Plazo no verificadoBDNS 902917
Convocatoria de la concesión de las ayudas económicas a otorgar a los niños y adolescentes (de 6 a 17 años) de Lloret de Mar destinadas a financiar el acceso a la actividad física y deportiva a través del programa municipal CAMINA, ejercicio 2026
LOCAL · LLORET DE MAR · AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:06 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 11/05/2026
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 06/05/2026
Texto oficial de cierre: hasta agotar la consignación presupuestaria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
La Junta de Gobierno Local, en sesión de 24/04/2026, adoptó el acuerdo de aprobar las BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A OTORGAR A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (DE 6 A 17 AÑOS) DE LLORET DE LLORET LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA A TRAVÉS DEL PROGRAMA MUNICIPAL CAMINA, y su convocatoria para el ejercicio 2026. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans) 1.- Entidad otorgante: a) Organismo: Ayuntamiento de Lloret de Marb) Dependencia que tramita el expediente: Servicios Especializados de Atención Social de Bienestar y Familia 2.- Objeto de la convocatoria: El objeto de estas bases es fijar los criterios y regular el procedimiento de la concesión de las ayudas económicas a otorgar a niños y adolescentes (de 6 a 17 años) de Lloret de Mar destinados a financiar el acceso a la actividad física y deportiva a través del programa municipal Camina, línea de accesibilidad A1 y A2. Se prevé que estas bases tendrán una vigencia hasta el 31/12/2028. Se pueden consultar las bases específicas en la Sede Electrónica Municipal:https://seu.lloret.cat/taulerAnuncisPublic/listPublicacions 3.- Beneficiarios y requisitos: Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas económicas destinadas a financiar un porcentaje del coste de la actividad deportiva, los niños o adolescentes desde los 6 hasta los 17 años y empadronados en Lloret de Mar, que reúnan los siguientes requisitos: Que los/las menores hayan sido derivados/das por parte de la persona profesional de referencia del centro educativo o de Bienestar y Familia.Que tanto las personas solicitantes como los niños y adolescentes estén empadronadas en Lloret de Mar y en el mismo domicilio.No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Lloret de Mar, con la AEAT ni la Seguridad Social.Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que tramiten la correspondiente solicitud prevista, cumplimentada debidamente y con la documentación adjunta necesaria que cumplan los requisitos y alcancen los criterios establecidos en las bases específicas reguladoras.Informe técnico favorable emitido por parte del área de Bienestar y Familia del Ayuntamiento de Lloret de Mar. Las solicitudes que cumplan todos estos requisitos pasarán a la fase de valoración. Su aprobación estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. A los beneficiarios de las ayudas económicas les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, serán de cumplimiento las obligaciones del artículo 14 de la misma. 4.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes: Las personas interesadas tendrán que formalizar su solicitud -adjuntando la documentación detallada a continuación- mediante el trámite específico habilitado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Marhttps://tramits.lloret.org/OAC/CdT.jsp?tramit=132 El plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Lloret de Mar, de la convocatoria en curso, será a partir del día 11 de mayo de 2026 y hasta agotar la consignación presupuestaria del ejercicio (temporada deportiva) que corresponda. Se trata de una solicitud viva en el sentido que se puede realizar durante el curso escolar que corresponda hasta agotar el límite de disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta que: Si se trata de una solicitud de un deporte que se practique con carácter grupal (ejemplos: baloncesto, voley, etc.) se podrá solicitar como máximo hasta el día 30 de septiembre del curso escolar que corresponda. En caso de solicitar la ayuda más allá del 30 de septiembre, únicamente podrá solicitarse por deportes individuales (ej: atletismo, judo, etc.). Sólo podrá solicitarse como máximo una ayuda económica a favor de cada menor o adolescente. El modelo normalizado de solicitud y la convocatoria se podrán consultar en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Mar. La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases y de los requisitos y obligaciones que se recogen en las mismas. Las solicitudes y la documentación adjunta se tendrán que presentar, dentro de los plazos establecidos, por medios electrónicos. Excepcionalmente, a los solicitantes que no dispongan de ningún medio electrónico se les facilitará el modelo de solicitud en papel y podrá solicitar cita previa en la Oficina de la Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Lloret de Mar, personarse el día y hora seleccionados con los datos y documentación necesaria, para la tramitación de la ayuda económica. Sin