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Plazo no verificadoBDNS 902926

Decreto de Alcaldía, de fecha 29 de abril de 2026, por el que se aprueba la Convocatoria 2026 del programa Bono Jarrillero de Portugalete

LOCAL · PORTUGALETE · AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:06 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
30/04/2026
Publicación en diario oficial
12/05/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

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Extracto publicado

 PRIMERO.- Bases Reguladoras del programa subvencional Las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete en sesión ordinaria celebrada el 29 de enero de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia número 30, de 13 de febrero de 2026. SEGUNDO.-  Objeto y finalidad de la subvención Es objeto de la presente convocatoria regular el programa de subvenciones denominado “Bono Jarrillero de Portugalete”, mediante el cual se subvenciona al establecimiento comercial y de servicios, el importe aplicado en concepto de descuento, y por tanto dejado de percibir, por sus ventas o prestaciones de servicios durante el periodo subvencionable. Con la concesión de las presentes ayudas, el Ayuntamiento de Portugalete pretende: Incentivar el consumo local, estimulando la demanda y dinamizando así la actividad comercial urbana.Apoyar tanto a las economías familiares como al tejido empresarial del sector comercial y de servicios del municipio.Paliar la ralentización del consumo que padece actualmente el sector comercial. TERCERO.- Requisitos de los/as beneficiarios/asPara la obtención de la subvención será requisito indispensable la participación de los/as peticionarios/as en el programa denominado “Bono Jarrillero” de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de este programa de ayudas y conforme a las condiciones de participación previstas en las mismas. 3.1.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles, comunidades de bienes y microempresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan su actividad económica en establecimientos comerciales y de servicios, abiertos al público con personal de atención presencial durante un horario comercial determinado, ubicados a pie de calle en el entorno urbano del término municipal de Portugalete y cuya actividad se encuadre en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos.En concreto, podrán solicitar las presentes ayudas aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles, comunidades de bienes y microempresas cuyas actividades empresariales se encuadren dentro del sector comercial y de servicios que cumplan los siguientes requisitos: Ejercer su actividad en un establecimiento físico (local) permanente, abierto al público con personal de atención presencial y ubicado a pie de calle en el casco urbano del municipio de Portugalete.Ocupar a menos de 10 personas y presentar un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, según lo previsto en el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio para la consideración de “microempresa”. La información necesaria para la delimitación de este requisito se justificará en su caso, previo requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete.Que la entidad solicitante cumpla con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en relación a que el montante total de las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas por dicha empresa durante el período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio en curso y los dos inmediatamente anteriores) no exceda de 300.000 euros.Se incluyen entre los potenciales beneficiarios de estas ayudas los puestos de carácter permanente, ubicados en los mercados de abastos municipales donde se venden productos alimenticios y otros artículos de primera necesidad: Mercado de San Roque, Merkaberri y Merkaportu.En el caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases. En estos casos, se deberá hacer constar en la solicitud que todos los miembros integrantes de la misma se comprometen a ejecutar la totalidad de la actividad subvencionada, respondiendo de forma solidaria de las obligaciones legales que se deriven. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad.El establecimiento deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentación de la solicitud, en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas de los que se detallan a continuación (según el listado previsto en el Anexo I: Tarifas del Decreto Foral Normativo 1/1991 de 30 de abril, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades): RELACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, EMPRESARIALES Y PROFESIONALES QUE PUEDEN OPTAR AL BONO JARRILLERO: Sólo podrán aplicarse los bonos-descuento en las ventas de productos o prestaciones de servicios incluidos en los siguientes grupos y epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): SECCIÓN PRIMERA: ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERASGRUPO 641: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.GRUPO 642: Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.GRUPO 643: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.GRUPO 644: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.GRUPO 645: Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.GRUPO 647: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.A excepción del Epígrafe 647.4.: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados y el Epígrafe 647.5. Suministros de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.GRUPO 651: Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzados, pieles y artículos de cuero.EPÍGRAFE 652.2: Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.EPÍGRAFE 652.3 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética y de artículos para el aseo y la higiene personal.EPÍGRAFE 652.4 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.GRUPO 653: Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.EPÍGRAFE 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.EPÍGRAFE 654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).EPÍGRAFE 6546 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.GRUPO 656 Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.GRUPO 657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.GRUPO 659. Otro comercio al por menor.EPÍGRAFE 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.GRUPO 972.  