subvencionada: En el caso de los alumnos con una ayuda del 100% del coste del servicio y de los alumnos con una ayuda del 70% que compacten esta ayuda a lo largo de todo el curso haciendo uso del servicio tres días a la semana (los que se determinen, si es el caso), será el Consejo Comarcal quien abone a la empresa que presta el servicio todo el coste del mismo. En el caso de los alumnos con una ayuda del 70% del coste del servicio que no compacten la ayuda (es decir, que hagan uso todos los días de la semana) el Consejo Comarcal se hará cargo de la parte subvencionada y la familia tendrán que pagar a la empresa que presta el servicio el 30% del coste no subvencionado. Los días no subvencionados que no hagan uso del servicio no deberán abonar el coste de la comida, pero deberán pagar la parte que corresponde al coste de la monitorización. En el caso de los centros en los que el Consejo Comarcal no tiene asumida la gestión del comedor, el pago de las ayudas se hará mediante pagos periódicos a quien los gestione, hasta liquidar el importe total de todas las ayudas de comedor concedidas a sus alumnos, de acuerdo con las relaciones de uso del servicio transmitidas al Consejo Comarcal. El alumnado beneficiario que cause baja del centro escolar donde estaba matriculado en el momento de presentar la solicitud y que se escolarice en un centro de otra comarca de Cataluña podrá continuar disfrutando de la ayuda si solicita su traslado el Consejo Comarcal donde está ubicado este centro receptor. Para que se puedan gestionar correctamente estas ayudas los centros deben comunicar al Consejo Comarcal, lo antes posible, si algún alumno beneficiario de ayuda se da de baja del servicio, se traslada de centro o renuncia a dicha ayuda. Se podrá revocar o suspender la ayuda si no se hace uso del servicio de manera discontinua y reiterada, sin causa justificada.  14. INSPECCIÓN Y CONTROL El Consejo Comarcal de Les Garrigues, en uso de las competencias delegadas por el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalidad de Cataluña, puede llevar a cabo la inspección de todo lo relacionado con la aplicación de estas bases. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información y la documentación que, en su caso, les requieran el Consejo Comarcal o el Departamento de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas y el resto de órganos competentes.  15. REVOCACIÓN En los supuestos que se compruebe que el beneficiario de la ayuda incumple cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases, la no utilización finalista de la ayuda o si se detecta que en la concesión concurrió la ocultación o la falsedad de los datos solicitados, el Consejo Comarcal puede revocar o suspender la ayuda concedida.    16. TRATAMIENTO DE DATOS Derecho de información del tratamiento de los datos de carácter personalDatos del responsable de tratamientoIdentidad: Consejo Comarcal de Les GarriguesDirección postal: Av. Francesc Macià 54.25400 Les Borges Blanques.Contacto del Delegado de protección de datos:Dirección postal: Av. Francesc Macià 5425400 Les Borges Blanques.Teléfono: 973 142658 dpd@garrigues.catFinalidad del tratamientoTramitar las solicitudes de ayudas individual de comedor escolar.Legitimación para el tratamiento:Cumplimiento de una obligación legal. Consentimiento persona interesada.Comunicación de vuestros datos a terceros y transferencia internacional de datosEstos datos podrán ser cedidos a terceros únicamente para la gestión de los recursos necesarios, por orden judicial y en cumplimiento de la legislación vigente así como para la correcta coordinación con otros profesionales.Ejercicio de los derechosDe acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD y GDD), con el fin de ejercer los derechos de acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos, solicitar su portabilidad, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación, enviando vuestra solicitud a la dirección del responsable de tratamiento,  o a través de la sede electrónica del Consejo, apartado trámites.Información adicionalwww.garrigues.cat     

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 30/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 30/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS CURSO 2026-2027Publicado 07/05/2026BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS CURSO 2026-2027