embargo, sin perjuicio de la presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan y el Ayuntamiento de Lloret de Mar se reserva el derecho de comprobar, en cualquier momento del procedimiento, la documentación y los datos aportados en la solicitud. Documentación obligatoria a aportar: Será requisito imprescindible para la tramitación de la ayuda económica, la aportación de la documentación que se detalla a continuación: Solicitud normalizada: Deberá constar los datos personales del padre/madre/tutor legal del/de la menor, los datos personales del/de la menor y relación de los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio, indicando nombre, apellidos y NIF/NIE/Pasaporte, en su caso, de cada uno de ellos e indicando el número de tarjeta de la tarjeta CATSALUD de cobertura sanitaria). Se adjuntará la documentación identificativa de la persona solicitante y la del/la menor que accederá al deporte. Esta solicitud puede incluir la acreditación de situaciones específicas de la unidad familiar, si procede: Niños en acogimiento: se acreditará mediante la resolución de acogimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.Convenio regulador, el cual deberá estar aprobado por un juez o por un notario en caso de divorcio notarial, o sentencia de separación/divorcio/acta final de mediación del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, o autorización notarial de salida del país y en su caso convenio regulador (adjuntando en idioma original y la traducción jurada al catalán o castellano).Carné de discapacidad de algún miembro de la familia o documento acreditativo, en su caso.Carné de familia numerosa o monoparental o documento acreditativo, en su caso.Otros. Declaración responsable (Anexo 1), acompañada de los justificantes de ingresos de los últimos 6 meses (pensiones, prestaciones, nóminas, etc.), en su caso, y la declaración de renta o certificado de ingresos y retenciones, en ambos casos, del último ejercicio fiscal. Autorización de las personas abajo firmantes para que una administración pública o entidad colaboradora pueda recabar datos tributarios en la AEAT y administración de la seguridad social. (Anexo 2) En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona solicitante que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a la incorporación de las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistida de su solicitud. El Ayuntamiento de Lloret de Mar se reserva el derecho de recabar información complementaria no prevista en estas bases, así como de acuerdo con la normativa vigente, revocar, modificar o anular las ayudas concedidas por alteración sustancial de las condiciones que han motivado su otorgamiento. 5.- Umbrales económicos: Para la determinación del porcentaje de bonificación se tomará como referencia el último SMI vigente y publicado Tramo 1. 75% de bonificación: Ingresos comprendidos entre el 100% y 150% del SMI vigente y publicado.Tramo 2. 50% de bonificación: Ingresos comprendidos entre el 150 y el 200% del SMI vigente y publicado.Tramo 3. 25% de bonificación: Ingresos comprendidos entre el 200% y el 300% del SMI vigente y publicado. TramosImporte a abonar per la familiaTramo 15,00 €/mesTramo 215,00 €/mesTramo 325,00 €/mes Se consideran miembros de la unidad familiar computables: El niño o jovenLos progenitores o persona/s encargadas de la guarda y protección del niño o joven.Los/las hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la unidad familiar estará formada por el niño, el progenitor, los/las hermanos/as solteros/as menores de 25 años o los de más edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, y en su caso, el nuevo cónyuge o persona empadronados/as en el mismo domicilio que el niño.No se consideran miembros de la unidad familiar los abuelos u otros parientes, aunque convivan en el domicilio del niño. Se consideran ingresos: los provenientes del trabajo, pensiones o prestaciones económicas diversas (paro, invalidez, etc.) patrimonio, capital u otros, exentas o no de declarar en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). En los casos en que exista un informe favorable de derivación del/a menor, por parte de Bienestar y Familia del Ayuntamiento de Lloret de Mar, ya sea por la situación social o por ingresos inferiores al SMI o en relación a otro índice de referencia publicado y vigente, se podrá otorgar la ayuda para el acceso al Programa Camina.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 30/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 30/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de la concesión de las ayudas económicas a otorgar a los niños y adolescentes (de 6 a 17 años) de Lloret de Mar destinadas a financiar el acceso a la actividad física y deportiva a través del programa municipal CAMINA, ejercicio 2026Publicado 06/05/2026BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A OTORGAR A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (DE 6 A 17 AÑOS) DE LLORET DE LLORET LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA A TRAVÉS DEL PROGRAMA MUNICIPAL CAMINAInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.