Salones de peluquería e institutos de belleza.EPÍGRAFE 973.1 Servicios fotográficos.EPÍGRAFE 973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.GRUPO 975. Servicios de enmarcación. SECCIÓN SEGUNDA: ACTIVIDADES PROFESIONALESGRUPO 432. Decoradores-diseñadores de interiores.GRUPO 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.GRUPO 887. Maquilladores y esteticistas. 3.2.- Se excluirán de la presente subvención:Los casinos, bingos, salones de juego y apuestas, administraciones de lotería, así como cualquier empresa cuya actividad principal esté relacionada con juegos de suerte, envite y azar.Los establecimientos comerciales ubicados en centros comerciales y grandes superficies, así como aquellos que se localicen en la periferia en polígonos industriales, parques empresariales o similares, a excepción de los mercados de abastos municipales donde se venden productos alimenticios y otros artículos de primera necesidad: Mercado de San Roque, Merkaberri y Merkaportu.Las actividades que no se encuentren recogidas en el listado de grupos y epígrafes de IAE citados anteriormente.Los entes públicos, las sociedades públicas y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público. 3.3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios/as aquellos/as en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003): Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003) cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.Asimismo, no podrán ser beneficiarias aquellas empresas que realicen actividades que sean discriminatorias por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023 de 16 de marzo, del País Vasco, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, ni tampoco aquellas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, en virtud de lo establecido en el artículo 23.3 del mismo Decreto. CUARTO.- Disponibilidad presupuestaria y recursos económicosLas ayudas previstas en la presente convocatoria, tienen carácter limitado a la disponibilidad presupuestaria consignada en la aplicación de gasto 11.4314.47102, denominada “Bono Jarrillero” del Presupuesto del Ayuntamiento de Portugalete para el año 2026 y cuya dotación económica es de 100.000,00 €, incluido en el Plan Estratégico de subvenciones. QUINTO.- Procedimiento de Concesión y criterios para la determinación de la cuantía de la ayudaEl procedimiento de concesión de las presentes ayudas será el de concesión directa, bajo la modalidad de concurrencia no competitiva. El carácter singular de esta subvención se justifica por el interés económico del programa de ayudas, cuya excepcionalidad radica en que está orientado a dinamizar la actividad económica del municipio de Portugalete, fomentando la actividad comercial mediante la inducción de las compras y la contratación de servicios en diversos ámbitos sectoriales;  se incluye un gran abanico de actividades con características muy diversas y debido a ello, no sería factible la prelación de unas solicitudes sobre otras mediante la fijación de criterios de valoración generales de concurrencia competitiva. Los bonos descuento consisten en descuentos que se aplican a la clientela en sus compras, por un importe predeterminado y siempre que se alcance un importe mínimo de compra previamente establecido. En el caso del Bono Jarrillero 2026, se plantea un bono de descuento de 5 € por cada 15 € de compra mínima, con un máximo de 3 bonos/15 € por persona y/o transacción. Esto es, en una compra de 15 € o más se aplicaría un bono de 5 €, en una compra a partir de 30 € serían 2 bonos de 5 € por un total de 10 € y, en una compra de 45 € o superior, se aplicaría el máximo de 3 bonos, equivalente a 15 € de descuento. Las presentes ayudas se concederán mediante el reparto equitativo del importe destinado a la subvención entre el total de establecimientos participantes que cumplan los requisitos previstos en el apartado tercero de la presente convocatoria, asignando a todos ellos la misma cuantía de bonos por establecimiento. Para ello, se calculará previamente el total de bonos-descuento a repartir, mediante la división del importe destinado a la subvención entre el valor unitario de cada bono jarrillero; así, la disponibilidad presupuestaria se dividirá entre el importe de descuento que supone cada bono para calcular el total de bonos disponibles a repartir entre los establecimientos participantes, beneficiarios de las presentes ayudas: en 2026 serían 100.000,00 € / 5 € = 20.000 bonos. Así, la cuantía individualizada se calculará mediante el reparto equitativo del importe total destinado a la subvención (100.000,00 €) entre los/as beneficiarios/as de la misma, esto es, se repartirá la totalidad de bonos de descuento disponibles (100.000,00 € / 5 € = 20.000 bonos) entre el número final de beneficiarios/as participantes en la campaña que resulte. SEXTO.- Periodo subvencionableEl periodo subvencionable constituirá el del plazo de canjeo de los bonos en los establecimientos adheridos al programa y será de 1 mes, cuyo inicio se fijará y comunicará a los participantes con la debida antelación. SÉPTIMO.- Plazo y lugar de presentación de solicitudesAquellos establecimientos comerciales y de servicios que deseen solicitar la presente subvención y participar en el Programa “Bono Jarrillero”, deberán, en el plazo común de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, COMPLETAR los 2 trámites siguientes: 1º) ADHERIRSE FORMALMENTE AL PROGRAMA “Bono Jarrillero de Portugalete”, mediante la cumplimentación del formulario on line de adhesión en la plataforma on line  habilitada al efecto: https://bonojarrillero.portugalete.org, cuyo enlace de acceso y documentación relacionada estará disponible en las páginas web municipales www.portugalete.org y www.portugaletecomercial.org. Se cumplimentará un formulario de adhesión por cada establecimiento comercial. Una vez tramitada la adhesión en la plataforma https://bonojarrillero.portugalete.org, se generará un documento justificativo de dicho trámite, que deberá firmarse y adjuntarse en el siguiente Paso 2) Solicitud de Subvención. 2º) SOLICITAR LA SUBVENCIÓN: cumplimentando el modelo normalizado de solicitud y la declaración responsable que acompañan a la presente convocatoria (ANEXO I). La solicitud debidamente cumplimentada se podrá presentar en cualquiera de las siguientes ubicaciones:Registro General del Ayuntamiento de Portugalete (horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 14:00)Oficina de Atención Ciudadana en la Plaza San Roque (de lunes a viernes de 14:30 a 20:15; y sábados de 9:00 a 13:45)En la sede electrónica del Ayuntamiento de Portugalete: en www.portugalete.org, ir a “Sede electrónica”, “Ciudadanía” / “La Ciudad” / “Instancia General”.Así como en los restantes registros electrónicos de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades citadas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (LPAC) como obligados/as a relacionarse telemáticamente con la Administración Pública deberán presentar la solicitud de la presente subvención en alguno de los registros electrónicos disponibles. Entre ellos se encuentran las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales que requieran colegiación obligatoria para sus actos profesionales y quienes representen a obligados telemáticos.  Se cumplimentará una solicitud de subvención por cada establecimiento comercial. OCTAVO.- Documentación a presentarLa solicitud se acompañará de la siguiente documentación: Certificado de Actividades Económicas. El alta en el Impuesto de Actividades Económicas podrá ser consultado por el Ayuntamiento de Portugalete en las plataformas de intermediación de datos, salvo que se haga constar en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarse el certificado.Justificante de adhesión del establecimiento comercial al programa “Bono Jarrillero de Portugalete”, generado en la plataforma online: https://bonojarrillero.portugalete.org, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante.Documento de alta de terceros, firmado y sellado por la persona o empresa solicitante y la entidad bancaria correspondiente (Anexo III: impreso de datos bancarios a efectos de domiciliación de la ayuda).Copia-modelo de una factura ordinaria o simplificada de la compra o prestación de servicio del establecimiento, para su validación por el Ayuntamiento.Solicitud y declaración responsable, según Anexo I, de:Que ostenta la capacidad jurídica de representación de la persona o entidad solicitante, en su caso.Que cumple con los requisitos para ser beneficiario/a de la subvención, establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras del programa “Bono Jarrillero”.Que conoce y acepta las bases reguladoras del programa subvencional «Bono Jarrillero de Portugalete», así como el procedimiento establecido para participar en el mismo.Que se adhiere al programa «Bono Jarrillero de Portugalete» y se compromete a observar las condiciones previstas en el Art. 20. de las bases reguladoras del mismo, sobre el sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos.Que no concurren en la persona o entidad, ni en ninguno de sus miembros alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres.No encontrarse la entidad solicitante ni ninguno de sus miembros, sancionada por discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo del País Vasco, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.No haber solicitado o percibido otras ayudas o subvenciones de otras entidades para el mismo fin. En este apartado deberá indicarse si se ha participado o solicitado hasta la fecha la participación en otras campañas de bono-descuento en el mismo año.Si se han obtenido o solicitado ayudas públicas sujetas a la cláusula de “minimis” durante los tres últimos años y, en su caso, cuantía.Que autoriza al Área de Comercio del Ayuntamiento de Portugalete a realizar las comprobaciones oportunas.Cuando se trate de sociedades civiles o comunidades de bienes: que todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas deberán cumplir las obligaciones establecidas en las bases reguladoras del programa “Bono Jarrillero”.Además, se deberá hacer constar que todos los miembros integrantes de la misma se comprometen a ejecutar la totalidad de la actividad subvencionada, respondiendo de forma solidaria de las obligaciones legales que se deriven. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la participación en el programa Bono Jarrillero desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, además de la devolución de los importes recibidos por el canje de los bonos en situación de incumplimiento de los requisitos de la convocatoria; en el caso de no haberse recibido, se producirá la pérdida de los derechos de cobro. Asimismo, podría acarrear responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, el Área de Comercio del Ayuntamiento de Portugalete podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos.El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos, no se aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la misma, se requerirá al establecimiento solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos detectados o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido el plazo concedido sin que se subsanen los defectos detectados, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de  las Administraciones Públicas. NOVENO.- InstrucciónLa propuesta de concesión de las subvenciones se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado queda establecida en estas bases, en virtud de lo previsto en el Art. 22.1 de la Ley General de Subvenciones 38/2003. El órgano colegiado referido, estará constituido por:La Dirección del Área de Promoción Económica y Empleo, como Presidente.La Dirección del Área de Contratación y Compras, como suplente de Presidente.La administrativa del Área de Promoción Económica y Empleo, como Secretaria.La administrativa del Área de Contratación y Compras, como suplente de Secretaria.La Técnica de Promoción Económica y Empleo, como vocal.La Técnica de Comercio, como vocal.El órgano colegiado quedará válidamente constituido con la asistencia de la persona que ocupe la Presidencia y Secretaría del mismo y la mitad de sus miembros. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Área de Comercio del Ayuntamiento de Portugalete.Corresponderá al Área de Comercio del Ayuntamiento de Portugalete, como órgano instructor, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la verificación del cumplimiento de lo recogido en el Art. 3, de las bases reguladoras del programa “Bono Jarrillero”, sobre Requisitos de los beneficiarios, así como el de las correspondientes justificaciones de aplicación de los bonos-descuento, conforme a lo recogido en los Arts. 13 y 20 de las bases reguladoras del programa “Bono Jarrillero”, sobre Justificación y Sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos del programa, respectivamente; a estos efectos, podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación. DÉCIMO.- ResoluciónDe acuerdo con el Art. 24 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 27 de noviembre, el órgano instructor del expediente realizará de oficio cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.Una vez evaluadas las solicitudes por parte del órgano instructor, el órgano colegiado procederá a la elaboración del correspondiente informe, según lo indicado en el Art. 24.4 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.El Área de Comercio, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución al órgano concedente, debidamente motivada y con pronunciamiento expreso sobre la propuesta de concesión o denegación de las presentes ayudas a los solicitantes.El órgano competente para resolver será la Alcaldía Presidencia.En la resolución que se adopte se determinará la concesión o, en su caso, la denegación de la subvención solicitada expresando, en el caso de las primeras la razón social de la persona beneficiaria, así como la cuantía concedida en función de los bonos asignados a cada establecimiento, conforme al reparto inicial según lo previsto en el apartado quinto de esta convocatoria- Criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda; en el caso de las denegaciones, recogerá la razón social y los motivos que las fundamenten.La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona o entidad solicitante deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. UNDÉCIMO.- JustificaciónLa justificación de la subvención consistirá en la justificación del correcto canjeo de los bonos-descuento y se realizará mediante la plataforma online, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 13 de las bases reguladoras del programa subvencional “Bono Jarrillero”. En caso de detectarse deficiencias en la justificación documental, se concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de la misma. DUODÉCIMO.- Abono de la subvenciónEl abono de la subvención correspondiente a cada establecimiento se realizará una vez transcurrido el plazo previsto para el canjeo de bonos-descuento en el marco de la campaña del Bono Jarrillero, previa acreditación de la correcta aplicación de los bonos-descuento mediante la plataforma de gestión de los mismos, y se abonará en un único pago por transferencia bancaria, a la cuenta corriente señalada por el/la solicitante, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en los Artículos 13.- Justificación y 15.- Obligaciones de los beneficiarios de las bases reguladoras del programa “Bono Jarrillero”.La no aplicación de bonos-descuento asignados a un establecimiento participante será motivo de minoración de la ayuda inicialmente concedida, en función de los bonos que finalmente no han sido canjeados, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en estas bases para ser beneficiario de las presentes ayudas; una desviación superior al 50 % de los bonos-descuento preasignados dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que este supuesto se produzca por circunstancias excepcionales y sobrevenidas, y se justifique de manera adecuada y fehaciente que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. El personal técnico del Área de Comercio podrá solicitar información adicional a este respecto. En el supuesto de que la justificación sea admitida, se procederá a la minoración proporcional de la cuantía de la subvención, en la forma prevista. DECIMOTERCERO.- Cláusula de Protección de datos.El Ayuntamiento de Portugalete tratará los datos personales recogidos en el marco de estas subvenciones con la finalidad de gestionar la campaña de bonos-consumo y tramitar la concesión de ayudas a los establecimientos participantes.Los datos que podrán tratarse incluyen datos identificativos de los comerciantes participantes y números de DNI de las personas consumidoras, con el único fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la campaña y prevenir duplicidades en el uso de bonos.Los datos podrán ser comunicados a la empresa encargada de la gestión técnica de la plataforma de validación de facturas, contratada por el Ayuntamiento, actuando como encargada del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad ante el Ayuntamiento de Portugalete, en Plaza del Solar s/n, 48920 - Portugalete (Bizkaia). O bien, pueden dirigirse a nuestro delegado de Protección de Datos a través del correo electrónico dpd@portugalete.orgMás información sobre el tratamiento de sus datos en nuestra web www.portugalete.org.Si cualquier persona entiende que sus derechos han sido desatendidos pueden acudir a la Autoridad Vasca de Protección de Datos (https://www.avpd.eus/inicio/). DECIMOCUARTO.- Cláusula de ConfidencialidadLos beneficiarios de la presente subvención quedan obligados al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, incluyendo el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). En particular, se comprometen a tratar con estricta confidencialidad los datos personales a los que tengan acceso en el marco del programa Bono Jarrillero, en especial los números de DNI de las personas consumidoras. Dichos datos serán recabados exclusivamente con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la campaña y deberán ser introducidos directamente en la plataforma habilitada por el Ayuntamiento de Portugalete.Los/as comerciantes garantizarán el cumplimiento de los principios de licitud, lealtad y transparencia, informando debidamente a los interesados sobre la finalidad y base legitimadora del tratamiento, así como sus derechos.Asimismo, los establecimientos participantes se obligan a no conservar, comunicar ni utilizar dichos datos para fines distintos a los establecidos en estas bases, así como a adoptar las medidas necesarias para evitar su acceso por personas no autorizadas.El incumplimiento de este deber de confidencialidad podrá suponer la exclusión del establecimiento de la campaña, sin perjuicio de las posibles responsabilidades legales que pudieran derivarse. DECIMOQUINTO. Publicidad de las subvenciones.Finalizado el plazo de presentación y una vez resueltas todas las solicitudes, la resolución se publicará conforme al artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 30 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOSEXTO.- Sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos del programa “Bono Jarrillero de Portugalete”La operativa de gestión y canjeo de bonos se realizará mediante la plataforma online específica, diseñada para la ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos. A través de dicha plataforma se realizará la formalización de toda la gestión de emisión, obtención, aplicación, canje y compensación de los bonos-descuento en los términos especificados en el Artículo 20 de las bases reguladoras del programa “Bono Jarrillero”. ANEXO I: SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO I. ERANSKINAESKAERA ETA ERANTZUKIZUNPEKO AITORPENA:Portugaleteko Bonu Jarrilleroa / Bono JarrilleroSOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE  D./Dña. (nombre y apellidos):_________________________________________________ con D.N.I.:________________________________________________________________  teléfono de contacto:_____________________________ y domicilio a efectos de notificación en:_______________________________________________________nº:______piso:_____ C.P.:_______________Municipio:__________________________Territorio:______________ correo electrónico a efectos de notificación:________________________________________ en nombre propio ó: En representación legal de la empresa: Razón Social:_______________________________________________________________________ C.I.F.: ____________________________________________________________________________  Con establecimiento físico en: Nombre Comercial: _________________________________________________________________ Calle y Nº:________________________________________________________________________ Teléfono:_________________________________Email:___________________________________  Sector:              Comercio &#9633;              Servicios c         SOLICITA: Acogerse al “Programa Bono Jarrillero de Portugalete, 20_______”  Punto de Asistencia Comercial de PortugaleteTeléfono: 94 472 93 53 Ayuntamiento de PortugaleteÁrea de Promoción Económica y EmpleoEdificio La Canilla, 2ª planta48920 Portugalete – Bizkaiacomercio@portugalete.orgHorario de atención al público: de 9:00 a 14:00  (Firma)            Eskatutako eskabidea izapidetu ahal izateko eta Herri Administrazio Prozedura Erkidearen urriaren 1eko 39/2015 Legeak araututakoarekin bat, Portugaleteko Udalak eskuragarri dauden datuen bitartekotza-sistema bidez, behar diren egiaztapenak eta kontsultak egingo ditu administrazioak bere esku dituen interesdunen datuetan, interesdunak berak berariaz kontrakorik esan ezean (kasu horretan dagokion dokumentazioa aurkeztu beharko da udaletxean).Tramite honi dagokionez kontsultatu beharreko datuak ondorengoak lirateke:Para poder tramitar la petición solicitada y según la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Portugalete, mediante los sistemas de intermediación de datos disponibles, va a realizar las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, salvo que éstas se opongan expresamente (en cuyo caso deberá aportar la documentación).Los datos a consultar en base a las necesidades de este trámite son:Datuak edo dokumentuaUko egiten diotMe opongoDato o documentoDagokion Gizarte Segurantzako erregimenaren ordainketan egunean egotearen egiaztapena. £ Acreditación de estar al corriente de pago del régimen de la Seguridad Social que corresponda.Oinarrietan jasotako jarduera ekonomikoen gaineko zergaren epigraferen batean altan egotearen egiaztagiria. £  Acreditación de estar dado de alta en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas incluidos en las Bases.Zerga betebeharrak eguneratuak izatearen egiaztagiria. £  Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias.Izenpea/ Firma   Eguna/ Fecha             DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: < >Certificado de Actividades Económicas.El alta en el Impuesto de Actividades Económicas podrá ser consultado por el Ayuntamiento de Portugalete en las plataformas de intermediación de datos, salvo que se haga constar en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarse el certificado. < >Justificante de adhesión del establecimiento comercial al programa “Bono Jarrillero de Portugalete” en  la plataforma online habilitada.Documento de alta de terceros, firmado y sellado por la empresa o entidad solicitante y la entidad bancaria correspondiente (Anexo II: impreso de datos bancarios a efectos de domiciliación de la ayuda).Copia-modelo de una factura ordinaria o simplificada de la compra o prestación de servicio del establecimiento, para su posterior validación por el Ayuntamiento.Solicitud y declaración responsable, según Anexo I de las Bases Reguladoras del programa Bono Jarrillero de Portugalete, de:Que ostenta la capacidad jurídica de representación de la persona o entidad solicitante, en su caso. Que cumple con los requisitos para ser beneficiario/a de la subvención, establecidos en el artículo 3 de las citadas bases.Que conoce y acepta las bases reguladoras del programa subvencional «Bono Jarrillero de Portugalete», así como el procedimiento establecido para participar en el mismo.Que se adhiere al programa «Bono Jarrillero de Portugalete» y se compromete a observar las condiciones previstas sobre el sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos.Que no concurren en la persona o entidad, ni en ninguno de sus miembros alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres.No encontrarse la entidad solicitante ni ninguno de sus miembros, sancionada ni incursa en expediente sancionador por discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo del País Vasco, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.No haber solicitado o percibido otras ayudas o subvenciones de otras entidades para el mismo fin. En este apartado deberá indicarse si se ha participado o solicitado hasta la fecha la participación en otras campañas de bono-descuento en el mismo año.Si se han obtenido o solicitado ayudas públicas sujetas a la cláusula “de mínimis” durante los tres últimos años y, en su caso, cuantía.Que autoriza al Área de Comercio del Ayuntamiento de Portugalete a realizar las comprobaciones oportunas.Cuando se trate de sociedades civiles o comunidades de bienes: que todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas deberán cumplir las obligaciones establecidas en las bases reguladoras del programa Bono Jarrillero de Portugalete.  Además, se deberá hacer constar que todos los miembros integrantes de la misma se comprometen a ejecutar la totalidad de la actividad subvencionada, respondiendo de forma solidaria de las obligaciones legales que se deriven. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña.(nombre y apellidos):__________________________________________________ con D.N.I.:_____________________ ,  DECLARA: &#61603;  Que ostenta la capacidad jurídica de representación de la persona o entidad solicitante, en su caso. £  Que cumple con los requisitos para ser beneficiario/a de la subvención, establecidos en el artículo 3 de las presentes bases. £  Que conoce y acepta las bases reguladoras del programa subvencional «Bono Jarrillero de Portugalete», así como el procedimiento establecido para participar en el mismo. £  Que se adhiere al programa «Bono Jarrillero de Portugalete» y se compromete a observar las condiciones previstas en el Art. 20., sobre el sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos. £  Que se compromete a observar las obligaciones previstas en el Art. 18., referido a la cláusula de confidencialidad sobre los datos personales a los que se tenga acceso en el marco del programa Bono Jarrillero. £  Que no concurren en la persona o entidad, ni en ninguno de sus miembros alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. £  Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.El cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social podrá ser consultado por el Ayuntamiento de Portugalete en las plataformas de intermediación de datos, salvo que se haga constar en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso deberán aportarse los certificados correspondientes. &#61603;  Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres. &#61603; No encontrarse la entidad solicitante ni ninguno de sus miembros, sancionada por discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo del País Vasco, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. £  No haber solicitado o percibido otras ayudas o subvenciones de otras entidades para el mismo fin. &#61603; Que además de la campaña de bonos descuento del Programa Bono Jarrillero de Portugalete, se ha participado o solicitado hasta la fecha la participación en la/s siguiente/s campaña/s de bono-descuento para el mismo año:  Año Solicitud  Institución Programa                   £  No haber obtenido o solicitado ayudas públicas sujetas a la cláusula “minimis” durante los tres últimos años. £ Que además de la presente solicitud de ayuda, en los últimos tres años ha obtenido las siguientes ayudas y/o subvenciones sujetas a la norma de minimis establecida por las directrices comunitarias:  Año Solicitud  Institución Programa Importe Solicitado Ayuda Concedida                                £ Que autoriza al Área de Comercio del Ayuntamiento de Portugalete a realizar las comprobaciones oportunas. Cumplimentar cuando se trate de sociedades civiles o comunidades de bienes£  Que todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas deberán cumplir las obligaciones establecidas en las bases reguladoras del Programa Bono Jarrillero de Portugalete. &#61603;   Que todos los miembros integrantes de la misma se comprometen a ejecutar la totalidad de la actividad subvencionada, respondiendo de forma solidaria de las obligaciones legales que se deriven, siendo socios/as las personas siguientes: D.N.I. Nombre y apellidosFirma                   &#61603;   Que a efectos del presente programa de ayudas se nombra representante de la comunidad de bienes/sociedad civil, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad a: D.N.I. Nombre y apellidosFirma       La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la participación en el programa Bono Jarrillero desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, además de la devolución de los importes recibidos por el canje de los bonos en situación de incumplimiento de los requisitos de la convocatoria; en el caso de no haberse recibido, se producirá la pérdida de los derechos de cobro. Asimismo, podría acarrear responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, el Área de Comercio del Ayuntamiento de Portugalete podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos. El Ayuntamiento de Portugalete tratará los datos personales recogidos en el marco de estas subvenciones con la finalidad de gestionar la campaña de bonos-consumo y tramitar la concesión de ayudas a los establecimientos participantes. Los datos que podrán tratarse incluyen datos identificativos de los comerciantes participantes y números de DNI de las personas consumidoras, con el único fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la campaña y prevenir duplicidades en el uso de bonos. Los datos podrán ser comunicados a la empresa encargada de la gestión técnica de la plataforma de validación de facturas, contratada por el Ayuntamiento, actuando como encargada del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad ante el Ayuntamiento de Portugalete, en Plaza del Solar s/n, 48920 - Portugalete (Bizkaia). O bien, pueden dirigirse a nuestro delegado de Protección de Datos a través del correo electrónico dpd@portugalete.org Más información sobre el tratamiento de sus datos en nuestra web www.portugalete.org.Si cualquier persona entiende que sus derechos han sido desatendidos pueden acudir a la Autoridad Vasca de Protección de Datos (https://www.avpd.eus/inicio/).Principio del formulario            Final del formulario                           ANEXO II: JUSTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II. ERANSKINAJUSTIFIKAZIOA ETA ERANTZUKIZUNPEKO AITORPENA:Portugaleteko Bonu Jarrilleroa / Bono JarrilleroJUSTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña. (nombre y apellidos):__________________________________________________ con D.N.I.:_________________________________________________________________  teléfono de contacto:_____________________________ y domicilio a efectos de notificación en:_______________________________________________________nº:______piso:____ C.P.:_______________Municipio:__________________________Territorio:______________ correo electrónico a efectos de notificación:________________________________________ en nombre propio ó: En representación legal de la empresa: Razón Social:_______________________________________________________________________ C.I.F.: ____________________________________________________________________________  Con establecimiento físico en: Nombre Comercial:_________________________________________________________________ Calle y Nº:________________________________________________________________________ Teléfono:_________________________________Email:___________________________________  Sector:              Comercio &#9633;              Servicios c         A efectos de la justificación de las ayudas del “Programa Bono Jarrillero de Portugalete, 20_______”DECLARA: £  Que la persona o empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. &#61539; Que la persona o empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social podrá ser consultado por el Ayuntamiento de Portugalete en las plataformas de intermediación de datos, salvo que se haga constar en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso deberán aportarse los certificados correspondientes. Firma:  Presenta la siguiente documentación justificativa:MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA BONO JARRILLERO DE PORTUGALETE Valoración general de la campaña:       Impacto en las ventas y resultados obtenidos:       Conclusiones:        Otras observaciones:      Nivel de satisfacción general:  &#61603; Muy alto        &#61603; Alto        &#61603; Medio        &#61603; Bajo        &#61603; Muy bajo                                                   CUADRO DE FACTURAS Nº FacturaFechaNº BonosNº DNI asociadoImporte (con IVA)                                                                                                TOTAL Se utilizarán tantas hojas como sean necesarias.  ANEXO III: ALTA DE TERCEROS  ANEXO III. ERANSKINADATUEN ALTA EDO ALDAKETAALTA O MODIFICACIÓN DE DATOS  PERTSONA EDO ENTITATE INTERESATUAREN EZAGUPENERAKO DATUAKDATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA O ENTIDAD INTERESADA N.A.N. / I. F. K.D.N.I. / C. I. F.   ……………………………………………………………………………………………………. Abizenak eta Izena / Sozietaren izenaApellidos y nombre / Razón social .............................................................................................................................................................   DATOS BANCARIOSBANKU DATUAK                  Bankua / Banco            Sukurtsala / Sucursal                                                 K.D. D. C.                          K/Korrontea C/Corriente                        Kontu korrontearen jabea / Titular de la cuenta .......................................................................................................................................  Sólo para cuentas corrientes en el extranjero // A rellenar por el bancoAtzerriko diru-kontuetarako soilik // Bankuak bete behar IBAN                                   Interesatuaren adostasunaConformidad de la persona interesada            Bankuaren adostasunaConformidad del banco Portugalete, ................................................  PORTUGALETEKO UDALEKO DIRUZAINTZATESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE Datu pertsonalak babestea eta eskubide digitalak bermatzea Portugaleteko Udalak, datu pertsonalak babesteko eta eskubide digitalak bermatzeko arautegi aplikagarria, 2016/679 Europako Erregelamendu Orokorra, Datuak Babesteari buruzkoa, eta 3/2018 Lege Organikoa, abenduaren 5ekoa, kontuan hartuta, jakinarazi nahi dizu zure datu pertsonalak Udalaren titulartasuneko fitxategi batean txertatu eta tratatu egingo dituela, fitxategiaren ezaugarriak hauexek direlarik:Tratamenduaren arduraduna. Portugaleteko Udala. IFK: P4809100C. Helbidea: Solar plaza z. g. 48920 Portugalete (Bizkaia).Tratamenduaren helburua. Portugaleteko Udalaren aurrekontuko nahiz aurrekontuz kanpoko obligazioen ordainketa guztien tramitazioaTratamenduaren legitimazioa. Datu pertsonalak tratatzeko oinarri legezko edo juridikoa administrazioaren eta herritarren arteko harreman juridikoa da, eskatutako prozedura administratiboa izapidetze aldera. Datuen hartzaileak Datuak ez dira lagako, legezko betebeharra eta, bereziki, Gardentasun Publikoari buruzko araudiaren ondoriozko betebeharrak izan ezik Datuak kontserbatzeko epea. Harreman juridikoak iraun bitartean gordeko ditugu zure datu pertsonalak. Behin harreman hori bukatuta, eginbehar legezkoak betearazteko beharrezko epeetan gorde beharko ditugu zure datuak. Interesdunaren eskubideak datuak tratatzeari dagokionez. Bere datu pertsonalen irispidea, datuak zuzentzeko, ezerezteko, tratamendua mugatzeko, aurka egiteko edo transferitzeko eska dezake. Horretarako, idatzizko eskaera bidali beharko dio Portugaleteko Udalari (IFK: P4809100C; helbidea: Solar plaza z. g. 48920 Portugalete (Bizkaia). Nolanahi ere, Datuak Babesteko Euskal Bulegoari ere egin diezaioke erreklamazioa (Beato Tomás de Zumárraga kalea 71, 3, 01008 Vitoria-Gasteiz). Protección de datos personales y garantía de derechos digitales Teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento General Europeo 2016/679, de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el Ayuntamiento de Portugalete le informa de que sus datos personales serán incorporados y tratados en un fichero de titularidad municipal, con las siguientes características: Responsable del tratamiento. Ayuntamiento de Portugalete, con CIF P4809100C y domicilio en Plaza del Solar s/n, 48920 Portugalete (Bizkaia). Finalidad del tratamiento. Tramitación de todos los pagos de obligaciones  presupuestarias o no presupuestarias a cargo del Ayuntamiento de Portugalete.  Legitimación del tratamiento. La base legal o jurídica para el tratamiento de los datos personales es la relación jurídica derivada entre la administración y la ciudadanía, a fin de tramitar el procedimiento administrativo solicitado. Destino de los datos. No está prevista la cesión dos datos , salvo obligación legal y, específicamente, las obligaciones derivadas de la normativa sobre Transparencia Pública. Plazo de conservación de los datos. Conservaremos sus datos personales durante la relación jurídica y, una vez finalice esta, durante los plazos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales. Derechos de la persona interesada en cuanto al tratamiento de sus datos. Puede solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, supresión, la limitación del tratamiento, oposición o la portabilidad enviando una solicitud por escrito al Ayuntamiento de Portugalete, con CIF P4809100C y domicilio en la Plaza del Solar s/n, 48920 Portugalete (Bizkaia). En todo caso,  puede presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos (calle Beato Tomás de Zumárraga, 71, 3, 01008 Vitoria-Gasteiz).”    

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 30/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de Decreto de Alcaldía, de fecha 29 de abril de 2026, por el que se aprueba la Convocatoria 2026 del programa Bono Jarrillero de PortugaletePublicado 12/05/2026Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 29 de enero de 2026, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa Bono Jarrillero de Portugalete